FORMATO PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO Y CONTRATO DE SOCIEDAD

LIBRO NUMERO Libro de Protocolo DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO.------- INICIALES FBM/FBM/FIUZ.-
INSTRUMENTO *&Número de Protocolo SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO.---------------
- - - En la Ciudad de México, Distrito Federal, a *&Fecha de Protocoloveinticinco de junio de dos mil trece. 
***, titular de la notaría número treinta del Distrito Federal, actuando  como asociado en el protocolo de la notaría número doscientos veintinueve de la que es titular el licenciado MARCO ANTONIO RUIZ AGUIRRE, hago constar:-------------------------------------------------
I.- LA PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO que realizo a solicitud del señor MARTÍN KENNETH ***, en representación de “*** INC”; y------------------------




II.- EL CONTRATO DE SOCIEDAD, por el que se constituye *&Intervencion *** MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, Nombre (Ampliado)que otorgan la señora ELIZABETH *** y “*** INC”, representado por MARTÍN KENNETH ***, al amparo del permiso con número de Clave Única del Documento (CUD) “A201305160915419963” (A dos cero uno tres cero cinco uno seis cero nueve uno cinco cuatro uno nueve nueve seis tres) NO. DE PERMISO, expedido por la Secretaría de Economía, el día dieciséis de mayo del dos mil treceFECHA DEL PERMISO, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A", al tenor de las siguientes secciones y cláusulas.  
------------------------SECCIÓN PRIMERA-----------------------
-------------------PROTOCOLIZACIÓN DE PODER-------------------
El señor MARK KENNETH LÓPEZ, en representación de “*** INC”, me exhibe un ejemplar de un poder otorgado en la ciudad de Alexandria, Virgina, Estados Unidos de América, ante el señor Tammy Eleazar, notario público en dicha ciudad, el día veintiuno de mayo de dos mil trece, a favor del señor MARK KENNETH LÓPEZ.  
Dicho documento escrito en idioma extranjero, acompañado de su traducción por perito autorizado, en unión de la Apostilla a que se refiere la Convención de la que Haya de fecha cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, lo agrego al apéndice de esta escritura con la letra "B".  
------------------------C L Á U S U L A.----------------------
ÚNICA.- A solicitud del señor MARK KENNETH LÓPEZ, en representación de “*** INC”, queda protocolizado el poder otorgado en Alexandria, Virgina, Estados Unidos de América, a favor del señor MARK KENNETH LÓPEZ, para los efectos del artículo ciento cuarenta de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.-   
------------------------SECCIÓN SEGUNDA-----------------------
-------------------CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD-------------------
Los otorgantes me exhiben los siguientes estatutos los cuales declaran conocer y aceptar manifestando que fueron previamente revisados por sus abogados y en consecuencia es su voluntad constituir la sociedad de conformidad con ellos:------------------
----------------------E S T A T U T O S---------------------------
---------------------CAPITULO PRIMERO-------------------------
----------DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION----------
--------------------------PRIMERA-----------------------------
-----------------------DENOMINACIÓN---------------------------
La Sociedad se denomina “*** MÉXICO”  (“Sociedad”). Esta denominación va seguida de las palabras Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable” o de sus abreviaturas “S.A.P.I. DE C.V.”  
-----------------------------SEGUNDA--------------------------
--------------------------OBJETO SOCIAL-----------------------
El objeto social de la Sociedad será, de manera enunciativa más no limitativa: 
1.- El desarrollo de aplicaciones web o en internet y en tecnologías móviles o inalámbricas para el sector educativo, de salud y/o de negocios.----------------------------
2.- La comercialización de aplicaciones web o en internet y en tecnologías móviles o inalámbricas para el sector educativo, de salud y/o de negocios.-------------------
3.- La comercialización de toda clase de productos, mercancías y servicios en territorio nacional o en el extranjero, ya sea en el mercado físico o electrónico;--------
4.- Prestación de servicios de comunicación, publicidad y recopilación de información de uso a través de medios físicos y electrónicos;--------------------------------
5.- Tratamiento de cualquier tipo de información, incluyendo datos personales con el fin de emplear dicha información en las actividades propias de su objeto social o para comercializarla en los términos permitidos por la ley;----------------------------------------
6.- Suscribir y participar directa o indirectamente en el capital de toda clase de empresas y sociedades, nacionales o extranjeras, como accionista, socio o asociado; así como adquirir por cualquier título acciones o partes sociales y enajenarlas, cederlas o transmitirlas;  
7.- Dirigir la investigación, desarrollo, diseño, venta, intercambio, distribución, importación, exportación, comercialización de cualquier tipo de productos, así como de soluciones informáticas; asimismo, como soporte técnico, asesoría  y servicios de mantenimiento respecto a cualquiera de dichos productos y soluciones tecnológicas;--------------------------
8.- La adquisición, conducción, intervención, participación y promoción de todo tipo de actos de comercio que no estén restringidos por la Ley de Inversión Extranjera o su reglamento;
9.- La obtención de todo tipo de permisos, concesiones, registros, licencias, y/o autorizaciones gubernamentales que sean necesarios o convenientes para la operación y cumplimiento del objeto social de la sociedad, de conformidad con las leyes de Inversión Extranjera vigentes y aplicables en los Estados Unidos Mexicanos;
10.- La importación y exportación de bienes, maquinaria y equipo necesarios para llevar a cabo sus fines sociales.  La operación y desempeño de actividades y programas de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), así como la obtención de permisos de operación bajo el programa IMMEX en cualesquiera de sus modalidades, Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), o bien cualquier otro programa de exportación e importación vigente en cualquier momento, de conformidad con la legislación vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos;----------
11.- Adquirir, ceder o transmitir, por cualquier título, derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, marcas, marcas colectivas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen,  nombres de dominio, patentes, secretos industriales, derechos de autor,  entre otros, y/o la autorización de uso o explotación de los mismos; así como prestar y recibir toda clase de conocimientos, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de tecnología y de cualquier otra índole relacionados con los mismos y para el debido cumplimiento del objeto social; 
12.- Obtener u otorgar préstamos con o sin garantía y emitir, suscribir, aceptar, garantizar, adquirir, endosar, avalar, actuar como deudor solidario, obtener seguros y fianzas, otorgar toda clase de garantías personales o reales para garantizar obligaciones propias o de terceros y en general transmitir todo tipo de títulos de crédito conforme a derecho, así como garantizar en cualquier forma obligaciones de terceros, de conformidad con las leyes de Inversión Extranjera vigentes y aplicables en los Estados Unidos Mexicanos;----------------------------------------------------
13.- Recibir y dar en términos de lo dispuesto por las leyes mexicanas, todo tipo de donaciones, ya sea con personas físicas o morales. ------------------------------
14.- Adquirir y/o transmitir la propiedad, dar o tomar en arrendamiento y poseer o utilizar bajo cualquier título y en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, todo tipo de bienes muebles o inmuebles, así como derechos reales sobre los mismos que puedan ser necesarios para desempeñar los fines sociales, de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente en los Estados Unidos Mexicanos;--------------------------------------------------------------
15.- Gravar en cualquier forma permitida por la legislación mexicana los bienes de su propiedad, incluyendo sin limitar, pignorar bienes muebles y/o hipotecar bienes inmuebles de los que la Sociedad sea propietaria, de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente en los Estados Unidos Mexicanos;---------------------------------------------
16.- En general celebrar, dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos, por su propia cuenta y nombre o por cuenta y nombre de terceros, todo tipo de actos, contratos, convenios ya sean civiles o mercantiles, principales o accesorios o de cualquier otra naturaleza conforme a derecho, de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo, entre otras, la facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias;    
17.- Celebrar toda clase de contratos de fideicomiso actuando con carácter de fideicomitente o fideicomisario, que sean necesarios para la consecución de su objeto social;   
18.- Promover, organizar, participar y contratar, ya sea en México o en el extranjero, en forma independiente, o con personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, todo tipo de concursos y licitaciones que resulten necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos;---------------------------------------------
19.- Ser agente o representante, comisionista, distribuidor, mandatario y/o intermediario, ya sea en México o en el extranjero, de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras que resulten necesarias o relacionadas con la realización de su objeto social; representar a terceros en cualquier calidad;
20.- La promoción por sí o en colaboración con todo tipo de autoridades nacionales y extranjeras y/o terceros de toda actividad que contribuya a auspiciar, cultivar, fomentar, promover, desarrollar, y patrocinar los eventos y programas de fomento de las actividades relacionadas con su objeto social, así como la organización y desarrollo de todo tipo de cursos, seminarios, convenciones y congresos dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos; 
21.- En general, la celebración de cualquier acto y realización de cualquier actividad que pudiera relacionarse directa o indirectamente con los objetos mencionados anteriormente que sean legalmente posibles de conformidad con la legislación en materia de inversión extranjera vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.-------------------------------------
-----------------------------TERCERA--------------------------
-------------------------DOMICILIO SOCIAL---------------------
El domicilio de la Sociedad es México, Distrito Federal, pudiendo establecer filiales, agencias y sucursales en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero y señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que por esto se entienda modificado el domicilio social.---------------------------------------------
------------------------------CUARTA--------------------------
-----------------------------DURACIÓN-------------------------
La duración de la Sociedad será indefinida.-------------------
-------------------------CAPÍTULO SEGUNDO---------------------
--------------------CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES-----------------
-------------------------------QUINTA-------------------------
--------------------------CAPITAL SOCIAL----------------------
El capital social es variable. El capital mínimo es la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) íntegramente suscrito y pagado. El capital variable será ilimitado.  
