GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD
ANTE EL TFJFA.
I. PREPARACIÓN DE LOS ASPECTOS
PROCEDIMENTALES DE LA DEMANDA.
A.
TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
En primer lugar, hay que identificar con
preescisión la fecha de límite para la presentación de la demanda.
En términos de lo previsto por el artículo
13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda
deberá promoverse dentro de los términos siguientes:
a)
Dentro de los 45 días siguientes al que se de uno
de los siguientes supuestos:
·
Que haya surtido
efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se
controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla
administrativa de carácter general.
·
Hayan iniciado su
vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter
general impugnada cuando sea auto aplicativa.
b)
De 45 días siguientes
a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o
Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y
deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que
presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter
definitivo.
B.
CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL AÑO 2007.
Este calendario puede verificarse en la siguiente dirección
electrónica www.tff.gob.mx, en el link
de días inhábiles.
|
|
ENERO
|
Lunes 1º |
FEBRERO
|
Lunes 5 |
MARZO
|
Lunes 19 (En conmemoración
del 21 de Marzo) |
ABRIL
|
Miércoles 4, Jueves 5 y
Viernes 6 |
MAYO
|
Martes 1° |
JULIO
|
Del Lunes 16 al Martes 31
(Primer período vacacional) |
AGOSTO
|
Lunes 27 (Día del empleado
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) |
NOVIEMBRE
|
Jueves 1°, Viernes 2 y Lunes
19 (En conmemoración del 20 de Noviembre) |
DICIEMBRE
|
Del Lunes 17 al Lunes 31
(Segundo período vacacional) |
C.
HORARIO PARA PRESENTAR DEMANDAS Y OTRAS
PROMOCIONES.
En términos de lo dispuesto por la
fracción III del artículo 6º del Reglamento Interior del TFJFA, solo se reciben
promociones en el horario de 8:30 a.m. a 15:30 p.m.
D.
PROGRAMA DE TRABAJO.
Se parte del supuesto de que se cuentan
con 20 días naturales (4 semanas) para la atención de todo el asunto.
1ª
|
2ª
|
3ª
|
4ª
|
|
Análisis previo del asunto
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||||
Cotización.
|
||||
Solicitud de documentación.
|
||||
Remisión de documentación para trabajo.
|
||||
Trabajo de la demanda.
|
||||
Remisión de documentación original.
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||||
Firma de la demanda.
|
||||
Presentación de la demanda.
|
a)
La cotización se realizará en términos del
Tabulador del Despacho.
b)
En la
relación de documentos se debe indicar cuántos juegos de copias simples se necesitan para el traslado a las partes, así
como para nuestro expediente.
E.
IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Y DE QUIEN PROMOVERÁ EN
SU NOMBRE.
a)
Solicitar copia simple del Testimonio Notarial
tratándose de personas morales, o identificación personal tratándose de
personas físicas.
b)
Verificar el nombre del actor, tal y como aparece
en el Testimonio Notarial tratándose de personas morales, o en la
identificación personal tratándose de personas físicas.
c)
Verificar que el Testimonio Notarial esté
vigente, y que se otorguen expresamente poderes para la representación del
actor en el juicio.
G.
VERIFICAR QUE QUIEN PROMUEVA ESTÉ LEGITIMADO.
a)
Porque a él está dirigido el acto impugnado.
b)
Porque el acto impugnado afecta su interés
jurídico.
Tipo de documento: Precedente
Quinta época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 54. Junio 2005.
Página: 256
INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El
interés jurídico a que alude el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de
la Federación, consiste en el derecho subjetivo protegido por alguna norma
legal que se ve afectado por el acto de autoridad. Por lo tanto, la noción de
perjuicio, para que proceda el juicio contencioso administrativo, se requiere
la existencia de un derecho legalmente tutelado, que, cuando es transgredido
por la actuación de una autoridad administrativa, faculta a su titular para
acudir ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a
demandar su nulidad. En consecuencia, el derecho protegido por el ordenamiento
legal, es lo que otorga el interés jurídico del afectado que el Código Fiscal
de la Federación toma en cuenta para que proceda el juicio contencioso
administrativo.
