6. GUÍA PARA LA FIJACIÓN DE LA
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL AMPARO.
Objetivo:
Determinar
la competencia territorial del Juzgado de Distrito en el Juicio de Amparo
contra Leyes.
Son
competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo
(Artículo 36 de la Ley de Amparo):
- Aquel
en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute
o se haya ejecutado el acto reclamado.
Por
ejemplo, tratándose de un amparo indirecto en donde se reclama la instrumentación
del embargo, inmovilización, aseguramiento o congelamiento de las cuentas
bancarias de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36
de la Ley de Amparo, y en el artículo 52 fracción IV de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo 23/2001 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, será competente el Juzgado de Distrito en
donde se haya ejecutado el acto reclamado, en este caso la ejecución del
embargo o congelamiento de las cuentas bancarias, se materializó en la orden
girada por la CNBV, y acatada por las áreas jurídicas centrales de las
Instituciones bancarias y toda vez que estas tienen su domicilio en el en el
Distrito Federal, serán competentes los Juzgados del Distrito del Primer Circuito
con residencia en el Distrito Federal.
O
bien, tratándose de amparo contra leyes fiscales, por ejemplo en contra del
IETU es competente el Juzgado de Distrito en donde se llevo a cabo
el primer acto de aplicación es decir, la
presentación de la declaración fiscal pues en este caso ésta constituye un acto
concreto de aplicación del ordenamiento reclamado, por lo que en términos del
artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, debe reputarse como juez
competente, a aquél en cuya jurisdicción se presentó dicha declaración, por tal
motivo y toda vez que los contribuyentes realizan el pago de sus impuestos en
la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal,
será en el domicilio del contribuyente el que se tome como base para definir la
competencia territorial del Juez de Distrito.
- Si
el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en
otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención será
competente.
En estos casos es aplicable la tesis
jurisprudencial No. Registro: 173,079 Tesis aislada Materia(s): Civil, Común
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Tesis: I.3o.C.583 C Página:
1649
COMPETENCIA TERRITORIAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO TENGA EJECUCIÓN
MATERIAL INDEPENDIENTE EN DOS O MÁS DISTRITOS DIFERENTES, OPERA EL PRINCIPIO DE
PREVENCIÓN EN APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA SEGUNDA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.
- Es
competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad
que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando está no requiera
ejecución material.