SOLICITUD ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE LESIONES CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO

C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÈXICO.

P R E S E N T E  

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos, primero y tercero, 18 párrafo primero, 19 párrafo segundo y 21 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, 141, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a solicitar se sirva librar, la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de: ***.

Por el hecho delictuoso de: LESIONES CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO cometido en agravio del LA INTEGRIDAD FISICA DE *** ilícito que es previsto y sancionado por los articulos 236, 237 fracción II y 238 fracción I y II,  en relación con los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III, 11 fracción I inciso C), todos ellos del Código Penal vigente en el Estado de México.
C O N S I D E R A C I O N E S: 
Se estima la petición justificada, en virtud de que se reúnen los requisitos que señala el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.   
Se cuenta con el requisito de procedibilidad, consistente en la DENUNCIA formulada por: ***.    
Obran datos de prueba que establecen que se ha cometido el hecho delictuoso aludido y existe la probabilidad de que el  investigado ***, lo cometio. 
El hecho delictuoso de LESIONES CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO. Tiene señalada PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD tal y como lo señala el artículo 236, 237 fracción II y 238 fracción I y II, del Código Penal, en relación con el artículo 167 Párrafo Tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales.    
En razón a los argumentos vertidos con antelación y al actualizarse las exigencias contenidas en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario que su señoría libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de ***,  por el hecho delictuoso de LESIONES CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA Y HABER DEJADO UNA CICATRIZ NOTABLE Y PERMANENTE EN LA CARA DEL OFENDIDO, en virtud a los hechos atribuidos, mismos que están sustentados con DATOS DE PRUEBA IDÓNEOS, PERTINENTES Y SUFICIENTES para establecer razonamente la existencia del delito que nos ocupa. 
Orden de aprehensión que se solicita, por ser proporcional al hecho delictuoso que se investiga, buscando ejercer un equilibrio entre los derechos de los  ofendidos, con la finalidad de garantizar la continuación de la presente investigación, el procedimiento, inhibiendo la posibilidad de que el investigado se sustraiga a la acción de la justicia, pues si bien es cierto que el sistema penal acusatorio, adversarial y oral, es un sistema eminentemente garantista, no debe exponerse esta posibilidad que desde luego implicaría una afectación a los derechos del ofendido y víctima de que se les procure justicia pronta y expedita. 
ELLO EN RAZÓN DE LOS SIGUIENTES HECHOS: 
Que  el dia Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, el ofendido de nombre ***, quien trabaja como taxista se encontraba con una clienta de nombre *** y al ir circulando por la calle *** esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de Mèxico, lugar en el que  *** le pide al ofendido *** se detenga para comprar un tamal  y al invitarle un tamal al ofendido ambos bajan del  vehiculo y estando en el puesto de tamales, cuando se aproxima un vehiculo de color blanco del tipo tsuru, de donde se bajo el imputado ***, mismo que es expareja de la señora *** es cuando el imputado le dice a *** que la iba a matar en ese momento el imputado saca de la bolsa derecha de su pantalon un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero,  cuchillo que el imputado sujetaba con su mano derecha es cuando el imputado se dirigue hacia el ofendido y sin mediar palabra el imputado le da un golpe en el antebrazo derecho al ofendido haciendolo con el cuchillo y logrando lesionarlo, tirandole mas golpes con el cuchillo los cuales logra esquivar, sin embargo le da un golpe mas con el cuchillo en la mejilla izquierda, asi como su puño izquierdo el imputado le da un golpe en la meilla izquierda del ofendido, en ese momento el ofendido comenzo a sangrar  mucho de la meilla izquierda, por lo que el imputado se retira del lugar a bordo de su vehiculo y el ofendido se retira a  recibir atencion medica, siendo auxiliado por la señora ***.  
PARA SUSTENTAR LOS HECHOS ANTES SEÑALADOS ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA.
1.- ENTREVISTA DE *** RECABADA EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 14:10 HORAS POR EL LIC. ***, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE *** EN DONDE MANIFESTARA.- “…Refiere el entrevistado que el dia de ayer veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, me encontraba con una clienta  de nombre *** ya que le hago viajes como taxista  y me invito un tamal por lo que estábamos en la calle ***,  casi esquina con avenida ***, en la colonia Carlos Hank Gonzalez, en Ecatepec,  por lo que estábamos pidiendo el tamal, cuando llego un vehículo del cual aprecie es del tipo Tsuru de color blanco, el cual se paro sobre la avenida y se bajo un individuo del sexo masculino mismo que se responde al nombre de *** el cual se que es expareja de la señora ***, el cual en ese momento comenzó a decirle   dije  que te iba a matar hija de  tu pinche madre, ella se quedo callada, como paralizada,  en ese momento este sujeto saco d la bolsa derecha de su pantalón  un cuchillo curveado de metal como tipo zapatero,  no le vi el tipo de mango por que lo cubría su mano, el cual sujetaba con la mano derecha,  sin decirme nada en ese momento me dio un golpe con el cuchillo logrando lesionarme en el ante brazo derecho, comenzó a darme varios golpes con el cuchillo pero pude esquivarlos algunos haciéndome para atrás, pero me alcanzo a hacer otra cortada en la mejilla izquierda,  asi como me da otro golpe en la mejilla izquierda pero esta vez me pega con  el puño, me di cuenta en ese momento que sangraba mucho de la mejilla izquierda,  lo cual también observo este sujeto, por lo que abordo su vehículo y se fue del lugar,  por lo que en ese momento me subo a mi vehículo, también la señora *** aborda mi vehículo y nos retiramos del lugar, para que yo acuda al hospital, en donde incluso me cocieron mis heridas, es por lo que  formulo querella y/o denuncio el hecho delictuoso de lesiones cometido en mi agravio y en contra de *** mismo que tiene veintiséis años, de complexión delgada, de tez morena, mide un metro con sesenta y cinco centímetros,  su boca es mediana, de labios regulares, nariz grande y recta, ceja depilada, su cabello es corto y negro, mismo que puede ser localizado en avenida de ***, manzana 30, lote 3, colonia ***, Ecatepec de Morelos, México….”