Novena
Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 95
Tesis: 1a./J. 12/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 95
Tesis: 1a./J. 12/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA ACUDIR A JUICIO, A
TRAVÉS DE SUS DELEGADOS, CUANDO EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ESTÁ COMPROMETIDO
EN UN ASUNTO LITIGIOSO.
Del artículo 391 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y los diversos 46, fracción XV, 80
y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que: a) las
instituciones de crédito pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que
se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; b) la fiduciaria
se obliga a cumplir con los fines del fideicomiso de conformidad con el acto
constitutivo; c) para la consecución de dichos fines, la institución fiduciaria
cuenta con todos los derechos y acciones requeridos para ello; d) en la
práctica de las operaciones de fideicomiso, las instituciones desempañan su
cometido (cumplir con los fines del fideicomiso) y ejercitan sus facultades
(todos los derechos y acciones requeridos para cumplir con los fines del
fideicomiso) por medio de sus delegados fiduciarios. Así, de una interpretación
armónica, lógica y sistemática de lo anterior, se concluye que si los bienes
fideicomitidos -sin los cuales no puede llevarse a cabo el cometido buscado-,
se encuentran comprometidos en juicio, es indudable que la fiduciaria, a través
de sus delegados fiduciarios, es la única legitimada para comparecer a juicio,
toda vez que es la titular de todos los derechos y acciones requeridos para
hacer frente al asunto litigioso, sin que obste que, de permitirlo el acto
constitutivo del fideicomiso, los delegados fiduciarios pueden otorgar los
poderes correspondientes a quienes acudan a juicio a defender el patrimonio
fideicomitido.
Contradicción de tesis
128/2006-PS.
Tesis de jurisprudencia
12/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de enero de dos mil siete
c)
Porque tiene el carácter de tercero interesado.
H. UBICAR QUÉ
DOMICILIO SE SEÑALARÁ PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
De conformidad con el contenido del
artículo 14 de la LFPCA, en el escrito de demanda se deberá de indicar
domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio
nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala
Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá
estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.
II.-
PREPARACIÓN DE LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA DEMANDA.
1.- ESTRUCTURA DE LA DEMANDA.
El escrito inicial de demanda, deberá
contener los siguientes puntos: (Artículo 14 de la LFPCA)
I.
Nombre del demandante y
domicilio para recibir notificaciones.
II.
Resolución que se impugna o,
en su caso, el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general que se
controvierte, precisando la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
III.
Autoridad o autoridades
demandadas.
IV.
Hechos que dan motivo a la
demanda.
V.
Procedencia.
VI.
Competencia.
VII.
Las pruebas que se ofrecen.
En
caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos
sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de
los testigos.
Se
podrá ofrecer el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución
impugnada.
VIII.
Conceptos de
impugnación.
IX.
Nombre y domicilio del
tercero interesado, si lo hubiese.
X.
Capitulo de suspensión.
XI.
Lo que se pide. Se podrá
solicitar la declaración de la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, el
reconocimiento a favor del actor de la existencia de un derecho subjetivo y se condene
al cumplimiento de la obligación correlativa, otorgar o restituir al actor en
el goce de los derechos afectados, solicitar la cesación de los efectos de los
actos de ejecución que afectan al demandante. (artículo 52 de la LFPCA)
2.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
a)
Autoridad que la emite, efectos de verificación.
a). 1.- Sala Competente para conocer del
juicio.
·
Las Salas Regionales conocerán de los juicios por
razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la
autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se
encuentre la que dictó la resolución impugnada. (Artículo 31 de la LOTFJFyA)
·
El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio
o a petición fundada de la Sala Regional, de los particulares o de las
autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios
con características especiales. (Artículo 48 de la LFPCA)
Revisten
características especiales los juicios en los que:
a) Por su materia, conceptos de impugnación o
cuantía se consideren de interés y trascendencia.
Tratándose
de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces
el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito
Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución
combatida.($73´456,250.00)
b) Para su resolución sea necesario establecer,
por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición
administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos
constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el
Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.
a). 2.- Competencia
material, territorial, temporal y de grado.
