GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TFJFA

GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD
ANTE EL TFJFA.


I. PREPARACIÓN DE LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA DEMANDA.

 A.      TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.

En primer lugar, hay que identificar con preescisión la fecha de límite para la presentación de la demanda.

En términos de lo previsto por el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda deberá promoverse dentro de los términos siguientes:

    a)        Dentro de los 45 días siguientes al que se de uno de los siguientes supuestos:

·      Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
·      Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

   b)        De 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.


 B.      CALENDARIO OFICIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL AÑO 2007.

Este calendario puede verificarse en la siguiente dirección electrónica www.tff.gob.mx, en el link de días inhábiles.
ENERO
Lunes 1º
FEBRERO
Lunes 5
MARZO
Lunes 19 (En conmemoración del 21 de Marzo)
ABRIL
Miércoles 4, Jueves 5 y Viernes 6
MAYO
Martes 1°
JULIO
Del Lunes 16 al Martes 31 (Primer período vacacional)
AGOSTO
Lunes 27 (Día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
NOVIEMBRE
Jueves 1°, Viernes 2 y Lunes 19 (En conmemoración del 20 de Noviembre)
DICIEMBRE
Del Lunes 17 al Lunes 31 (Segundo período vacacional)



C.      HORARIO PARA PRESENTAR DEMANDAS Y OTRAS PROMOCIONES.

En términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 6º del Reglamento Interior del TFJFA, solo se reciben promociones en el horario de 8:30 a.m. a 15:30 p.m.



D.      PROGRAMA DE TRABAJO.

Se parte del supuesto de que se cuentan con 20 días naturales (4 semanas) para la atención de todo el asunto.


Análisis previo del asunto





Cotización.



      

Solicitud de documentación.




Remisión de documentación para trabajo.




Trabajo de la demanda.




Remisión de documentación original.




Firma de la demanda.




Presentación de la demanda.





    a)        La cotización se realizará en términos del Tabulador del Despacho.
   b)        En  la relación de documentos se debe indicar cuántos juegos de copias simples se  necesitan para el traslado a las partes, así como para nuestro expediente.


 E.      IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Y DE QUIEN PROMOVERÁ EN SU NOMBRE.

    a)        Solicitar copia simple del Testimonio Notarial tratándose de personas morales, o identificación personal tratándose de personas físicas.
   b)        Verificar el nombre del actor, tal y como aparece en el Testimonio Notarial tratándose de personas morales, o en la identificación personal tratándose de personas físicas.
    c)        Verificar que el Testimonio Notarial esté vigente, y que se otorguen expresamente poderes para la representación del actor en el juicio.


G.      VERIFICAR QUE QUIEN PROMUEVA ESTÉ LEGITIMADO.
a)     Porque a él está dirigido el acto impugnado.
b)    Porque el acto impugnado afecta su interés jurídico.

Tipo de documento: Precedente
Quinta época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 54. Junio 2005.
Página: 256
INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El interés jurídico a que alude el artículo 202, fracción I del Código Fiscal de la Federación, consiste en el derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad. Por lo tanto, la noción de perjuicio, para que proceda el juicio contencioso administrativo, se requiere la existencia de un derecho legalmente tutelado, que, cuando es transgredido por la actuación de una autoridad administrativa, faculta a su titular para acudir ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar su nulidad. En consecuencia, el derecho protegido por el ordenamiento legal, es lo que otorga el interés jurídico del afectado que el Código Fiscal de la Federación toma en cuenta para que proceda el juicio contencioso administrativo.

