FORMATO TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

LIBRO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS.-FBM/AABR/FBM.
INSTRUMENTO NÚMERO CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO .    
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil catorce*&Fecha de Protocolo.    
***, titular de la notaría número treinta del Distrito Federal, hago constar:  
LA PROTOCOLIZACIÓN de un acta de asamblea general ordinaria de accionistas de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día veinte de diciembre de dos mil trece, que realizo a solicitud de la licenciada CLAUDIA LORENA LUNA HERNÁNDEZ, en su carácter de delegada de la misma, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:-----------------------
---------------------A N T E C E D E N T E S:--------------
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.- Por escritura número diecisiete mil ochocientos uno, de fecha treinta de agosto de dos mil trece, ante el licenciado Carlos Correa Rojo, titular de la notaría número doscientos treinta y dos del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el folio mercantil número quinientos dos mil ciento diez, quedó constituida la sociedad denominada “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, duración INDEFINIDA, capital social mínimo fijo de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, con cláusula de admisión de extranjeros.-----------------------
De dicha escritura copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:   
...---------------------E S T A T U T O S-----------------
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.-...------------
...ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad tiene por objeto:--------
A) La creación y desarrollo de software, hardware, periféricos y sistemas de computación, así como la compra, venta, importación, exportación, contratación y subcontratación de asesoría de organización, informática y sistemas de computación en general.----------
B) Recopilar, analizar, clasificar y distribuir la información en general y por cualquier medio, ya sea impreso o por medio de telecomunicaciones digitales, radio, televisión, computadora o cualquier medio eléctrico o electrónico.-----------------------------------
C) Diseñar, producir, realizar, planear, dirigir, supervisar, asesorar, administrar proyectos, programas, sistemas de información, telecomunicaciones, instalaciones inteligente, instalaciones eléctricas, instalaciones de aire acondicionado, obras de ingeniería civil, edificación, equipos contra incendios y todo lo necesario para el estudio y optimización de toda clase de recursos.    
d) Comprar, vender rentar y realizar alianzas, para la distribución de bienes y servicios, ya sea físicos, técnicos, electrónicos, recursos humanos o cualquier otro medio existente o que pudiera ser creado en el futuro, de acuerdo al desarrollo tecnológico y que sea aplicado directa o indirectamente al desarrollo de la información, las telecomunicaciones, la computación, las obra de ingeniería civil y todo lo relacionado a las actividades de la empresa.---------------------------
Por lo que enunciativa pero no limitativamente, la sociedad podrá:   
I.- Ejecutar toda clase de actos de comercio pudiendo comprar, vender, adquirir, distribuir, importar, exportar, producir, fabricar, manufacturar, transformar, maquilar, comercializar y en general, negociar con toda clase de artículos y mercancía por cuenta propia o ajena, en la República Mexicana o en el Extranjero.------------------------------------------------
II.- Prestar y recibir toda clase de servicios legales, fiscales, de contabilidad, administrativos y de asesoría en general, a empresas en la República Mexicana o en el Extranjero.   
III.- Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros programas de capacitación y desarrollo, así como investigaciones científicas para desarrollo tecnológico o investigaciones profesionales, en las materias que requieran las personas físicas o morales a las que la sociedad preste servicios, o a las que la propia sociedad considere conveniente, ya sea directamente o por medio de Institutos tecnológicos y Universitarios o empresas o instituciones especializadas en el País o en el Extranjero o mediante asociación con dichos institutos, universidades, empresas o instituciones especializadas y proporcionar a sus clientes los resultados de dicha investigación.--------
IV.- Obtener, adquirir, registrar, utilizar o disponer de toda clase de patentes, marcas industriales y de servicio, certificados de invención o nombres comerciales, diseños y dibujos industriales, derechos de autor y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial, literaria, y derechos sobre ellos ya sea en México o en el extranjero.------------------------------
V.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, con la administración pública sea federal o local o con cualquier particular.------------------------------------------------
VI.- Dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, emitir bonos, obligaciones, valores y otros títulos de crédito, así como adquirir legalmente y negociar con bonos, obligaciones, acciones, valores y otros títulos de crédito emitidos por terceros.------------
VII.- Otorgar avales y obligaciones solidariamente así como constituir garantías a favor de terceros.   