-------------------------------SEXTA--------------------------
-------------------------TIPOS DE ACCIONES--------------------
El capital social está representado por acciones ordinarias y por acciones especiales. En todo caso las acciones serán nominativas y tendrán valor nominal de $0.5 pesos (CERO PESOS CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).----------------------------------------------------
El capital fijo está representado por acciones Serie “A” y Serie “B”. El Capital Variable está representando por acciones Serie “AA” y Serie “BB”. Ambas clases de acciones serán de libre suscripción ya sea por mexicanos o extranjeros en términos de la Ley de Inversión Extranjera.
Las acciones Serie “A” y Serie “AA” tendrán todos los derechos corporativos y económicos que la ley y estos estatutos establecen, salvo por los derechos expresamente conferidos a las acciones de las Series “B” y “BB”.---------------------------------------------------
Todas las acciones conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores, y cada acción tendrá derecho a un voto en la Asamblea de Accionistas.--------------
-----------------------------SÉPTIMA--------------------------
-------------TITULOS REPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES----------
Las acciones estarán representadas por títulos impresos, numerados progresivamente, firmados por 2 (dos) miembros del Consejo de Administración que podrán amparar una o varias acciones. Los títulos representativos de las acciones contendrán cupones numerados para el cobro de dividendos.
En tanto se emiten los títulos definitivos de las acciones, podrán expedirse certificados provisionales que amparen una o varias acciones que deberán ser firmados por cualesquiera 2 (dos) miembros del Consejo de Administración.--------------------------------------------
Los títulos de acciones y los certificados provisionales cumplirán con las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo trece de la Ley del Mercado de Valores y el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, deberán contener transcrito el texto de la cláusula vigésimo novena de estos estatutos y la siguiente leyenda:----
“Las acciones representadas por este título están sujetas a las restricciones de transmisión de acciones que se establecen en los estatutos sociales de la Sociedad y en su caso, los Convenios entre Accionistas que se celebren.”---------------------------------------------
A petición del accionista y a sus expensas, los títulos de acciones podrán canjearse por otros que amparen diferente número de acciones, siempre que el total del número de acciones sea el mismo.  
En caso de pérdida, robo, extravío o destrucción de los títulos de acciones, su cancelación y reposición queda sujeta a lo señalado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo los gastos por cuenta del interesado. ---------------------------------------
-----------------------------OCTAVA---------------------------
-----------------LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES----------------
El Secretario del Consejo de Administración llevará el Libro de Registro de Acciones que en términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles deberá contener la siguiente información:--------------------------------------------------
a) El nombre, la nacionalidad, el domicilio y correo electrónico de cada uno de los accionistas;   
b) La indicación de las acciones que le pertenezcan a cada accionista, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;------------------------------
c) La indicación de las exhibiciones que se efectúen;---------
d) Las transmisiones que se realicen en cumplimiento a las disposiciones de estos estatutos sociales y de conformidad con los Convenios entre Accionistas que en su caso se celebren.    
La Sociedad reconoce como accionistas a las personas que aparezcan inscritos el Libro de Registro de Acciones, de conformidad con el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que inscribirán todas las operaciones de que sean objeto las acciones, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúen, con expresión del suscriptor o titular anterior y del  adquirente, en su caso, así como la naturaleza de la operación, incluyendo cualquier gravamen sobre las acciones u opciones otorgadas respecto de dichas acciones.----
La Sociedad, por conducto del Secretario modificará el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad sólo para reflejar los cambios que resulten de las transmisiones de acciones efectuadas en cumplimiento de los presentes estatutos sociales y en términos del artículo ciento veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------------------------------
La transmisión de las acciones surtirá efectos desde el día que la misma se efectúe mediante el endoso en cumplimiento con estos estatutos sociales y de conformidad con los Convenios entre Accionistas. Respecto de la sociedad, la transmisión de las acciones surtirá efectos a partir de su inscripción en el Libro de Registro de Acciones.-----------------------------------------
El Libro de Registro de Acciones permanecerá cerrado durante el período comprendido entre el quinto día hábil anterior a la celebración de cualquier Asamblea de Accionistas y el día hábil siguiente a la celebración de la misma, en que se reabrirá nuevamente; durante ese período no se efectuará ninguna inscripción.--------------------------------------------------
-----------------------------NOVENA---------------------------
-------ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD-----
La Sociedad, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá adquirir las acciones representativas de su capital social, con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrá mantenerlas sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social siempre que se resuelva cancelarlas o convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserve en tesorería, en términos del artículo diecisiete de la Ley del Mercado de Valores.---------
En tanto las acciones pertenezcan a la Sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en Asambleas de accionistas de cualquier clase, ni ejercerse derechos sociales o económicos de ningún tipo.
------------------------------DÉCIMA--------------------------
-------------AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL---------
Los aumentos de capital social se efectuarán conforme a las siguientes reglas: 
I.- El capital mínimo se aumentará mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, observado lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera.----------------------------------
II.- El capital variable se aumentará sin más formalidades que las que determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.-------------------------------------
El capital de la Sociedad podrá ser aumentado por medio de aportaciones adicionales de los accionistas, admisión de nuevos accionistas o capitalización de pasivos. --
Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir los aumentos de capital fijo y variable en proporción al número de acciones de que sean titulares, en términos del artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y no podrán decretarse nuevos aumentos en tanto no estén íntegramente pagadas las acciones suscritas en aumentos anteriores.--------------------
Decretado el aumento, la Asamblea correspondiente establecerá la forma en que deba hacerse la emisión de los títulos de acciones correspondientes y el pago de éstos.--
Las reducciones del capital social se efectuarán conforme a las siguientes reglas:  
I.- La reducción del capital mínimo fijo deberá ser acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en términos de lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II.- La reducción del capital variable podrá ser acordada mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas.--------------------------------------------------
El capital social de la Sociedad podrá disminuirse por las causas establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, por absorción de pérdidas o mediante reembolso. En este último caso, se estará conforme a lo siguiente:--------------------------------------
1) La reducción de capital deberá ser decretada mediante Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, según sea el caso.-------------------------------
2) Al decretarse la disminución, los accionistas tendrán derecho a que se les reembolse al valor que determine la Asamblea y en caso de no llegar a un acuerdo, al valor contable de las acciones, en proporción al número de las que sean tenedores, debiendo ejercer ese derecho en un término de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho la notificación a cada accionista, respecto de la resolución en la que se haya decretado la disminución del capital y su reembolso, salvo que ejerzan este derecho el mismo acto en el que se acuerde dicha reducción y rembolso. 
