GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA
AUTOAPLCATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.
PROPÓSITO.
La presente Guía tiene por objeto brindar lineamientos para
facilitar el análisis a realizar para determinar la naturaleza autoaplicativa o
heteroaplicativa de las normas a impugnar en un Juicio de Amparo Indirecto, con
la finalidad de promover oportunamente este medio de impugnación.
ESENCIA DE LA GUÍA.
Dado que la promoción del Juicio de Amparo Indirecto en
contra de leyes puede realizarse en dos momentos distintos, es importante
conocer con toda certeza la naturaleza jurídica de las normas a impugnar, ya
que de ello depende la estrategia de impugnación a instrumentar, la formulación
de los conceptos de violación, así como el momento en que se promoverá el juicio
correspondiente.
1. Un criterio de clasificación de
las leyes es aquél que las distingue en autoaplicativas y heteroaplicativas,
entendiéndose por las primeras como aquellas que con su sola entrada en vigor
afectan la esfera jurídica de los gobernados. Por su parte, leyes
heteroaplicativas son aquellas que para causar un perjuicio a la esfera
jurídica de los gobernados requieren de un acto concreto de aplicación
posterior a su entrada en vigor.
2. A continuación se enlistan algunos
de los caracteres que permiten distinguir entre cada una de este tipo de
normas.
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
Algunas de sus características distintivas
son:
a)
Que
con su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación
concreta de derecho, o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar
de hacer.
b)
Que
esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la
norma, vincula al particular cuya situación jurídica prevé, sin que sea
necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha
obligatoriedad.
c)
Que
las obligaciones derivadas de la ley nazcan con ella misma, independientemente
de que exista o no un acto de autoridad que exija su cumplimiento.
LEYES HETEROAPLICATIVAS.
En oposición a las normas
autoaplicativas, éstas pueden distinguirse a través de los siguientes puntos:
a) Que las obligaciones que crean, modifica o extingue, no surgen en forma
automática con su sola entrada en vigor, sino que se requieren de un acto
diverso que condicione su aplicación.
d)
Que
las obligaciones derivadas de la ley no nacen con ella misma, sino a través de
la aplicación de un acto posterior.
Para ilustrar lo anterior y contar con
mayores elementos para dilucidar la naturaleza de la norma, sirven de apoyo los
siguientes criterios:
1.
LEYES AUTOAPLICATIVAS. REGLAS PARA DETERMINAR LA
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CON BASE EN EL MOMENTO EN QUE SURGE EL AGRAVIO
PERSONAL Y DIRECTO, CUANDO SE EJERCE CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
2.
NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO
143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA.
3.
LEYES
AUTOAPLICATIVAS
Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN
INCONDICIONADA.
4.
AMPARO
CONTRA LEYES
HETEROAPLICATIVAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS AUTORIDADES
SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EJECUTORAS NO HUBIEREN APLICADO LA NORMA COMBATIDA,
NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA
INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE LES IMPUTEN.
En cualquier caso, al momento de realizar
el análisis correspondiente de una norma a impugnar, se deberá realizar un
ejercicio de abstracción en el cual nos colocaremos como los sujetos obligados
con la norma, con el objeto de poder determinar el momento en que ésta afecta nuestra
esfera jurídica de derechos.