VIII.- Formar parte directa o indirectamente de otras sociedades o asociaciones e intervenir en todos los asuntos y derechos relacionados con ellas.-----------------
IX.- Establecer sucursales, oficinas, subsidiarias y agencias, así como representar o ser agente de empresas e intermediar en la venta de toda clase de bienes y servicios.   
X.- Adquirir o poseer por cualquier título, usar, dar o tomar en arrendamiento, administrar, vender o disponer en cualquier forma, de todos los bienes muebles o inmuebles, así como derechos reales o personales sobre ellos, que fueren necesarios o convenientes para la realización del objeto de la sociedad.--------------------------------------------------
XI.- Contratar al personal necesario.----------------------
XII.- En general celebrar toda clase de contratos ya sean civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza.-...--------------------------------------------------------
...ARTÍCULO SÉPTIMO.- ACCIONES.- Las acciones confieren iguales derechos y en las Asambleas Generales de Accionistas, cada acción representa un voto.---------------
Estarán representadas por certificados provisionales y posteriormente por títulos definitivos, y éstos últimos llevarán adheridos cupones nominativos.------------
Los títulos definitivos serán impresos, se tomarán de libros talonarios, podrán amparar una o más acciones y llevarán numeración progresiva y las firmas autógrafas del Presidente y cualquier otro Consejero o, en su caso, del Administrador Único.--------------------------
En los títulos definitivos y en los certificados provisionales se indicarán los datos establecidos por el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la cláusula Trigésima Quinta de estos Estatutos.-------------------------------------------
Todo accionista, por el hecho de serlo, se somete y queda sujeto a las estipulaciones de la escritura constitutiva y a las resoluciones legalmente aprobadas por Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador Único.-...---------------
...---------------------ADMINISTRACIÓN---------------------
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o un Consejo de Administración, integrado este último por el número de Consejeros que designe la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La Asamblea podrá designar por cada miembro propietario a un suplente. Los accionistas que representen por lo menos el VEINTICINCO por ciento del capital social, tienen el derecho de nombrar a uno de los Consejeros Propietarios y a un Suplente. Los Consejeros Propietarios serán substituidos en sus ausencias temporales, por los suplentes designados precisamente para sustituir a cada propietario. La Asamblea de Accionistas en cualquier momento podrá designar y remover a cualquier Consejero o al Administrador Único, respetando el derecho de las minorías.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- CONSEJEROS Y ADMINISTRADOR ÚNICO.- Los Consejeros o el Administrador Único podrán ser o no, accionistas de la sociedad. Durarán en su encargo, por regla general, un año pero podrán ser reelectos, y en todo caso continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. La remuneración de los Consejeros o del Administrador Único, en su caso, será fijada por la Asamblea General de Accionistas.-------------
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- PRESIDENTE Y SECRETARIO.- La Asamblea general de Accionistas o el Consejo de Administración podrán designar de entre los miembros de este último Organismo, al Presidente del Consejo, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Consejo. Se podrá nombrar también a los Vicepresidentes que se estimen convenientes y a un Secretario del Consejo que podrá ser o no Consejero o Accionista. El Presidente del Consejo por el sólo hecho de su nombramiento, tendrá además de las facultades que expresamente se le otorguen, las conferidas al Consejo de Administración o al Administrador Único en el inciso a) del artículo Décimo Cuarto.----------
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- FACULTADES.- El Consejo de Administración o el Administrador Único tiene las facultades siguientes:-------------------------------------
a) Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas de acuerdo con el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los demás estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado Código, y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los demás estados de la República Mexicana, entre las que, de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes:-----------------------------------------------------------
Ejercer toda clase de derechos y acciones, ante cualesquiera autoridades y Juntas de Conciliación y Arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales como parte ofendida y constituirse del Ministerio Público y para firmar los documentos necesarios para el ejercicio de este mandato.--------------
b) Poder General amplísimo para actos de administración, conforme al segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro antes mencionado, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.-----------------------
c) Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del repetido artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, con todas las facultades de dueño.  