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 95
Tesis: 1a./J. 12/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA ACUDIR A JUICIO, A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS, CUANDO EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ESTÁ COMPROMETIDO EN UN ASUNTO LITIGIOSO.
Del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los diversos 46, fracción XV, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que: a) las instituciones de crédito pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; b) la fiduciaria se obliga a cumplir con los fines del fideicomiso de conformidad con el acto constitutivo; c) para la consecución de dichos fines, la institución fiduciaria cuenta con todos los derechos y acciones requeridos para ello; d) en la práctica de las operaciones de fideicomiso, las instituciones desempañan su cometido (cumplir con los fines del fideicomiso) y ejercitan sus facultades (todos los derechos y acciones requeridos para cumplir con los fines del fideicomiso) por medio de sus delegados fiduciarios. Así, de una interpretación armónica, lógica y sistemática de lo anterior, se concluye que si los bienes fideicomitidos -sin los cuales no puede llevarse a cabo el cometido buscado-, se encuentran comprometidos en juicio, es indudable que la fiduciaria, a través de sus delegados fiduciarios, es la única legitimada para comparecer a juicio, toda vez que es la titular de todos los derechos y acciones requeridos para hacer frente al asunto litigioso, sin que obste que, de permitirlo el acto constitutivo del fideicomiso, los delegados fiduciarios pueden otorgar los poderes correspondientes a quienes acudan a juicio a defender el patrimonio fideicomitido.
Contradicción de tesis 128/2006-PS.
Tesis de jurisprudencia 12/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de enero de dos mil siete

c)     Porque tiene el carácter de tercero interesado.


H. UBICAR QUÉ DOMICILIO SE SEÑALARÁ PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

       De conformidad con el contenido del artículo 14 de la LFPCA, en el escrito de demanda se deberá de indicar domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.



II.- PREPARACIÓN DE LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA DEMANDA.

1.- ESTRUCTURA DE LA DEMANDA.

El escrito inicial de demanda, deberá contener los siguientes puntos: (Artículo 14 de la LFPCA)

               I.         Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones.
             II.         Resolución que se impugna o, en su caso, el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general que se controvierte, precisando la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
           III.         Autoridad o autoridades demandadas.
           IV.         Hechos que dan motivo a la demanda.
             V.         Procedencia.
           VI.         Competencia.
         VII.         Las pruebas que se ofrecen.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
Se podrá ofrecer el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
       VIII.         Conceptos de impugnación.
          IX.         Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiese.
            X.         Capitulo de suspensión.
          XI.         Lo que se pide. Se podrá solicitar la declaración de la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, el reconocimiento a favor del actor de la existencia de un derecho subjetivo y se condene al cumplimiento de la obligación correlativa, otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados, solicitar la cesación de los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante. (artículo 52 de la LFPCA)

2.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

a)     Autoridad que la emite, efectos de verificación.

a). 1.- Sala Competente para conocer del juicio.
·      Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. (Artículo 31 de la LOTFJFyA)
·      El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales. (Artículo 48 de la LFPCA)
Revisten características especiales los juicios en los que:
a)  Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

         Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.($73´456,250.00)
b)  Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.


a). 2.- Competencia material, territorial, temporal y de grado.

Aspectos a considerar para el análisis de la fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas.

Respecto de las autoridades que participaron en el procedimiento de fiscalización o ejecución, analizar e identificar:

  1. Qué autoridad ordenó el inicio de las facultades de comprobación, actos posteriores (requerimientos de información adicional) y la emisora de la resolución liquidatoria.
  2. Su existencia Jurídica en la Ley de la materia. (LOAP, tanto federal como local, Ley del SAT, y Reglamento Interior de la dependencia fiscalizadora).
  3. Si tiene competencia material conforme al CFF, Ley de la materia, Convenio de Coordinación, Reglamento Interior.
  4. Si actuó dentro del ámbito de su competencia territorial en términos de lo dispuesto en Acuerdos de adscripción territorial. 
  5. Deben revisarse todos los preceptos citados como fundamento de su competencia para determinar:
a.        si hay alguna norma compleja,
b.       si fundamentó indebidamente su competencia,
c.        si el funcionario actuante es incompetente por carecer de facultades o por inexistencia jurídica,
d.       si la facultad ejercida, efectivamente se adecua a la prevista en el fundamento citado,
e.        si la facultad ejercida es delegable,
f.        si existe congruencia entre la facultad ejercida y la actuación materialmente desplegada,
g.        si existe algún requisito o formalidad que deba cumplir o agotar para el ejercicio de la facultad de que se trate.
h.       omisión de preceptos legales que debió citar para fundamentar su competencia material o territorial.


Delegación de facultades


Por virtud de la delegación, se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan, atribuciones que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias dependencias.

Al analizar la fundamentación de la competencia de la autoridad se advertirá si el funcionario actuante lo hace por virtud de una delegación de facultades, caso en el cual deberá analizarse si:
  1. el funcionario delegante esté autorizado por la ley para llevar a cabo dicho acto,
  2. que no se trate de facultades exclusivas y
  3. que el acuerdo delegatorio haya sido publicado en el Diario Oficial.


