DICTAMEN RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DE LA
DEDUCCIÓN INMEDIATA, EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN DE ACTIVO FIJO CONSISTENTE EN
UNA MÁQUINA EMPACADORA DE CARNES FRÍAS.
I. OBJETIVO.
El
presente Dictamen Legal, tiene por objeto analizar las condiciones y requisitos
para aprovechar el beneficio de la deducibilidad inmediata, en la adquisición
de un bien de activo fijo consistente en una máquina empacadora de carnes
frías.
II.- NORMATIVIDAD APLICABLE A LA DEDUCCION
INMEDIATA.
Dentro de los
beneficios fiscales aplicables para el ejercicio de 2016, se establece el
relativo a la deducción inmediata de activos fijos nuevos, circunstancia que se
encuentra plasmada en la fracción II, de las disposiciones de “Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 18 de noviembre de 2015.
1) Deducción de activos fijos de forma inmediata.
El beneficio
consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de
activo fijo, aplicando los porcentajes establecidos en las tablas de las normas
de vigencia temporal aludidas, en lugar de aplicar la mecánica de deducción
prevista en los artículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo en el ejercicio en el
que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto
original de la inversión (MOI), los porcentajes que se establecen en las tablas
de la fracción II, de la normas de vigencia temporal mencionadas. La parte de
dicho monto que exceda de la cantidad aplicable al porcentaje autorizado en la
referida fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III;
es decir, con la aplicación de los porcentajes contenidos en las tablas
precisadas.
Se consideran
bienes de activo fijo, el conjunto de bienes tangibles que utilizan los
contribuyentes para la realización de sus actividades o para ser efectivamente
explotados, y no para ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones, ya que tales bienes se adquieren con el fin de obtener un
beneficio económico.
Se consideran
bienes nuevos, aquellos que sean utilizados por primera vez en México, por lo
que el beneficio también aplica para aquellos activos fijos que se importen de
forma legal a México, aun cuando estos se hayan venido utilizando en el
extranjero, ya que conforme a la redacción de la ley, estos se utilizarán por
primera vez en el país.
2) Contribuyentes que pueden acceder al beneficio.
a) Personas Morales del
Régimen General y Personas Físicas con actividad Empresarial y Profesional,
siempre y cuando no hubiesen obtenido ingresos propios de su actividad
empresarial, superiores a 100 millones de pesos, durante el ejercicio inmediato
anterior.
b) Personas que efectúen
inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte,
como, carreteras, caminos y puentes.
c) Quienes realicen
inversiones en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro
de energía.
3) Activos por los que se puede acceder al beneficio.
Las disposiciones
sujetas a estudio determinan qué activos son deducibles de acuerdo al tipo de
contribuyente, y también se establecen la lista de bienes y los porcentajes
aplicables para cada uno de ellos, los cuales varían de acuerdo al ejercicio en
el que se aplique el beneficio.
Ahora bien, para
efectos de las Personas Morales del Régimen General y Personas Físicas con
actividad Empresarial y Profesional, los activos por los que se puede acceder
al beneficio son clasificados en dos criterios, el primero de ellos toma en
cuenta el tipo de activo y el segundo, la actividad para la cual sea utilizado;
tal distinción se encuentra contenida en los apartados A y B, respectivamente,
de la fracción II, párrafo tercero, del Artículo Tercero Transitorio de la
LISR, el cual contiene las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR.
4) Bienes cuya adquisición no es susceptible de que se le aplique el
beneficio.
Refiere la fracción II de las disposiciones de
vigencia temporal de la LISR en estudio, que el beneficio de la deducción
inmediata no aplica para bienes de activo fijo consistentes en mobiliario y equipo de oficina,
automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones distintos de los
dedicados a la aerofumigación agrícola y cualquier bien de activo fijo no
identificable individualmente.
5) Otras
consideraciones legales.
a) Se deberá llevar un registro específico de
las inversiones por las que se aplicó el beneficio fiscal de la deducción
inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las
respalde, en el cual se describa el tipo de bien de que se trate, el por ciento
que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se
aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos
del contribuyente.
b) Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera
como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos
establecidos en esta Ley.
