GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.

GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLCATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.


PROPÓSITO.

La presente Guía tiene por objeto brindar lineamientos para facilitar el análisis a realizar para determinar la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las normas a impugnar en un Juicio de Amparo Indirecto, con la finalidad de promover oportunamente este medio de impugnación. 


ESENCIA DE LA GUÍA.

Dado que la promoción del Juicio de Amparo Indirecto en contra de leyes puede realizarse en dos momentos distintos, es importante conocer con toda certeza la naturaleza jurídica de las normas a impugnar, ya que de ello depende la estrategia de impugnación a instrumentar, la formulación de los conceptos de violación, así como el momento en que se promoverá el juicio correspondiente.  


1.    Un criterio de clasificación de las leyes es aquél que las distingue en autoaplicativas y heteroaplicativas, entendiéndose por las primeras como aquellas que con su sola entrada en vigor afectan la esfera jurídica de los gobernados. Por su parte, leyes heteroaplicativas son aquellas que para causar un perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados requieren de un acto concreto de aplicación posterior a su entrada en vigor.

2.    A continuación se enlistan algunos de los caracteres que permiten distinguir entre cada una de este tipo de normas. 

LEYES AUTOAPLICATIVAS.
 Algunas de sus características distintivas son:

a)   Que con su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derecho, o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer.
b)   Que esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la norma, vincula al particular cuya situación jurídica prevé, sin que sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
c)   Que las obligaciones derivadas de la ley nazcan con ella misma, independientemente de que exista o no un acto de autoridad que exija su cumplimiento. 

LEYES HETEROAPLICATIVAS.
En oposición a las normas autoaplicativas, éstas pueden distinguirse a través de los siguientes puntos:

a)   Que las obligaciones que crean, modifica o extingue, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requieren de un acto diverso que condicione su aplicación.
d)   Que las obligaciones derivadas de la ley no nacen con ella misma, sino a través de la aplicación de un acto posterior. 

Para ilustrar lo anterior y contar con mayores elementos para dilucidar la naturaleza de la norma, sirven de apoyo los siguientes criterios:

     1.        LEYES AUTOAPLICATIVAS. REGLAS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CON BASE EN EL MOMENTO EN QUE SURGE EL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, CUANDO SE EJERCE CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

     2.        NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO 143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA.

     3.        LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.

     4.        AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EJECUTORAS NO HUBIEREN APLICADO LA NORMA COMBATIDA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE LES IMPUTEN.


En cualquier caso, al momento de realizar el análisis correspondiente de una norma a impugnar, se deberá realizar un ejercicio de abstracción en el cual nos colocaremos como los sujetos obligados con la norma, con el objeto de poder determinar el momento en que ésta afecta nuestra esfera jurídica de derechos.