Aspectos a considerar para el análisis de la fundamentación de la
competencia de las autoridades administrativas.
Respecto de las autoridades que participaron en el procedimiento de
fiscalización o ejecución, analizar e identificar:
- Qué autoridad ordenó el inicio de las
facultades de comprobación, actos posteriores (requerimientos de
información adicional) y la emisora de la resolución liquidatoria.
- Su existencia Jurídica en la Ley de la
materia. (LOAP, tanto federal como local, Ley del SAT, y Reglamento
Interior de la dependencia fiscalizadora).
- Si tiene competencia material conforme
al CFF, Ley de la materia, Convenio de Coordinación, Reglamento Interior.
- Si actuó dentro del ámbito de su
competencia territorial en términos de lo dispuesto en Acuerdos de
adscripción territorial.
- Deben revisarse todos los preceptos
citados como fundamento de su competencia para determinar:
a.
si hay alguna norma
compleja,
b.
si fundamentó
indebidamente su competencia,
c.
si el funcionario
actuante es incompetente por carecer de facultades o por inexistencia jurídica,
d.
si la facultad
ejercida, efectivamente se adecua a la prevista en el fundamento citado,
e.
si la facultad
ejercida es delegable,
f.
si existe congruencia
entre la facultad ejercida y la actuación materialmente desplegada,
g.
si existe algún
requisito o formalidad que deba cumplir o agotar para el ejercicio de la
facultad de que se trate.
h.
omisión de preceptos
legales que debió citar para fundamentar su competencia material o territorial.
Delegación de facultades
Por virtud de la delegación, se transmiten las facultades de los
titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan, atribuciones que
son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes
orgánicas de las propias dependencias.
Al analizar la fundamentación de la competencia de la autoridad se
advertirá si el funcionario actuante lo hace por virtud de una delegación de
facultades, caso en el cual deberá analizarse si:
- el
funcionario delegante esté autorizado por la ley para llevar a cabo dicho
acto,
- que
no se trate de facultades exclusivas y
- que
el acuerdo delegatorio haya sido publicado en el Diario Oficial.
1.
Formulación de Conceptos de Violación.
2.
Relación de hechos y pruebas idóneas.
OFRECIMIENTO
DE PRUEBAS
- Al momento de analizar el asunto, se
determinará lo que se quiere probar y los medios idóneos para crear
convicción en el juzgador.
- De conformidad con los hechos, y para
sustentar los conceptos de impugnación, se determinarán las pruebas que
deberán ofrecerse y exhibirse.
- Verificar si se cuenta con los
documentos y elementos que se ofrecerán como pruebas.
- Plantear al cliente la conveniencia de
presentar copias certificadas, ya que en ocasiones no se autoriza la
devolución.
- Cuando no se cuente con las documentales
públicas, podrán solicitarse copias certificadas a la autoridad hasta 5
días antes de presentar la demanda. Debe mencionarse en el ofrecimiento de
la prueba respectiva que se solicitó copia certificada, debiendo adjuntar el
original o copia certificada del acuse correspondiente y presentar las
copias certificadas en cuanto sean expedidas.
- También será necesario valorar ofrecimiento
del expediente administrativo.
Fundamento: artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, 2º fracción VI y 24 de la Ley Federal de Derechos
del Contribuyente.
El expediente será remitido por la autoridad y contendrá la
documentación relativa al inicio del procedimiento, actos administrativos
posteriores y la resolución impugnada; no se incluirán documentales privadas
del actor.
Nota: Excepcionalmente,
si no se llegase a contar con algún anexo de la demanda, hay que tener presente
que éste se puede ofrecer en copia simple, debiendo la Sala Regional competente
requerir la exhibición del documento original o copia certificada,
proporcionando un plazo de 5 días para ello, y sólo en caso de no cumplir con dicho
requerimiento, tendrá según sea el documento, por no interpuesta la demanda, o
por no admitida la prueba.
Pericial.
