CÁLCULO DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973 (LSS 1973)

La Ley del Seguro Social publicada en el DOF el día doce de marzo de 1973, entró en vigor el día primero de abril del año de 1973. En esta ley, el sistema de pensiones aplicable era el conocido como sistema de Beneficios Definidos o también Pensión Definida.

5. 1 Cuándo procede y fundamento legal

Aun cuando de la lectura de la LSS 1997 vigente al consultar los Artículos 152 a 157, 161 a 164 y sus correspondientes reformas, llegaríamos a la conclusión de que para acceder a una pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada, tenemos que cotizar 1 250 semanas.
No obstante lo anterior, en el Artículo tercero transitorio de la mencionada Ley, se contempla el beneficio que tienen los trabajadores que comenzaron a cotizar desde antes de la entrada en vigor de la ley vigente, de optar por pensionarse de acuerdo la Ley anterior (LSS 1973), de no ser así, se estarían afectando los derechos de aquellos trabajadores que han cotizado bajo el amparo de la primera ley.
Por lo tanto, no se requiere que un trabajador, cuya inscripción proviene de cualquier fecha anterior al 1 de julio de 1997, tenga que cotizar 1 250 semanas para tener el derecho de una pensión de vejez o de cesantía, según sea el caso, por lo que bastará con que acumule 500 semanas de cotización para cumplir con este requisito.
De tal manera, durante los primeros 25 años de vigencia de la nueva Ley del Seguro Social será más conveniente para los trabajadores acceder a una pensión de vejez o de cesantía optando por los términos previstos en la LSS de 1973.
A continuación abordaremos las bases para obtener pensiones de este capítulo, con la condicionante de cubrir los requisitos previstos y que se indican a continuación.
De acuerdo con el Artículo tercero transitorio de la LSS tienen derecho a este beneficio los trabajadores asegurados antes del 1 de julio de 1997, que reúnan los requisitos de la LSS 1973 y que estén vigentes en cuanto a sus derechos; es decir, que estén asegurados por estar trabajando de manera subordinada o están dados de baja, pero dentro de su periodo de conservación de derechos que, en términos del Artículo 182 de la LSS 1973, es equivalente a la cuarta parte de las semanas que cotizaron, por lo que a continuación se transcribe el mencionado artículo transitorio:
Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
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legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

5. 2 Requisitos en la lss 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997 y derogada por la lss 1997)

5.2. 1 Pensión de vejez

En todos los casos de este apartado donde hagamos referencia a la LSS, nos referiremos a la de 1973. Según el Artículo 138 de la LSS, el asegurado puede solicitar esta pensión cuando reúna los requisitos siguientes:
· 65 años de edad.
· 500 semanas de cotización reconocidas (se reconocen los periodos de incapacidad por cualquier motivo, Artículo 122 LSS).
· Aun cuando el mencionado artículo no lo señala, es necesario que el solicitante haya causado baja en el IMSS; es decir, que quede privado de trabajo remunerado, ya que en caso de estar vigente y mantener una relación de trabajo, se estaría en lo previsto en el Artículo 140 de la LSS, que a continuación se transcribe:
Artículo 140. El asegurado puede diferir, sin necesidad de avisar al Instituto, el disfrute de la pensión de vejez, por todo el tiempo que continúe trabajando con posterioridad al cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 138 de esta Ley.
La pensión se cubrirá a partir de que deje el solicitante de trabajar, según lo señala el Artículo 141 LSS, que a continuación se transcribe:
Artículo 141. El otorgamiento de la pensión de vejez solo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos del Artículo 138 de esta Ley.
No se debe olvidar que el solicitante debió haber iniciado sus periodos de cotización antes del 1 de julio de 1997.
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5.2. 2 Pensión de cesantía en edad avanzada

De acuerdo con el Artículo 143 de la LSS, el asegurado puede acceder a esta pensión cuando reúna los siguientes requisitos:
· Quede privado de trabajos remunerados.
· Tenga por lo menos 60 años de edad.
· Tenga acreditadas 500 semanas de cotización.
Cuantía de la pensión:
Esta es equivalente a un porcentaje de la pensión que pudo haberle correspondido por vejez, según la edad que tenga el asegurado cuando solicite la pensión, conforme a la siguiente tabla del Artículo 171 de la LSS:
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensiónCuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años de edad
6075%
6180%
6285%
6390%
6495%

