OPINIÓN LEGAL EN TORNO AL ESTATUS LEGAL DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE VIABILIDAD PARA EL DESARROLLO DE UN CONDOMINIO VERTICAL DE 24 VIVIENDAS DE TIPO RESIDENCIAL, DENOMINADO “***”, EN *** NO. 126, LOMAS VERDES, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, INICIADO POR LA EMPRESA ***, S.A. DE C.V.



OPINIÓN LEGAL EN TORNO AL ESTATUS LEGAL DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE VIABILIDAD PARA EL DESARROLLO DE UN CONDOMINIO VERTICAL DE 24 VIVIENDAS DE TIPO RESIDENCIAL, DENOMINADO “***”, EN *** NO. 126, LOMAS VERDES, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, INICIADO POR LA EMPRESA ***, S.A. DE C.V.  


La elaboración de esta opinión jurídica fue responsabilidad de la División de Consultoría y Litigio Administrativo, con la supervisión de la Dirección General.



17 de marzo de 2016

***, S.A. DE C.V.  
ING. ***.
PRESENTE.


Por el presente hacemos de su conocimiento la opinión legal solicitada a nuestra Firma, en torno al estatus legal de los trámites iniciados por su empresa, para la obtención de la Constancia de Viabilidad para un condominio vertical de 24 viviendas de tipo residencial, denominado “***”, en *** no. 126, Lomas Verdes, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.  



PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

El 18 de mayo de 2015, la empresa solicitó a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, la Constancia de Viabilidad para el desarrollo de un Condominio Vertical para 24 Viviendas de tipo Residencial. Tal petición fue resuelta a través del Oficio número ***/***, de fecha 18 de noviembre de 2015, en el que determinó que no era procedente el otorgamiento de la Constancia solicitada, en atención a las opiniones negativas vertidas por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y por el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) respecto al proyecto presentado. 

Con independencia de lo anterior, también resultó no favorable la opinión rendida por la Dirección General de Planeación Urbana (DGPU), pues ésta determinó que el proyecto es parcialmente factible, al estimar viable el desarrollo de tan sólo 5 viviendas. Tal determinación de la autoridad se sustentó en que, de conformidad con el Plano E-2 denominado Estructura Urbana y Usos de Suelo,  del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, el inmueble se ubica en una zona con clave H.133.A (Habitacional Muy Alta Densidad), pero también afectado en una extensión aproximada de 1,318m2, por un Área Natural de Barranca Protegida (N.BAR.P), de modo tal que dicha restricción le impide a ***, S.A. DE C.V., aprovechar el inmueble para el desarrollo de 24 viviendas.  

Por otro lado, a decir de la empresa, el predio en el que se pretende desarrollar el condominio no se encuentra dentro de la Área Natural de Barranca Protegida, ya que ésta se ubica a varios metros de distancia del inmueble en cuestión.


Ahora bien, de conformidad con la información proporcionada por la empresa, los aspectos vinculados con las opiniones negativas de CAEM y el IFREM, han sido solventados, por lo que queda pendiente de subsanar la opinión desfavorable de la DGPU, por lo que, sobre este aspecto, nuestra Firma formulará nuestras observaciones y las recomendaciones que estima viables para poder solventarlo.


ANÁLISIS REALIZADO.  

1.     En primer lugar, es importante precisar que para el desarrollo de un Condominio Vertical para 24 Viviendas, sí es indispensable la obtención de una Constancia de Viabilidad, tal y como lo prevé la fracción II el artículo 53 del CAEM, mismo que a continuación se transcribe:

Artículo 5.33.- Los interesados deberán obtener constancia de viabilidad favorable expedida por la Secretaría, sobre los proyectos de:

II. Subdivisiones y Condominios habitacionales que prevean el desarrollo de diez o más viviendas, así como en otros tipos, un coeficiente de utilización de tres mil metros cuadrados o más, situados en áreas urbanas o urbanizables;

2.     Durante el trámite de solicitud de Constancia de Viabilidad, le fue proporcionado a la DGPU la Licencia de Uso de Suelo número DLCA/***/14, que le concede al inmueble de la empresa un aprovechamiento del Uso de Suelo H.133.A (Habitacional de Muy Alta Densidad / Habitacional Plurifamiliar 24 Viviendas), con vigencia hasta el día 18 de septiembre de 2015;  además del Oficio 2121300000/DGOIA/OF/08,  de fecha 19 de noviembre de 2008 de la Secretaría del Medio Ambiente de la entidad, a través del cual dicha autoridad estima viable (en términos de impacto ambiental) el aprovechamiento del inmueble como de Habitacional Plurifamiliar para 25 viviendas.