- Se ofrece con en la demanda o en su
caso, en el escrito de ampliación de demanda, cuando se requiere acreditar
hechos que requieren conocimientos científicos o técnicos.
- El cuestionario que deberá desahogar el
perito deberá estar firmado por el demandante y acompañarse como anexo a
la demanda.
- Admitida la prueba, la Sala requerirá a
las partes para que en un plazo de 10 días presenten a sus peritos a fin
de que acrediten que reúnen los requisitos legales (cédula profesional),
acepten el cargo y protesten su legal desempeño. Si no cumplimenta dicho
requerimiento, el peritaje no será considerado.
- Una vez que se discierna (otorgue) el
cargo, se concederá un plazo de 15 días a los peritos para rendir y
ratificar el dictamen.
Consideraciones importantes de la pericial:
-- Verificar
que el perito tenga documento idóneo con el que legalmente lo a acredite como
tal.
-- Acompañar al
perito para que acredite ante la Sala que legalmente puede desempeñarse como
tal, acepte el cargo y tome protesta.
-- Cuidar que
el dictamen se rinda y ratifique a más tardar el día 13 del plazo.
-- Los
honorarios del perito correrán a cargo del cliente.
-- Los honorarios
del perito tercero valuador, serán
cubiertos por las partes; en los demás casos serán cubiertos por el tribunal.
Inspección.
Se ofrece
cuando se requiere que el Juzgador realice un examen sensorial directo sobre
personas u objetos, relacionados con la controversia
Puntos
esenciales para su ofrecimiento:
-- Debe
señalarse específicamente sobre qué objeto versará la inspección.
-- Qué es lo
que el funcionario de la Sala debe verificar.
-- Qué es lo
que se busca a acreditar.
La Sala fijará
día y hora para su desahogo, debiendo presentarse el abogado responsable para
atender la diligencia.
Testimonial.
Consiste en la
declaración a cargo de personas diferentes a las partes (testigos) sobre hechos
que tiene relación con la controversia o que son parte de ella, conocidos
directamente a través de sus sentidos.
Presentación de
los testigos:
El oferente los
presentará directamente,
En caso de
manifestar no poder presentarlos, la Sala los citará para que comparezcan el
día y hora señalados para tal efecto.
Si los testigos
tienen su domicilio fuera de la sede de la Sala, la prueba podrá desahogarse
vía exhorto, por conducto de la Sala que corresponda o de un Magistrado del
PJF.
Consideraciones
que deben valorarse para el ofrecimiento de la testimonial:
-- El
interrogatorio deberá estar firmado por el demandante, debiendo adjuntarse como
anexo de la demanda o, en su caso, de la ampliación.
-- Solo podrán
formularse preguntas que tengan relación con los hechos controvertidos.
-- Se requieren
dos o más testigos por cada hecho, cuyas declaraciones sean coincidentes.
-- Los testigos
no deben tener interés alguno en el asunto.
Confesional.
Es el
reconocimiento de hechos propios que producen efectos jurídicos en contra de
quien, lo hace libre y formalmente en juicio.
Por disposición
expresa, la confesional a cargo de las autoridades mediante la absolución de
posiciones está prohibida. Sin embargo, en la contestación puede actualizarse
la confesión expresa de la autoridad al aceptar los hechos específicos que le
imputa la contraparte.
La confesional
tácita se deriva de las manifestaciones de las partes (confesión de hechos),
por lo que deberá tenerse especial cuidado en la redacción de los hechos para
evitar una confesión tácita que perjudique el asunto.
Puntos a considerar.
-- Al analizar
la contestación de la demanda, deben identificarse las manifestaciones de la
autoridad que constituyan una confesión tácita o expresa, que puedan favorezcan
al actor.
-- En los alegatos deberá hacerse énfasis en las confesiones expresas o
tácitas que se adviertan en la contestación.
Presuncional.
Es importante identificar las presunciones en
que la autoridad fundamenta su actuación, para combatirlas. Respecto de la
presunción de legalidad de los actos administrativos, debe negarse lisa y
llanamente que los hechos en que la autoridad se apoyó para la emisión de la
resolución, esto, con el objeto de que la autoridad tenga que demostrar la
existencia de tales hechos, y en caso de que no logre desvirtuar esa negativa,
la presunción de legalidad quedará sin efecto.