5. 3 Datos básicos para calcular la pensión

5.3. 1 Semanas cotizadas

Es el primero de los requisitos que la LSS contempla, por lo que quien requiera solicitar una pensión de vejez o de cesantía, debe tener como mínimo 500 semanas cotizadas, para lo cual sugerimos lleve a cabo el trámite "solicitud de constancia de semanas reconocidas", homoclave IMSS-02-025 modalidad A, que se detalla en el Anexo 1 del presente capítulo. También puede obtenerse ahora por internet.
No obstante lo anterior, recomendamos que el solicitante haga su propia contabilización de semanas cotizadas, con base en la información a su alcance (recibos de
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nómina, copias de avisos afiliatorios, etc.), y con la misma verifique si el dato que proporciona el Instituto es correcto; en caso contrario, deberá hacerse la aclaración correspondiente. Hay que tener en cuenta que para llevar a cabo la aclaración el solicitante deberá aportar datos que permitan al IMSS investigar y, en su caso, adicionar las semanas cotizadas procedentes.

5.3. 2 Salario promedio

Este dato es fundamental para determinar el monto de la pensión. Habrá que considerar lo que establece el párrafo que precede a la tabla del Artículo 167 de la LSS (se incluye en el Apartado 5.5.4 de este documento posterior), en el que se establece que la cuantía básica y sus incrementos se calculan considerando en primer término las últimas 250 semanas cotizadas y, a su vez, ese promedio servirá para determinar los incrementos a que se tiene derecho.
La obtención de este dato puede volverse complicada, salvo que el solicitante haya guardado cada uno de los documentos (avisos afiliatorios o recibos de nómina), en los que se consigne el salario base de cotización de las últimas 250 semanas en las que percibió salario, que en muchas ocasiones puede ser inferior al ingreso recibido, ya que la LSS en sus diversas etapas contempla conceptos que no son base de cotización.
De no contar con esa información se sugiere, en la medida de lo posible, acudir con sus empleadores, es decir, con quienes fueron sus patrones en términos de la LSS, para ver la posibilidad de obtener la información que le permita requisitar el anexo 2 del presente capítulo, en el que proponemos un formato para calcular el dato en comento.
Cabe señalar que dicha información normalmente no la proporciona el IMSS, excepto cuando calcula la pensión y aun cuando en la resolución donde se determina el monto de la misma, se menciona el dato, no se detalla la fórmula en la cual se fijó el salario promedio.
Finalmente, quedaría la posibilidad de hacer un estimado de esta información, para lo cual tendría que contarse con el apoyo de algún profesional que tenga conocimiento de la LSS y la manera en que el salario base de cotización se determina, para llegar a calcularlo con la información que aporte el solicitante y así estimar con la mayor aproximación factible el salario diario promedio.
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5. 4 Beneficios adicionales de las pensiones de vejez o de cesantía, derivados de la lss 1973

5.4. 1 Incremento general

Para el correcto cálculo de las cuantías básicas y sus incrementos adicionales que contempla la LSS, habrá que considerar lo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, inciso b, de la reforma a la LSS 1997, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001 que a continuación se transcribe:
Artículo Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, Artículo 65, Fracciones II y III, Artículo 71, Fracciones II, III, IV y V, Artículo 73, párrafo Tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, Artículo 58, Fracciones II y III, Artículo 64, Fracciones II, III, IV y VI, Artículo 66, párrafo Tercero, Capítulo V, Secciones Segunda y Tercera y Capítulo VI, Secciones Segunda y Tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
[...]
  1. Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;
[...]
De la lectura del transitorio antes transcrito, se desprende que al cálculo que resulte al determinar la cuantía básica y, a su vez, los incrementos adicionales, (contemplados en el Apartado 5.5.5 precedente), debe incrementarse 11%, ya que este es un beneficio que le fue concedido a los pensionados y a los que lleguen a serlo después del 31 de diciembre de 2003.
Para efectos de consulta, se adiciona como Anexo 2 de este libro el decreto mencionado.
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5.4. 2 Incremento periódico de la pensión de vejez o de cesantía

De manera complementaria debe considerarse lo previsto en el Artículo Décimo Primero transitorio de la reforma antes señalada, que señala:
Artículo Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de febrero de 2002.

