DICTAMEN PARA LA DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO LAS MANZANAS “B” Y XLI DEL FRACCIONAMIENTO ***, UBICADOS EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLALNEPANTLA DE BAZ Y EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO URBANO REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ


DICTAMEN PARA LA DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO LAS MANZANAS “B” Y XLI DEL  FRACCIONAMIENTO ***, UBICADOS EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLALNEPANTLA DE BAZ Y EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO URBANO REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ.        



La elaboración del presente Dictamen fue responsabilidad de la División de Consultoría Administrativa de la Firma Abogados de Empresa Asociados, con la supervisión y aprobación de la Dirección General.



I. PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

La empresa Inmobiliaria ***, S.A. de C.V., propietaria de los inmuebles identificados como las Manzanas B y XLI del Fraccionamiento ***; ubicados en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, solicitó a esta Firma, evaluara y dictaminara con base en la normatividad vigente aplicable en materia de Desarrollo Urbano en el Estado de México y, en particular, la correspondiente al Municipio de Tlalnepantla de Baz, cuales son las condiciones actuales de aprovechamiento del suelo de los citados inmuebles.  


II.- ASPECTOS A CONSIDERAR. 

Para la realización del presente Dictamen se tomaron en consideración los siguientes presupuestos:


2.     Al emitirse el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Regional de Tlalnepantla de Baz, en adelante el Plan Parcial, la Manzana B quedó comprendida dentro de la poligonal de éste,  por lo que sus características de aprovechamiento de suelo se encuentran reguladas por tal instrumento normativo; a diferencia de la Manzana XLI, la cual no fue incorporada al citado Plan Parcial, por lo que sus características de aprovechamiento del suelo se siguen regulando por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (Modificación de 2008).  Para verificar la ubicación gráfica de la incorporación al Plan Parcial de la Manzana B, pueden consultarse los anexos 1 y 1-A del presente Dictamen.

3.     El inmueble identificado como la “Manzana B” se ubica en la Autopista México – Querétaro S/N, Manzana B, del Fraccionamiento ***, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz; su cuenta catastral es la número ***, con una superficie total de 9,137.23 m2.

4.     El inmueble identificado como la “Manzana XLI” se ubica en la Autopista México–Querétaro, S/N, Manzana XLI (41) del Fraccionamiento ***, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz; su cuenta catastral es la número ***, y cuenta con una superficie total de 11,223.20 m2.

III. CARACTERÍSTICAS DE APROVECHAMIENTO ACTUAL DE LOS INMUEBLES.

MANZANA “B”.

De conformidad con el Plano E-02-a de “Zonificación Primaria” y E-02-b de “Zonificación Secundaria” del Plan Parcial, el citado inmueble tiene asignado un uso de suelo denominado CSH5 (Comercio y Servicios con Habitacional)1, el cual permite los aprovechamientos siguientes:
·      Superficie de terreno de: 7,650.00 m2

·      Coeficiente de ocupación del suelo de 0.5.

·      Coeficiente de utilización del suelo de: 7.0

·      Superficie de desplante de: 3,825.00m2

·      Área libre del 8505): 3,825.00m2

·      Altura máxima de 63 m

·      Restricciones de 5 m de frente y 14 m en laterales.

·      Los usos de suelo que se pueden aprovechar en este inmueble se especifican en las tablas de uso de suelo que se contienen en las páginas 100, 101, 102 y 103 del texto del plan Parcial, el cual es consultable en la siguiente link:

No obstante la consulta que se pueda realizar, algunos de los usos permitidos en dichas tablas son los siguientes:
·      Habitacional plurifamiliar.
·      Tiendas departamentales.
·      Centros comerciales.
·      Restaurantes.
·      Oficinas administrativas.
·      Bancos.
·      Centros de convenciones.
·      Hoteles.

Cabe señalar que antes de emitirse el Plan Parcial antes mencionado, el inmueble en cuestión tenía un Uso de Suelo identificado como CUR (Centro Urbano Regional)2, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (modificación de 2008), el cual le permitía realizar los siguientes aprovechamientos:  

CENTRO URBANO REGIONAL (CUR)
La zona marcada como Centro Urbano Regional es un área de importancia a nivel regional con alta concentración de comercios y servicios. Para el caso de subdivisiones el lote neto mínimo deberá ser de 500m2, con un frente mínimo a la vía pública de 10 metros para preferenciar el desarrollo vertical.
·    La superficie máxima de desplante o coeficiente de ocupación del suelo será del 80% de la superficie del predio en los primeros tres niveles o 12 metros, y a partir del cuarto nivel o más de 12 metros el COS será del 50%.

·    Deberá dejar el 20% de la superficie total del predio como área libre en los tres primeros niveles o 12 metros, y a partir del cuarto nivel o más de 12 metros deberá dejar el 50%.

·    La superficie máxima de construcción y/o el coeficiente máximo de utilización (CUS) será de 8.0 veces la superficie del predio.

·    No tiene restricción en cuanto a la altura permitida.

·    Con un frente mínimo de 10 m.

·    Los usos de suelo comerciales que se podrán establecer serán de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Usos de Suelo.

·    Se permite hasta 100 viviendas por hectárea.

·    De conformidad con la Tabla de Usos de Suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, este Uso de Suelo permite la explotación de las siguientes actividades: oficinas, comercio de productos especializados, servicios financieros, hospitales, centros comerciales, estaciones de servicio (gasolineras), hospitales y sanatorios, instalaciones hoteleras, servicios educativos (de básico a nivel superior) entre otros.

