LA DEMOCRACIA EN LA CDMX: RETOS DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

La Constitución de la Ciudad de México ha generado expectativa y polémica entre los constitucionalistas, académicos y ciudadanía en general. Sin duda es un texto innovador a pesar de las fallas y errores de técnica legislativa. Entre sus virtudes, podemos señalar que es la primera Constitución de orden local en presentar una clasificación de los tipos de democracia. El título Cuarto denominado De la ciudadanía y el ejercicio democrático establece 3 conceptos: 1) democracia directa; 2) democracia participativa; y 3) democracia representativa.
El desarrollo de cada uno de los tipos de democracia implica retos importantes para nuestra capital, desde un sistema electoral para el Congreso local que contempla 50% de los diputados electos por mayoría relativa y 50% por representación proporcional, hasta una ampliación de los mecanismos de democracia directa que incluyen la revocación de mandato y el referéndum constitucional.
En ese sentido, en este texto se describen 3 de los grandes retos que enfrentaremos en la Ciudad de México.
Primer Reto: el Sistema de Representación Proporcional y el Principio de Paridad en la Conformación del Congreso de la C DMX
A diferencia del sistema electoral que se emplea en el ámbito federal, la Ciudad de México será la prime-ra entidad federativa en contar con el 50% de los diputados electos por el principio de mayoría y 50% por de representación proporcional, es decir, de los 66 que conformarán el Congreso local, 33 serán electos por mayoría y 33 por representación proporcional, esta situación ya fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017, en la que prevaleció el respeto a la libertad configurativa de los Congresos locales.
Adicionalmente, el artículo 29 numeral 3 de la Constitución de cdmx establece que el Congreso tendrá una conformación paritaria, lo cual significa que la mitad de los diputados
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tendrán que ser del género femenino y la mitad del género masculino, disposición que no fue controvertida en la Carta Local, pero si en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del pais y que no ha sido resuelta. Por otro lado, el principio de paridad tendrá que coexistir con un sistema electoral que contempla una la lista “B” para la elección de diputados de representación proporcional.
La lista “b” es una lista parcialmente abierta que se conforma con los candidatos a diputados que perdieron en su distrito electoral uninominal pero obtuvieron el mejor porcentaje de votación en relación a los candidatos de su mismo partido político. Es una figura que es utilizada en diversas entidades federativas como lo son el Estado de México, Jalisco e Hidalgo. Sin embargo, en la cdmx, la intercalación de lista “a” y lista “b” tendrán que aplicarse respetando a la vez el principio de paridad lo cual tendrá que realizarse con mucho cuidado para no vulnerar otros principios constitucionales.

Segundo Reto: Las Alcaldías

La creación de la figura de Alcaldías representa un reto adicional para las autoridades electorales. Anteriormente, en el entonces Distrito Federal, únicamente se elegían titulares de las 16 Jefaturas Delegacionales; con la reforma constitucional, tendremos que elegir 16 Alcaldes y Concejales en cada Demarcación. Inicialmente, para la elección del año 2018 cada Alcaldía estará conformada por 10 Concejales, sin embargo, para el año 2021, el artículo 53 numeral 10 de la Carta local establece que las demarcaciones se integrarán de la siguiente forma:
- En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales; ?
- En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales;
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- En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y 15 Concejales.
Utilizando cifras del inegi, se obtienen las proyecciones de la tabla 1.
En su momento, el principal reto será la asignación de Concejales por el principio de representación proporcional, para lo cual será importante tener reglas claras y conocimiento acerca de los sistemas electorales que se utilizan para regidores en los municipios, los cuales servirán como parámetro en la elección de Concejales.

Tercer Reto: La Democracia Directa en la Constitución de la CDMX

Los mecanismos de democracia directa fueron ampliados en el artículo 25 constitucional el cual señala los siguientes:
• Iniciativa ciudadana
• Referéndum
• Plebiscito
• Consulta ciudadana
• Consulta popular
• Revocación del mandato.
En primer lugar tenemos las iniciativas ciudadanas, las cuales tendrán que estar respaldadas por firmas de al menos el 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad; actualmente la lista nominal en la cdmx es de 7 millones 453 mil 953 ciudadanos, por lo que será necesario reunir 9 mil 690 firmas, cantidad que si bien no es excesiva, es importante que el ie-cdmx difunda la existencia de este mecanismo y organice talleres ciudadanos de técnica legislativa, de lo contrario difícilmente será una figura utilizada.
En segundo lugar tenemos al referéndum, el cual se define como el derecho ciudadano para determinar la aprobación de reformas a la Constitución y otras normas locales. Para activar este mecanismo se requiere la solicitud de al menos el 0.4% de los ciudadanos de la lista nominal de electores, lo cual corresponde a 28 mil 815 firmas.
El plebiscito es el derecho de los ciudadanos a ser consultados para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo o de las alcaldías, y podrá ser solicitado por el 0.4% de ciudadanos del listado nominal. En cuarto y quinto lugar tenemos 2 figuras con nombres similares: 1) la consulta ciudadana; y 2) la consulta popular. El rasgo que distingue a cada una de ellas es principalmente la territorialidad, ya que mientras la primera es aborda asuntos relativos a un territorio determinado como lo puede ser una colonia o un conjunto de colonias; la segunda es utilizada para temas de trascendencia en toda la Ciudad. Para activarlas se requiere el 2% del listado nominal.
En la consulta ciudadana del conjunto de ciudadanos del ámbito territorial correspondiente, y de la consulta popular se considera como universo el total de ciudadanos inscritos en el listado de la Ciudad de México. Finalmente, la revocación del mandato, es una figura nueva que servirá para revocar de su cargo a representantes electos, y podrá ser solicitada por al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
A modo de conclusión, podemos señalar que la implementación de la Constitución de la cdmx representa un reto importante para las autoridades electorales locales, ya que además de contar con un sistema electoral novedoso para la elección de diputados y la elección de Concejales, en el terreno de la democracia directa se presentan nuevas figuras que tendrán que ser difundidas entre la ciudadanía si es que realmente queremos que trasciendan de la norma y tengan impacto en la vida real.