5. 5 Cálculo del valor de la pensión

Para ejemplificar el cálculo, se suponen los siguientes datos y se aplica el procedimiento previsto en la LSS 1973, como sigue:

5.5. 1 Semanas cotizadas

Las proporcionadas por el IMSS, según trámite consignado en el anexo 1 de este capítulo, debidamente validado por el interesado.
Dato supuesto: 2 362 semanas

5.5. 2 Salario promedio

Dato obtenido del cálculo de los últimos 5 años, se adjunta el Anexo 3 del presente capítulo, como documento guía necesario para determinar el salario promedio.
Dato supuesto: $819.93

5.5. 3 Determinar el número de veces el salario mínimo del D

F

El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, vigente en el momento en que el asegurado se pensione.
Ejemplo: año en que se solicita la pensión 2017, SMDF $80.04.
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PROCEDIMIENTOIMPORTES
Salario diario mínimo vigente para el D.F. (SMDF)$80.04
Salario promedio (punto 5.5.2) entre SMDF819.93 ÷ 80.04
Veces el salario mínimo vigente para el D.F.10.24

5.5. 4 Ubicar el rango para cálculo de la cuantía básica

Para determinar el rango se requiere consultar el Artículo 167 de la LSS 1973, que a continuación se transcribe:
Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez, se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:
[VER PDF ADJUNTO]
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[VER PDF ADJUNTO]
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán en la siguiente forma:
  1. Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho a 50% del incremento anual.
  2. Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho a 100% del incremento anual.
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El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
El grupo de salario del D.F., en que se encuentra el trabajador, conforme a los datos del ejemplo y al contenido de la tabla del Artículo 167 de LSS. Es decir, el resultado del punto 5.5.3 anterior que fue 12.18 veces el salario mínimo vigente por el D.F., y se ubicaría en la tabla como sigue:
GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SMGCUANTÍA BÁSICA %INCREMENTO ANUAL %
De 6.01 en adelante13.002.450

5.5. 5 Cálculo de la cuantía básica

PROCEDIMIENTOIMPORTES
FórmulaSalario diario promedio (resultado del punto 5.5.2) × el porcentaje de la cuantía básica (resultado del punto 5.5.4)
Datos$819.93 × 13.00%
Cuantía$106.59
Incremento11% según Artículo 14 transitorio de la reforma LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
Cuantía básica106.59 × 1.11 = $118.32

5.5. 6 Determinar los incrementos adicionales

los incrementos anuales adicionales se sumarán al monto de la cuantía básica. Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan a las mínimas exigidas por la LSS (500 semanas) para el otorgamiento de la pensión, según lo establecido en el primer párrafo y en el tercer párrafo precedente a la tabla, del Artículo 167 de la LSS 1973, antes transcrito.
Para efectos de lo anterior, por cada 52 semanas adicionales se considera un incremento, si hubiera excedentes de semanas, por cada 26 o más, se considerará un incremento, y si el resultado fuera de 13 a 26 semanas, se considerará medio incremento.
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5.5. 7 Determinar el número de incrementos a que se tiene derecho en el ejemplo que se desarrolla

PROCEDIMIENTOIMPORTES
FórmulaSemanas cotizadas (punto 5.5.1) - semanas exigidas para el otorgamiento de la pensión (500)
Datos2,362 - 500
Semanas excedentes1862
Semanas excedentes entre 521862 ÷ 52
Número de incrementos anuales35.80
Incrementos adicionalesUn incremento, en atención a que el saldo .80 es mayor de 26 semanas
Total de incrementos36

5.5. 8 Determinar la cuantía de los incrementos a sumar a la cuantía básica

PROCEDIMIENTOIMPORTES
FórmulaIncrementos obtenidos (punto 5.5.6.1) x porcentaje de incremento anual (punto 5.5.4) × salario promedio diario (punto 5.5.2)
Datos36 × 2.45% × 819.93
Cuantía$723.18
Incremento11% según Artículo 14 Transitorio de la Reforma a la LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
Cuantía Incrementada723.18 × 1.11 = 802.73
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5.5. 9 Determinación del monto de la pensión mensual

PROCEDIMIENTOIMPORTES
FórmulaCuantía básica (punto 5.5.5) + incrementos (punto 5.5.6.2)
Datos118.31 + 802.73
Monto diario de la pensión921.04
Para elevarla al mes( 921.04 x 365) ÷ 12
Monto mensual de la pensión$28 014.97

