Consideraciones preliminares
A fin de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que se deben realizar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales
De acuerdo con el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (a partir de julio) podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.
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Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales
Según el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del ISR, la disminución de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.
Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se podrá solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.
La tesis mencionada es la siguiente (hace referencia al artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013):
RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, página 641.
Documentación para solicitar la disminución de los pagos provisionales
La Ley del ISR y su reglamento no especifican la información que debe reunirse para la presentación de este trámite, sólo se indica que se debe solicitar autorización para realizar dicha disminución; la documentación se consigna en la ficha 29/ISR, "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales", del anexo 1-A de la RMF para 2017, la cual se transcribe a continuación:
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29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Escrito de solicitud.
· Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitado.
· Papel de trabajo donde se refleje:
· El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
· En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
· El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
· En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
· Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
· Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento.
Cabe destacar que el anexo 1-A de la RMF para 2017, en su numeral 1.2 "Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes", incisos A y C, especifica con respecto a la identificación oficial y a los poderes notariales que se requieren para los trámites incluidos en el mismo anexo, lo siguiente:
1. Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes, Instituto Federal Electoral).
b) Pasaporte vigente.
c) Cédula profesional.
d) Licencia de conducir vigente y en caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
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e) En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconicimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.
f) Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
g) Si se trata de extranjeros:
· Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
2. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
| Poder general para pleitos y cobranzas. | Se entiende como el conferido sin limitación para efectuar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC. |
| Poder general para actos de administración. | Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT, siempre que se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo. |
| Poder general para ejercer actos de dominio. | Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño, y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas. |
| Poderes especiales. | Son aquellos que se otorgan cuando se quiera limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones. |
Plazo para presentar la solicitud de disminución
El artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece que la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, es decir, en el caso de julio, la solicitud tendría que presentarse a más tardar el 17 de ese mes, y en el supuesto de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (si se trata del periodo julio a diciembre, se tendría que presentar a más tardar el 17 de julio).
Cómo debe presentarse la solicitud de disminución
De acuerdo con la ficha de trámite 29/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2017, la solicitud debe presentarse mediante el buzón tributario; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición no se ha liberado este trámite en dicho buzón.
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Repercusiones al final del ejercicio
Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para disminuir el importe de sus pagos provisionales aplicarán al final del ejercicio el procedimiento siguiente:
[VER PDF ADJUNTO]
Los recargos se calcularán sobre el monto de las diferencias previamente actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF. Consideramos que la cantidad que resulte se pagará en la declaración anual del ejercicio de que se trate, independientemente que haya cantidad a pagar por otros conceptos.
En nuestra opinión, por las diferencias entre los pagos provisionales reducidos y los que debieron haberse enterado sólo procede el pago de los recargos sobre las contribuciones omitidas, sin que en ningún caso proceda el entero de la actualización en términos del artículo 17-A del CFF.
Conclusión
A fin de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que se deben realizar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.