d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.-----------------------
e) Para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas.  
f) Para designar y revocar los  nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Director General, Gerentes y Funcionarios que estime conveniente, señalando sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones, así como las garantías que deban otorgar, cuando el propio Consejo lo estime necesario. 
g) Facultad para representar legalmente a la sociedad conforme y para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción tres (romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones uno, dos y tres (romano), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, en favor de los Funcionarios y Apoderados indistintamente, por lo cual también se les confiere la Representación Patronal.--------
El poder que se otorga, la Representación Legal que se delega y la Representación Patronal que se confiere, podrá ser ejercitada con las siguientes facultades que se enumeran de manera enunciativa y no limitativa.------------------------------------------------
Los representantes Legales y Patronales así como los Apoderados Generales arriba asignados, podrán actuar ante o frente al Sindicato con el que exista celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, o con el o los que llegue a existir, ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades de Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, podrán asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Locales o Federales; en consecuencia llevarán la Representación Patronal para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete y también la Representación legal de las empresas para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones dos y tres (romano), podrán comparecer para absolver posiciones en el desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal de Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones señalar domicilio para recibir notificaciones, comparecer con toda la Representación Legal para comparecer a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en los términos del artículo ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones uno y seis (romano), ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y ocho; asimismo se les confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación; también podrán actuar como Representantes con calidad de Administradores, respecto de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad, al mismo tiempo podrán formalizar contratos de trabajo y rescindirlos.   
h) Para otorgar y revocar poderes generales o especiales de las facultades contenidas en este artículo.-...--------------------------------------------------------
...---------------------V I G I L A N C I A----------------
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- INTEGRACIÓN.- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más Comisarios Propietarios y sus Suplentes, según lo determine la Asamblea General de Accionistas. Los accionistas que representen por lo menos un veinticinco por ciento del capital social, podrán nombrar, además de los designados, a un Comisario Propietario y a su Suplente.----
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- COMISARIO.- Los Comisarios podrán ser o no Accionistas de la Sociedad, durarán en su encargo por regla general un año, pero continuaran en el desempeño de sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de su cargo.----------------------
La remuneración de los Comisarios, en su caso, será fijada por la Asamblea General de Accionistas. 
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- FACULTADES, OBLIGACIONES Y GARANTÍA.- Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y podrá garantizar el manejo en los mismos términos que los Consejeros o el Administrador Único de la Sociedad.    
---------------------A S A M B L E A S---------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- ÓRGANO SUPREMO.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano supremo de la Sociedad, podrá tomar toda clase de resoluciones y designar y revocar a cualquier funcionario.
Sus resoluciones deberán ser cumplidas por el Consejo de Administración o por el Administrador Único o por la persona o personas que expresamente designe la Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias aún para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.-------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- CLASES DE ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales de Accionistas son: 
a) Ordinarias, las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no esté reservado por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por estos Estatutos para las Asambleas Extraordinarias.    
b) Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos mencionados por el Artículo ciento ochenta y dos de la citada Ley General de Sociedades Mercantiles.  
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, se reunirán en el domicilio social, en cualquier tiempo en que sean convocadas, las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, a fin de discutir, aprobar o modificar el informe de los Administradores, tomándose en cuenta el informe de los Comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas, designar a los miembros del Consejo de Administración o al Administrador Único y Comisarios y determinar sus emolumentos, así como, en su caso, la distribución de utilidades.    
No obstante lo anterior, la Asamblea de Accionistas puede adoptar resoluciones sin llevar a cabo una reunión física siempre y cuando dichas resoluciones sean confirmadas expresamente por escrito por todos los accionistas.-------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, se harán por el Presidente o Secretario del Consejo, o dos Consejeros, o el Administrador Único o el Comisario o el Juez competente en su caso. La convocatoria deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad, con una anticipación de cinco días naturales antes del señalado para la Asamblea. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar en que se celebrará la Asamblea, el Orden del Día, y será firmada por quien la haga. No será necesaria la convocatoria, cuando en el momento de las votaciones de la Asamblea, esté representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, y el acta respectiva sea firmada por todos los concurrentes, y cuando se trate de la continuación de una Asamblea legalmente instalada, siempre que cuando se haya interrumpido la Asamblea, se haya señalado la fecha y hora en que deba continuar.   