IV. LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA DEDUCCION INMEDIATA,
EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN DE ACTIVO FIJO CONSISTENTE EN UNA MÁQUINA
EMPACADORA DE CARNES FRÍAS.
1.
Los
contribuyentes que pueden acceder el beneficio de la deducibilidad inmediata
por la adquisición de activos fijos, han quedado debidamente señalados en el
apartado anterior.
2.
La empresa
que adquiera el bien y aplique el beneficio de la deducibilidad a su favor,
puede utilizar o explotar el mismo dándolo en arrendamiento o maquilando
productos de terceros, ya que la normatividad aplicable no establece ninguna
limitante para que el contribuyente pueda proceder de esa forma, tal
circunstancia se esquematiza a continuación:
Debemos precisar que en la Tesis VII-P-1aS-1300, sustentada por la
Primera Sección de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se determinó considerar inversión de activo fijo, la
adquisición de bienes los cuales mediante su utilización o explotación, causen
un beneficio económico al contribuyente, criterio el cual se transcribe a
continuación:
INVERSIONES POR
ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO O
FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión
entre otros, a los activos fijos, definidos como el conjunto de bienes
tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus
actividades y que se demeritan por su uso, así como, por el transcurso del tiempo;
es decir, la adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad su
utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no para
la de ser enajenados dentro del curso normal sus operaciones, puesto que a
través de los mismos lo que se busca es la obtención de un beneficio económico.
De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza de
una inversión por activo fijo, el mismo deberá adquirirse o fabricarse siempre
con la finalidad de utilizarse en el desarrollo de las actividades del
contribuyente, así como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se
obtendrá el beneficio económico pretendido con la adquisición de dichos bienes.
(lo subrayado es propio)
Para
efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la empresa que aplique el
beneficio de la deducibilidad, debe contar con un objeto social que considere
como parte de sus actividades el arrendamiento de maquinaria o la maquila de
productos de terceros, y deberá precisarse en el contrato correspondiente que
la maquinaria se destinará exclusivamente al procesamiento de alimentos.
Conforme
a los lineamientos anteriores, se propone lo siguiente:
En
principio, el activo fijo debe ser adquirido por la “empresa A”, que es la
entidad que procederá a efectuar la deducción inmediata de acuerdo a los
porcentajes establecidos en la normatividad aplicable, lo cual deberá hacerse
tomando en consideración los siguientes fundamentos:
“Normas de
Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”
ARTÍCULO
TERCERO.- Para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:
II.-
…
B. Para la maquinaria y
equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de
acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
o) En otras actividades no especificadas en
este apartado.
A
los bienes precisados en el inciso o), se les aplicará el porcentaje de
deducción del 85%, si se aplica la misma en el ejercicio fiscal 2016 y 74%, si
se aplica en el ejercicio 2017.
Una
vez efectuado lo anterior la “empresa A”, puede optar por alguna de las
opciones que se esquematizan a continuación:
Para la adecuada
implementación de las opciones referidas, debe considerarse lo siguiente:
La operación se debe
formalizar mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, en el cual
dentro de su clausulado, debe establecer las siguientes condiciones:
-
Pactar el precio del arrendamiento
de forma clara y precisa, determinando que el pago del mismo se deba realizar
por meses vencidos, la forma en que debe realizarse, el lugar de pago y los
montos de los depositos en garantía.
-
Que el pago por concepto del
arrendamiento, se realice de acuerdo a los precios de mercado, en caso de que
las empresas sean partes relacionadas, hacerlo de acuerdo al estudio de precios
de transferencia respectivo.
-
Establecer el lugar donde se
encuentre fisicamente la maquinaria, en caso de que la misma esté en el
domicilio de la “Empresa A”, precisar que los gastos del traslado de la misma
corresponden a la propietaria del bien.
-
Pactar que en caso de desperfectos
ocasionados por negligencia del personal de la “empresa A”, estos sera
cubiertos en su totalidad por ella.
-
Deslindar a la “empresa B”, de los
daños ocasionados a terceros o al personal que la opera, cuando se originen por
el mal manejo de la misma.
-
Establecer que los servicios de
mantenimiento deberán ser prestados por las personas que se precisen en el
cuerpo del contrato, en caso contrario los daños ocasionados a la maquinaria
por un mantenimiento inadecuado, deberán ser cubiertos por la “empresa A”.
