C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÈXICO.
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14
párrafo segundo, 16 párrafos, primero y tercero, 18 párrafo primero, 19 párrafo
segundo y 21 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos,
141, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a solicitar
se sirva librar, la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de: ***.
Por
el hecho delictuoso de: LESIONES CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ
NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO cometido en agravio del LA
INTEGRIDAD FISICA DE *** ilícito que es previsto y sancionado por los articulos
236, 237 fracción II y 238
fracción I y II, en relación con los
artículos 6, 7, 8 fracciones I y III, 11 fracción I inciso C), todos ellos del
Código Penal vigente en el Estado de
México.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Se estima la petición justificada, en virtud de que
se reúnen los requisitos que señala el artículo 141 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Se cuenta con el requisito de procedibilidad,
consistente en la DENUNCIA formulada por: ***.
Obran datos de prueba que establecen que se ha
cometido el hecho delictuoso aludido y existe la probabilidad de que el investigado ***, lo cometio.
El hecho delictuoso de LESIONES CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER
DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO. Tiene
señalada PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD tal y como lo señala el artículo 236, 237 fracción II y 238 fracción I
y II, del Código Penal, en relación con el artículo 167 Párrafo Tercero del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
En razón a los argumentos vertidos con antelación y
al actualizarse las exigencias contenidas en el artículo 141 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 19 párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta
necesario que su señoría libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en
contra de ***, por el hecho delictuoso de LESIONES CON LA
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA
Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO, en
virtud a los hechos atribuidos, mismos que están sustentados con DATOS DE
PRUEBA IDÓNEOS, PERTINENTES Y SUFICIENTES para establecer razonamente la
existencia del delito que nos ocupa.
Orden de aprehensión que se solicita, por ser
proporcional al hecho delictuoso que se investiga, buscando ejercer un
equilibrio entre los derechos de los
ofendidos, con la finalidad de garantizar la continuación de la presente
investigación, el procedimiento, inhibiendo la posibilidad de que el
investigado se sustraiga a la acción de la justicia, pues si bien es cierto que
el sistema penal acusatorio, adversarial y oral, es un sistema eminentemente
garantista, no debe exponerse esta posibilidad que desde luego implicaría una
afectación a los derechos del ofendido y víctima de que se les procure justicia
pronta y expedita.
ELLO EN RAZÓN DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que el dia
Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince
minutos, el ofendido de nombre ***, quien trabaja como taxista se encontraba
con una clienta de nombre *** y al ir circulando por la calle *** esquina con
calle *** de la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de
Mèxico, lugar en el que *** le pide al
ofendido *** se detenga para comprar un tamal
y al invitarle un tamal al ofendido ambos bajan del vehiculo y estando en el puesto de tamales,
cuando se aproxima un vehiculo de color blanco del tipo tsuru, de donde se bajo
el imputado ***, mismo que es expareja de la señora *** es cuando el imputado
le dice a *** que la iba a matar en ese momento el imputado saca de la bolsa
derecha de su pantalon un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero, cuchillo que el imputado sujetaba con su mano
derecha es cuando el imputado se dirigue hacia el ofendido y sin mediar palabra
el imputado le da un golpe en el antebrazo derecho al ofendido haciendolo con
el cuchillo y logrando lesionarlo, tirandole mas golpes con el cuchillo los
cuales logra esquivar, sin embargo le da un golpe mas con el cuchillo en la
mejilla izquierda, asi como su puño izquierdo el imputado le da un golpe en la
meilla izquierda del ofendido, en ese momento el ofendido comenzo a
sangrar mucho de la meilla izquierda,
por lo que el imputado se retira del lugar a bordo de su vehiculo y el ofendido
se retira a recibir atencion medica,
siendo auxiliado por la señora ***.
PARA SUSTENTAR LOS HECHOS ANTES SEÑALADOS ESTA
REPRESENTACIÓN SOCIAL CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA.