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.- Las Asamblea Generales Ordinarias, se considerarán legalmente instaladas, en primera convocatoria, cuando esté representada la mayoría de las acciones en que se divide el capital social. En caso de segunda convocatoria, la Asamblea se considerará instalada, con cualquier número de acciones representadas.-
En ambos casos las resoluciones se tomarán por el acuerdo de la mayoría de votos de las acciones representadas.---------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- QUÓRUM DE LAS ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea Extraordinaria, se considerará legalmente instalada, en primera convocatoria, cuando esté representada, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social. En caso de segunda convocatoria, será necesario que esté representada, cuando menos, la mitad de las acciones en que se divide el capital social. Para que las resoluciones de una Asamblea Extraordinaria se consideren válidas, se necesitará siempre el voto afirmativo de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.----------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- REQUISITOS PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS.- Para asistir a las Asambleas, bastará que los accionistas estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad y, en su defecto, los accionistas deberán presentar los títulos que amparen sus acciones o depositarlos en instituciones de crédito de la República Mexicana o del Extranjero. Los depósitos de acciones podrán quedar comprobados mediante carta o telegrama dirigido a la Sociedad por la institución depositaria. La representación para concurrir a las Asambleas, podrá conferir mediante poder general, especial o por simple carta poder.----------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO EN LAS ASAMBLEAS.- a) Serán presididas en su caso por el Administrador Único y actuará como Secretario el que designe la Asamblea. En su caso de que haya Consejo de Administración, la Asamblea será presidida y actuará como Secretario, el Presidente y el Secretario del mismo, respectivamente, o las personas que al efecto se designen en la Asamblea.    
b) El Presidente designará a uno o más escrutadores para verificar el número de acciones representadas en las Asambleas y para hacer el recuento en las votaciones.--
c) Si se encuentra presente el quórum respectivo, el Presidente declarará legalmente instalada la Asamblea y se procederá al desahogo del Orden del Día.--------------
d) De toda Asamblea de accionistas se formulará un acta que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que hayan asistido. Se agregarán al apéndice de cada acta, los documentos que, en su caso, justifique que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos por los Estatutos, así como la lista de asistencia, las cartas poder o un resumen del poder, formulado por los escrutadores, los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren sometido a la consideración de la Asamblea, y copia del acta respectiva.-... 
...-----------------T R A N S I T O R I O S-...------------
...ARTÍCULO SEGUNDO.- Los accionistas reunidos en la primera Asamblea General de Accionistas, acuerdan tomar las siguientes resoluciones:-------------------------
A) La Sociedad será administrada por un Administrador Único, y para tal efecto designan al señor José Ignacio Soriano Calvo, quien tendrá todas las facultades que le confiere la Ley y estos Estatutos, especialmente las conferidas en el artículo décimo cuarto.-...  
...B) Se nombra como Comisario de esta sociedad a la señorita María Olga Sánchez García, quien cauciona su manejo de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos Sociales.-...”. 
SEGUNDO.- ACTA DE ASAMBLEA A PROTOCOLIZAR.- Declara la compareciente de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que los accionistas de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron una Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, de la que se levantó el acta que la compareciente me exhibe en seis páginas junto con su lista de asistencia y cartas poder, mismas que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y me pide la protocolice, siendo dicha acta del tenor literal siguiente:--------------------------
--------ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS-
-------------------HIBERUS MEXICO, S.A. DE C.V.------------
---------------------20 DE DICIEMBRE DE 2013---------------
En la Ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 20 de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en el domicilio  social de "***", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, los accionistas que a continuación se mencionan, a efecto de celebrar Asamblea General Ordinaria para la cual fueron previa y debidamente convocados.------------------------------------------------
Actuaron como Presidente el señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO y como Secretario la señora MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA.--------------------------------------------
El Presidente designó como Escrutador a la señora CLAUDIA L. LUNA HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo y procedió a desempeñarlo, haciendo el recuento de las acciones que poseen los accionistas presentes.