5.5. 10 Determinación de la pensión de vejez más ayuda asistencial

Para fijar su monto se requiere aplicar el contenido del Artículo 164 de la LSS 1973, que a continuación se transcribe:
Artículo 164. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las siguientes reglas:
  1. Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión;
  2. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, 10% de la cuantía de la pensión;
  3. Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación de 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;
  4. Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente a 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda; y
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  5. Si el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente a 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
    Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
    Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el Artículo 156 de esta Ley.
    Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
    El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos de pensionados mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
    Por lo anterior, se requiere adicionar las cantidades correspondientes al concepto de asignación familiar. Por lo general, se aplica lo establecido en la Fracción I del mencionado Artículo 164, con lo que el cálculo quedaría como sigue:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Ayuda asistencial que le corresponde15% adicional sobre monto de la pensión
    Pensión mensual (punto 5.5.7) por % a sumar28 014.97 × 15%
    Importe de asignaciones familiares4202.25
    Monto mensual de la pensión más asignaciones familiares28014.97 + 4,202.25
    Monto total de la pensión de vejez$32217.22
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    Es importante señalar que, el monto de esta pensión nunca podrá ser menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pero tampoco superior a 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Artículos 168 y 169 LSS 1973).
    Para nuestro ejemplo los límites serían, mínimo $2 401.20 ($80.04 x 30) y máximo $24 597.90 (819.93 x 30); sin embargo, el mismo Artículo 169 menciona que: este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo, por lo que el monto resultante del cálculo no debe ajustarse al límite superior y, por lo tanto, el importe de la pensión de vejez sería de $32 217.22.