3) La notificación a que se refiere el inciso anterior, se realizará mediante correo electrónico, mensajería privada con acuse de recibo o personalmente y de no ser esto posible, mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación o uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad.-----------------------------------------------------
4) Si dentro del plazo señalado se solicitase el reembolso de un número de acciones igual al capital a reducirse, se hará el reembolso a quienes lo hayan solicitado, respetando desde luego el derecho de preferencia señalado.-----------------------------------------
5) Si las solicitudes de reembolso por uno o más accionistas, exceden la reducción del capital decretada, el rembolso se realizará en proporción al número de acciones propiedad de cada accionista, en el entendido de que la reducción sólo será en la cantidad aprobada.--------
6) Si las solicitudes de reembolso no completasen el número de acciones que deban reembolsarse, entonces se reembolsarán las acciones de los que lo hubieren solicitado y respecto de aquellos que no solicitaron el reembolso, o no lo solicitaron en la proporción correspondiente al número de acciones de que sean titulares, se designarán por sorteo ante Notario o Corredor Público Titulado hasta completar el monto en que se haya acordado la reducción del capital.----------------
7) La renuncia a este derecho en Asamblea de Accionistas podrá beneficiar a los demás accionistas en proporción a su ­porcentaje de participación en el capital social, cuando así lo manifiesten en la citada Asamblea.-----------------------------------------------------
8) Todo aumento o disminución al capital de la Sociedad deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital que la Sociedad deberá llevar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
-------------------------DÉCIMO PRIMERA-----------------------
-----------LIMITACIÓN A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES------------
La transmisión de las acciones representativas del capital social de la Sociedad será libre cuando se realice a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes de los accionistas o a favor de las sociedades del mismo grupo corporativo al que pertenezca el enajenante y con las limitaciones que en su caso se establezcan en los Convenios entre Accionistas.---------------
En caso de que se desee transmitir las acciones a una persona distinta a las señaladas anteriormente, los accionistas se otorgan el derecho de preferencia para adquirir las acciones, igualando la oferta que hubiere recibido quien pretendiera transmitir, de conformidad con la siguiente cláusula.
--------------------------DÉCIMO SEGUNDA----------------------
----------DERECHO DE PREFERENCIA PARA ADQUIRIR ACCIONES-------
Cuando un accionista reciba una oferta de compra de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de su propiedad o en el evento de que cualquier accionista desee vender o transmitir sus acciones por cualquier título en cualquier tiempo, deberá dar a los otros accionistas la preferencia para que, en primer lugar éstos y no un tercero, adquieran la totalidad de dichas acciones, sujeto a lo que se establece a continuación:-------------------------------------
El derecho de preferencia para adquirir las acciones se otorga, por cada accionista, en favor de los demás accionistas, para adquirir la totalidad de las acciones propiedad del accionista que desee, vender o transmitir por cualquier título, en proporción a la tenencia accionaria de cada accionista.   
Las acciones que un accionista pretenda vender o transmitir por cualquier título, sin excepción alguna,  deberá incluir la totalidad de las acciones de las que es titular (“Acciones Ofrecidas”).
En aras de que los accionistas puedan ejercer su derecho de preferencia para adquirir las Acciones Ofrecidas, el accionista que desee vender o transmitir la totalidad de sus acciones (“Oferente”) deberá notificar por escrito al Secretario del Consejo de Administración su intención y oferta irrevocable de vender o transmitir las Acciones Ofrecidas de que se trate, indicando expresamente que son todas las acciones de su propiedad en la Sociedad, que es su intención o está obligado y ofrece irrevocablemente vender o transmitir dichas acciones.--------------------------
El secretario del Consejo de Administración deberá informar a los accionistas esta situación, en los siguientes 5 (cinco) días hábiles en que haya recibido la notificación del Oferente. Los accionistas contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación el Secretario, para comunicar por escrito al Secretario del Consejo de Administración su intención de adquirir (i) las acciones que les corresponda de conformidad con la presente cláusula; (ii) acciones adicionales de las que le correspondan por su porcentaje de participación; o bien (iii) la totalidad de las Acciones Ofrecidas. Esta comunicación será una aceptación irrevocable de compra.  
En caso de que los accionistas no ejerzan su derecho de preferencia en los términos anteriores, se entenderá que no tienen intención de ejercer su derecho de preferencia.   
Sujeto a lo establecido en la presente cláusula Décimo Segunda, concluidos los plazos, sin que el o los accionistas hubieren comunicado su aceptación irrevocable de compra por la totalidad de las Acciones Ofrecidas, y/o terminado el plazo otorgado en la oferta sin que el o los accionistas hubieren realizado el pago del Precio de Venta de las Acciones Ofrecidas, el Secretario de manera inmediata lo notificará así al Oferente, quien quedará en libertad de vender o transmitir las acciones que no hayan sido adquiridas por los accionistas, a cualquier tercero, siempre que se realice en las mismas condiciones que las ofrecidas a los accionistas.----------------------------------------------
-------------------------DÉCIMO TERCERA-----------------------
------------DERECHO DE VENTA FORZOSA (DRAG-ALONG)-------------
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda, en caso de que los accionistas de la Sociedad que representen el 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social suscrito y pagado de la misma (los “Accionistas Mayoritarios”), pretendan aceptar la oferta de un tercero para adquirir el 51% (cincuenta y un por ciento) o más de las acciones (o derechos sobre las mismas) representativas del capital social de la sociedad, dichos Accionistas Mayoritarios tendrán derecho a requerir a los demás accionistas de la sociedad, que vendan a dicho tercero adquirente todas las acciones de las que sean propietarios, o bien, sus acciones en la proporción que corresponda cuando no se transmita el 100% (cien por ciento) de las acciones representativas de la sociedad, junto con las acciones de los Accionistas Mayoritarios (“Derecho de Venta Forzosa”).--------------------
Para ello, los Accionistas Mayoritarios deberán notificar por escrito a los demás accionistas (“Accionistas Minoritarios”) de la sociedad y al presidente del Consejo de Administración su decisión de ejercer su Derecho de Venta Forzosa (“Notificación de Venta Forzosa”). Los Accionistas Minoritarios contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles para ejercer su Derecho de Preferencia, en los términos de la Cláusula Décimo Segunda.-----------------------------------
La venta de las acciones de los accionistas de la sociedad que no sean Accionistas Mayoritarios,  deberá llevarse a cabo en los mismos términos y condiciones en los que se vendan las acciones de los Accionistas Mayoritarios, en el entendido de que ningún accionista estará obligado a ser responsable frente a los compradores por un monto superior al precio de venta que le corresponde como parte de las transacción. La venta de las acciones deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 90 (noventa) días contados a partir de la Notificación de Venta; en caso contrario deberá llevarse a cabo nuevamente  el procedimiento previsto en los estatutos sociales, aún cuando se trate del mismo tercero, acciones y precio.
Los accionistas de la sociedad cuyas acciones sean materia de venta forzosa, deberán firmar y entregar todos los certificados, títulos y documentos, así como llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para llevar a cabo la transmisión de sus acciones, incluyendo, sin limitación, el contrato de compraventa respectivo y el endoso y entrega de los títulos representativos de las acciones al tercero adquirente.  
------------------------DÉCIMO CUARTA-------------------------
-------------DERECHO DE VENTA CONJUNTA (TAG-ALONG)------------
Sujeto en todo caso al derecho de Primera Oferta en los términos de la Cláusula Décimo quinta, en el caso de que uno o más accionistas de la sociedad pretendan aceptar una oferta de un tercero adquirente para adquirir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) o más de las acciones (o derechos sobre las mismas, representativas del capital social de la sociedad “Accionista Enajenante”), en una o mas operaciones, los demás accionistas de la sociedad que no sean el Accionista Enajenante, podrán requerir al Accionista Enajenante que incluya en la venta respectiva acciones de su propiedad representativas de hasta un porcentaje equivalente a aquel que representen sus acciones con respecto al total de acciones del capital social de la sociedad (“Derecho de Venta Conjunta”).----------
Para ello, el Accionista Enajenante deberá notificar por escrito a los demás accionistas de la sociedad y al presidente del consejo de administración su decisión de aceptar la oferta del tercero adquirente, así como los términos y condiciones de la misma (“Notificación de Venta”). Los accionistas que no sean el Accionista Enajenante, tendrán un plazo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la Notificación de Venta, para notificar por escrito al Accionista Enajenante y al presidente del consejo de administración, su decisión de ejercer su Derecho de Venta Conjunta. . En caso de que cualquiera de los accionistas que no sea el Accionista Enajenante hubiere aceptado ejercer su Derecho de Venta Conjunta, el Accionista Enajenante reducirá, en la medida en que sea necesario, el número de acciones que pretendía vender en la venta propuesta, a fin de permitir que el accionista que aceptó la oferta venda el número de acciones que tiene derecho a vender, en los términos de la presente Cláusula. 