Verificando el cómputo, el Escrutador informó que los presentes poseen o representan las siguientes acciones:--------------------------------------------------
ACCIONISTAS
ACCIONES CAPITAL FIJO
ACCIONES CAPITAL VARIABLE
PORCENTAJE ACCIONARIO
MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA
10
0
1%
JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO
990
0
99%
TOTAL
1000
0
100%
En virtud del resultado del escrutinio, sin necesidad de previa publicación de la convocatoria por encontrarse íntegramente representado el capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea, solicitando al Secretario dar lectura al siguiente:   
--------------------------ORDEN DEL DÍA--------------------
I. Información sobre la donación de acciones.--------------
II. Discusión sobre el órgano de administración y vigilancia de la Sociedad.   
III. Revocación y otorgamiento de poderes------------------
IV. Designación de Delegados Especiales.-------------------
A continuación se pasaron a tratar uno a uno los puntos integrantes del Orden del Día, en la forma siguiente:-------------------------------------------------
l.- Información sobre la donación de acciones.-------------
En desahogo del primer punto del Orden del Día, el Presidente informó a los asistentes que los señores JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO y MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA celebraron contratod (así) de donación mediante los cuales transmitieron la totalidad de sus acciones en la sociedad, por así convenir a sus intereses.
En virtud de tales instrumentos:---------------------------
a) El señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO donó a Hiberus Tecnologías de la Información S.L la cantidad de 990 acciones, que corresponden a la porción fija del capital social.
b) La señora MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA donó al señor RICARDO MUR MONSERRAT la cantidad de 10 acciones, que corresponden a la porción fija del capital social.---------
De conformidad con el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, el señor Soriano Calvo manifestó no tener objeción alguna a que se realice la transmisión en los términos propuestos.    
Después de discutir dicha propuesta, la asamblea por  unanimidad de votos adoptó los siguientes:   
---------------------------ACUERDOS------------------------
PRIMERO.- Se informa sobre las donaciones de las acciones en los términos antes expuestos y se reconoce sin necesidad de seguir el procedimiento dispuesto por el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales.    
SEGUNDO.- Se ordena (i)  hacer las anotaciones respectivas en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad; (ii) cancelar los títulos actuales y emitir nuevos títulos a favor de los nuevos accionistas. 
TERCERO.- En consecuencia, el capital social de la sociedad queda conformado como sigue: 
ACCIONISTAS
ACCIONES CAPITAL FIJO
ACCIONES CAPITAL VARIABLE
PORCENTAJE ACCIONARIO
Hiberus Tecnologías de la Información S.L
990
0
99%
RICARDO MUR MONSERRAT
10
0
1%
TOTAL
1000
0
100%
II.- Discusión sobre el órgano de administración y vigilancia de la Sociedad.  
En desahogo del segundo punto del Orden del Día, el presidente informó de la conveniencia de nombrar a un Consejo de Administración de la Sociedad y de sustituir al Comisario actual.   
En consecuencia, el señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO presenta su renuncia al cargo de Administrador Único.-----------------------------------------------------------
Asimismo, la señora MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA renuncia a su cargo como Comisario de la Sociedad.   
En vista de lo anterior, la asamblea por unanimidad adoptó los siguientes:
-----------------------------ACUERDOS----------------------
PRIMERO.- Se acepta (así) las renuncias presentadas por el señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO y la señora MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA a los cargos de Administrador Único y Comisario respectivamente, que les fue conferido mediante la escritura número 17801, de fecha 30 de agosto de 2013, otorgada ante el licenciado Carlos Correa Rojo, titular de la notaría número 232 del D.F., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del D.F. en el folio mercantil 502110 – 1.   
SEGUNDO.- Se nombra a las siguientes personas para integrar el Consejo de Administración de la sociedad, a quienes se libera del otorgamiento de caución alguna:------
Iñigo de Yarza López Madrazo-------------------------------
Ricardo Mur Monserrat--------------------------------------
Dicho Consejo de Administración gozará de manera colegiada de las facultades que establece el Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales.-------------------
Se nombra al señor  Raúl Eugenio Ponce Islas Comisario de la Sociedad.    