1.         Formulación de Conceptos de Violación.

2.         Relación de hechos y pruebas idóneas.


OFRECIMIENTO DE PRUEBAS


  1. Al momento de analizar el asunto, se determinará lo que se quiere probar y los medios idóneos para crear convicción en el juzgador.
  2. De conformidad con los hechos, y para sustentar los conceptos de impugnación, se determinarán las pruebas que deberán ofrecerse y exhibirse.
  3. Verificar si se cuenta con los documentos y elementos que se ofrecerán como pruebas.
  4. Plantear al cliente la conveniencia de presentar copias certificadas, ya que en ocasiones no se autoriza la devolución.
  5. Cuando no se cuente con las documentales públicas, podrán solicitarse copias certificadas a la autoridad hasta 5 días antes de presentar la demanda. Debe mencionarse en el ofrecimiento de la prueba respectiva que se solicitó copia certificada, debiendo adjuntar el original o copia certificada del acuse correspondiente y presentar las copias certificadas en cuanto sean expedidas.
  6. También será necesario valorar ofrecimiento del expediente administrativo.

Fundamento: artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2º fracción VI y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. 

El expediente será remitido por la autoridad y contendrá la documentación relativa al inicio del procedimiento, actos administrativos posteriores y la resolución impugnada; no se incluirán documentales privadas del actor.

Nota: Excepcionalmente, si no se llegase a contar con algún anexo de la demanda, hay que tener presente que éste se puede ofrecer en copia simple, debiendo la Sala Regional competente requerir la exhibición del documento original o copia certificada, proporcionando un plazo de 5 días para ello, y sólo en caso de no cumplir con dicho requerimiento, tendrá según sea el documento, por no interpuesta la demanda, o por no admitida la prueba.


Pericial.

  1. Se ofrece con en la demanda o en su caso, en el escrito de ampliación de demanda, cuando se requiere acreditar hechos que requieren conocimientos científicos o técnicos.
  2. El cuestionario que deberá desahogar el perito deberá estar firmado por el demandante y acompañarse como anexo a la demanda.
  3. Admitida la prueba, la Sala requerirá a las partes para que en un plazo de 10 días presenten a sus peritos a fin de que acrediten que reúnen los requisitos legales (cédula profesional), acepten el cargo y protesten su legal desempeño. Si no cumplimenta dicho requerimiento, el peritaje no será considerado.
  4. Una vez que se discierna (otorgue) el cargo, se concederá un plazo de 15 días a los peritos para rendir y ratificar el dictamen.

Consideraciones importantes de la pericial:
-- Verificar que el perito tenga documento idóneo con el que legalmente lo a acredite como tal.
-- Acompañar al perito para que acredite ante la Sala que legalmente puede desempeñarse como tal, acepte el cargo y tome protesta.
-- Cuidar que el dictamen se rinda y ratifique a más tardar el día 13 del plazo.
-- Los honorarios del perito correrán a cargo del cliente.
-- Los honorarios del  perito tercero valuador, serán cubiertos por las partes; en los demás casos serán cubiertos por el tribunal.

Inspección.

Se ofrece cuando se requiere que el Juzgador realice un examen sensorial directo sobre personas u objetos, relacionados con la controversia

Puntos esenciales para su ofrecimiento:
-- Debe señalarse específicamente sobre qué objeto versará la inspección.
-- Qué es lo que el funcionario de la Sala debe verificar.
-- Qué es lo que se busca a acreditar.

La Sala fijará día y hora para su desahogo, debiendo presentarse el abogado responsable para atender la diligencia.

Testimonial.

Consiste en la declaración a cargo de personas diferentes a las partes (testigos) sobre hechos que tiene relación con la controversia o que son parte de ella, conocidos directamente a través de sus sentidos.

Presentación de los testigos:
El oferente los presentará directamente,
En caso de manifestar no poder presentarlos, la Sala los citará para que comparezcan el día y hora señalados para tal efecto.
Si los testigos tienen su domicilio fuera de la sede de la Sala, la prueba podrá desahogarse vía exhorto, por conducto de la Sala que corresponda o de un Magistrado del PJF.