La venta de las acciones de los accionistas de la Sociedad que no sean el Accionista Enajenante, deberá llevarse a cabo precisamente en los mismos términos y condiciones en los que se vendan las acciones del Accionista Enajenante.----------------------------------------
Los accionistas de la sociedad cuyas acciones sean materia de la venta conjunta, deberán firmar y entregar todos los certificados, títulos y documentos, así como llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para llevar a cabo la transmisión de sus acciones, incluyendo, sin limitación, el contrato de compraventa respectivo y el endoso y entrega de los títulos representativos de las acciones al tercero adquirente.  
-------------------------DÉCIMO QUINTA------------------------
------------------DERECHO DE PRIMERA OFERTA-------------------
En el supuesto de que cualquier accionista tenedor de acciones, directa o indirectamente, desee enajenar o de cualquier otra forma transferir, en una o mas operaciones de cualquier clase, acciones (o derechos sobre las mismas) a cualquier tercero (“Accionista Vendedor”), el Accionista Vendedor deberá ofrecer (“Oferta de Venta”), por escrito mediante notificación al secretario de la Sociedad, en venta dichas Acciones en primer lugar a la Sociedad y en su caso, en segundo lugar a los demás accionistas (“Accionistas Compradores”), quienes tendrán el derecho  más no la obligación, de comprarlas (“Derecho de Primera Oferta”), de conformidad con las siguientes reglas.---
En la Oferta de Venta que haga el Accionista Vendedor a la Sociedad, el Accionista Vendedor deberá de especificar la fecha en que se envía dicha Oferta de Venta, el número de acciones ofrecidas, y todos los términos y condiciones importantes de la transferencia propuestos por el tercero.  El secretario de la Sociedad deberá notificar  la recepción de cualquier Oferta de Venta a la totalidad de los accionistas de la Sociedad dentro de los 3 (tres) días Hábiles siguientes a su recepción, en la última dirección que hayan registrado ante la sociedad.  La Sociedad dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha en que reciba la Oferta de Venta, en caso de aceptarla, deberá señalar el precio y demás términos y condiciones en los cuales estaría dispuesta a adquirir dichas acciones, incluyendo el plazo para llevar a cabo la adquisición y su pago (“Oferta de Compra de la Sociedad”), ofrecimiento que, una vez hecho, constituirá una obligación firme de compra de las acciones respectivas a cargo de la Sociedad.  En el caso de que la Sociedad no este interesada en la Oferta de Venta o haya transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario mencionado en el presente párrafo sin que la Sociedad haya emitido la Oferta de Compra de la Sociedad respectiva, los Accionistas Compradores tendrán 10 (diez) días calendario para, en caso de aceptarla, señalar el precio y demás términos y condiciones en los cuales estarían dispuestos a adquirir dichas acciones, incluyendo el plazo para llevar a cabo la adquisición y su pago (“Oferta de Compra de los Accionistas Compradores”, e indistintamente con la Oferta de Compra de la Sociedad, según sea aplicable, una “Oferta de Compra”), ofrecimiento que, una vez hecho, constituirá una obligación firme de compra de las acciones respectivas a cargo de los Accionistas Compradores.
En ese supuesto, el Accionista Vendedor podrá, (a) vender a la Sociedad, o en su caso, a los Accionistas Compradores todas y no menos que todas sus acciones en los términos y condiciones señalados en la Oferta de Compra (respectiva), o (b) enajenar sus acciones a un tercero siempre y cuando la venta al tercero se lleve a cabo (i) en términos y condiciones más favorables para el Accionista Vendedor que los contenidos en la Oferta de Compra (respectiva), en el entendido que, los términos y condiciones bajo los cuales se lleve a cabo la transferencia de las acciones al tercero, no podrán ser distintos a aquellos términos y condiciones que fueron informados a la Sociedad o los Accionistas Compradores, según sea el caso, en la Oferta de Venta, (ii) dentro de los 90 (noventa) días calendario siguientes a la fecha en que el Accionista Vendedor haya recibido la Oferta de Compra (respectiva), en el entendido que, en caso de que las acciones no sean transferidas al tercero, por cualquier razón, dentro de los 90 (noventa) días calendario siguientes a la fecha en que el Accionista Vendedor haya recibido la Oferta de Compra (respectiva), las acciones solamente podrán ser transferidas una vez que se hayan cumplido nuevamente todos los términos y procedimientos previstos en la presente Cláusula y, en su caso, sujeto al Derecho de Venta Conjunta.-----------------------------------------------
---------------------------DÉCIMO SEXTA-----------------------
----------------------ACUERDO INSUPERABLE---------------------
En caso de que exista un Desacuerdo Insuperable, cualquier accionista o accionistas que sea el propietario de por lo menos el 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social de la sociedad (“Accionistas en Desacuerdo”) tendrá el derecho de comprar al resto de los accionistas (“Otros Accionistas”) para sí, o para quien éste designe, la totalidad de las acciones de los Otros Accionistas, de acuerdo con el procedimiento que aquí se establece:--------------------------
1.- Los Accionistas en Desacuerdo tendrán derecho de notificar por escrito a los Otros Accionistas la existencia de un Desacuerdo Insuperable haciendo mención expresa del asunto que generó el Desacuerdo Insuperable y, en su caso, la solución que dicho accionista propone para resolver el asunto materia del Desacuerdo Insuperable.---------------------------------------
2.- Los accionistas de la sociedad negociarán de buena fe durante un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el párrafo 1 anterior.    
3.- Si los accionistas no pueden eliminar el Desacuerdo Insuperable mediante la aprobación de una resolución del consejo de administración o de una asamblea de accionistas dentro del plazo de 30 (treinta) días al que se refiere inciso 2 anterior, el Desacuerdo Insuperable se resolverá como sigue:  
a. Los Accionistas en Desacuerdo podrán ejercer el derecho a que se refiere la presente Cláusula mediante notificación entregada por escrito (“Notificación Inicial”) a los Otros Accionistas con copia para el secretario de la sociedad.------------------------------------
b. Una vez entregada la Notificación Inicial por parte de los Accionistas en Desacuerdo, los Accionistas en Desacuerdo podrán hacer una oferta a los Otros Accionistas (“Oferta”) para adquirir todas las acciones de los Otros Accionistas a un precio por acción igual o superior al Valor de Mercado (según dicho término se define más adelante).--------------------------------------
c. Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la Oferta de los Otros Accionistas, estarán obligados a vender la totalidad de sus acciones en términos de la Oferta o a su exclusiva elección a adquirir la totalidad de las acciones del Accionista en Desacuerdo, quien estará obligado a vender la totalidad de sus acciones en los mismos términos y condiciones que la Oferta a los Otros Accionistas o a quienes estos designen.---------------------------------------
d. El precio de las acciones a ser transferidas de acuerdo con esta cláusula será pagado dentro de los 90 (noventa) días siguientes a partir de la fecha en que la Notificación Inicial sea recibida.  En cualquier caso, dicho precio será pagado contra la entrega de los certificados de acciones que amparen las acciones a ser adquiridas, debidamente endosados en propiedad o transmitidas por cualquier otro medio que sea suficiente.---------------------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO TERCERO---------------------
---------------------ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS-----------------
-------------------------DÉCIMO SÉPTIMA-----------------------
---------------------ASAMBLEA DE ACCIONISTAS------------------
El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea General de Accionistas, por lo que cuenta con las facultades más amplias para tomar resoluciones y ratificar las operaciones de la Sociedad.    