III.- Revocación y Otorgamiento de poderes.----------------
Pasando a discutir el tercer punto del Orden del Día los asistentes discutieron la conveniencia de rediseñar la estructura de poderes y facultades de la sociedad.  Después de discutir ampliamente sobre estos temas se tomaron los siguientes:---------------------
----------------------------ACUERDOS-----------------------
PRIMERO.- Se resuelve revocar los poderes otorgados al señor José Ignacio Soriano Calvo mediante la mediante la escritura número 17801, de fecha 30 de agosto de 2013, otorgada ante el licenciado Carlos Correa Rojo, titular de la notaría número 232 del D.F., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del D.F. en el folio mercantil 502110 – 1.   
SEGUNDO.- Se resuelve otorgar los siguientes poderes:------
I. A los señores Iñigo de Yarza López Madrazo y Ricardo Mur Monserrat para ser ejercidos conjunta o separadamente:---------------------------------------------
1. Un Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas de conformidad con el Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus Artículos correlativos de todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, con todos los poderes generales y especiales que requieran cláusula especial de conformidad con el Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y los Artículos correlativos y correspondientes de todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se citan, en forma enunciativa y no limitativa, el ejercitar toda clase de acciones y derechos ante autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o laborales, incluyendo Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje, Locales o Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones; recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso incluyendo el Juicio de Amparo, el que podrá promover cuantas veces lo estime convenientes; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar éstos y reargüirlos de falsos; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la Sociedad adjudicación de toda clase de bienes y, por cualquier título, hacer cesión de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas; otorgar el perdón y constituirse en parte en causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, local o federal, causas en las cuales podrá ejercitar los más amplios poderes que el caso requiera.  Este poder asimismo incluye los poderes y facultades a que se refieren los Artículos once, seiscientos noventa y dos, Párrafo II, setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo.---------------------------------------
2. Un Poder General amplísimo para Actos de Administración, de conformidad con lo señalado en el Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus Artículos correlativos de todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, facultad para celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de crédito sin garantía, de obra, de prestación de servicios y cualquier otra clase de contratos relacionados con el objeto de la Sociedad.-----------------
3. Un Poder General amplísimo para otorgar, suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito de conformidad con el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4. Un Poder General amplísimo para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad; hacer depósitos en ellas y girar contra ella, y nombrar personas que efectúen depósitos y giren en contra de dichas cuentas bancarias.----------------------------------
5. Un Poder General amplísimo para otorgar dentro del ámbito de poderes y facultades de la Sociedad, poderes, generales o especiales y revocarlos, según lo consideren aconsejables, con o sin facultades de sustitución y con o sin facultades para otorgar poderes dentro del ámbito de facultades y poderes otorgados al correspondiente apoderado o apoderados, pudiendo revocar cualesquiera sustituciones o poderes conferidos, según lo estimen conveniente.------------------
II. Al señor Adrián Ponce Gómez se otorgan los siguientes poderes especiales en el entendido que deberá ejercerlos de manera conjunta con alguno de los apoderados facultados en el numeral I anterior.    
1. Un Poder General amplísimo para otorgar, suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito de conformidad con el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2. Un Poder General amplísimo para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad; hacer depósitos en ellas y girar contra ella, y nombrar personas que efectúen depósitos y giren en contra de dichas cuentas bancarias.----------------------------------
3. Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en los demás Códigos Civiles del País. El poder relacionado en ésta cláusula queda limitado en cuanto a su ejercicio, única y exclusivamente, para que en nombre y representación del poderdante tramite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus Dependencias, las solicitudes y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, presente declaraciones, expida constancias y documentos, tramite la firma electrónica avanzada y/o certificado digital, presente declaraciones de pago provisional, proporcione la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, entregue pagos, tales como recargos y multas, reclame la devolución del pago indebido de impuestos, derechos y cualquier otro tipo de contribuciones, reciba cheques por concepto de devolución del pago indebido de impuestos, saldos a favor de contribuciones, derechos y cualquier otro tipo de contribuciones, reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas, así como para presentar promociones y recibir la reposición de la cédula de identificación fiscal o cuantos documentos sean necesarios, con toda la amplitud que disponen los artículos diecinueve, diecinueve-A y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación.   
