GUÍA PARA
SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
I. PROPÓSITO
Establecer y ubicar los puntos
clave que debe contener el escrito por el cual se solicite la suspensión del
procedimiento de ejecución, para el efecto de evitar que la Sala tenga por no
interpuesto dicho escrito.
II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Obtener la Suspensión provisional
y en su caso la definitiva, para evitar que la Autoridad demandada continué con
las etapas Procedimiento de Ejecución.
Las medidas
cautelares, se encuentran contempladas en la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en sus artículos 24 y 28. La suspensión de la
ejecución a través de las medidas cautelares se solicitan a petición de parte y
hasta antes de que se dicte la sentencia, la Ley también menciona que el
Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar cuando lo considere,
aunque en la practica este ultimo criterio no es muy común.
La finalidad
de solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo, versa en pedir
al Magistrado Instructor que le ordene a la Autoridad demandada abstenerse de
continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), de tal manera
que sea hasta la sentencia definitiva que se determine si se continua con las
etapas del PAE, o bien se otorgue la suspensión provisional y en su caso la
suspensión definitiva de actos relativos a determinación, liquidación,
ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.
Es muy
importante solicitar la medada cautelar atendiendo a los requisitos que
menciona lo artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, ya que de no ser así el Magistrado puede tener por no
interpuesto el escrito de suspensión.
De esta forma, los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo mencionan:
ARTÍCULO
24 (LFPCA).- Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden
decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación
de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el
litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos
en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de
orden público.
I. El escrito en donde se soliciten las
medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a)
Nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del territorio
nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domicilio dentro de la
jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio
señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción
territorial de la Sala competente.
b)
Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma.
c)
Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
d)
Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se
solicita.
II.
Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes
comentarios:
a)
El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para
gestionar la necesidad de la medida que solicita, y
b)
Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a
participar en el juicio, para correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos de
las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.
El
Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que
los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda
causar una afectación patrimonial, el
Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y
perjuicios que se causen con la medida cautelar.
ARTÍCULO 28 (LFPCA).- El
demandante, podrá solicitar la
suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la
autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o
reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.
I.
Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se
dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.
II.
Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las
pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes
y una más para la carpeta de suspensión.
III.
Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de
garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora
y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión,
el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en
la suspensión.
IV.
Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza
expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los
perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la
suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso
administrativo.
V.
Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros
que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización
citadas.
VI.
Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos
relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o
créditos de naturaleza fiscal, procederá
la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o
se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por
cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
El
órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía, en
los siguientes casos:
a)
Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y
b)
Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o
solidaria al pago del crédito.
VII.
Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto
impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y
los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya
suspensión se solicite.
VIII.
La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las
disposiciones previstas en este Capítulo.
IX.
El Magistrado Instructor, en el auto que
acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá
decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al
interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin
materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable.
b)
Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y
c)
Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la
ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.
X.
El auto que decrete o niegue la
suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas
mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de esta Ley, dejando
a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que
corresponda.
XI.
En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se
solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la
suspensión tendrá el alcance que indique el Magistrado Instructor o la Sala y
subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia
firme.
XII.
Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar
la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión
definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
XIII.
Cuando el solicitante de la suspensión
obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o
liberación, según el caso, de la garantía otorgada.
Asimismo,
si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su
caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se
sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el
Tribunal.
XIV.
Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad
demandada por haberse concedido en forma indebida.
Es
importante resaltar que si el Magistrado desecha el escrito mediante el cual se
solicita la suspensión del acto impugnado, no procederá recurso alguno en su contra. Sin
embargo, el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece como caso de excepción la procedencia del recurso de
reclamación contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la
sentencia definitiva; por lo tanto, es muy importante elaborar de conformidad
con los artículos 24 y 28 de la Ley citada.