Las resoluciones de la Asamblea serán cumplidas por las personas que en la misma se designen y cuando no se nombre delegado especial, por el Presidente o Secretario del Consejo de Administración.    
La Asamblea General Ordinaria de accionistas se celebrará cuando menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio social para discutir los temas contemplados en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y no será aplicable la publicación de sus estados financieros en términos del artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores. Se celebrarán las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas en cualquier tiempo, cuando sea necesario tratar alguno de los asuntos enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El aumento o disminución del Capital Variable de la Sociedad, podrá efectuarse mediante la celebración de una Asamblea Ordinaria de Accionistas.--------------------------------------------------
Las Asambleas se celebrarán en el domicilio de la Sociedad, salvo que ello no sea posible por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
---------------------------DÉCIMO OCTAVA----------------------
---------------------------CONVOCATORIA-----------------------
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o Secretario del Consejo de Administración, por cualesquier dos miembros del Consejo de Administración o por el o los Comisarios, y a falta u omisión de estos, por los accionistas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación o periódico de amplia circulación no gratuito en el domicilio social. En adición a lo anterior, la convocatoria deberá enviarse mediante correo electrónico, telegrama, fax, correo certificado con acuse de recibo o servicio especializado de mensajería, enviado a cada accionista de conformidad con la última información establecida en el Libro de Registro de Acciones.-----------------------------------------   
La convocatoria deberá ser publicada y los accionistas notificados de conformidad con el párrafo anterior, con anticipación no menor de 15 (quince) días naturales a la fecha señalada para la Asamblea; en caso de segunda o ulterior convocatoria, ésta deberá ser publicada después de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea en virtud de primera o ulterior convocatoria, notificados los accionistas en términos del primer párrafo de esta cláusula y por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a la nueva fecha señalada para la Asamblea.------------------------------------
En todo caso, la convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar de la Asamblea, la firma de quien la haga y el orden del día. No podrán incluirse en las convocatorias asuntos bajo el rubro de “asuntos varios”, “asuntos generales” o connotaciones similares.----------------
Las Asambleas podrán celebrarse válidamente sin necesidad de convocatoria previa, cuando en ellas estuviesen presentes o representadas las acciones que integran la totalidad del capital social de la Sociedad. De la misma manera, no será necesaria la convocatoria previa cuando una Asamblea legalmente convocada e instalada, sea suspendida por cualquier causa y deba continuarse en hora y fecha diferentes.  En cualquiera de estos dos casos se hará constar el hecho en el acta correspondiente.    
-------------------------DÉCIMO NOVENA------------------------
----------------------------QUORUM----------------------------
Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que representen el capital social y para que sus resoluciones se consideren válidas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los titulares de las acciones presentes. En caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea el número de acciones que representen los asistentes y para que sus resoluciones se consideren válidas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes. 
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente constituida en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, tres cuartas partes de las acciones que representen el capital social y para que sus resoluciones se consideren válidas, se requerirá el voto favorable de cuando menos, el 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones.  En caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea el número de acciones representadas y para que sus resoluciones se consideren válidas, se requerirá el voto favorable de por lo menos, el 51% (cincuenta y un por ciento) de las acciones representativas del capital social.---------------------------
Las Asambleas de accionistas convocadas en virtud de segunda o subsecuentes convocatorias, únicamente podrán decidir y resolver sobre aquellos puntos contenidos en el orden del día de la Asamblea de Accionistas que no pudo celebrarse en primera o subsecuente convocatoria por falta de quórum. 
-----------------------------VIGÉSIMA-------------------------
-------------------DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS----------------
Las Asambleas se desarrollarán de la siguiente manera:--------
I.- Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración  y en su ausencia, alguno de los consejeros presentes y en defecto de éstos, la persona que elija la misma Asamblea.  Será Secretario de la Asamblea, el del Consejo de Administración y, en su defecto, quien designe el que presida.    
II.- A efecto de poder declarar legalmente instalada la Asamblea, quien la presida nombrará uno o más escrutadores, quienes certificarán el número de acciones representadas, que estas conforman el quórum necesario de conformidad con estos estatutos sociales para adoptar las resoluciones que se vayan a tratar y formularán la lista de asistencia con expresión del número de acciones representadas por cada accionista, de conformidad con el Libro de Registro de Acciones.
III.- Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de las Asambleas, con las limitaciones de voto que estos estatutos y la ley establecen y podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado con poder general o especial, bastando en este último caso, una carta poder firmada por el accionista ante dos testigos. Los accionistas no podrán ser representados por ningún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.-----------------------------
IV.- Hecho constar el quórum, de conformidad con estos estatutos sociales, la persona que presida declarará legalmente instalada la Asamblea y procederá a desahogar el orden del día.
V.- De cada Asamblea el Secretario de la misma levantará un acta y se formará un expediente que se integrará con:------------------------------------------------
a) Una copia del acta de la Asamblea;-------------------------
b) Un ejemplar del o de los periódicos en los que se hubiese publicado la convocatoria, cuando fuere el caso; o bien de la convocatoria que se haya realizado a los accionistas en términos de estos estatutos. 
c) La lista de asistencia;------------------------------------
d) En su caso, las cartas poder o el instrumento notarial que contenga el poder, para acreditar la personalidad de quien comparezca; y---------------------------
e) Copia de los documentos presentados en la Asamblea que a juicio del Secretario sean necesarios. 
VI.- Las resoluciones de la Asamblea tomadas en los términos de estos estatutos obligan a todos los accionistas, aún a los ausentes o disidentes; serán definitivas y sin ulterior recurso, en términos  por lo dispuesto en el artículo dieciséis, fracción quinta de la ley del Mercado de Valores y doscientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----------------------
VII.- De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo ciento setenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se podrán adoptar resoluciones fuera de Asamblea, siempre y cuando dichas resoluciones sean adoptadas por unanimidad de los Accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto y se confirmen por escrito.-------
VIII.- La Sociedad llevará un Libro de Actas de las Asambleas de Accionistas en el que se asentarán todas las Asambleas celebradas y aún aquéllas que no se hubieren celebrado por falta de quórum. Las actas deberán ser firmadas por el funcionario que presida, por el Secretario y por el o los comisarios que asistan. Cuando por cualquier causa no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el mencionado Libro, dicha acta se protocolizará ante fedatario público.-----------
IX.- Todas las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se protocolizarán ante fedatario público y serán inscritas en el Registro Público de Comercio. Se seguirá el mismo procedimiento para las actas de las Asambleas Anuales Ordinarias que contengan los nombramientos de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.-----------------------------
-----------------------VIGÉSIMO PRIMERA-----------------------
------------------DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS-----------------
Los accionistas tendrán los siguientes derechos:--------------
I. Designar y revocar en Asamblea General de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración, cuando en lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido. Esta designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación, en términos de la fracción primera del artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores. 
II. Nombrar a un comisario cuando en lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, en términos de la fracción segunda del artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores. 
III. Solicitar al Presidente del Consejo de Administración o a el o los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de 3 (tres) días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente tengan el  10% (diez por ciento) del capital social de la Sociedad, en términos de la fracción tercera del artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores.------------------------------------------------------
IV. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la Sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea General de Accionistas, cuando en lo individual o en conjunto tengan el 15% (quince por ciento) o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, en términos de lo previsto en la fracción cuarto del artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores.-------------------------------------------
V. Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el 20% (veinte por ciento) o más del capital social de la Sociedad, de conformidad con la fracción quinta del artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores y doscientos uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.   
VI. Los accionistas, siempre que mantengan una participación de cuando menos del 5% (cinco por ciento) del capital social,  tendrán en todo momento el derecho de revisar la información y documentación contable, legal (incluyendo contratos y aspectos laborales), fiscal (incluyendo declaraciones y papeles de trabajo) y de operación de la Sociedad. Los funcionarios y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad deberán cooperar con el accionista correspondiente en la revisión, y poner a disposición de los accionistas, de manera inmediata, toda la información necesaria para que los accionistas puedan evaluar la situación de la Sociedad.-------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO CUARTO----------------------
------------------ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD---------------
-------------------------VIGÉSIMO SEGUNDA---------------------
------------------ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD---------------
La administración de la sociedad está encomendada a un Consejo de Administración que estará integrado por un número miembros propietarios que no podrá ser superior a 10 (diez).    