III.  A los señores Iñigo de Yarza López Madrazo y Ricardo Mur Monserrat, para ser ejercidos conjunta o separadamente:---------------------------------------------

1. Un Poder General amplísimo para Actos de Dominio, de conformidad con lo señalado en el Tercer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus Artículos correlativos de todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades de un propietario, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, para llevar a cabo toda clase de contratos y actos, incluyendo aquéllos que puedan implicar, disponer o gravar bienes muebles e inmuebles de la Sociedad.  Este poder podrá ser ejercido exclusivamente mediante instrucción por escrito girada por el órgano de administración de Hiberus Tecnologías de la Información S.L.
IV.- Designación de Delegado Especial.---------------------
Pasando a tratar el cuarto punto del Orden del Día, se aprobó por unanimidad de votos designar como Delegados Especiales de esta Asamblea a los señores Claudia Lorena Luna Hernández y Adrián Ponce Gómez para que en caso de ser necesario, comparezcan conjunta o separadamente, ante el notario público de su elección a protocolizar el acta que se levante con motivo de esta reunión.
El Secretario de la Asamblea certifica, que desde el inicio de la Asamblea, así como en el momento de la votación de cada una de las resoluciones han estado presentes y representadas el cien por ciento de las acciones que constituyen el capital social.----------------
El Presidente preguntó a los accionistas si deseaban tratar algún otro asunto y habiendo contestado éstos negativamente, ordenó un receso para dar lugar a la formulación de la presente acta, hecho lo cual el Secretario dió lectura de la misma, siendo aprobada en su totalidad y firmaron al calce para constancia el Presidente, el Secretario y el Escrutador de la Asamblea.-...”. 
Siguen firmas.---------------------------------------------
------------------------C L Á U S U L A S------------------
PRIMERA.- Queda protocolizada el Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, la cual ha quedado *&Intervencion  transcrita en el antecedente segundo  de esta escritura, para que surta todos sus efectos legales.  
SEGUNDA.- Queda formalizada la renuncia presentada por el señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO, a su cargo de Administrador Único de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de acta de asamblea que quedó transcrita en el antecedente segundo de esta escritura, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.--------------------------------
TERCERA.- Queda formalizada la renuncia presentada por la señora MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA, a su cargo de Comisario de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de acta de asamblea que quedó transcrita en el antecedente segundo de esta escritura, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.----------------------------------------
CUARTA.- Como consecuencia de lo anterior queda nombrado el Consejo de Administración de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las siguientes personas:-----
IÑIGO DE YARZA LÓPEZ MADRAZO.-----------------------------
RICARDO MUR MONSERRAT.------------------------------------
Quienes gozarán de manera colegida de las facultades que establece el artículo décimo cuarto de los Estatutos Sociales, mismos que aquí se tienen por reproducido como si a la letra se insertasen.    
QUINTA.- Queda formalizado el nombramiento del señor RAÚL EUGENIO PONCE ISLAS como Comisario de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.---------------------
SEXTA.- Queda formalizada la revocación de los poderes otorgados por “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al señor JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO, mediante escritura número diecisiete mil ochocientos uno, de fecha treinta de agosto de dos mil trece, ante el licenciado Carlos Correa Rojo, titular de la notaría número doscientos treinta y dos del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el folio mercantil número quinientos dos mil ciento diez guión uno.----------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- Quedan formalizados los poderes de “HIBURES MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de los señores IÑIGO DE YARZA LÓPEZ MADRAZO, RICARDO MUR MONSERRAT y ADRIÁN PONCE GÓMEZ, en términos de acta de asamblea que quedó transcrita en el antecedente segundo de esta escritura, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, para los efectos del artículo diez de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------------
YO EL NOTARIO CERTIFICO:-----------------------------------
I.- QUE CONOZCO O RELACION DE IDENTIDADQue a mi juicio la compareciente tiene capacidad legal para el otorgamiento de este acto y que me aseguré de su identidad conforme al documento que se relaciona en sus datos generales y que en copia fotostatica agrego al apéndide de este instrumento marcado con la "B".    