Como se puede apreciar, algunas características de aprovechamiento del inmueble se vieron disminuidas con la regulación que actualmente le brinda el Plan Parcial a la Manzana B.  Por ello, si se quisieran explotar las anteriores características de aprovechamiento que le brindaba el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (Modificación de 2008) a la citada Manzana, sería necesario diseñar estrategias jurídicas que nos permitieran demandar el reconocimiento de derechos adquiridos (siempre que se hubiese reconocido el uso de suelo anterior en alguna autorización específica), o bien, impugnar el propio Plan Parcial en cuestión.
Finalmente, debe señalarse que las expectativas de éxito para alguna de estas alternativas no se pueden valorar en este momento, sino hasta haber realizado el estudio jurídico correspondiente correspondiente.

MANZANA XLI.

Esta Manzana no fue incorporada a la poligonal del Plan Parcial al que se ha venido haciendo referencia, por lo que las características de su aprovechamientos se encuentran previstas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en cuestión, mismo que le reconoce un Uso de Suelo identificado como CRU333C (Corredor Urbano)3, el cual tiene las siguientes características de aprovechamiento:

Corredor Urbano (CRU333C)2
Las zonas establecidas como Corredor Urbano CRU333C, son zonas de concentración de comercio y servicios sin presencia de vivienda, tendrán una superficie neta mínima de 200.00 m2.
·      La superficie máxima de desplante o coeficiente de ocupación del suelo (COS) será del 80% de la superficie del predio en los tres primeros niveles o 12 metros y a partir del cuarto nivel o más de 12 metros, el COS será del 50%.

·      Deberá dejar el 20% de la Superficie total de predio como área libre en los tres primeros niveles y a partir del cuarto nivel o más de (sic) metros deberá dejar el 50%.

·      No tiene restricción en el coeficiente de Utilidad (CUS).

·      La altura máxima permitida será de 7 niveles o 23 metros.

·      Con un frente mínimo de 10.00 m.

·      Los usos comerciales que se podrán establecer serán de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Usos de Suelo.

·      De conformidad con la Tabla de Usos de Suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, este Uso de Suelo permite la explotación de las siguientes actividades: oficinas, comercio de productos especializados, servicios financieros, hospitales, centros comerciales, estaciones de servicio (gasolineras), hospitales y sanatorios, instalaciones hoteleras, servicios educativos (de básico a nivel superior) entre otros (varía la altura, intensidad de construcción y COS.)


IV.- CAMBIO DE USO DE SUELO.

Cabe señalar que los aprovechamientos del suelo que se encuentran conferidos a las Manzanas materia del presente Dictamen, pueden modificarse ya sea en su aprovechamiento de uso, cambio de altura, intensidad de construcción o densidad de ocupación, para lo cual se deberá seguir el trámite de Cambio de Uso de Suelo, previsto en el artículo 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 134, 135 y 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.  

VI.- LEGISLACIÓN CONSULTADA.
                                                                                                                                
§  Código Administrativo del Estado de México.
§  Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
§  Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz.
§  Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Regional de Tlalnepantla de Baz.
§  Plano E-3 de “Vialidades y Restricciones  perteneciente al municipio de Tlalnepantla de Baz.
§  Plano E-2 de “Estructura Urbana y Usos del Suelo” perteneciente al municipio de Tlalnepantla de Baz.


V.- OTRAS FUENTES CONSULTADAS.

§  Página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México (http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm) 
§  Página de internet del Gobierno del Estado de México denominada “Legistel” (http://www.edomex.gob.mx/legistel)
§  Página de internet del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. (http://www.tlalnepantla.gob.mx)


VI.- NOTAS.

1.- La descripción de las características de aprovechamiento del Uso de Suelo identificado como CSH5 (Comercio y Servicios con Habitacional), se prevén en el apartado “4.4.3.B Modalidades de Utilización del Suelo”  y “4.4.3.C. Normatividad” del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Urbano Regional de Tlalnepantla de Baz. Dicho Plan Municipal se encuentra disponible para su consulta en la página de internet www.edomex.gob.mx/legistel, Sección Gaceta del Gobierno, de fecha 23 de septiembre de 2014, y también en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm, Sección “Planes de Desarrollo/Planes Parciales de Desarrollo/Tlalnepantla”.  

2.- La descripción de las características de aprovechamiento del Uso de Suelo identificado como CUR (Centro Urbano Regional), se prevén en el apartado “8.1.3 Normas del Uso de Suelo” del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz. Dicho Plan Municipal se encuentra disponible para su consulta en la página de internet www.edomex.gob.mx/legistel, Sección Gaceta del Gobierno, de fecha 24 de octubre de 2008, y también en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm, Sección “Planes de Desarrollo”.  

3.- La descripción de las características de aprovechamiento del Uso de Suelo identificado como CRU333C (Corredor Urbano), se prevén en el apartado “8.1.3 Normas del Uso de Suelo” del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz. Dicho Plan Municipal se encuentra disponible para su consulta en la página de internet www.edomex.gob.mx/legistel, Sección Gaceta del Gobierno, de fecha 24 de octubre de 2008, y también en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm, Sección “Planes de Desarrollo”.

4.- La Tabla de Usos de Suelo se contienen en el apartado “8.1.3 Normas del Uso de Suelo” del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz.


Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 26 de febrero de 2016.  










ANEXO 3
PLANO E-02-b DE ZONIFICACIÓN SECUNDARIA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO URBANO DE TLALNEPANTLA DE BAZ