La Asamblea de Accionistas que designe a los miembros del Consejo de Administración podrá nombrar Consejeros Suplentes y la forma en que podrán actuar en ausencia de los Consejeros Propietarios.   
Los miembros Propietarios y Suplentes del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y durarán en su encargo un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos.-----------------------
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser o no accionistas y la Asamblea que los designe determinará el monto de sus emolumentos. ---------------------
Los accionistas cuando en lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento) de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, podrán designar y revocar a un miembro del Consejo de Administración. Esta designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los 12 (doce) meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.  
-------------------------VIGÉSIMO TERCERA---------------------
---------------SESIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN----------
Las Sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar que determine el Consejo, dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos.     
Las Sesiones del Consejo de Administración se celebrarán, ordinariamente, en las fechas que designe el propio Consejo de Administración o la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que elija al Consejo de Administración y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, ya sea que las convoque el Presidente, el Secretario o dos de los Consejeros.------------------------
Las convocatorias se harán, por lo menos, con 5 (cinco) días naturales de anticipación, mediante comunicación escrita entregada en el domicilio de cada Consejero o enviada por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico, correo certificado con acuse de recibo o por servicio especial de mensajería, especificando la hora, fecha, lugar y la Orden del Día.  
Para constituir quórum, será necesario que se encuentre presente la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate en las resoluciones que se adopten, el Presidente tendrá voto de calidad.  
Si el número de Consejeros presentes no constituye quórum, se podrá aplazar la reunión periódicamente, hasta que haya quórum. De toda Sesión del Consejo de Administración se levantará un acta, la cual será inscrita en el Libro de Actas correspondiente y será firmada por el Presidente, el Secretario y el Comisario o los Comisarios, quienes deberán ser convocados a cualquier Sesión. 
De conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo ciento cuarenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se podrán adoptar resoluciones fuera de Sesión del Consejo de Administración, siempre y cuando dichas resoluciones se adopten por unanimidad de votos de los Consejeros Propietarios o de sus respectivos Suplentes y confirmadas por escrito.    
Las resoluciones que se adopten en términos del párrafo anterior, utilizando al efecto algún medio de telecomunicación o carta, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez siempre y cuando se cumplan con las disposiciones aplicables.---------------------
En cualquier caso, el  Secretario transcribirá en el Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad, dichas actas o extractos de las mismas.    
------------------------VIGÉSIMO CUARTA-----------------------
------------FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN----------
El Consejo de Administración tiene a su cargo todos y cada uno de los negocios de la sociedad; llevará a cabo todas las operaciones, actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma y representará a la sociedad ante toda clase de personas y autoridades administrativas, judiciales y legislativas, ya sean civiles, de trabajo, penales o de cualquier otra naturaleza; federales, locales o municipales, con las siguientes facultades:
I.- Para pleitos y cobranzas en los términos del primer párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, estando autorizado para ejercer aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, que de una manera enunciativa, pero no limitativa, incluyen; desistirse, aún del juicio de amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar; recibir pagos; presentar denuncias y querellas penales y otorgar perdón en estas últimas; para colaborar con el Ministerio Público y para desistirse cuando así sea necesario; y para los demás actos que expresamente determine la ley.-------
II.- Para administrar bienes, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal así como de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos.    
III.- Para representar a la sociedad en asuntos y actos de materia laboral, gozando de manera enunciativa, mas no limitativa, de las facultades a que se refieren los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracción segunda, setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para comparecer y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades laborales, sean federales o locales; quedando además expresamente facultados para comparecer ante juntas de conciliación y arbitraje, sean federales o locales, y realizar todos los actos necesarios en procedimientos individuales o colectivos de trabajo, con todas las facultades señaladas en el inciso I) anterior, que sean necesarias en dichos procedimientos, en las etapas de conciliación; demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; de desahogo de las misma y, en general, todos los actos procesales necesarios de conciliación y/o arbitraje; estando también facultados para rescindir contratos en los términos de los artículos cuarenta y seis y cuarenta y sietede la Ley Federal del Trabajo.---------
IV.- Para actos de dominio, con todas las facultades de dueño en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos.----------------------------------------------------
V.- Para abrir y cerrar cuentas bancarias.--------------------
VI.- Para otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.--------------
VII.- El Consejo de Administración podrá nombrar, de entre sus miembros, a un Delegado para la ejecución de actos concretos y conferir poderes generales y especiales en nombre de la Sociedad, a cualquier persona sea o no miembro del Consejo de Administración, teniendo la facultad de revocar en todo o en parte las delegaciones que hiciere y los poderes otorgados, reservándose siempre para si el ejercicio del mandato.
VIII.- Para presentar y llevar a cabo todo tipo de trámites ante todo tipo de autoridades y dependencias gubernamentales ya sea federales o locales, incluyendo sin limitar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano de la Seguridad Social, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Administración General de Aduanas. En virtud de estarán facultados para presentar y firmar avisos y escritos en nombre de la Sociedad, así como para recibir las notificaciones, oficios y avisos necesarios respecto a estos trámites. Asimismo, estarán facultados para llevar a cabo el trámite de solicitud y obtención del Certificado de Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria.---------------------------------------------------
IX.- En general, todos aquellos derechos y facultades conferidos por estos Estatutos o por la ley aplicable, requeridos para la administración de la sociedad y para el desarrollo del objeto social, que no se hayan reservado expresamente a los Accionistas.
--------------------------CAPITULO QUINTO---------------------
---------------------------FUNCIONARIOS-----------------------
--------------------------VIGÉSIMO QUINTA---------------------
La Asamblea General de Accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración, podrán nombrar a los funcionarios, empleados y apoderados que crean conveniente y determinarán el cargo que ocuparán, fijarán, ampliarán y restringirán sus facultades, obligaciones y derechos.    
--------------------------VIGÉSIMO SEXTA----------------------
-----PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SECRETARIO Y OTROS FUNCIONARIOS 
El Presidente y el Secretario del Consejo, así como sus respectivos suplentes serán designados por la asamblea de accionistas o el consejo de administración. El Secretario podrá ser o no miembro del consejo de administración y también fungirá como secretario de la sociedad.  El Presidente en ningún caso tendrá voto de calidad.----------------------------------------------
-------------------------VIGÉSIMO SÉPTIMA---------------------
-----------------DIRECTOR GENERAL Y EJECUTIVOS----------------
La sociedad será administrada por un Director General y los demás ejecutivos que determinen la asamblea de accionistas o el consejo de administración. El nombramiento de y las facultades del Director General y los demás ejecutivos de primer nivel de la sociedad será determinada por la asamblea de accionistas o el consejo de administración.------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO SEXTO-----------------------
-----------------DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD--------------
------------------------VIGÉSIMO SÉPTIMA----------------------
-------------------------DEL COMISARIO------------------------
La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o más Comisarios y de los correspondientes Suplentes, quienes podrán ser o no accionistas y durarán en su encargo hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos.---------------------------------
Cualquier minoría que, en lo individual o en conjunto, represente cuando menos el 10% (diez por ciento) de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto,  tendrá el derecho de designar a un Comisario y a su respectivo Suplente.--------
-------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO---------------------
--------------------------VIGÉSIMO OCTAVA---------------------
------GARANTÍA DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y COMISARIOS---
Los miembros del consejo de administración, así como los funcionarios de la sociedad y sus respectivos suplentes no estarán obligados a garantizar el fiel cumplimiento de su encargo, salvo que la asamblea de accionista así lo determine, en cuyo caso será la propia asamblea la que deberá de establecer el monto, términos y condiciones de dicha garantía.---------------------
------------------------CAPÍTULO OCTAVO-----------------------
----------EJERCICIOS SOCIALES, UTILIDADES Y PÉRDIDAS----------
------------------------VIGÉSIMO NOVENA-----------------------
----------------------EJERCICIOS SOCIALES---------------------
El ejercicio social de la Sociedad correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con la excepción del ejercicio social en el cual la Sociedad es constituida, el que comenzará el día de su constitución.-------------------------------------------------
----------------------------TRIGÉSIMA-------------------------
-----------------------UTILIDADES Y PÉRDIDAS------------------
Dentro de los cuatro meses siguientes al fin de cada ejercicio social, será preparado el Balance General y un informe de la situación financiera de la sociedad que deberá contener, por lo menos, los puntos señalados en los incisos  A) a G) del artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De las utilidades netas, después de que el Balance y el informe de la situación financiera hayan sido aprobados por la Asamblea de General de Accionistas, se hará la siguiente distribución:  
a) Se separará cuando menos el 5% (cinco por ciento) para formar el fondo de reserva legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo veinte de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 
b) Se separará cualquier otra cantidad para formar otros fondos que apruebe la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, y;--------------------------------------------
c) El resto de las utilidades, se dispondrá según lo acuerde la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y la Ley General de Sociedades Mercantiles.-------------------
Los dividendos decretados y no cobrados por los accionistas dentro de un período de cinco años, prescribirán en favor de la sociedad.
