Acuerdo Inicial Alimentos VÍA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR Estado de Mexico


RAZÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1.118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA SECRETARIA DA CUENTA A LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO CON LA PROMOCIÓN NÚMERO 9899/2017 ACOMPAÑA LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL SELLO DE OFICÍALIA DE PARTES COMÚN, DEL EXPEDIENTE 983/2017.
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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CONSTE.
JUEZ
SECRETARIO
AUTO.TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
Con el escrito y anexos de cuenta, se tienen por presentada a EVA RIVERA RIVERA en representación de su menor hijo JOSEPH FLORES RIVERA, por su propio derecho, mediante el cual viene a promover en la VÍA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en contra de JOEL MARGARITO FLORES GUERRERO, por las causas y motivos que dice tener.
FÓRMESE EXPEDIENTE REGÍSTRESE Y DESE AVISO AL SUPERIOR JERÁRQUICO.
Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.108, 2.111, 2.114, 5.1, 5.2, 5.3, 5.40, 5.41, 5.43 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE LA
PRESENTE DEMANDA EN LA VÍA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONA Y DEL DERECHO FAMILIAR; en consecuencia con las copias simples que se acompañan previamente selladas y cotejadas emplácese al demandado, en el domicilio ubicado en CALLE LA PERLA NÚMERO 6, LOTE 5, COMUNIDAD CERRITOS, SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, para que dentro del plazo de Nueve Días mas tres días por razón de la distancia, conteste la demanda entablada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo según sea el caso, prevéngasele para que señale domicilio dentro de la Población de la Colonia en que se ubica este Juzgado, para oír y recibir toda clase de notificaciones apercibido que de no hacerlo las ulteriores y aun las de carácter personal se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo en la Materia.
Tomando en cuenta que el domicilio para emplazar al demandado, se encuentra fuera de la jurisdicción de éste juzgado, con fundamento en los artículos 1.141, 1.143, 1.144 y 1.147 del Código de Procedimientos Civiles, líbrese exhorto al JUEZ COMPETENTE DE LO FAMILIAR DE GUANAJUATO, para que en auxilio de las labores de éste juzgado, en términos del presente proveído. Se faculta a las autoridades exhortantes para que acuerden promociones tendientes a su diligenciación.
MEDIDAS PROVISIONALES
Se previene al demandado para que se abstengan de realizar cualquier conducta en perjuicio de EVA RIVERA RIVERA, apercibido que de no hacerlo será acreedor a una medida de apremio que este Tribunal estime pertinente en términos del artículo 1.124 del código adjetivo de la materia.
En cuanto a la guarda y custodia provisional del menor JOSEPH FLORES RIVERA, toda vez que la accionante refiere que se encuentra a su lado, las cosas se mantienen en el estado en que se encuentra es decir la progenitora ejercerá la guarda y custodia del menor.
PENSIÓN ALIMENTICIA. Toda vez que los alimentos son de orden público, de carácter urgente e inaplazable su cumplimiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.126, 4.127, 4.128, 4.135, 4.137 y 4.138 del Código Civil, en relación con el 5.43 del Código de Procedimientos Civiles, al estimarse acredita la obligación alimentaría se decreta por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, que el señor JOEL MARGARITO FLORES GUERRERO, que deberá dar a favor de su hijo de nombre JOSEPH FLORES RIVERA, el importe de: UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA, (UMA.) (LO ANTERIOR DE ACUERDO A LA REFORMA Y ADICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO QUE CREA LA NUEVA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS), consistente en UN DÍA DE SALARIO MINIMO diario vigente en esta zona económica, resultante de multiplicar el importe de UN DÍA de salario mínimo diario, por TREINTA DÍAS, deberá de exhibir la cantidad por medio de billete de depósito ante este juzgado.
MODIFICACIÓN.
Sin perjuicio de que la medida a que hemos hecho alusión, pueda ser revisada y en su caso modificada en la audiencia inicial o sentencia definitiva, ello en términos de los artículos 5.45 y 5.50 fracción V del Código del Procedimiento Civiles dada su provisionalidad.
PRUEBAS
En términos de lo preceptuado por el numeral 5.40 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por enunciados los medios de convicción que señala el actor en el capítulo correspondiente, cuya admisión y preparación tendrá lugar en la audiencia inicial en términos del artículo 5.50 del Código Procesal Civil.
EXHORTACIÓN A LA CONCILIACIÓN Y MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
Tomando en cuenta lo establecido por el artículo 5. 6 del Código de Procedimientos Civiles; que refiere: En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala, es por ello que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se les hace saber a las partes la existencia de la mediación y conciliación; como medio alternativo de solución del conflicto que tienen, por lo que podrán acudir si a su interés conviene al Centro de Mediación Conciliación y Justicia Restaurativa que se encuentra en el Edificio de Juzgados Familiares, Civiles lo que se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. 


LEY DE TRANSPARENCIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de México y Municipios; así como lo establecido en los artículos 1.2 fracción VI, 3.1 Fracción VII, 3.15, 3.16, 3.20, 3.22, 4.9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de México y Municipios y 2, 15 fracción III, 34, 36, 41 fracción I y III, 45, 46 fracción I del reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, se previene a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído, otorguen su conocimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa.
DOMICILIO PROCESAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.168 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por señalada LA OFICINA DE LA DEFENSORIA DE OFICIO que se localiza en éste edificio en la planta baja para oír y recibir notificaciones.
AUTORIZACIONES
Por otra parte, en términos de los artículos 1.185, 1.93 y 1.94 del ordenamiento legal en cita, se tienen por autorizadas a las personas que indica para dicho fin.
NOTIFÍQUESE
ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA LICENCIADA LUZ MARIA CARRASCO HERNANDEZ JUEZ NOVENO DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RICARDO ARIAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y FIRMA.
DOY FE