Informes.
La LFPCA expresamente determina que la petición de informes no es una
prueba admisible en el juicio de nulidad, salvo en los casos en que se limiten
a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Esta
prueba debe ofrecerse cuando tenga por objeto acreditar hechos que constar en
los expedientes de las autoridades administrativas.
V. gr. Informes de la CNBV.
Hechos notorios.
Son aquellos hechos de conocimiento general, que pueden ser manifestados
o invocados por el propio juzgador. Deben hacerse valer en aquellos casos en
que tengan relación directa o hayan sido un elemento de trascendencia.
V.gr. Pérdida de la contabilidad a causa de desastres naturales, esto
conlleva la imposibilidad física para cumplir requerimientos de información de
la autoridad y acreditar el cumplimiento de obligaciones.
3.
Reglas de procedencia de la Suspensión.
El demandante, podrá
solicitar en el escrito inicial de demanda o en cualquier tiempo hasta antes de
que se dicte sentencia, la suspensión de la ejecución del acto impugnado
cuando: (Artículo 28 LFPCA)
a)
La autoridad ejecutora niegue la suspensión del
acto impugnado.
b)
La ejecutora rechace la garantía ofrecida.
c)
La autoridad reinicie la ejecución del acto
impugnado.
d)
Cuando la ley que regule el acto cuya suspensión
se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora.
e)
Cuando se solicite en contra de actos relativos a
determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de
naturaleza fiscal.
Para la obtención de la
medida cautelar se deberán de cumplir los siguientes requisitos.
· Acompañar
copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas
documentales que ofrezca, para cada una de las partes y una más para la carpeta
de suspensión.
· Ofrecer,
en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía,
solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la
hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el
rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución.
· Ofrecer
garantía mediante billete de depósito o póliza de fianza.
· Exponer
en el escrito de solicitud, las razones por las cuáles considera que debe
otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución
de los actos cuya suspensión se solicite.
4.
Pretensiones.
III. FORMULACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN.
1.
Cuestiones de competencia.
La competencia pude
definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de
autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, y siempre
será la Ley la que determine, marca o limite el ámbito de competencia de cada
órgano.
Para determinar si la
autoridad fiscal federal está actuando dentro de sus atribuciones o funciones,
debemos comprobarlo en:
·
La ley del Servicio de Administración
Tributaria.
·
El Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
·
Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y
circunscripción territorial de las unidades administrativas del SAT.
Si la autoridad fiscal
está actuando con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal, deberá revisarse los ordenamientos siguientes:
·
El Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal que hayan celebrado la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico y el Gobierno Estatal de que se trate.
·
El Convenio de Colaboración Administrativa en
materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Gobierno Estatal de que se
trate.
·
La Ley de Fiscalización Superior del Estado de
que se trate.
·
La Ley Orgánica del Estado de que se trate.
·
El Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno Estatal.
a) Competencia territorial.-
Es la competencia en función del territorio, implica una división Geográfica
del trabajo. Para lo cual el SAT, divide el territorio en circunscripciones que
abarcan determinados municipios debido a su cercanía. Será el Reglamento
Interior del SAT, el que determinará con detalle, el número de
Administraciones, nombre, sede y circunscripción territorial, en donde ejercen
sus facultades. No hay que olvidar que también es importante revisar el Acuerdo
por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades
administrativas del SAT.
Por otra parte, si la
autoridad fiscalizadora de impuestos federales es la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México, es importante tener presente, que el artículo
Tercero del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, fija
la competencia territorial de la
autoridad local que administrará los ingresos coordinados y ejercerá las
facultades a que se refiere el mencionado convenio, en relación con las
personas cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del Estado, y define el
concepto de ingresos coordinados. Sin embargo, dicho artículo no es considerado
como una norma compleja, por lo que basta que la autoridad únicamente lo
mencione. Lo anterior tiene sustento en la tesis aislada, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación del mes de Julio de 2007, página 2478, cuyo
rubro es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE
1996. SU CLÁUSULA TERCERA NO ES UNA NORMA COMPLEJA PARA EFECTOS DE FUNDAR LA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES LOCALES QUE EJERZAN SUS FACULTADES
CON BASE EN ELLA.