5.5. 11 Determinación de la pensión por cesantía en edad avanzada

Se aplica cuando el solicitante de la pensión se encuentra en una edad entre 60 y 64 años.
El monto de la pensión se determina, considerando la edad del solicitante de la pensión, para lo cual se aplica la siguiente tabla, a la que se le adicionó una tercera columna, para efecto del ejemplo considerando el monto de la pensión de vejez a 100 % de $32 217.22:
TABLAEJEMPLO
Años cumplidos a la fecha en que se adquiera el derecho a recibir la pensiónCuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de vejezMonto total de la pensión de cesantía
6075%24162.92
6180%25773.78
6285%27384.64
6390%28995.50
6495%30606.36
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Otros ejemplos de pensión por cesantía y vejez:
  1. Salario promedio diario $550.00
  2. Número de semanas cotizadas 1 569
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Salario diario mínimo vigente para el D.F. (SMDF)$80.04
    Salario promedio entre SMDF550 ÷ 80.04
    Veces el salario mínimo vigente para el D.F.6.87
    GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SMGCUANTÍA BÁSICA %INCREMENTO ANUAL %
    De 6.01 en adelante13.002.450
    Cálculo de la cuantía básica:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaSalario diario promedio x el porcentaje de la cuantía básica
    Datos$550.00 × 13. %
    Cuantía$71.50
    Incremento11% según Artículo 14 transitorio de la reforma LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
    Cuantía básica71.50 × 1.11 = $79.37
    Determinación del número de incrementos a que se tiene derecho:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaSemanas cotizadas - semanas exigidas para el otorgamiento de la pensión (500)
    Datos1569 - 500
    Semanas excedentes1069
    135
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Semanas excedentes entre 521069 ÷ 52
    Número de incrementos anuales20.557
    Incrementos adicionalesUn incremento, en atención a que el saldo .557 es mayor de 26 semanas
    Total de incrementos21
    Determinar la cuantía de los incrementos a sumar a la cuantía básica:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaIncrementos obtenidos x porcentaje de incremento anual × salario promedio diario (punto
    Datos21 × 2.450 % × 550.00
    Cuantía$282.97
    Incremento11% según Artículo 14 Transitorio de la Reforma a la LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
    Cuantía Incrementada$282.97 × 1.11 = $314.09
    Determinación del monto de la pensión mensual:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaCuantía básica + incrementos
    Datos79.37 + 314.09
    Monto diario de la pensión$393.46
    Para elevarla al mes(393.46 x 365) ÷ 12
    Monto mensual de la pensión$11967.74
    136
    Determinación de la pensión de vejez más ayuda asistencial:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Ayuda asistencial que le corresponde15% adicional sobre monto de la pensión
    Pensión mensual por % a sumar$11967.74 × 15%
    Importe de asignaciones familiares1795.16
    Monto mensual de la pensión + asignaciones familiares$11 967.74 + 1 795.16
    Monto total de la pensión de vejez$13 762.90
    Otro ejemplo de pensión por cesantía y vejez:
  3. Salario promedio diario $1 520.00
  4. Número de semanas cotizadas 2 033
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Salario diario mínimo vigente para el D.F. (SMDF)$80.04
    Salario promedio entre SMDF1520 ÷ 80.04
    Veces el salario mínimo vigente para el D.F.18.99
    GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SMGCUANTÍA BÁSICA %INCREMENTO ANUAL %
    De 6.01 en adelante13.002.450
    137
    Cálculo de la cuantía básica:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaSalario diario promedio x el porcentaje de la cuantía básica
    Datos$1 520.00 × 13. %
    Cuantía$197.60
    Incremento11% según Artículo 14 transitorio de la reforma LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
    Cuantía básica197.60 x 1.11 = $219.33
    Determinación del número de incrementos a que se tiene derecho:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaSemanas cotizadas - semanas exigidas para el otorgamiento de la pensión (500)
    Datos2058 - 500
    Semanas excedentes1069
    Semanas excedentes entre 521558 ÷ 52
    Número de incrementos anuales29.96
    Incrementos adicionalesUn incremento, en atención a que el saldo .96 es mayor de 26 semanas
    Total de incrementos30
    138
    Determinar la cuantía de los incrementos a sumar a la cuantía básica:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaIncrementos obtenidos × porcentaje de incremento anual × salario promedio diario
    Datos30 × 2.450 % × 1 520.00
    Cuantía$1 117.20
    Incremento11% según Artículo 14 Transitorio de la Reforma a la LSS 1997 del 20 de diciembre de 2001
    Cuantía Incrementada$1 117.20 × 1.11 = $1 240.09
    Determinación del monto de la pensión mensual:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    FórmulaCuantía básica + incrementos
    Datos219.34 + 1 240.09
    Monto diario de la pensión$1 459.43
    Para elevarla al mes( 1 459.43 × 365) ÷ 12
    Monto mensual de la pensión$44 390.99
    Determinación de la pensión de vejez más ayuda asistencial:
    PROCEDIMIENTOIMPORTES
    Ayuda asistencial que le corresponde15% adicional sobre monto de la pensión
    Pensión mensual por % a sumar$44 459.43 × 15%
    Importe de asignaciones familiares$6 670.41
    Monto mensual de la pensión + asignaciones familiares$6 670.41 + 44 459.43
    Monto total de la pensión de vejez$51 129.84
    139
    Consideraciones en la determinación de una pensión
    Cabe hacer mención que no solo cumplir el requisito de 500 semanas de cotización es importante para la determinación del monto de la pensión; de acuerdo con los ejemplos desarrollados, mientras más semanas de cotización se tengan por encima del requisito que establece la ley, mayor será el incremento que pueda tener el monto de dicha pensión. Tanto es importante cotizar los últimos cinco años con el mayor salario base de cotización como el número de semanas por encima del requisito de ley.
    Es importante recordar que durante nuestra vida laboral el patrón o patrones a quien o a quienes prestamos nuestros servicios personales, estuvieron aportando al INFONAVIT un importe correspondiente a 5% del salario base de cotización, en los términos establecidos por la Ley del INFONAVIT, por lo que cuando uno llega a la edad de pensionarse, en caso de no haber hecho uso de un crédito para vivienda, el INFONAVIT, deberá devolver al pensionado el importe acumulado en su cuenta de vivienda (recomendamos revisar en el capítulo séptimo en la parte relativa al INFONAVIT).