Consideraciones que deben valorarse para el ofrecimiento de la testimonial:

-- El interrogatorio deberá estar firmado por el demandante, debiendo adjuntarse como anexo de la demanda o, en su caso, de la ampliación.
-- Solo podrán formularse preguntas que tengan relación con los hechos controvertidos.
-- Se requieren dos o más testigos por cada hecho, cuyas declaraciones sean coincidentes.
-- Los testigos no deben tener interés alguno en el asunto.

Confesional.

Es el reconocimiento de hechos propios que producen efectos jurídicos en contra de quien, lo hace libre y formalmente en juicio.
 
Por disposición expresa, la confesional a cargo de las autoridades mediante la absolución de posiciones está prohibida. Sin embargo, en la contestación puede actualizarse la confesión expresa de la autoridad al aceptar los hechos específicos que le imputa la contraparte.

La confesional tácita se deriva de las manifestaciones de las partes (confesión de hechos), por lo que deberá tenerse especial cuidado en la redacción de los hechos para evitar una confesión tácita que perjudique el asunto.

Puntos a considerar.

-- Al analizar la contestación de la demanda, deben identificarse las manifestaciones de la autoridad que constituyan una confesión tácita o expresa, que puedan favorezcan al actor.

-- En los alegatos deberá hacerse énfasis en las confesiones expresas o tácitas que se adviertan en la contestación. 

Presuncional.

Es importante identificar las presunciones en que la autoridad fundamenta su actuación, para combatirlas. Respecto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, debe negarse lisa y llanamente que los hechos en que la autoridad se apoyó para la emisión de la resolución, esto, con el objeto de que la autoridad tenga que demostrar la existencia de tales hechos, y en caso de que no logre desvirtuar esa negativa, la presunción de legalidad quedará sin efecto.

Informes.

La LFPCA expresamente determina que la petición de informes no es una prueba admisible en el juicio de nulidad, salvo en los casos en que se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Esta prueba debe ofrecerse cuando tenga por objeto acreditar hechos que constar en los expedientes de las autoridades administrativas.
V. gr. Informes de la CNBV.

Hechos notorios.
Son aquellos hechos de conocimiento general, que pueden ser manifestados o invocados por el propio juzgador. Deben hacerse valer en aquellos casos en que tengan relación directa o hayan sido un elemento de trascendencia.

V.gr. Pérdida de la contabilidad a causa de desastres naturales, esto conlleva la imposibilidad física para cumplir requerimientos de información de la autoridad y acreditar el cumplimiento de obligaciones.


3.         Reglas de procedencia de la Suspensión.
El demandante, podrá solicitar en el escrito inicial de demanda o en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia, la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando: (Artículo 28 LFPCA)
a)     La autoridad ejecutora niegue la suspensión del acto impugnado.
b)    La ejecutora rechace la garantía ofrecida.
c)     La autoridad reinicie la ejecución del acto impugnado.
d)    Cuando la ley que regule el acto cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora.
e)     Cuando se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.

Para la obtención de la medida cautelar se deberán de cumplir los siguientes requisitos.

·      Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.
·      Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución.
·      Ofrecer garantía mediante billete de depósito o póliza de fianza.
·      Exponer en el escrito de solicitud, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

4.         Pretensiones.


III. FORMULACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

1.              Cuestiones de competencia.
La competencia pude definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, y siempre será la Ley la que determine, marca o limite el ámbito de competencia de cada órgano.

Para determinar si la autoridad fiscal federal está actuando dentro de sus atribuciones o funciones, debemos comprobarlo en:
·         La ley del Servicio de Administración Tributaria.
·         El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
·         Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del SAT.

Si la autoridad fiscal está actuando con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, deberá revisarse los ordenamientos siguientes:
·           El Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que hayan celebrado la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Gobierno Estatal de que se trate.
·           El Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre la  Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Gobierno Estatal de que se trate.
·           La Ley de Fiscalización Superior del Estado de que se trate.
·           La Ley Orgánica del Estado de que se trate.
·           El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal.

a) Competencia territorial.- Es la competencia en función del territorio, implica una división Geográfica del trabajo. Para lo cual el SAT, divide el territorio en circunscripciones que abarcan determinados municipios debido a su cercanía. Será el Reglamento Interior del SAT, el que determinará con detalle, el número de Administraciones, nombre, sede y circunscripción territorial, en donde ejercen sus facultades. No hay que olvidar que también es importante revisar el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del SAT.