1.- ENTREVISTA DE *** RECABADA EL DIA
25 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 14:10 HORAS POR EL LIC. ***, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE *** EN DONDE MANIFESTARA.-
“…Refiere el entrevistado que el dia de ayer veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, me encontraba con una
clienta de nombre *** ya que le hago
viajes como taxista y me invito un tamal
por lo que estábamos en la calle ***,
casi esquina con avenida ***, en la colonia Carlos Hank Gonzalez, en
Ecatepec, por lo que estábamos pidiendo
el tamal, cuando llego un vehículo del cual aprecie es del tipo Tsuru de color
blanco, el cual se paro sobre la avenida y se bajo un individuo del sexo
masculino mismo que se responde al nombre de *** el cual se que es expareja de
la señora ***, el cual en ese momento comenzó a decirle dije
que te iba a matar hija de tu
pinche madre, ella se quedo callada, como paralizada, en ese momento este sujeto saco d la bolsa
derecha de su pantalón un cuchillo
curveado de metal como tipo zapatero, no
le vi el tipo de mango por que lo cubría su mano, el cual sujetaba con la mano
derecha, sin decirme nada en ese momento
me dio un golpe con el cuchillo logrando lesionarme en el ante brazo derecho,
comenzó a darme varios golpes con el cuchillo pero pude esquivarlos algunos
haciéndome para atrás, pero me alcanzo a hacer otra cortada en la mejilla
izquierda, asi como me da otro golpe en
la mejilla izquierda pero esta vez me pega con
el puño, me di cuenta en ese momento que sangraba mucho de la mejilla
izquierda, lo cual también observo este
sujeto, por lo que abordo su vehículo y se fue del lugar, por lo que en ese momento me subo a mi
vehículo, también la señora *** aborda mi vehículo y nos retiramos del lugar,
para que yo acuda al hospital, en donde incluso me cocieron mis heridas, es por
lo que formulo querella y/o denuncio el
hecho delictuoso de lesiones cometido en mi agravio y en contra de *** mismo
que tiene veintiséis años, de complexión delgada, de tez morena, mide un metro
con sesenta y cinco centímetros, su boca
es mediana, de labios regulares, nariz grande y recta, ceja depilada, su
cabello es corto y negro, mismo que puede ser localizado en avenida de ***,
manzana 30, lote 3, colonia ***, Ecatepec de Morelos, México….”
2.-
CON LA OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL.- LA CUAL CONSTA DE UN CERTIFICADO
MEDICO EXPEDIDO POR EL PERITO MEDICO LEGISTA DR. *** MISMA QUE FUE RECIBIDA EN
FECHA 25 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 14:20 HORAS.- En donde se aprecia que presento como lesiones: HERIDA SUTURADA DE TRES
CENTIMETROS CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES Y MEDIO
CENTIMETROS LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA PRESENTA EDEMA
TRAUMATICO EN TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR
UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS CENTIMETROS,
LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON UNA
PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA EN
CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA
POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE, EN DONDE SE CLASIFICO: LESIONES QUE POR SU
NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS,
SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN PARTE VISIBLE DE LA
CARA.