5. 6 De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social (modalidad 40)

Un aspecto que continuamente descuidan los trabajadores de nuestro país es la planeación para tener una atractiva pensión que el IMSS les podría otorgar cuando estén en condiciones de recibirla, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez.
Al mismo tiempo, cada día es más recurrente que las personas de una edad superior a los 45 años no puedan contratarse con un patrón debidamente establecido, o bien, que no vuelve a estar sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, cuando pierden su empleo, situación que puede originar la pérdida del derecho a recibir una pensión por parte del IMSS.
En este sentido, es importante mencionar que la LSS, prevé la posibilidad de que aquel trabajador que deje de ser sujeto de afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social, pueda seguir cotizando ante dicho Instituto con la finalidad exclusiva de tener el derecho a las pensiones por: Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (IVCM), por medio de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (COVORO).
La COVORO podría definirse como la posibilidad que tiene el derechohabiente del IMSS para continuar siendo sujeto del derecho de recibir una pensión por invalidez,
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cesantía en edad avanzada y vejez, cuando este deje de ser sujeto de afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social.
Por la importancia del tema a continuación se mencionan algunos de los principales puntos a considerar en la COVORO:
¿Qué requisitos se deben cumplir para adherirse a la COVORO?:
  1. Haber cotizado en el régimen obligatorio del Seguro Social por lo menos 52 semanas dentro de los últimos cinco años.
  2. Inscribirse con el último salario base de cotización o con uno superior al que tenía en la fecha de su baja.
    ¿Cuáles son los beneficios de adherirse a la COVORO?:
    Seguir teniendo el derecho de recibir una pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez, continuando con el adecuado reconocimiento de derechos establecidos en los Artículos 150, 151 y 301 de la LSS.
    Adicionalmente, cuando se está registrado en la COVORO, se están sumando más semanas de cotización, mismas que darán al derechohabiente la posibilidad de:
  3. Alcanzar el requisito de semanas necesarias para tener derecho a una pensión (500 semanas en el régimen de 1973 o 1,250 semanas en el régimen de 1997).
  4. En adición a lo anterior, se tendrían más semanas cotizadas en el haber del derechohabiente, las cuales tienen un valor significativo al momento de calcular una pensión (con base en el régimen de 1973).
    Unas de las preguntas más frecuentes que hacen los trabajadores, respecto a este régimen de continuación voluntaria al IMSS, son las siguientes:
    ¿Al estar inscrito en la COVORO se tiene derecho a los demás servicios del Seguro social (servicios de salud, guarderías, etcétera)?:
    La COVORO no cubre otros servicios de Seguro Social, por lo cual si el derechohabiente pretende recibir los servicios de salud que otorga dicho Instituto, podría adicionalmente adherirse al seguro de salud para la familia en el régimen voluntario.
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    No obstante lo anterior, si se llega a tener el derecho de la pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez y se ejerce el mismo, a partir de ese momento se tendrán los demás beneficios que otorga el IMSS como a cualquier otro derechohabiente pensionado.
    ¿Cuánto cuesta estar inscrito en la COVORO?:
    Al estar inscrito en este régimen se deberán cubrir las siguientes ramas del Seguro Social:
  5. Retiro (2%).
  6. Cesantía en edad avanzada y vejez (4.275%).
  7. Invalidez y vida (2.375%).
  8. Prestaciones en especie de la rama de enfermedad y maternidad (1.425%)
    Los porcentajes mencionados se deberán aplicar al salario base de cotización con el que se hubieran dado de alta ante la COVORO, a manera de ejemplificar el costo, en el siguiente cuadro se muestran algunos casos:
    SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (1)CUOTA MENSUAL TOTAL A CUBRIR EN LA COVORO (2)
    $67.29 (salario mínimo a cotizar área "A")$203.38
    $672.90 (10 salarios mínimos del D.F.$2 033.84
    $1,682.25 (tope máximo de cotización)$5 084.60
    (1) Considerando el salario mínimo general del Distrito Federal vigente en el año 2014.
    (2) Considerando un mes natural de 30 días.
    ¿Es importante el salario base de cotización con el cual se inscribe en la COVORO para efecto de la pensión?:
    Si el derechohabiente se va pensionar bajo el régimen de 1973, será muy importante el salario base de cotización, toda vez que el salario que se utiliza en la mecánica de determinación de la pensión está basado en el promedio que se tenga de las últimas