Por otra parte, si la autoridad fiscalizadora de impuestos federales es la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, es importante tener presente, que el artículo Tercero del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, fija la competencia territorial de la autoridad local que administrará los ingresos coordinados y ejercerá las facultades a que se refiere el mencionado convenio, en relación con las personas cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del Estado, y define el concepto de ingresos coordinados. Sin embargo, dicho artículo no es considerado como una norma compleja, por lo que basta que la autoridad únicamente lo mencione. Lo anterior tiene sustento en la tesis aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Julio de 2007, página 2478, cuyo rubro es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1996. SU CLÁUSULA TERCERA NO ES UNA NORMA COMPLEJA PARA EFECTOS DE FUNDAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES LOCALES QUE EJERZAN SUS FACULTADES CON BASE EN ELLA.

Otras tesis aplicables que nos pueden ser de utilidad para impugnar la competencia de las autoridades fiscales son:
FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES INSUFICIENTE SI NO SE SEÑALA CON EXACTITUD Y PRECISIÓN O, EN SU CASO, SE TRANSCRIBE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SUSTENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL. (Semanario Judicial de la Federación. Tesis Aislada. Julio 2007, página 2510).

b) Competencia material.- Es la que surge como consecuencia de la complejidad y especialización que obliga a la necesidad de una división del trabajo. En el SAT, encontramos que cuenta con varias unidades administrativas, de las cuales cada una conoce de determinados y diversos asuntos según su especialización. Así encontramos que existen Administraciones Jurídicas, de Auditoria Fiscal, de Recaudación, y de Asistencia al Contribuyente. Sin embargo, para determinar la competencia material de cada administración, es decir, para conocer las facultades que le fueron delegadas para el ejercicio de sus funciones, debemos remitirnos al Reglamento Interior del SAT.

En el Estado de México, encontramos que se consideran autoridades fiscalizadoras a:
  1. El Gobernador.
  2. El Secretario de Finanzas.
  3. El Subsecretario de Ingresos.
  4. El Procurador Fiscal.
  5. Los Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a la Subsecretaría de Ingresos.
  6. Los Delegados de Asuntos Contenciosos, Fiscales y de Fiscalización.
  7. Los titulares de las Administraciones de Rentas y de los Centros Estatales de Recaudación.
Para determinar la competencia material de cada unidad administrativa, debemos remitirnos al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

c) Competencia por Grado.- Este tipo de competencia toma en cuenta los niveles o escalones, y por tanto, trae aparejada la cuestión relativa al división jerárquica de los órganos o unidades administrativas que desempeñan diversas funciones. Esto es, existen autoridades de menor grado que no pueden emitir o realizar ciertos actos en concreto, actos que únicamente le corresponden a su superior jerárquico.

Así, en el SAT encontramos que existen Administraciones Generales, Administraciones Locales, Subadministraciones Locales, cada una dependiente de la otra, respectivamente; y de esta división jerárquica, se determina que una Subadministración Local, no puede realizar actos que únicamente fueron delgadas a la Administración General.

Para determinar este tipo de competencia, debemos de consultar:
·      La Ley del SAT.
·      El Reglamento Interior del SAT.
·      Acuerdos Delegatorios de Facultades.

2. Formalidades del procedimiento:
a) Notificaciones.
Las notificaciones se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación (artículos 134 al 140)