2.- CON LA OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL.- LA CUAL CONSTA DE UN CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR EL PERITO MEDICO LEGISTA DR. *** MISMA QUE FUE RECIBIDA EN FECHA 25 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 14:20 HORAS.- En donde se aprecia que presento como lesiones: HERIDA SUTURADA DE TRES CENTIMETROS CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES Y MEDIO CENTIMETROS LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA PRESENTA EDEMA TRAUMATICO EN TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS CENTIMETROS, LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE, EN DONDE SE CLASIFICO: LESIONES QUE POR SU NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS, SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN PARTE VISIBLE DE LA CARA.
3.-  INFORME DE INVESTIGACION RENDIDO POR EL AGENTE DE INVESTIGACION ***, RECABADO EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 12:00 HORAS POR EL LIC. ***, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE ***.- El cual contiene “…quien refiere haber tenido a la vista en compañía de la denunciante el lugar señalado como el de los hechos mismo que se ubica en AVENIDA CAMINO VIEJO A SANDRES CASI ESQUINA CON CALLE *** COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE México, lugar en el que se aprecia en tener a la vista la AVENIDA *** la cual es de aproximadamente catorce  metros de ancho, construida en material tipo asfalto de color negro, con banquetas en sus extremos de material tipo concreto de aproximadamente un metro cada una de ellas, así mismo se aprecia la avenida ***, la cual es perpendicular a la calle ***, y por lo tanto hacen esquina y que la avenida ***  es de aproximadamente nueve metros de ancho, de material tipo asfalto de color negro, con banquetas en sus extremos de material tipo concreto de un metro de ancho cada una de ellas, lográndose apreciar que a unos diez metros de la esquina que forman estas calles sobre la acera refiere el denunciante es donde sucedieron los hechos. ------
4.- CON UNA ENTREVISTA DE LA TESTIGO DE NOMBRE *** MISMA QUE FUESE RECABADA POR EL LIC. ***, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE ***, EN FECHA 29 DE MAYO DEL 2017 A LAS 15:00 HORAS.- el donde manifestara: Refiere la entrevistada que me identifico con credencial para votar con fotografía con número de folio ***, de la cual proporciono copias a fin de que se integren a la presente y en relación al hecho manifiesto que el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos me encontraba a bordo de un taxi el cual es del señor ***, el cual conozco porque es taxista y en razón que ocasionalmente ocupó el servicio de taxi, el me presta este servicio como lo fue ese día y al ir circulando por la calle camino viejo san Andrés casi esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank González, en Ecatepec de Morelos, México, lugar en el que hay un puesto de tamales y en virtud de que quería llevar unos tamales para la casa le pido al señor *** que se detenga para comprar unos tamales y paso al puesto e incluso por educación le ofrezco un tamal al señor ***, por eso también se baja de su taxi y estando en la calle es cuando llega un vehículo del tipo Tsuru y de este se baja *** quien es mi expareja, pero ya estoy separada de él, el cual al bajarse del vehículo se aproxima a mí y me dice TE DIJE QUE TE IBA A MATAR HIJA DE TU PINCE MADRE, por lo que únicamente me quedo callada, es cuando *** saca de la bolsa derecha de su pantalón un cuchillo curveado como tipo zapatero el cual sostiene con su mano derecha y sin mediar palabra, se dirige con *** y le da un golpe con el cuchillo en el antebrazo derecho, le da varios golpes los cuales logra esquivar, pero después le da un golpe más con el cuchillo en la mejilla izquierda viendo que le cortaba la mejilla izquierda y le sangraba y le daba incluso un puñetazo en la mejilla izquierda es cuando *** se retira del lugar, yo ayudo al señor *** y lo acompaño al hospital en donde cosen sus heridas, siendo todo lo que deseo manifestar.-
5.- CON UNA NUEVA ENTREVISTA DEL OFENDIDO *** CONTRETAS MERCADO MISMA QUE FUESE RECABADA POR EL LIC. *** AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 01 DE JUNIO DE 2017, A LAS 15:00 HORAS.-  en donde manifestara: “… que mi comparecencia lo es a fin de identificarme con credencial para votar con fotografia con numero de folio *** ademas de exhibir nota medica en don de fui atendido de las lesiones que me produjera ***, las cuales fueron con un cuchillo y en esta nota medica se hace constar que estas lesiones fueron producidas por arma punzo cortante. -----
6.-  CON LA COPIA FOTOSTATICA DE NOTA MEDICA RECABADA EL DIA 01 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 15:30 HORAS.- en donde  se aprecia:  ES SUSCRITA POR LA DOCTORA ***,  EN DONDE REFIERE HABER REALIZADO SUTURA DE MEJILLA IZQUIERDA Y DE BRAZO DERECHO.
7.- CON OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL LA CUAL SE HACE CONSTAR DE UNA MEDICA DE LESIONES MISMA QUE SUSCRIBE EL PERITO MEDICO LEGISTA DR. *** RECABADA EL DIA 07 DE JUNO DEL 2017   A LAS 17:00 HORAS.- en donde se concluye: QUE LAS LESIONES QUE PRESENTO EL C. *** FUERON PRODUCIDAS POR UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE O ARMA BLANCA, (CUCHILLO, CUCHILLA O CUCHILLO CURVO).
8.- CON AUDIENCIA DE CONCILIACION.- CELEBRADA EL DIA 10 DE JUNIO DE 2017 A LAS 19:00 HORAS.- En donde se hace saber al ofendido *** Y al imputado *** a quienes se les informa el contenido de los articulos 188 y 189 del Codigo Nacional de procedimientos penales, en especifico la procedencia, alcance y consecuencia de celebrar un acuerdo reparatorio, manifestando el ofendido *** que en ese momento no es su deseo optar por un mecanismo de solución a controversias.

LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL HECHO DELICTUOSO DE LESIONES CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA, DEJAR AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA.   Previsto y sancionado por los artículos 236, y sancionado en el 237 fracción II y agravado en el 238 fracción I Y II   en relación con los numerales 6, 7, 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso C, del Código Penal vigente en el Estado de México

AL RESPECTO EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, ESTABLECE:

Articulo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa.

Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
I.- Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa

II.- Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara se aplicaran de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa.


Por lo que del análisis de los datos de prueba que integra esta carpeta de investigación, se estima que los elementos del hecho delictuoso de LESIONES CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA, DEJAR AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA, en estudio se encuentran debidamente satisfechos, al justificarse que se desplegó una conducta de acción y de consumación instantánea, los que quedan acreditados con el acervo de los datos de prueba que con antelación se han citado, confirmando los elementos subjetivos y normativos del tipo penal; descritos por el artículo 236 del Código Penal Vigente en el Estado de México.  Estimando esta autoridad investigadora, que los elementos objetivos se encuentran acreditados de la siguiente manera:

E L E M E N T O S   O B J E T I V O S
CONDUCTA.- De los datos de prueba referidos por esta Fiscalía  se aduce a que la conducta desplegada por el  sujeto activo es de Acción y de consumación instantánea, al haberse producido un cambio en el mundo factico, conducta que consistió de alteración o daño en la salud misma que consiste en que   el dia Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, el ofendido de nombre ***, encontrandose con la señor  *** en la calle *** esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de Mèxico, cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero,  lesiona al ofendido en el antebrazo derecho y en la mejilla izquierda del ofendido y le da un golpe mas con el puño izquierdo en la misma mejilla, ocasionándole una alteración o daño en su salud.
SUJETO PASIVO.- En este caso lo es quien resiente la conducta que realizan los activos y el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma penal, y en el caso en concreto lo es ***.
SUJETO ACTIVO.- Lo constituyen las personas que realizan la conducta que trastocan el bien jurídico protegido provocando una mutación en el mundo factico, siendo el  imputado ***.
OBJETO MATERIAL.- El objeto material con el cual se le causan las lesiones a la pasivo lo es UN CUCHILLO METALICO CURVEADO TIPO ZAPATERO.