-
Pactar que el contrato no se
prorroga a su fecha de terminación y que al termino del mismo la maquinaria se
deberá entregar en el domicilio del arrendatario, a fin de que sea trasladada
por la propietaria a su domicilio.
Asi tambien, a efecto de
dejar constancia y materializar la operación, para evitar que la autoridad
pueda considerarla como simulada, se recomienda lo siguiente:
-
Efectuar los pagos del
arrendamiento dentro de los terminos y plazos establecidos en el contrato.
-
En el concepto de facturación,
establecer el periodo del pago, la descripcion de la maquinaria y la fecha de
celebración del contrato de arrendamiento.
-
Crear un expediente
administrativo, en el cual se archiven todos los documentos relacionados con el
arrendamiento de la maquinaria.
-
Recabar constancia fotografica del
lugar donde se encuentre operando la maquinaria, en las que se puedan aprecir
los datos en particular del activo.
Ahora bien, para el caso de
que el grupo opte por implementar la opción relativa a la maquila de productos,
se debe elaborar un contrato de prestación de “Servicios de Maquila” o
“Contrato de Servicio de eleboración de productos”, el cual tendra por objeto
que la “empresa A”, elabore los productos que la “empresa B” le indique,
utilizando la maquinaria adquirida.
En la elaboración del
contrato referido, se deben establecer, entre otras, las siguientes clausulas:
-
Que la maquila de los productos se
tenga que realizar con un tipo de maquinaria en especifico.
-
Establecer la forma de pago, ya
sea de acuerdo al monto de producto que se vaya a elaborar o por periodo de
tiempo.
-
Precisar las condiciones de
calidad del producto que elabore la propietaria del bien.
-
Que el precio pactado sea el
precio de mercado para operaciones similares, en caso de ambas personas sean
partes relacionadas, establecer el precio de acuerdo a los estudios de precios
relacionados respectivos.
-
Determinar la mecánica de
solicitud y entrega de pedidos de producto, asi como las personas por medio de
las cuales se deben hacer las requisiciones y entregas.
-
Pactar que la maquinaria y el
personal con el que se elaboran los productos, son responsabilidad de la
“empresa B”.
De igual forma que en la
estrategia precedente, debemos establecer algunas recomendaciones, a efecto
dejar constancia de la operación y evitar que la misma sea considerada por la
autoridad como simulada, para lo cual precisamos lo siguiente:
-
Recabar y controlar todas las
solicitudes de pedidos, asi como la constancia de entrega del producto
terminado.
-
Determinar el pago por del
servicio de acuerdo al producto netamente entregado, a efecto de que exista
coincidencia con el producto solicitado.
-
Que el concepto de la factura
precise “Serviciod de Maquila de producto” o “Servicio de elaboración de
producto”, al cual ademas se le agregará las especificaciones y cantidad de
producto elaborado, asi como los documentos donde conste la requisición y forma
de entrega del mismo.
Del análisis realizado al marco jurídico que rige el beneficio
fiscal de la deducción inmediata, desprendemos que no existe impedimento alguno
para que se pueda arrendar o utilizar al activo adquirido, por lo que los
planteamientos contenidos en el presente se encuentran sostenidas en el marco
jurídico aplicable.
VI.-
LEGISLACIÓN CONSULTADA.
§ Ley del Impuesto Sobre la Renta.
§ Normas de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
RESERVA DE
INTERPRETACIÓN.
Las
consideraciones contenidas en el presente Dictamen derivan de la interpretación
que nuestra Firma ha realizado de las disposiciones que conforman la
normatividad en materia fiscal, la que puede coincidir o no con la
interpretación realizada por las autoridades competentes en la materia.
CONFIDENCIALIDAD.
Nuestra
Firma se compromete a manejar de forma confidencial la información y
documentación que se le proporcione, y a no compartir ningún tipo de
información con terceras personas no autorizadas por el cliente.
Sin
otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario
relacionado con la presente opinión jurídica, quedando atenta a su decisión.
ATENTAMENTE.
LIC. ***.
DIRECTOR GENERAL.