DICTAMEN RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA, EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN DE ACTIVO FIJO CONSISTENTE EN UNA MÁQUINA EMPACADORA DE CARNES FRÍAS





DICTAMEN RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA, EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN DE ACTIVO FIJO CONSISTENTE EN UNA MÁQUINA EMPACADORA DE CARNES FRÍAS.


I. OBJETIVO.

El presente Dictamen Legal, tiene por objeto analizar las condiciones y requisitos para aprovechar el beneficio de la deducibilidad inmediata, en la adquisición de un bien de activo fijo consistente en una máquina empacadora de carnes frías.

II.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LA DEDUCCION INMEDIATA. 

Dentro de los beneficios fiscales aplicables para el ejercicio de 2016, se establece el relativo a la deducción inmediata de activos fijos nuevos, circunstancia que se encuentra plasmada en la fracción II, de las disposiciones de “Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015.
1) Deducción de activos fijos de forma inmediata.
El beneficio consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcentajes establecidos en las tablas de las normas de vigencia temporal aludidas, en lugar de aplicar la mecánica de deducción prevista en los artículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión (MOI), los porcentajes que se establecen en las tablas de la fracción II, de la normas de vigencia temporal mencionadas. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad aplicable al porcentaje autorizado en la referida fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III; es decir, con la aplicación de los porcentajes contenidos en las tablas precisadas.
Se consideran bienes de activo fijo, el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades o para ser efectivamente explotados, y no para ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones, ya que tales bienes se adquieren con el fin de obtener un beneficio económico.
Se consideran bienes nuevos, aquellos que sean utilizados por primera vez en México, por lo que el beneficio también aplica para aquellos activos fijos que se importen de forma legal a México, aun cuando estos se hayan venido utilizando en el extranjero, ya que conforme a la redacción de la ley, estos se utilizarán por primera vez en el país.
2) Contribuyentes que pueden acceder al beneficio.
a) Personas Morales del Régimen General y Personas Físicas con actividad Empresarial y Profesional, siempre y cuando no hubiesen obtenido ingresos propios de su actividad empresarial, superiores a 100 millones de pesos, durante el ejercicio inmediato anterior.
b) Personas que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, como, carreteras, caminos y puentes.
c) Quienes realicen inversiones en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
3) Activos por los que se puede acceder al beneficio.
Las disposiciones sujetas a estudio determinan qué activos son deducibles de acuerdo al tipo de contribuyente, y también se establecen la lista de bienes y los porcentajes aplicables para cada uno de ellos, los cuales varían de acuerdo al ejercicio en el que se aplique el beneficio.
Ahora bien, para efectos de las Personas Morales del Régimen General y Personas Físicas con actividad Empresarial y Profesional, los activos por los que se puede acceder al beneficio son clasificados en dos criterios, el primero de ellos toma en cuenta el tipo de activo y el segundo, la actividad para la cual sea utilizado; tal distinción se encuentra contenida en los apartados A y B, respectivamente, de la fracción II, párrafo tercero, del Artículo Tercero Transitorio de la LISR, el cual contiene las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR.
4) Bienes cuya adquisición no es susceptible de que se le aplique el beneficio.
Refiere la fracción II de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR en estudio, que el beneficio de la deducción inmediata no aplica para bienes de activo fijo consistentes en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola y cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

5) Otras consideraciones legales.
a) Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó el beneficio fiscal de la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde, en el cual se describa el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
b) Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.

IV. LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA DEDUCCION INMEDIATA, EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN DE ACTIVO FIJO CONSISTENTE EN UNA MÁQUINA EMPACADORA DE CARNES FRÍAS.

1.             Los contribuyentes que pueden acceder el beneficio de la deducibilidad inmediata por la adquisición de activos fijos, han quedado debidamente señalados en el apartado anterior.

2.             La empresa que adquiera el bien y aplique el beneficio de la deducibilidad a su favor, puede utilizar o explotar el mismo dándolo en arrendamiento o maquilando productos de terceros, ya que la normatividad aplicable no establece ninguna limitante para que el contribuyente pueda proceder de esa forma, tal circunstancia se esquematiza a continuación:

Debemos precisar que en la Tesis VII-P-1aS-1300, sustentada por la Primera Sección de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determinó considerar inversión de activo fijo, la adquisición de bienes los cuales mediante su utilización o explotación, causen un beneficio económico al contribuyente, criterio el cual se transcribe a continuación:

INVERSIONES POR ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión entre otros, a los activos fijos, definidos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por su uso, así como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no para la de ser enajenados dentro del curso normal sus operaciones, puesto que a través de los mismos lo que se busca es la obtención de un beneficio económico. De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza de una inversión por activo fijo, el mismo deberá adquirirse o fabricarse siempre con la finalidad de utilizarse en el desarrollo de las actividades del contribuyente, así como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se obtendrá el beneficio económico pretendido con la adquisición de dichos bienes.
(lo subrayado es propio)

Para efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la empresa que aplique el beneficio de la deducibilidad, debe contar con un objeto social que considere como parte de sus actividades el arrendamiento de maquinaria o la maquila de productos de terceros, y deberá precisarse en el contrato correspondiente que la maquinaria se destinará exclusivamente al procesamiento de alimentos.

Conforme a los lineamientos anteriores, se propone lo siguiente:

En principio, el activo fijo debe ser adquirido por la “empresa A”, que es la entidad que procederá a efectuar la deducción inmediata de acuerdo a los porcentajes establecidos en la normatividad aplicable, lo cual deberá hacerse tomando en consideración los siguientes fundamentos:

“Normas de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

II.-



B.   Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

o) En otras actividades no especificadas en este apartado.