a.1) Citatorio.
En el caso de notificaciones personales, cuando no se encuentra la persona a la que va dirigida la notificación o su representante legal, la autoridad deberá dejar citatorio a efecto de que se espere al notificador al día siguiente, para que pueda realizarse la diligencia, o bien, para que el contribuyente acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días; los requisitos que debe tener el citatorio son:
1.         Constar por escrito
2.         Señalar la autoridad que lo emite.
3.         Estar fundado y motivado.
4.         Expresar cuál es el documento a notificar, así como el objeto o propósito de que se trate.
5.         Indicar el nombre de la persona a quien va dirigida la notificación. Tratándose de personas morales debe señalarse la razón social y que se dirige al representante legal. Cuando la autoridad desconoce el nombre de la persona a notificar, puede indicar solamente los datos suficientes que permitan su identificación.
6.         Registrar la fecha y hora de su entrega.
7.         El notificador debe cerciorarse de que el domicilio en que se constituye es el correcto y así anotarlo.
8.         Se debe circunstanciar que fue requerida la presencia de la persona a la que va dirigida la orden, o de su representante legal.
9.         El notificador debe asentar el carácter que ostenta la persona en poder de quien se deja el citatorio, los datos de identificación de dicha persona o bien, proceder a su identificación física, además de recabar su firma o en su caso, hacer constar su negativa a firmar.
10.      La cita debe ser para una hora fijada del día hábil siguiente.
11.      Debe contener el nombre y firma autógrafa del notificador que lleva a cabo el citatorio.

b) Notificación:
Al momento de practicarse la notificación, en ésta se debe de observar lo siguiente:
1.         Constar por escrito.
2.         Señalar la autoridad que la emite.
3.         Estar fundada y motivada.
4.         Expresar el documento a notificar, el cual debe coincidir con el descrito en el citatorio, si es que precedió, así como el objeto o propósito de que se trate.
5.         Contener la firma del funcionario competente, el nombre de la persona que la que vaya dirigida, y en caso de no conocerla, señalar los datos que permitan su identificación.
6.         Cuando se practique con persona distinta a la que va dirigida, o de su representante legal, se debe circunstanciar en la constancia, que se requirió la presencia de tales personas y que en virtud de no haberlos encontrado no obstante que precedió citatorio, se procedió a practicar la notificación con la persona que se encontró en el domicilio.
7.         Se debe efectuar en el último domicilio que el contribuyente haya señalado para efectos del RFC.
8.         Debe ser practicada en días y horas hábiles.
9.         Debe asentarse en el acta de notificación la fecha y hora que se realice, la cual evidentemente deberá ser la misma que se indicó en el citatorio, en caso de que haya precedido, además se debe recabar el nombre, firma y los datos de identificación de la persona con quien se practica la diligencia.
10.      Se debe proporcionar al interesado, una copia del acto de que se trate.

3. Verificar que los hechos no se hubieren registrado de forma distinta a  como los apreció la autoridad.

4. Verificar que los preceptos en que se sustentó la resolución sean los aplicables al caso concreto.
En este punto, es necesario revisar cada uno de los preceptos invocados por la autoridad.

5.     Verificar si se actualiza la caducidad de las facultades de la autoridad o la prescripción del crédito fiscal.
Al realizar el cómputo correspondiente y determinar si se actualiza cualquiera de estas figuras es necesario identificar los siguientes aspectos:

Caducidad.
·      Ejercicio sujeto a revisión
·      Fecha en que se presentó la Declaración Anual.
·      Fecha en que se notificó el inicio de las facultades de la autoridad y fecha en que fue notificada la resolución determinante.
·      Identificar si actualizó alguna de las causas de suspensión:
·      Cambio de domicilio sin presentar aviso o habiéndose presentado éste, se señale de forma incorrecta el domicilio fiscal,
·      Fallecimiento del contribuyente (fecha del fallecimiento y de la presentación del aviso de apertura de sucesión),
·      Huelga,
·      Interposición de algún medio de defensa

Prescripción
·      Identificar la fecha en que se notificó el crédito fiscal y analizar posibles vicios de la notificación.
·      Investigar con el cliente, si la autoridad notificó en su domicilio fiscal gestiones de cobro a través del PAE. (Requerimientos de pago, traba de embargo, intervención con cargo a caja o remate)
·      Investigar si se realizó algún cambio de domicilio sin presentar aviso o habiéndose presentado éste, se hubiere señalado incorrectamente el domicilio fiscal.
·      Investigar si se presentó algún escrito ante la autoridad, en el cual se haya manifestado conocer el crédito. (Recurso de Revocación, Condonación del crédito, contestación a algún requerimiento de la autoridad, aclaración, declaratoria de prescripción)

6.     Verificar si se actualiza alguno de los vicios propios de las infracciones.

·      Corroborar la existencia de la tipificación de la sanción.
·      Verificar la debida motivación y fundamentación de la imposición de las sanciones.
·      Comprobar la debida cuantificación de la sanción.