Si hubiere pérdidas, éstas se cubrirán con los fondos de reserva y previsión especiales; si éstos no existiesen o no fuesen suficientes, con el fondo de reserva legal; y por último con el capital. La responsabilidad de los accionistas se limitará al importe de sus aportaciones a la Sociedad.  
-------------------------CAPÍTULO NOVENO----------------------
---------------DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD--------
------------------------TRIGÉSIMO PRIMERA---------------------
---------------------DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD----------------
La Sociedad se disolverá en los casos que señala el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber:------------------------------
I.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Sociedad o por quedar éste consumado;--------------------------------------------------------------
II.- Por resolución tomada en una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas;   
III.- Cuando el número de accionistas sea inferior al mínimo requerido por la ley;  
IV.- Por la pérdida de dos terceras partes del capital social y,
V.- En cualquier otro caso previsto por la Ley.---------------
-------------------------TRIGÉSIMO SEGUNDA--------------------
---------------------LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD---------------
Disuelta la Sociedad, se pondrá en liquidación. Para ello, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acordó la disolución nombrará a uno o varios liquidadores (“Los Liquidadores”), que podrán ser o no accionistas de la Sociedad, quienes fungirán como los representantes legales de la Sociedad en términos del artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.  
La Asamblea que designe a Los Liquidadores señalará sus facultades y fijará sus honorarios, fijará el plazo para el desempeño de su encargo y establecerá las bases generales a que deberán sujetar su actuación, por lo que responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites del mismo.
Durante el período de liquidación, se reunirá y funcionará la Asamblea General de Accionistas en los mismos términos que previenen estos estatutos.----------------
Los Liquidadores asumirán las funciones del Consejo de Administración, pero únicamente para llevar a cabo la liquidación. El o los Comisarios seguirán en el ejercicio de su cargo en la misma situación que tenían ante el Consejo de Administración.----------------------------
Los Liquidadores harán que se prepare una declaración donde se señalen los activos y las obligaciones de la Sociedad a la fecha de la disolución. Una copia de dicha declaración será proporcionada a cada accionista.---------------------------------------------------
-------------------------CAPÍTULO DÉCIMO----------------------
--------------------DISPOSICIONES GENERALES-------------------
-----------------------TRIGÉSIMO TERCERA----------------------
-------------------------CLÁUSULA CALVO-----------------------
La sociedad es mexicana y en términos de lo previsto en la fracción primera del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, todo accionista extranjero, actual o futuro de la sociedad, se obliga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto de:  
I.                                                                                                           Las acciones, partes sociales o derechos que adquiera la sociedad;--------------------------------------------------       
II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad; 
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad.   
Por lo que se obligan a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los derechos y bienes que hubiesen adquirido.  
-------------------------TRIGÉSIMO CUARTA---------------------
La propiedad de una o más acciones implica la aceptación de las disposiciones de estos estatutos sociales y de los Convenios entre Accionistas que se celebren.---------
------------------------TRIGÉSIMO QUINTA----------------------
Para todo lo no previsto por los presentes estatutos sociales, la Sociedad deberá estar a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, el Código de Comercio y el Código Civil Federal.--
Para la interpretación, cumplimiento y en general, todas las desavenencias que se deriven del presente Contrato de Sociedad, los accionistas  acuerdan someterse al arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México, por un solo árbitro, en idioma español y de conformidad con la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.-------
-------------------------TRIGÉSIMO SEXTA----------------------
--------------------------DEFINICIONES------------------------
Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que se les atribuya algún significado expreso en el texto de estos estatutos sociales:    
1. Acciones Ofrecidas: la totalidad de las acciones propiedad de un accionista, que se pretendan vender o transmitir por cualquier título de conformidad con la cláusula décimo segunda de estos estatutos sociales.--------------------------------------------------------------
2. Convenios entre Accionistas: convenios que celebren los accionistas en términos de la Ley del Mercado de Valores.---------------------------------------------------
3. Los Liquidadores: el o los liquidadores designados en términos de la cláusula vigésimo octava de estos estatutos sociales.-------------------------------------------
4. Oferente: el accionista que desee o vender o transmitir la totalidad de sus acciones  
5. Parte Vendedora: Accionista que desee vender las acciones de su propiedad, representativas del capital social de la Sociedad.----------------------------------------
6. Sociedad: *** MÉXICO Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
7. Valuador: Firma de contadores públicos, asesores de negocios, institución de crédito o Corredor Público que de forma independiente llevarán a cabo la valuación del precio por acción objeto de venta.
8. Desacuerdo Insuperable: imposibilidad para resolver en 2 (dos) ocasiones consecutivas sobre alguno de los puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, incluido en el orden del día de una asamblea de accionistas o sesión del consejo de administración, debidamente convocada al efecto, conforme a la notificación emitida por cualquiera de los accionistas por escrito, ya sea que dicha imposibilidad para resolver sobre cualquier Asunto Fundamentales se deba a la abstención para votar, voto en contra o por la falta de quórum en las asambleas o sesiones del consejo consecutivas.   
9. Valor de Mercado: respecto a las acciones de la sociedad.--
(i) el precio en efectivo ofrecido por un tercero de buena fe, o (ii) en caso de que no exista ningún ofrecimiento, el valor establecido por un perito valuador designado por los Accionistas en Desacuerdo (el “Perito del Vendedor”) en el que se señale el valor de mercado de las acciones y se expliquen de forma detallada los cálculos utilizados para la determinación de dicho valor y cualquier otra información relevante.--------------------------
En caso de que los Otros Accionistas deseen adquirir dichas acciones conforme a la presente cláusula, podrán objetar mediante notificación por escrito a los Accionistas en Desacuerdo la determinación del Perito del Vendedor. En este caso, los Otros Accionistas tendrán derecho a designar a un perito valuador (“Perito del Objetor”) para que determine el valor de las acciones dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que hubieren notificado su objeción. Dentro del plazo referido, Otros Accionistas que deseen adquirir las acciones deberán notificar por escrito a los Accionista en Desacuerdo el valor de mercado de las acciones determinado por el Perito Objetor.   
En caso de que no exista acuerdo sobre el Valor de Mercado por parte de los peritos, estos deberán señalar de común acuerdo un tercer perito el cual decidirá el Valor de Mercado dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de su designación. Los plazos para ejercer los derechos de preferencia y venta conjunta que se establecen en este Título correrán a partir de la fecha en que el Valor de Mercado hubiere sido determinado conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.  