3.- INFORME DE INVESTIGACION RENDIDO POR EL AGENTE
DE INVESTIGACION ***, RECABADO EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 12:00 HORAS
POR EL LIC. ***, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE ***.- El cual contiene “…quien refiere haber
tenido a la vista en compañía de la denunciante el lugar señalado como el de
los hechos mismo que se ubica en AVENIDA CAMINO VIEJO A SANDRES CASI ESQUINA
CON CALLE *** COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE
México, lugar en el que se aprecia en tener a la vista la AVENIDA *** la cual
es de aproximadamente catorce metros de
ancho, construida en material tipo asfalto de color negro, con banquetas en sus
extremos de material tipo concreto de aproximadamente un metro cada una de
ellas, así mismo se aprecia la avenida ***, la cual es perpendicular a la calle
***, y por lo tanto hacen esquina y que la avenida *** es de aproximadamente nueve metros de ancho,
de material tipo asfalto de color negro, con banquetas en sus extremos de
material tipo concreto de un metro de ancho cada una de ellas, lográndose
apreciar que a unos diez metros de la esquina que forman estas calles sobre la
acera refiere el denunciante es donde sucedieron los hechos. ------
4.- CON UNA ENTREVISTA DE LA TESTIGO DE NOMBRE ***
MISMA QUE FUESE RECABADA POR EL LIC. ***, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE ***,
EN FECHA 29 DE MAYO DEL 2017 A LAS 15:00 HORAS.- el donde manifestara: Refiere la entrevistada que me identifico con
credencial para votar con fotografía con número de folio ***, de la cual
proporciono copias a fin de que se integren a la presente y en relación al
hecho manifiesto que el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,
siendo las ocho horas con quince minutos me encontraba a bordo de un taxi el
cual es del señor ***, el cual conozco porque es taxista y en razón que
ocasionalmente ocupó el servicio de taxi, el me presta este servicio como lo
fue ese día y al ir circulando por la calle camino viejo san Andrés casi
esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank González, en Ecatepec de
Morelos, México, lugar en el que hay un puesto de tamales y en virtud de que
quería llevar unos tamales para la casa le pido al señor *** que se detenga
para comprar unos tamales y paso al puesto e incluso por educación le ofrezco
un tamal al señor ***, por eso también se baja de su taxi y estando en la calle
es cuando llega un vehículo del tipo Tsuru y de este se baja *** quien es mi
expareja, pero ya estoy separada de él, el cual al bajarse del vehículo se
aproxima a mí y me dice TE DIJE QUE TE IBA A MATAR HIJA DE TU PINCE MADRE, por
lo que únicamente me quedo callada, es cuando *** saca de la bolsa derecha de
su pantalón un cuchillo curveado como tipo zapatero el cual sostiene con su
mano derecha y sin mediar palabra, se dirige con *** y le da un golpe con el
cuchillo en el antebrazo derecho, le da varios golpes los cuales logra
esquivar, pero después le da un golpe más con el cuchillo en la mejilla
izquierda viendo que le cortaba la mejilla izquierda y le sangraba y le daba
incluso un puñetazo en la mejilla izquierda es cuando *** se retira del lugar,
yo ayudo al señor *** y lo acompaño al hospital en donde cosen sus heridas,
siendo todo lo que deseo manifestar.-
5.-
CON UNA NUEVA ENTREVISTA DEL OFENDIDO *** CONTRETAS MERCADO MISMA QUE FUESE
RECABADA POR EL LIC. *** AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 01 DE JUNIO DE
2017, A LAS 15:00 HORAS.- en donde
manifestara: “… que mi comparecencia lo es a fin de identificarme con
credencial para votar con fotografia con numero de folio *** ademas de exhibir
nota medica en don de fui atendido de las lesiones que me produjera ***, las
cuales fueron con un cuchillo y en esta nota medica se hace constar que estas
lesiones fueron producidas por arma punzo cortante. -----
6.- CON LA
COPIA FOTOSTATICA DE NOTA MEDICA RECABADA EL DIA 01 DE JUNIO DEL 2017 A LAS
15:30 HORAS.- en donde se
aprecia: ES SUSCRITA POR LA DOCTORA ***, EN DONDE REFIERE HABER REALIZADO SUTURA DE
MEJILLA IZQUIERDA Y DE BRAZO DERECHO.
7.-
CON OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL LA CUAL SE HACE CONSTAR DE UNA MEDICA DE
LESIONES MISMA QUE SUSCRIBE EL PERITO MEDICO LEGISTA DR. *** RECABADA EL DIA 07
DE JUNO DEL 2017 A LAS 17:00 HORAS.- en donde se concluye:
QUE LAS LESIONES QUE PRESENTO EL C. *** FUERON PRODUCIDAS POR UN INSTRUMENTO
PUNZOCORTANTE O ARMA BLANCA, (CUCHILLO, CUCHILLA O CUCHILLO CURVO).
