GUÍA PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL AMPARO.

6. GUÍA PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL AMPARO.

Objetivo:

Determinar la competencia territorial del Juzgado de Distrito en el Juicio de Amparo contra Leyes.

Son competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo (Artículo 36 de la Ley de Amparo):

  1. Aquel en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

Por ejemplo, tratándose de un amparo indirecto en donde se reclama la instrumentación del embargo, inmovilización, aseguramiento o congelamiento de las cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, y en el artículo 52 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, será competente el Juzgado de Distrito en donde se haya ejecutado el acto reclamado, en este caso la ejecución del embargo o congelamiento de las cuentas bancarias, se materializó en la orden girada por la CNBV, y acatada por las áreas jurídicas centrales de las Instituciones bancarias y toda vez que estas tienen su domicilio en el en el Distrito Federal, serán competentes los Juzgados del Distrito del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal.

O bien, tratándose de amparo contra leyes fiscales, por ejemplo en contra del IETU es competente el Juzgado de Distrito en donde se llevo a cabo el primer acto de aplicación es decir, la presentación de la declaración fiscal pues en este caso ésta constituye un acto concreto de aplicación del ordenamiento reclamado, por lo que en términos del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, debe reputarse como juez competente, a aquél en cuya jurisdicción se presentó dicha declaración, por tal motivo y toda vez que los contribuyentes realizan el pago de sus impuestos en la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal, será en el domicilio del contribuyente el que se tome como base para definir la competencia territorial del Juez de Distrito.

  1. Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención será competente.

En estos casos es aplicable la tesis jurisprudencial No. Registro: 173,079 Tesis aislada Materia(s): Civil, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Tesis: I.3o.C.583 C Página: 1649

COMPETENCIA TERRITORIAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO TENGA EJECUCIÓN MATERIAL INDEPENDIENTE EN DOS O MÁS DISTRITOS DIFERENTES, OPERA EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA SEGUNDA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.

  1. Es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando está no requiera ejecución material.