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    250 semanas de cotización, por lo cual es claro que entre más cuantioso sea dicho salario, mayor será la pensión.
    En caso de que el derechohabiente decida pensionarse bajo el régimen de 1997, es decir, bajo el esquema que administran las afores, será importante sumar cantidades a la cuenta individual, ya que sobre el importe de dicha cuenta, será calculado el importe de la pensión a otorgar.
    ¿A partir de qué momento se comienza a pagar en la COVORO?:
    Se tienen dos opciones para el inicio del pago:
  9. A partir de la fecha en el que el IMSS autorice la inscripción.
  10. A partir de la fecha en que el derechohabiente se hubiera dado de baja con su último patrón. En este caso deberá pagar las cuotas que hubieran correspondido desde esa fecha hasta el día de inscripción en la COVORO.
    ¿Por qué causas se puede salir de la COVORO?:
    La terminación de la COVORO se suscita por las siguientes causas:
  11. Declaración expresa firmada por el asegurado.
  12. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
  13. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del Seguro Social.
    En virtud de lo expresado anteriormente, es claro que la COVORO es un beneficio interesante para los derechohabientes que no estando sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social y que pretendan tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez, o bien, que pretendan invertir algunas cantidades en esta opción con la finalidad de incrementar el monto de la pensión que algún día recibirán.
    La información mencionada en el presente artículo tiene su base en las disposiciones vigentes en la fecha de su publicación, específicamente en los Artículos 150, 151, 218 al 221 y 301 de la LSS y los Artículos 64 al 66 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
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    Conclusión
    El objetivo de cualquier plan de pensiones es garantizar a los miembros del sistema un ingreso durante su retiro.
    Cuando hablamos de pensiones del Seguro Social en primera instancia debemos distinguir que régimen aplica:
    · Ley del Seguro Social 1973 (beneficio definido).
    · Ley del Seguro Social 1997 (contribución definida).
    El sistema de beneficio definido. Se determina mediante una fórmula, que incorpora el salario del empleado, los años de cotización, la edad de jubilación y otros factores.
    Los sistemas de beneficio definido garantizan al momento del retiro, el pago de la pensión hasta la muerte del trabajador y para sus beneficiarios durante el tiempo estipulado en el plan.
    Sistema de contribución definida. Las aportaciones hechas a los sistemas de contribución definida se acumulan en una cuenta individual, (Afore), formando el patrimonio que en el momento del retiro financiará el pago de una pensión.
    El monto de la pensión será determinado por el número de aportaciones, monto, tiempo y frecuencia con la que se realizan, así como el rendimiento obtenido por las afores.
    Podemos mencionar que existen diferencias en materia de sistema de pensiones entre la Ley de 1973 y la ley Vigente de 1997.
    Los requisitos y beneficios son contrastantes, por ejemplo en el régimen de la Ley 1973, el límite para obtener una pensión requiere solo 500 semanas cotizadas y en la Ley vigente se requieren mínimo 1,250 semanas cotizadas.
    En el régimen anterior, ley 73 (sistema de beneficio definido) para determinar el monto de la pensión, implica un cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
    En la ley vigente, el régimen de contribución la pensión es exclusivamente en base al saldo de la cuenta individual de la Afore.
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    A veinte años de haber entrado en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, 100% de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se han otorgado con base en la LSS de 1973.
    Asimismo se han otorgado 86% de pensiones por Invalidez con el esquema de la LSS de 1973.
    En cuanto a las pensiones de Riesgo de Trabajo el cálculo es idéntico, aplicando ambas leyes.
    Aunque se supone que el esquema de la ley actual (1997) es mejor, la pensión más alta va a oscilar sobre 30% del salario base de cotización promedio en la vida laboral del trabajador, con el esquema anterior (LSS 73), se pueden obtener pensiones arriba de 100% del salario base de cotización promedio de dicho trabajador (dependiendo de varios factores, pero indudablemente para salarios mayores, los montos de la pensión mensual son mayores)
    Con la LSS de 1997, 60% de los asegurados no alcanzarán a cumplir el requisito de 1,250 semanas de cotización, por lo cual no tendrán derecho a una pensión; del restante 40 un 60% solo tendrá derecho a una pensión mínima garantizada.
    Ayudas de matrimonio y de desempleo (ley vigente), aunque otorgan una cantidad en efectivo al trabajador disminuyen su número de semanas cotizadas, ocasionándole un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.