Otras
tesis aplicables que nos pueden ser de utilidad para impugnar la competencia de
las autoridades fiscales son:
FUNDAMENTACIÓN DE LOS
ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES INSUFICIENTE SI NO SE SEÑALA CON
EXACTITUD Y PRECISIÓN O, EN SU CASO, SE TRANSCRIBE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE
SUSTENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL. (Semanario Judicial de la Federación.
Tesis Aislada. Julio 2007, página 2510).
b) Competencia material.-
Es la que surge como consecuencia de la complejidad y especialización que
obliga a la necesidad de una división del trabajo. En el SAT, encontramos que
cuenta con varias unidades administrativas, de las cuales cada una conoce de
determinados y diversos asuntos según su especialización. Así encontramos que
existen Administraciones Jurídicas, de Auditoria Fiscal, de Recaudación, y de
Asistencia al Contribuyente. Sin embargo, para determinar la competencia
material de cada administración, es decir, para conocer las facultades que le
fueron delegadas para el ejercicio de sus funciones, debemos remitirnos al
Reglamento Interior del SAT.
En el Estado de México,
encontramos que se consideran autoridades fiscalizadoras a:
- El Gobernador.
- El Secretario de Finanzas.
- El Subsecretario de Ingresos.
- El Procurador Fiscal.
- Los Directores Generales, Directores,
Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a la Subsecretaría de
Ingresos.
- Los Delegados de Asuntos Contenciosos,
Fiscales y de Fiscalización.
- Los titulares de las Administraciones de
Rentas y de los Centros Estatales de Recaudación.
Para determinar la
competencia material de cada unidad administrativa, debemos remitirnos al
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
c) Competencia por Grado.- Este
tipo de competencia toma en cuenta los niveles o escalones, y por tanto, trae
aparejada la cuestión relativa al división jerárquica de los órganos o unidades
administrativas que desempeñan diversas funciones. Esto es, existen autoridades
de menor grado que no pueden emitir o realizar ciertos actos en concreto, actos
que únicamente le corresponden a su superior jerárquico.
Así, en el SAT
encontramos que existen Administraciones Generales, Administraciones Locales,
Subadministraciones Locales, cada una dependiente de la otra, respectivamente;
y de esta división jerárquica, se determina que una Subadministración Local, no
puede realizar actos que únicamente fueron delgadas a la Administración
General.
Para determinar este tipo
de competencia, debemos de consultar:
· La
Ley del SAT.
· El
Reglamento Interior del SAT.
· Acuerdos
Delegatorios de Facultades.
2. Formalidades del
procedimiento:
a) Notificaciones.
Las notificaciones se
encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación (artículos 134 al
140)
a.1) Citatorio.
En el caso de
notificaciones personales, cuando no se encuentra la persona a la que va
dirigida la notificación o su representante legal, la autoridad deberá dejar
citatorio a efecto de que se espere al notificador al día siguiente, para que
pueda realizarse la diligencia, o bien, para que el contribuyente acuda a las
oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días; los requisitos que debe
tener el citatorio son:
1.
Constar por escrito
2.
Señalar la autoridad que lo emite.
3.
Estar fundado y motivado.
4.
Expresar cuál es el documento a notificar, así
como el objeto o propósito de que se trate.
5.
Indicar el nombre de la persona a quien va
dirigida la notificación. Tratándose de personas morales debe señalarse la
razón social y que se dirige al representante legal. Cuando la autoridad
desconoce el nombre de la persona a notificar, puede indicar solamente los
datos suficientes que permitan su identificación.
6.
Registrar la fecha y hora de su entrega.
7.
El notificador debe cerciorarse de que el
domicilio en que se constituye es el correcto y así anotarlo.
8.