8.- CON AUDIENCIA DE CONCILIACION.- CELEBRADA EL
DIA 10 DE JUNIO DE 2017 A LAS 19:00 HORAS.- En donde se hace saber al
ofendido *** Y al imputado *** a quienes se les informa el contenido de los
articulos 188 y 189 del Codigo Nacional de procedimientos penales, en
especifico la procedencia, alcance y consecuencia de
celebrar un acuerdo reparatorio, manifestando el ofendido *** que en ese
momento no es su deseo optar por un mecanismo de solución a controversias.
LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL HECHO
DELICTUOSO DE LESIONES CON LAS
MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO
PROHIBIDA, DEJAR AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA. Previsto
y sancionado por los artículos 236, y sancionado en el 237 fracción II y
agravado en el 238 fracción I Y II en
relación con los numerales 6, 7, 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso C,
del Código Penal vigente en el Estado de México
AL RESPECTO
EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA
ENTIDAD, ESTABLECE:
Articulo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la
salud producida por una causa externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes
términos:
II. Cuando
el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se
impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días
multa.
Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito
de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo
anterior, con las siguientes:
I.-
Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de
las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de
prisión y de treinta a sesenta días multa
II.-
Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara
se aplicaran de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días
multa.
Por lo que del análisis de los datos de prueba que integra
esta carpeta de investigación, se estima que los elementos del hecho delictuoso
de LESIONES CON LAS MODIFICATIVAS
AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA, DEJAR AL
OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA, en estudio se encuentran
debidamente satisfechos, al justificarse que se desplegó una conducta de acción
y de consumación instantánea, los que quedan acreditados con el acervo de los
datos de prueba que con antelación se han citado, confirmando los elementos
subjetivos y normativos del tipo penal; descritos por el artículo 236 del
Código Penal Vigente en el Estado de México.
Estimando esta autoridad investigadora, que los elementos objetivos se
encuentran acreditados de la siguiente manera:
E L E M E N T O S O B J E T I V O S
CONDUCTA.- De los datos de prueba referidos por esta
Fiscalía se aduce a que la conducta
desplegada por el sujeto activo es de
Acción y de consumación instantánea, al haberse producido un cambio en el mundo
factico, conducta que consistió de alteración o daño en la salud misma que
consiste en que el dia Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho
horas con quince minutos, el ofendido de nombre ***, encontrandose con la
señor *** en la calle *** esquina con
calle *** de la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de
Mèxico, cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con un cuchillo curveado
de metal, tipo zapatero, lesiona al
ofendido en el antebrazo derecho y en la mejilla izquierda del ofendido y le da
un golpe mas con el puño izquierdo en la misma mejilla, ocasionándole
una alteración o daño en su salud.
SUJETO PASIVO.- En este caso lo es quien resiente la conducta que
realizan los activos y el titular del derecho violado y jurídicamente protegido
por la norma penal, y en el caso en concreto lo es ***.
SUJETO ACTIVO.- Lo constituyen las personas que realizan la
conducta que trastocan el bien jurídico protegido provocando una mutación en el
mundo factico, siendo el imputado ***.
OBJETO MATERIAL.- El objeto material con el cual se le causan las
lesiones a la pasivo lo es UN CUCHILLO METALICO CURVEADO TIPO ZAPATERO.
RESULTADO Y AFECTACIÓN DEL BIEN
JURÍDICO TUTELADO.- De autos se
actualiza que la conducta desplegada y atribuida a los sujetos activos del delito, implicó un
resultado material, porque originó mediante las lesiones que le profiere al
pasivo con una cuchillo lo cual ocasiono la alteración en la salud del ofendido
ya que esta presento como lesiones: HERIDA
SUTURADA DE TRES CENTIMETROS CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON
DE TRES Y MEDIO CENTIMETROS LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA
PRESENTA EDEMA TRAUMATICO EN TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA
FUE PRODUCIDA POR UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS
CENTIMETROS, LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON
UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA
EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE
PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE, EN DONDE SE CLASIFICO: LESIONES QUE
POR SU NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE
DIAS, SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN PARTE VISIBLE DE
LA CARA. Causando con ello una
alteracion a la salud del ofendido.