    Es importante conocer la modalidad a la que tienen derecho los trabajadores que ya no continuarán desempeñando un trabajo subordinado y que la ley les otorga el derecho a continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio conforme al Artículo 218 de la LSS, el cual, entre otros beneficios, permite seguir cotizando para sistema pensionario a un bajo costo.
    Existen beneficios y estímulos fiscales en la LISR, los cuales le permiten al trabajador, ahorrar para mejorar el monto de su pensión y además pueden disminuir el impuesto sobre la renta de su declaración anual personal.
    Otras consideraciones a tomar en cuenta para efectos de buscar la forma de hacer aportaciones voluntarias, con el objeto de incrementar la pensión, son las siguientes.
  14. Cambios demográficos. En los últimos años se han traducido en pensiones insuficientes para los mexicanos del futuro, de ahí que los trabajadores desde ahora deben pensar en incrementar su ahorro para el retiro por medio de aportaciones
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    voluntarias, lo cual les ayudará cuando tengan que dejar de trabajar; sus ingresos no limitarán su forma de vivir, manteniendo un nivel decoroso de vida.
    Otro aspecto a considerar es que en México, la esperanza de vida al momento de retiro laboral entre la población masculina y femenina, se ha incrementado en corto tiempo (la esperanza promedio de vida de los varones es de 82 años y de las mujeres, 84 años), resulta necesario ahorrar durante la vida laboral activa para cubrir en promedio 18 años de vida inactiva probable.
    La población de 65 años y más crecerá exponencialmente, al tiempo que su esperanza de vida seguirá aumentando, lo que representa un reto muy importante para el país.
    Si analizamos cómo aportan todos los trabajadores que cotizan al IMSS, conforme la LSS, estos están ahorrando de forma obligatoria 6.5% de su sueldo a su cuenta de retiro en Afore (1.125% a cargo del trabajador y 5.375% a cargo de su patrón y el gobierno).
    Ahorrando este porcentaje cada mes de forma continua hasta cumplir los 65 años apenas se alcanzará una pensión en promedio menor a 30% del último sueldo que se percibía al momento del retiro.
    Tomemos en consideración los siguientes datos, pues con esas aportaciones se logrará lo siguiente:
    · En días, equivale ahorrar cada año 23.7 días de salario, 19.7 por parte del patrón y 4 días por parte del trabajador.
    · En la mayoría de los países de la OECD el techo de cotización es, aproximadamente, 3.5 veces el salario promedio nacional.
    · El IMSS reporta un salario real en el año de 2014 de $294.7 diario que equivale a un salario mensual de 8,988.35 pesos.
    · Siguiendo los criterios de la OECD lo anterior nos daría un techo de 884.10, pesos diarios, es decir, 12 veces el salario mínimo.
    · De acuerdo a las mejores prácticas internacionales se considera que una pensión es adecuada si otorga entre 50 a 70% del salario pensionable.
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  15.  Monto de la pensión.
    ·? Para los trabajadores con ingresos de 1 hasta 3 salarios mínimos es muy probable que, por su baja aportación de cotización, su tasa de reemplazo sea inferior a la pensión mínima garantizada, (la pensión mínima garantizada equivale a un salario mínimo general).
    · Este grupo de trabajadores representa el 56.6% de todos los cotizantes del IMSS.
    · Al ser la pensión mínima garantizada, tan alta en relación con el salario mínimo, se tendrían estas tasas de reemplazo para los trabajadores de hasta tres salarios mínimos que obtuvieran la pensión mínima garantizada.
    Para el 43.4% restante de los trabajadores cotizantes del IMSS, que cotizan entre 3 y 25 salarios mínimos el monto de su pensión podrá ser:
    · 55% para los trabajadores de cuatro salarios mínimos,
    · 44.1% para los que cotizan arriba de 16 salarios mínimos, para densidades de cotización muy altas o de 42 a 33.5% con densidades de cotización menores.
    · Para los trabajadores con ingresos de 4 salarios mínimos en adelante la desgravación de las pensiones hasta por 15 veces el salario mínimo del D.F. representa una mejora a la tasa de reemplazo.
    Con estos datos y cifras comentadas, podemos concluir que de no hacer mayores aportaciones para contribuir al incremento de la pensión esperada, cuando lleguemos al momento de retiro, el importe que obtendremos no será suficiente para cubrir las necesidades básicas y fundamentales, que requiere cualquier persona, para llevar una vida de retiro medianamente confortable.
    Es también necesario efectuar una reforma al sistema de pensiones de manera urgentes, ya que de continuar con esos porcentajes de aportación y rendimientos actuales, nos espera un futuro nada halagüeño para el país.