QUE CONOZCO O RELACION DE IDENTIDADII.- Que advertí y expliqué a la compareciente en cumplimiento de lo dispuesto por la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” que sus “Datos Personales” se utilizara de la forma que estipula el “Aviso de Privacidad” que le fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de la escritura y el cual lo declara conocer en su totalidad.  
III.- Que declara el 4º - De un lado: “el” - “los” - “la” - “las”  compareciente12º - De un lado: “” - “s”  de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que las firmas que aparecen en el acta que se protocoliza mediante este instrumento corresponden al Presidente y Secretario de la Asamblea.--------------------------------------------
IV.- Que  advertí a la compareciente  que,  en virtud de no haberme  acreditado  la  inscripción  de  la  sociedad en el Registro  Nacional  de Inversión Extranjera, procederé a dar el aviso a que se refiere el artículo treinta y cuatro de la Ley de Inversión Extranjera.    
CEDULASV.- Que advertí a la compareciente que en virtud de no haberme proporcionado la cédula de identificación fiscal de los señores MARÍA OLGA SÁNCHEZ GARCÍA y JOSÉ IGNACIO SORIANO CALVO, no obstante habérselas solicitado, procederé a dar el aviso a que se refieren las disposiciones fiscales relativas.  
CEDULASVI.- Que declara la compareciente que “HIERUS TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN S.L.”, es residente fiscal en el extranjero por lo que la sociedad presentará la relación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de cada año.-------------------
VII.- Que la compareciente declara por sus generales ser:--
Mexicana, originaria de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y seis, soltera, con domicilio en Calle Córdoba número doscientos ochenta y uno, departamento ciento uno, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, en este Distrito Federal, abogada, y con Clave Única de Registro de Población “LUHC siete seis cero ocho tres uno MDFNRL cero tres”, quien se identificó ante el suscrito notario con credencial para votar número cuatro cinco cinco siete cero cuatro siete dos uno nueve siete nueve cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral. 
Y declara que su representada se encuentra inscrita el Registro Federal de Contribuyentes con la clave “HME uno tres cero ocho tres cero PR uno”.-----------------
VIII.- Que advertí a la compareciente de las implicaciones fiscales del otorgamiento del presente instrumento.-----------------------------------------------
IX.- Que hice saber a la compareciente el derecho que tiene a leer personalmente el presente instrumento.-----------------------------------------------------------
X.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura y que no tengo indicio alguno de su falsedad.--------------------------------------------------
XI.- Que leída y explicada esta escritura a la compareciente y advertida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, habiéndome identificado plenamente como notario, manifestó su conformidad con ella, así como su plena comprensión y la firmó el día veintiocho de febrero del año en curso, mismo momento en que la autorizo definitivamente. Doy fe.--------
Firma de la licenciada Claudia Lorena Luna Hernández.------
***.---------------------Firma.----------------------------
El sello de autorizar.-------------------------------------
Las notas complementarias se agregarán al apéndice. -------------
NOTA UNO. -------------------------------------------------------
Con las letras “D”, “E” y “F”, agrego al apéndice de este instrumento los documentos en que se comprueba el cumplimiento de los requisitos legales originados por el mismo.   
Doy fe.----------------------------------------------------
México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil catorce.  
***.----------------------Firma.---------------------------
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se transcribe:   
"ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.---------
En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.    
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.-------------------
Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.   
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".   
***, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL. 
EXPIDO PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN VEINTIDÓS PÁGINAS.----------------------------
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.  
DOY FE.----------------------------------------------------
FBM/aabr*

***, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL. 
EXPIDO SEGUNDO TESTIMONIO SEGUNDO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN VEINTIDÓS PÁGINAS.----------------------------
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.  
DOY FE.----------------------------------------------------
FBM/aabr*


TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.