3.     Ahora bien, la determinación de la Dirección General de Planeación Urbana, se encuentra sustentada en la referencia gráfica que le proporciona el Plano E-2 “Estructura Urbana y Usos de Suelo”, del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, en donde se indica la supuesta afectación al predio antes señalado, pero no consideró la Licencia de Uso de Suelo y la opinión favorable de la Secretaría del Medio Ambiente antes referidas.

Como se advierte, la problemática se concentra en el contenido del Plano de Zonificación antes apuntado, el cual puede ser impreciso al señalar que el inmueble de la empresa se encuentra afectado por la zona de la Barranca, siendo que la empresa tiene la referencia de que dicha zona se encuentra a varios metros de distancia del lugar en donde actualmente se llevan a cabo los trabajos de construcción de 24 viviendas.   


CONCLUSIONES.

En opinión de nuestra Firma la determinación de la Dirección General de Planeación Urbana no es ilegal, ya que en su determinación considera al Plano E-2 “Estructura Urbana y Usos de Suelo”. Sin embargo, el que puede presentar una inconsistencia o error es dicho Plano, al indicar una afectación que materialmente puede no existir.   

Por lo anterior, nuestra Firma encuentra como alternativas de atención de la presente problemática las siguientes:

1.     Considerando que es urgente la obtención de la Constancia de Viabilidad, para posteriormente obtener la Licencia de Construcción (ampliación para 24 viviendas),  es recomendable explorar la posibilidad de gestionar ante la Dirección de Operación Urbana, la expedición de la Constancia de Viabilidad “condicionada” a la obtención de una delimitación del área natural protegida, en donde se ilustre que el inmueble no se encuentra afectado por su poligonal.

Esto permitiría poder obtener la Licencia de Construcción en su modalidad de ampliación, y seguir con los trámites de constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

Esta delimitación del área natural protegida debe solicitarse ante la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF).  Como anexo a la presente opinión legal, le hacemos de su conocimiento los pormenores del trámite de delimitación antes mencionado (DICTAMINACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS)

2.     De no ser posible lograra la obtención de la Constancia de Viabilidad de la forma antes mencionada, será indispensable solicitar la delimitación del área natural protegida respecto del inmueble, con el objeto de demostrarle a la DGPU que el inmueble no presenta ninguna afectación por la citada área natural.

Es importante señalar que dicho trámite de delimitación puede consumir un tiempo aproximado de dos meses.  

3.     Si como resultado de la delimitación de la delimitación del inmueble la CEPANAF determina que el inmueble sí se encuentra dentro del área natural protegida, deberá analizarse en este momento las posibilidades de impugnación tanto de la declaratoria de Área Natural Protegida de las Barrancas del Huizachal, Arroyo Santa Cruz y Arroyo Plan de Zanja y del Plano  E-2 “Estructura Urbana y Usos de Suelo”, con la finalidad de excluir de su poligonal al inmueble propiedad de ***, S.A. de C.V.; sin embargo, se precisa que un proceso que una impugnación de dicha índole consumiría un tiempo aproximado de 15 meses.


ANEXO.

DICTAMINACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

OBJETIVO: Definir el porcentaje de afectación que tiene un predio dentro de un área protegida, mediante la elaboración de un estudio a dichas propiedades.
ALCANCE: Aplica a todas las personas físicas y morales dueñas de predios que se encuentren en la zona de influencia de las áreas naturales protegidas, ubicadas dentro del Estado de México y que soliciten su dictaminación.

FUNDAMENTO LEGAL:
§  Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
§  Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
§  Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. Capítulo IV, de las Subdirecciones, Coordinación y de la Contraloría Interna, artículo 13. Periódico oficial "Gaceta del Gobierno", 12 de enero de 2005
§  Manual General de Organización de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

REQUISITOS:
§  Solicitud a la CEPANAF  para la dictaminación de un predio que se encuentra dentro de un área natural protegida.
§  Escritura original y copia del inmueble o documento con el que se acredite su posesión.
§  Croquis de localización, que consiste en ubicar el predio en el poblado o colonia, nombre de la calle y número con medidas y superficie, predios colindantes y usos generales (habitacionales, comerciales, servicios, industriales, mixtos, otros).
§  Plano topográfico georeferenciado en una proyección cartográfica UTM (Universal Transversa de Mercator), con Datum Norteamérica 1927 (NAD27) para México, del elipsoide Clarke 1866, realizado por un topógrafo o empresa que se encargue de realizarlo.
§  Plano arquitectónico del desarrollo (habitacional, de servicios, industrial, etcétera).

DOMICILIO DE LA CEPANAF:
Oficinas Generales de la CEPANAF, ubicadas en Av. José Vicente Villada No. 212 4o. Piso, Col. Centro, Toluca, Estado de México.


Quedamos a sus órdenes para la aclaración de cualquier duda o comentario relacionado con el presente Informe.



Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 17 de marzo de 2016.