-----------------------T R A N S I T O R I O S -----------------
PRIMERO.- El capital social mínimo fijo o sea la suma de QUINCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, quedó totalmente suscrito y pagado en efectivo moneda nacional, de la siguiente manera:   
ACCIONISTAS
ACCIONES
VALOR
ELIZABETH ***
CATORCE MIL SETECIENTAS ACCIONES
SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL
“*** INC”, representado por el Señor MARTÍN KENNETH ***
QUINCE MIL TRESCIENTAS ACCIONES
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL
TOTAL

TREINTA MIL ACCIONES

QUINCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL
Los Accionistas están de acuerdo en que ninguno de ellos tendrá el derecho de retiro o hacer una solicitud para retirar toda o una parte de sus respectivas contribuciones al capital de la Sociedad, independientemente de como dicha contribución al capital esté  evidenciada por acciones del capital fijo o variable de la Sociedad o de cualquier otra.------------------------------------- Una vez hecho el pago de las Acciones de la Sociedad según se establece en estos Estatutos, la Sociedad entregará la constancia a los Accionistas, de que dichas Acciones han sido debidamente registradas en el Libro de la Sociedad correspondiente al Registro de Accionistas y Variación del Capital.---------------------------
*&Comparecencia de una ParSEGUNDO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:----------I.- Confiar la administración de la sociedad a un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,  el cual estará integrado de la siguiente forma:
MARTIN KENNETH *** como PRESIDENTE; y-------------------------
ELIZABETH *** como SECRETARIO.--------------------------------
MARÍA DEL PILAR GAMARRA HUANES como TESORERO.-----------------
El Consejo de Administración como órgano colegiado, así como el Presidente de dicho Consejo gozarán de las facultades a que se refiere el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales.  
II.- Nombrar como apoderados de la sociedad a los señores MARTIN KENNETH ***, ELIZABETH *** y MARÍA DEL PILAR GAMARRA HUANES, quienes para el ejercicio de su cargo gozarán de los siguientes poderes y facultades:---------------------------------------------------
A).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo de los Códigos Civiles de las demás entidades de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracciones segunda y tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo promover, conciliar y contestar toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.--------------------------------------------------
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.   
II.- Para transigir, sin que el ejercicio de la presente facultad comprenda facultades de dominio. 
III.- Para comprometer en árbitros.---------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones.--------------------
V.- Para recusar.---------------------------------------------
VI.- Para recibir pagos.--------------------------------------
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.-------------------------------------------------------
B).- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo de los Códigos Civiles de las demás entidades de los Estados Unidos Mexicanos.   
C).- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo y sus mencionados correlativos, lo anterior como pacto en contrario a lo ordenado por el artículo dos mil setecientos doce del Código Civil para el Distrito Federal.---
D) - Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.------------------
E).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.   
LIMITACIÓN.- Las facultades antes mencionadas, las ejercitarán los apoderados antes designados, por lo que se refiere a los incisos A, B así como sus respectivas facultades de sustitución de manera individual, y por lo que se refiere a las facultades consignadas en los incisos C y D así como sus respectivas facultades de sustitución, de manera conjunta dos cualesquiera de ellos.  
TERCERO.- Designar como comisario de la sociedad al señor RAÚL ÁLVAREZ ALCALÁ. 
CUARTO.- Los comparecientes de esta escritura manifiestan, que obra en la caja de la sociedad la suma de QUINCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL&Número generico, importe del capital social mínimo fijo.



YO EL NOTARIO CERTIFICO:----------------------------------------
I.- QUE CONOZCO O RELACION DE IDENTIDAD  Que a mi juicio los comparecientes tienen capacidad legal para la celebración de este acto y que me aseguré de su identidad  conforme a la relación que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "C".--------------------------------------------------------------
II.- Que advertí y expliqué a los comparecientes en cumplimiento de lo dispuesto por la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” que sus “Datos Personales” se utilizaran de la forma que estipula el “Aviso de Privacidad” que les fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de la escritura y el cual lo declaran conocer en su totalidad.   
III.- Que advertí a los comparecientes que deberán acreditarme haber presentado la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente a la fecha de firma de esta escritura y que en caso de no exhibirme dicha solicitud, procederé a dar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales competentes.-------
IV.- Que advertí a los comparecientes de las obligaciones a su cargo contenidas en el artículo veintidós del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------
“Artículo 22.- Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:--------------------------
I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y 
II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.   
Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.”.-----------------------------------------------------
V.- Que declara el compareciente que “*** INC” es una sociedad residente en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, en virtud de lo cual, la sociedad presentará ante la autoridad fiscal correspondiente, la relación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal;---------------------------------------------
VI.- Que declara el representante de “*** INC”, que su representada no realiza habitualmente actos de comercio en el territorio nacional por lo que no está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.-----------------------------------------
VII.-  Que advertí a los comparecientes de la obligación de inscribir a la sociedad “*** MÉXICO”, en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y que procederé a dar el aviso correspondiente. 
VIII.- Que los comparecientes declaran por sus generales ser:---
MARTÍN KENNETH ***, peruano, originario de Lima Perú, lugar donde nació el día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, soltero, con domicilio en Paseo de la República número tres mil ciento cuarenta y siete, colonia San Isidro, en Lima Perú, ingeniero, y me acredita su legal estancia en el país con el documento que agrego al apéndice de este instrumento con la letra “D”.  
ELIZABETH ***, mexicana, originaria de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y seis, casada, con domicilio en Retorno Palma Brava número seis, colonia Bosques de las Palmas, en Huixquilucan, Estado de México, dedicada a las labores del hogar, con Clave Única de Registro de Población: MARE seis seis uno cero dos tres M D F R B L cero uno.  
Y en virtud de que ninguno de los comparecientes, me exhibieron su cédula de identificación fiscal, procederé a dar el aviso a las autoridades fiscales competentes.
IX.- Que expliqué a los comparecientes el contenido de los artículos cuarto y quinto de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, declarando los comparecientes que los bienes y recursos objeto de la presente escritura son de procedencia lícita y que actúan de buena fe.-
X.- Que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen a leer personalmente el presente instrumento.----------------------------------------------------
XI.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.        
XII.- Que leída y explicada esta escritura a los comparecientes y advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, habiéndome identificado plenamente como notario, manifestaron su conformidad con ella, así como su plena comprensión y la firmaron el día veinticinco de junio del año en curso, mismo momento en que la autorizo definitivamente.—Doy fe.-----------
Firma de los señores Elizabeth *** y Martín Kenneth ***.------
***.-----------------Firma.-----------------------------------
El sello de autorizar.----------------------------------------
NOTAS AL APENDICE.----------------------------------------------          
Nota uno.-------------------------------------------------------          
Con las letras "E, F y G", agrego al apéndice de este instrumento los documentos en que se comprueba el cumplimiento de los requisitos legales originados por el mismo.--------Doy fe.                
México, Distrito Federal, a veintiséis de julio de dos mil trece.                   
R. Garzón.--------------------------------------Rúbrica.------
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se transcribe:-
"ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------------
En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.--
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.----------------------
Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.-
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".                  
ROBERTO GARZON JIMENEZ, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO MARCO ANTONIO RUIZ AGUIRRE.-----------------------          
EXPIDO PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “*** MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE ACREDITAR SU CONSTITUCIÓN, EN CUARENTA Y UN PÁGINAS.          ----------------------------------------------------------------
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.- - DOY FE.                
   /mvvj*
























































EXPIDO SEGUNDO TESTIMONIO SEGUNDO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “*** MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE ACREDITAR SU CONSTITUCIÓN, EN CUARENTA Y UN PÁGINAS.          ----------------------------------------------------------------
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.- - DOY FE.                
   /mvvj*
***, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO MARCO ANTONIO RUIZ AGUIRRE, HAGO CONSTAR: QUE ESTA CERTIFICACIÓN CONTIENE UNA REPRODUCCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE OBRA ASENTADA EN EL PROTOCOLO A CARGO DE MI ASOCIADO, Y QUE EXPIDO A SOLICITUD DE LOS COMPARECIENTES PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL TRECE.---
DOY FE.-------------------------------------------------------
FBM/maar*


TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO QUE REALIZO A SOLICITUD DEL SEÑOR MARTÍN KENNETH ***; Y



EL CONTRATO DE SOCIEDAD, POR EL QUE SE CONSTITUYE *&Intervencion *** MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.



Codigo Barras Protocolo *.1.1.1.2013.62708.0*


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