A los bienes precisados en el inciso o), se les aplicará el porcentaje de deducción del 85%, si se aplica la misma en el ejercicio fiscal 2016 y 74%, si se aplica en el ejercicio 2017.

Una vez efectuado lo anterior la “empresa A”, puede optar por alguna de las opciones que se esquematizan a continuación:



Para la adecuada implementación de las opciones referidas, debe considerarse lo siguiente:

La operación se debe formalizar mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, en el cual dentro de su clausulado, debe establecer las siguientes condiciones:

-       Pactar el precio del arrendamiento de forma clara y precisa, determinando que el pago del mismo se deba realizar por meses vencidos, la forma en que debe realizarse, el lugar de pago y los montos de los depositos en garantía.
-       Que el pago por concepto del arrendamiento, se realice de acuerdo a los precios de mercado, en caso de que las empresas sean partes relacionadas, hacerlo de acuerdo al estudio de precios de transferencia respectivo.
-       Establecer el lugar donde se encuentre fisicamente la maquinaria, en caso de que la misma esté en el domicilio de la “Empresa A”, precisar que los gastos del traslado de la misma corresponden a la propietaria del bien.
-       Pactar que en caso de desperfectos ocasionados por negligencia del personal de la “empresa A”, estos sera cubiertos en su totalidad por ella.
-       Deslindar a la “empresa B”, de los daños ocasionados a terceros o al personal que la opera, cuando se originen por el mal manejo de la misma.
-       Establecer que los servicios de mantenimiento deberán ser prestados por las personas que se precisen en el cuerpo del contrato, en caso contrario los daños ocasionados a la maquinaria por un mantenimiento inadecuado, deberán ser cubiertos por la “empresa A”.
-       Pactar que el contrato no se prorroga a su fecha de terminación y que al termino del mismo la maquinaria se deberá entregar en el domicilio del arrendatario, a fin de que sea trasladada por la propietaria a su domicilio.

Asi tambien, a efecto de dejar constancia y materializar la operación, para evitar que la autoridad pueda considerarla como simulada, se recomienda lo siguiente:

-       Efectuar los pagos del arrendamiento dentro de los terminos y plazos establecidos en el contrato.
-       En el concepto de facturación, establecer el periodo del pago, la descripcion de la maquinaria y la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
-       Crear un expediente administrativo, en el cual se archiven todos los documentos relacionados con el arrendamiento de la maquinaria.
-       Recabar constancia fotografica del lugar donde se encuentre operando la maquinaria, en las que se puedan aprecir los datos en particular del activo.

Ahora bien, para el caso de que el grupo opte por implementar la opción relativa a la maquila de productos, se debe elaborar un contrato de prestación de “Servicios de Maquila” o “Contrato de Servicio de eleboración de productos”, el cual tendra por objeto que la “empresa A”, elabore los productos que la “empresa B” le indique, utilizando la maquinaria adquirida.

En la elaboración del contrato referido, se deben establecer, entre otras, las siguientes clausulas:

-       Que la maquila de los productos se tenga que realizar con un tipo de maquinaria en especifico.
-       Establecer la forma de pago, ya sea de acuerdo al monto de producto que se vaya a elaborar o por periodo de tiempo.
-       Precisar las condiciones de calidad del producto que elabore la propietaria del bien.
-       Que el precio pactado sea el precio de mercado para operaciones similares, en caso de ambas personas sean partes relacionadas, establecer el precio de acuerdo a los estudios de precios relacionados respectivos.
-       Determinar la mecánica de solicitud y entrega de pedidos de producto, asi como las personas por medio de las cuales se deben hacer las requisiciones y entregas.
-       Pactar que la maquinaria y el personal con el que se elaboran los productos, son responsabilidad de la “empresa B”.

De igual forma que en la estrategia precedente, debemos establecer algunas recomendaciones, a efecto dejar constancia de la operación y evitar que la misma sea considerada por la autoridad como simulada, para lo cual precisamos lo siguiente:

-       Recabar y controlar todas las solicitudes de pedidos, asi como la constancia de entrega del producto terminado.
-       Determinar el pago por del servicio de acuerdo al producto netamente entregado, a efecto de que exista coincidencia con el producto solicitado.
-       Que el concepto de la factura precise “Serviciod de Maquila de producto” o “Servicio de elaboración de producto”, al cual ademas se le agregará las especificaciones y cantidad de producto elaborado, asi como los documentos donde conste la requisición y forma de entrega del mismo.

Del análisis realizado al marco jurídico que rige el beneficio fiscal de la deducción inmediata, desprendemos que no existe impedimento alguno para que se pueda arrendar o utilizar al activo adquirido, por lo que los planteamientos contenidos en el presente se encuentran sostenidas en el marco jurídico aplicable.

VI.- LEGISLACIÓN CONSULTADA.
                                                                                                                               
§  Ley del Impuesto Sobre la Renta.
§  Normas de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


RESERVA DE INTERPRETACIÓN.

Las consideraciones contenidas en el presente Dictamen derivan de la interpretación que nuestra Firma ha realizado de las disposiciones que conforman la normatividad en materia fiscal, la que puede coincidir o no con la interpretación realizada por las autoridades competentes en la materia.


CONFIDENCIALIDAD.

Nuestra Firma se compromete a manejar de forma confidencial la información y documentación que se le proporcione, y a no compartir ningún tipo de información con terceras personas no autorizadas por el cliente.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario relacionado con la presente opinión jurídica, quedando atenta a su decisión.




ATENTAMENTE.


LIC. ***.
DIRECTOR GENERAL.