Se debe circunstanciar que fue requerida la
presencia de la persona a la que va dirigida la orden, o de su representante
legal.
9.
El notificador debe asentar el carácter que
ostenta la persona en poder de quien se deja el citatorio, los datos de identificación
de dicha persona o bien, proceder a su identificación física, además de recabar
su firma o en su caso, hacer constar su negativa a firmar.
10. La
cita debe ser para una hora fijada del día hábil siguiente.
11. Debe
contener el nombre y firma autógrafa del notificador que lleva a cabo el
citatorio.
b) Notificación:
Al momento de practicarse
la notificación, en ésta se debe de observar lo siguiente:
1.
Constar por escrito.
2.
Señalar la autoridad que la emite.
3.
Estar fundada y motivada.
4.
Expresar el documento a notificar, el cual debe
coincidir con el descrito en el citatorio, si es que precedió, así como el
objeto o propósito de que se trate.
5.
Contener la firma del funcionario competente,
el nombre de la persona que la que vaya dirigida, y en caso de no conocerla,
señalar los datos que permitan su identificación.
6.
Cuando se practique con persona distinta a la
que va dirigida, o de su representante legal, se debe circunstanciar en la
constancia, que se requirió la presencia de tales personas y que en virtud de no
haberlos encontrado no obstante que precedió citatorio, se procedió a practicar
la notificación con la persona que se encontró en el domicilio.
7.
Se debe efectuar en el último domicilio que el
contribuyente haya señalado para efectos del RFC.
8.
Debe ser practicada en días y horas hábiles.
9.
Debe asentarse en el acta de notificación la
fecha y hora que se realice, la cual evidentemente deberá ser la misma que se
indicó en el citatorio, en caso de que haya precedido, además se debe recabar
el nombre, firma y los datos de identificación de la persona con quien se
practica la diligencia.
10. Se
debe proporcionar al interesado, una copia del acto de que se trate.
3. Verificar que los hechos no se hubieren
registrado de forma distinta a como los
apreció la autoridad.
4. Verificar que los preceptos en que se
sustentó la resolución sean los aplicables al caso concreto.
En este punto, es necesario revisar cada
uno de los preceptos invocados por la autoridad.
5.
Verificar si se actualiza la caducidad de las
facultades de la autoridad o la prescripción del crédito fiscal.
Al realizar el cómputo correspondiente y determinar si se actualiza
cualquiera de estas figuras es necesario identificar los siguientes aspectos:
Caducidad.
· Ejercicio sujeto a revisión
· Fecha en que se presentó la Declaración Anual.
· Fecha en que se notificó el inicio de las
facultades de la autoridad y fecha en que fue notificada la resolución
determinante.
· Identificar si actualizó alguna de las causas
de suspensión:
· Cambio de domicilio sin presentar aviso o
habiéndose presentado éste, se señale de forma incorrecta el domicilio fiscal,
· Fallecimiento del contribuyente (fecha del
fallecimiento y de la presentación del aviso de apertura de sucesión),
· Huelga,
· Interposición de algún medio de defensa
Prescripción
· Identificar la fecha en que se notificó el
crédito fiscal y analizar posibles vicios de la notificación.
· Investigar con el cliente, si la autoridad
notificó en su domicilio fiscal gestiones de cobro a través del PAE.
(Requerimientos de pago, traba de embargo, intervención con cargo a caja o
remate)
· Investigar si se realizó algún cambio de
domicilio sin presentar aviso o habiéndose presentado éste, se hubiere señalado
incorrectamente el domicilio fiscal.
· Investigar si se presentó algún escrito ante
la autoridad, en el cual se haya manifestado conocer el crédito. (Recurso de
Revocación, Condonación del crédito, contestación a algún requerimiento de la
autoridad, aclaración, declaratoria de prescripción)
6.
Verificar si se actualiza alguno de los vicios propios
de las infracciones.
· Corroborar
la existencia de la tipificación de la sanción.
· Verificar
la debida motivación y fundamentación de la imposición de las sanciones.
· Comprobar
la debida cuantificación de la sanción.