NEXO
DE ATRIBUIBILIDAD.- De autos también se acredita el nexo de causalidad entre la conducta
que se le atribuye al activo y la afectación al bien jurídico tutelado por la
norma de prohibición, que lo es la
integridad física del pasivo, ya que, el resultado y
afectación al bien jurídicamente tutelado por la norma de prohibición, es
objetivamente atribuible al actuar del activo, pues basta tener por suprimida
hipotéticamente la conducta de este para acreditar el nexo de causalidad, ya que
sí, en el mundo de relación, no se hubiera verificado la conducta atribuida al
sujeto activo de delito, no se hubiera vulnerado el bien jurídicamente
tutelado.
ALTERACION
QUE CAUSE DAÑOS EN LA SALUD Y QUE SEA PRODUCIDO POR UNA CAUSA EXTERNA.- Vertiéndose
directamente de la entrevista del ofendido *** que el
dia Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con
quince minutos, el ofendido de nombre ***, encontrandose con la señor *** en la calle *** esquina con calle *** de
la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de Mèxico,
cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con un cuchillo curveado de metal,
tipo zapatero, lesiona al ofendido en el
antebrazo derecho y en la mejilla izquierda del ofendido y le da un golpe mas
con el puño izquierdo en la misma mejilla, ocasionándole una
alteración o daño en su salud siendo HERIDA SUTURADA DE TRES CENTIMETROS CON UNA
PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES Y MEDIO CENTIMETROS
LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA PRESENTA EDEMA TRAUMATICO EN
TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR UN
INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS CENTIMETROS,
LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON UNA
PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA EN
CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA
POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE.
MODIFICATIVA
AGRAVANTE.- Queda
debidamente acreditado que de los datos de prueba se justifica la modalidad
agravante contenida en el artículo 238 fracción I del Código Penal vigente, en
virtud de que del análisis de los datos de prueba se desprende que las lesiones
que se le causaran al pasivo le fueron inferidas con un arma prohibida en la
ley precisamente en el artículo 179 fracción I del código penal, en su
hipótesis DE SER UN CUCHILLO, ya que se desprende de la entrevista del
ofendido que es golpeado con UN CUCHILLO
CURVEADO METALICO TIPO ZAPATERO, lo cual se robustece con la opinión técnica en
medicina legal que al haber examinado las lesiones que presento el ofendido
estas fueron producidas por arma punzo cortante, aunado a ello que de la opinión
técnica consistente en MECANICA DE LESIONES nos refiere que las lesiones con
prolongación de cola de ratón son ocasionadas por cuchillos curvos los cuales
entrar al cuerpo y al ser sacados producen dicho rastro, así mismo queda establecidas la modificativa
agravante previstas en las fracciones II
del mismo numeral en donde se establece que a consecuencia de las
lesiones se DEJE AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA,
lo cual se tiene acreditado mediante la OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL que
emite el perito medico legista DR. ***, en donde concluye: LESIONES QUE POR SU NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN
SANAR MENOS DE QUINCE DIAS, SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE
EN PARTE VISIBLE DE LA CARA.
LA PROBABLE
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO ***, EN EL HECHO DELICTUOSO DE
LESIONES AGRAVADAS.- se justifica en razón de la
imputación firme y directa que en su contra hacen el pasivo *** al señalarlo como el activo del delito que el día Veinticuatro de Febrero de dos
mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, el ofendido de nombre
***, encontrándose con la señor *** en
la calle *** esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank González en Ecatepec
de Morelos, estado de México, cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con
un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero,
lesiona al ofendido en el antebrazo derecho y en la mejilla izquierda
del ofendido y le da un golpe mas con el puño izquierdo en la misma mejilla LO CUAL SE CORROBORA CON LA OPINION TECNICA EN
MEDICINA LEGAL Y DE LA ENTREVISTA DE LA TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS.