RESULTADO Y AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.- De autos se actualiza que la conducta desplegada y atribuida a los  sujetos activos del delito, implicó un resultado material, porque originó mediante las lesiones que le profiere al pasivo con una cuchillo lo cual ocasiono la alteración en la salud del ofendido ya que esta presento como lesiones: HERIDA SUTURADA DE TRES CENTIMETROS CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES Y MEDIO CENTIMETROS LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA PRESENTA EDEMA TRAUMATICO EN TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS CENTIMETROS, LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE, EN DONDE SE CLASIFICO: LESIONES QUE POR SU NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS, SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN PARTE VISIBLE DE LA CARA.  Causando con ello una alteracion a la salud del ofendido.
NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- De autos también se acredita el nexo de causalidad entre la conducta que se le atribuye al activo y la afectación al bien jurídico tutelado por la norma de prohibición, que lo es la integridad física del pasivo, ya que, el resultado y afectación al bien jurídicamente tutelado por la norma de prohibición, es objetivamente atribuible al actuar del activo, pues basta tener por suprimida hipotéticamente la conducta de este para acreditar el nexo de causalidad, ya que sí, en el mundo de relación, no se hubiera verificado la conducta atribuida al sujeto activo de delito, no se hubiera vulnerado el bien jurídicamente tutelado.

ALTERACION QUE CAUSE DAÑOS EN LA SALUD Y QUE SEA PRODUCIDO POR UNA CAUSA EXTERNA.- Vertiéndose directamente de la entrevista del ofendido *** que  el dia Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, el ofendido de nombre ***, encontrandose con la señor  *** en la calle *** esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank Gonzalez en ecatepec de Morelos, estado de Mèxico, cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero,  lesiona al ofendido en el antebrazo derecho y en la mejilla izquierda del ofendido y le da un golpe mas con el puño izquierdo en la misma mejilla, ocasionándole una alteración o daño en su salud siendo HERIDA SUTURADA DE TRES CENTIMETROS CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES Y MEDIO CENTIMETROS LOCALIZADA EN LA REGION DE LA MEJILLA IZQUIERDA PRESENTA EDEMA TRAUMATICO EN TODA LA MEILLA IZQUIERDA, LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR UN INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DOS CENTIMETROS, LOCALIZADA EN LA CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO CON UNA PROLONGACION DE LA LESION EN COLA DE RATON DE TRES CENTIMETROS LOCALIZADA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE BRAZO DERECHO LA NOTA MEDICA INDICA FUE PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE.  

MODIFICATIVA AGRAVANTE.- Queda debidamente acreditado que de los datos de prueba se justifica la modalidad agravante contenida en el artículo 238 fracción I del Código Penal vigente, en virtud de que del análisis de los datos de prueba se desprende que las lesiones que se le causaran al pasivo le fueron inferidas con un arma prohibida en la ley precisamente en el artículo 179 fracción I del código penal, en su hipótesis DE SER UN CUCHILLO, ya que se desprende de la entrevista del ofendido  que es golpeado con UN CUCHILLO CURVEADO METALICO TIPO ZAPATERO, lo cual se robustece con la opinión técnica en medicina legal que al haber examinado las lesiones que presento el ofendido estas fueron producidas por arma punzo cortante, aunado a ello que de la opinión técnica consistente en MECANICA DE LESIONES nos refiere que las lesiones con prolongación de cola de ratón son ocasionadas por cuchillos curvos los cuales entrar al cuerpo y al ser sacados producen dicho rastro,   así mismo queda establecidas la modificativa agravante previstas en las fracciones II  del mismo numeral en donde se establece que a consecuencia de las lesiones se DEJE AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA, lo cual se tiene acreditado mediante la OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL que emite el perito medico legista DR. ***, en donde concluye: LESIONES QUE POR SU NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS, SI HOSPITAL, SI DEJA CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE EN PARTE VISIBLE DE LA CARA.

LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL  IMPUTADO ***, EN EL HECHO DELICTUOSO DE LESIONES AGRAVADAS.- se justifica en razón de la imputación firme y directa que en su contra hacen el pasivo *** al señalarlo como el activo del delito   que el día Veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las ocho horas con quince minutos, el ofendido de nombre ***, encontrándose con la señor  *** en la calle *** esquina con calle *** de la colonia Carlos Hank González en Ecatepec de Morelos, estado de México, cuando se aproxima el imputado ***, mismo que con un cuchillo curveado de metal, tipo zapatero,  lesiona al ofendido en el antebrazo derecho y en la mejilla izquierda del ofendido y le da un golpe mas con el puño izquierdo en la misma mejilla  LO CUAL SE CORROBORA CON LA OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL Y DE LA ENTREVISTA DE LA TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS.

Por lo que se acredita que la forma de intervención lo fue como autores material conforme a lo previsto en el artículo 11 fracción I inciso C, del código penal vigente en el Estado de México ya que es direc tamente el imputado *** quien realiza las acciones necsarias para ocasionar una alteracion en la salud del ofendido.

Siendo la forma en que el imputado desplegara su VOLUNTAD a título de DOLO, en razón de que la conducta desplegada, fue consecuencia directa de su voluntad y conciencia que encamino hacía tal fin, ya que, sabía de lo ilícito de su proceder y aun así quiso y acepto perpetrar las lesiones; de modo que su conducta por su voluntariedad se adecua a lo dispuesto por el artículo 8 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de México.

Así mismo, LA ANTIJURICIDAD.- quedo plenamente acreditada, toda vez, que el imputado, tenía pleno conocimiento que su conducta era contraria a la ley pues tenía el deber jurídico de respetar la integridad física de las personas, por ello sabía lo que hacía al conducirse en los términos ya conocidos y la misma no se encuentra justificada con alguna causa de licitud o exclusión del delito, es así que la misma resulta ser antijurídica y de esta forma se integra el injusto penal.

PROBABILIDAD DE CULPABILIDAD, De igual forma se establece que se hace probable la intervención del imputado, en la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, en razón de que no se advierte que tenga alguna incapacidad psicológica que le impida comprender lo antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se advierte que se haya conducido estando bajo error de tipo o prohibición invencible, o bien, que estuviese constreñido en su autodeterminación, que le haya impedido adecuar su conducta a otra diversa, advirtiéndose con ello una CAPACIDAD DE CULPABILIDAD, ya que, el resultado de la conducta de este, coincide con su facultad de entender y comprender lo ilícito de su actuar.
En virtud de que la naturaleza de esta solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN lo es con la finalidad de traer ante este Órgano Jurisdiccional al indiciado  para realizar imputación y solicitar la vinculación a proceso, y toda vez que se advierte que el delito que  nos  ocupa  obran  datos   que  establecen  que  se  han  cometido  un  hecho  que  la  ley  señala  como delito y  existe  la  posibilidad  de  que  el  imputado  lo cometiera  y participara  en  el  mismo,  y  tiene   señalada  pena  privativa  de  libertad que  amerita  prisión  preventiva de manera oficiosa,  aunado que para la ejecución del hecho delictuoso se utilizó el uso de un arma prohibida acreditándose la existencia de la misma con la entrevista del Denunciante,  es  por  lo que  se  solicita su aprehensión  para  ser conducido  ante  el  Juez   de  control a  fin  de  formularle  la  imputación.

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado,  respetuosamente, a usted su Señoría, solicito atentamente obsequie a esta Representación Social la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente en contra de  ***, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de LESIONES CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON UN ARMA CONSIDERADA COMO PROHIBIDA, DEJAR AL OFENDIDO CICATRIZ NOTABLE Y PÉRMANENTE EN LA CARA ilícito previsto y sancionado por los artículos 236, y sancionado en el 237 fracción II y agravado en el 238 fracción I y II  en relación con los numerales 6, 7, 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso C, del Código Penal vigente en el Estado de México

Haciendo de su conocimiento a su señoría que *** tiene la edad aproximada de veintiseis años de edad, complexión delgada, tez morena, mide aproximadamente 1.75 centimetros,  cabello corto y negro, boca mediana de labios regulares, nariz grande y recta, cabello corto y negro mismo que puede ser localizado en AVENIDA DE ***, MANZANA 30, LOTE 03, COLONIA ***, ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO.

ATENTAMENTE 
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN 
***, ECATEPEC, MÈXICO
LIC. ***