GUÍA PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DELACTO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

GUÍA PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.


I. PROPÓSITO
Establecer y ubicar los puntos clave que debe contener el escrito por el cual se solicite la suspensión del procedimiento de ejecución, para el efecto de evitar que la Sala tenga por no interpuesto dicho escrito.

II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Obtener la Suspensión provisional y en su caso la definitiva, para evitar que la Autoridad demandada continué con las etapas Procedimiento de Ejecución.


Las medidas cautelares, se encuentran contempladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en sus artículos 24 y 28. La suspensión de la ejecución a través de las medidas cautelares se solicitan a petición de parte y hasta antes de que se dicte la sentencia, la Ley también menciona que el Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar cuando lo considere, aunque en la practica este ultimo criterio no es muy común.

La finalidad de solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo, versa en pedir al Magistrado Instructor que le ordene a la Autoridad demandada abstenerse de continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), de tal manera que sea hasta la sentencia definitiva que se determine si se continua con las etapas del PAE, o bien se otorgue la suspensión provisional y en su caso la suspensión definitiva de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.

Es muy importante solicitar la medada cautelar atendiendo a los requisitos que menciona lo artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que de no ser así el Magistrado puede tener por no interpuesto el escrito de suspensión.

De esta forma, los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mencionan:
ARTÍCULO 24 (LFPCA).- Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.
b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma.
c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.
II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:
a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, y
b) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.
El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.
     ARTÍCULO 28 (LFPCA).- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.
I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.
II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.
III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.
IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.
V. Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.
VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:
a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y
b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.
VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este Capítulo.
IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable.
b) Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y
c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.
X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de esta Ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.
XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el Magistrado Instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.
Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.
XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida.

Es importante resaltar que si el Magistrado desecha el escrito mediante el cual se solicita la suspensión del acto impugnado,  no procederá recurso alguno en su contra. Sin embargo, el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece como caso de excepción la procedencia del recurso de reclamación contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la sentencia definitiva; por lo tanto, es muy importante elaborar de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley citada.