Por lo que se acredita que la forma de intervención lo
fue como autores material conforme a lo previsto en el artículo 11 fracción I
inciso C, del código penal vigente en el Estado de México ya que es direc
tamente el imputado *** quien realiza las acciones necsarias para ocasionar una
alteracion en la salud del ofendido.
Siendo la
forma en que el imputado desplegara su VOLUNTAD a título de DOLO, en razón de que la conducta desplegada, fue
consecuencia directa de su voluntad y conciencia que encamino hacía tal fin, ya
que, sabía de lo ilícito de su proceder y aun así quiso y acepto perpetrar las
lesiones; de modo que su conducta por su voluntariedad se adecua a lo dispuesto
por el artículo 8 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de México.
Así mismo, LA ANTIJURICIDAD.- quedo plenamente
acreditada, toda vez, que el imputado, tenía pleno conocimiento que su
conducta era contraria a la ley pues tenía el deber jurídico de respetar la
integridad física de las personas, por ello sabía lo que hacía al conducirse en
los términos ya conocidos y la misma no se encuentra justificada con alguna
causa de licitud o exclusión del delito, es así que la misma resulta ser
antijurídica y de esta forma se integra el injusto penal.
PROBABILIDAD DE CULPABILIDAD, De igual forma se establece que se hace probable
la intervención del imputado, en la comisión del hecho delictuoso que se le
imputa, en razón de que no se advierte que tenga alguna incapacidad psicológica
que le impida comprender lo antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se
advierte que se haya conducido estando bajo error de tipo o prohibición
invencible, o bien, que estuviese constreñido en su autodeterminación, que le
haya impedido adecuar su conducta a otra diversa, advirtiéndose con ello una
CAPACIDAD DE CULPABILIDAD, ya que, el resultado de la conducta de este, coincide
con su facultad de entender y comprender lo ilícito de su actuar.
En virtud de que
la naturaleza de esta solicitud de ORDEN
DE APREHENSIÓN lo es con la finalidad de traer ante este Órgano
Jurisdiccional al indiciado para
realizar imputación y solicitar la vinculación a proceso, y toda vez que se
advierte que el delito que nos ocupa
obran datos que
establecen que se
han cometido un
hecho que la ley señala
como delito y existe la
posibilidad de que
el imputado lo cometiera
y participara en el
mismo, y tiene señalada
pena privativa de
libertad que amerita prisión
preventiva de manera oficiosa,
aunado que para la ejecución del hecho delictuoso se utilizó el uso de
un arma prohibida acreditándose la existencia de la misma con la entrevista del
Denunciante, es por lo
que se
solicita su aprehensión para ser conducido
ante el Juez
de control a fin
de formularle la
imputación.
Por
todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, respetuosamente, a usted su Señoría, solicito
atentamente obsequie a esta Representación Social la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente en contra de ***,
por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de LESIONES CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES
DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA, DEJAR AL OFENDIDO
CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA ilícito previsto y sancionado por los
artículos 236, y sancionado en el 237 fracción II y agravado en el 238 fracción
I y II en relación con los numerales 6,
7, 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso C, del Código Penal vigente en el
Estado de México
Haciendo
de su conocimiento a su señoría que *** tiene la edad aproximada de veintiseis
años de edad, complexión delgada, tez morena, mide aproximadamente 1.75
centimetros, cabello corto y negro, boca
mediana de labios regulares, nariz grande y recta, cabello corto y negro mismo
que puede ser localizado en AVENIDA DE ***, MANZANA 30, LOTE 03, COLONIA ***,
ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO.
ATENTAMENTE
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
EN
***, ECATEPEC, MÈXICO
LIC. ***