Formato Solicitud Orden de Aprehensión por el Hecho Delictuoso de Robo con la Modificativa Agravado de haberse cometido con Violencia en contra de OXXO (Código Nacional de Procedimientos Penales aplicado)

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción III, 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta representación social solicita de usted respetuosamente, se sirva librar orden de APREHENSIÓN en contra de ***, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto por el artículo 287 y sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I inicio b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y  11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por ***. Lo anterior en base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO.- Toda vez que en el presente caso existe denuncia por parte de ***, por el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de la moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V, esta presentada en fecha 12 de Mayo de 2017, en la investigación con número de NUC:ECA/ECA/EC1/034/***/17/05.

SEGUNDO.- Así mismo, obran datos de prueba que establecen que se han cometido hechos que la ley señala como delito, específicamente el de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto por el artículo 287, y sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I inciso b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y 11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, este cometido en agravio de la moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V.; y existe la probabilidad de que la ahora imputada *** y un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida,  intervinieron en su comisión;

TERCERO.- Igualmente, dicho hecho delictuoso tiene señalada pena privativa de la libertad, como lo establecen los artículos 287 fracción II y 290 fracción I incisos b) del Código Penal vigente en la Entidad;

CUARTO.- Es menester hacer de su conocimiento que el hecho delictuoso en comento, amerita prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 167 PÁRRAFO TERCERO, POR TRATARSE DEL HECHO DELICTIVO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, este del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que es un delito que atenta contra el patrimonio de las personas.

Es por lo que, en el presente caso, me permito hacer de su conocimiento la relación precisa de los hechos que se atribuyen en contra de ***, así como los registros correspondientes con los cuales se sustentan dichos hechos, con los cuales se considera que el hecho delictuoso que nos ocupa merece pena privativa de libertad, lo anterior al tenor de los hechos que a continuación se señalan:



H  E C H O S

 
El día once de mayo de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos, la denunciante ***, se encontraba realizando sus labores en la tienda OXXO, ubicada en ***, sin número, esquina con Avenida ***  e ***, colonia Santa María Chiconautla, municipio de Ecatepec, Estado de México, precisamente en el área de cajas, encontrándose sola, momento en que se percato que en el estacionamiento anexo a la tienda se mete un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, del cual desciende del lado del copiloto un sujeto del sexo masculino y enseguida del asiento trasero derecho desciende la que ahora sabe responde al nombre de ***, mismos que ingresan a la tienda, siendo el sujeto masculino de identidad desconocida quien se dirige a su persona y le pide que realice un deposito de CINCO MIL PESOS a una cuenta bancaria del banco  Banamex, entonces le pide el número de cuenta al cual se le hará el depósito y en ese momento este sujeto le dice “MUEVETE O TE CARGA LA CHINGADA” sacándose un cuchillo de aproximadamente veinte centímetros que traía fajado en la parte lateral derecha de su cintura, colocándoselo a la altura de su pecho, mientras que *** estaba dentro de la tienda a la altura de la puerta de acceso y volteaba para todas partes, diciéndole al sujeto masculino “APURATE CABRON DALE UN PIQUETE PARA QUE SE APURE ESTA PINCHE VIEJA PENDEJA”, por lo que ante estas amenazas, doblega su voluntad y realiza un deposito por la cantidad de cinco mil pesos a la cuenta proporcionada, entonces el sujeto del sexo masculino le pide que realice un nuevo deposito a la cuenta por otros cinco mil pesos, pero ya no se pudo realizar el mismo porque el sistema no lo permite, por lo que este sujeto le dice “PINCHE VIEJA, AHORA DAME DE LA CAJA SI NO TE ENFIERRO”, motivo por el cual le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, llegando en esos momento un proveedor y ante esta situación la investigada *** dice “VAMONOS GUEY Y TU PENDEJA SI DICES ALGO ME REGRESO Y TE PONGO EN TU MADRE”, saliendo ambos de la tienda y se suben al Nissan, Tsuru de color blanco y se retiran del lugar; percatándose que el numero de cuenta bancaria era la ***. Formulando DENUNCIA por el hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA cometido en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C,V y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE; posteriormente en contra de la investigada a quien reconoció a través de la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS.

A continuación, me permito hacer de su conocimiento los datos de prueba con los cuales se sustenta los hechos delictuosos antes narrados:

1.- La narración de hechos por parte de la denunciante *** (SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR),  entrevista de fecha 12 de Mayo del año 2017, a las 14:52 horas, la cual manifestó lo siguiente: Que el día de ayer once de mayo de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos, me encontraba dentro de la sucursal antes mencionada, precisamente en el área de cajas, cuando me percate que a las afueras del estacionamiento se mete un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, del cual desciende del lado del copiloto un sujeto del sexo masculino y enseguida del asiento trasero derecho desciende una persona del sexo femenino, los cuales ingresan a la tienda y es el sujeto masculino quien se dirige a mi persona y me pide que realice un depósito de CINCO MIL PESOS a una cuenta bancaria del banco  Banamex, entonces le pido que me proporcione el número de cuenta al cual se le hará el depósito y me proporciona la misma, percatándome que mientras esto ocurría la persona del sexo femenino que lo acompañaba se quedó parada a la altura de la puerta de acceso a la tienda y solo volteaba para todos lados, apreciándose un tanto nerviosa; sin embargo, continúe atendiendo al sujeto masculino pidiéndole me repitiera el número de cuenta, proporcionándomelo nuevamente, por lo que le doy enter en la pantalla y aparece el monto de los CINCO MIL PESOS, entonces le solicito me entregue el dinero en efectivo y en ese momento este sujeto saca del lado derecho a la altura de su cintura un cuchillo de aproximadamente veinte centímetros con mango de color café y lo coloca frente a mi pecho diciéndome “HAZ EL DEPOSITO NO LO CANCELES”, por lo que ante el temor de que mi hiciera daño, le doy enter a la pantalla para que me confirme el depósito y al realizar este movimiento queda exitoso el mismo; luego este sujeto me pide el ticket el cual le entrego y me pide otro depósito por la misma cantidad, realizando el mismo movimiento, pero al darle enter aparece en la pantalla una leyenda que dice que ya no se puede realizar por exceder el límite de depósito, lo cual le comente y me dijo “PINCHE VIEJA, AHORA DAME PARA LA GASOLINA SI NI TE ENFIERRO” moviendo el cuchillo de adelante hacia atrás, por lo que tomo de la caja la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS y al ver que era mínima la cantidad, me dice “YA NO TIENES MAS” contestándole que no, entonces al notar que se acercaba a la tienda un proveedor, le grita a la persona femenina que lo acompañaba “VAMONOS YA”, diciéndome la persona femenina “SI GRITAS O HACES ALGO ME REGRESO A ROMPETTE LA MADRE”, saliendo ambos de la tienda y se suben al taxi y se retiran del lugar, verificando en un reporte de depósitos que la cuanta a la cual me pidió este sujeto depositara los cinco mil pesos era el numero ***. Es por lo que en este acto es mi deseo formular DENUNCIA por el hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA cometido en agravio de la empresa “CADENA COMERCIAL OXXO” Sociedad Anónima de Capital Variable y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE; refiriendo la media filiación del sujeto del sexo masculino que llevara a cabo el robo; ser de aproximadamente cuarenta y ocho años de edad, de una estatura aproximada de un metro con setenta y cinco centímetros, complexión delgada, tez morena, escaso cabello, corto y negro, cara afilada, frente amplia, cejas pobladas, ojos chicos y rasgados, boca chica, labios delgados; con barba en forma de candado, bien recortada; y vestía pantalón de mezclilla azul y una playera azul; mientras que la persona femenina era de aproximadamente treinta y dos años de edad, de una estatura aproximada de un metro con sesenta centímetros, complexión robusta, tez morena clara, frente amplia, cejas semi pobladas, ojos medianos, nariz recta y ancha, boca mediana de labios regulares, quien vestía una blusa blanca y un pantalón de pants color rosa. No omito manifestar que el motivo por el cual acudí a denunciar hasta el día de hoy es debido a que tuve que comentar lo ocurrido al representante legal y hasta el día de hoy se dio la oportunidad de hacerlo. Que es todo lo que deseo manifestar, previa lectura de mi dicho lo ratifico firmando al margen y calce para debida constancia legal.

2.-Nueva entrevista de la denunciante ***, de fecha 12 de Marzo de 2017, siendo las 16:30 horas, a través de la cual señala, que una vez que me pasaron a las oficinas de la policía de Investigación del Centro de Atención Ciudadana de Ecatepec, y posterior a que un elemento de la policía ministerial realizara una inspección en la tienda en donde se llevo a cabo el robo a OXXO, al regresar a las oficinas de la Policía Ministerial, me fue informado por dicho elemento de la Policía que existía una persona detenida en el centro de justicia de Tecamac, Estado de México, que coincidía con la media filiación de la mujer que participara en el robo del cual fue víctima la empresa CADENA COMERCIAL OXXO, y me dijo que teníamos que trasladarnos al centro de justicia de Tecamac, ya que era necesario que hiciera una diligencia para reconocerla conforme a la ley, por ello solicito se practique la diligencia antes referida.


3. INFORME de fecha 12 de Mayo de 2017, rendido por el elemento de la policía de Investigación ***, adscrito al Ministerio Público de Ecatepec, México, a través del cual realiza una inspección en el lugar señalado como el de los hechos en compañía de la denunciante, siendo este el ubicado en ***, esquina con *** e *** en la colonia Santa María Chiconautla, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lugar donde se tiene a la vista la tienda OXXO dentro de la cual se aprecian varias anaqueles con diversos productos así como el área de caja siendo este el lugar donde refiere la denunciante hizo el depósito y de donde tomo parte del dinero robado.


4.- Con el Informe rendido por el elemento de la policía de Investigación *** *** *** *** de fecha 12 de mayo de 2017, quien refiere lo siguiente: al encontrarme laborando en las instalaciones del Ministerio Público de San Cristóbal Ecatepec, ubicadas en Calle La Palma, sin número, Colonia La Mora, Municipio de Ecatepec, México, recibí un oficio de  investigación de parte del licenciado Oswaldo Piedras Rosas, respecto a la carpeta con número ECA/ECA/EC1/034/***/17/05 relativa al delito de ROBO CON VIOLENCIA en agravio de la empresa CADENA COMERCIAL OXXO y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, dicha carpeta que acababa de ser iniciada y al entrevistarme con la denunciante *** me refiere como sucedieron los hechos, por ello se realizo una inspección en el lugar donde se llevo a cabo el robo; así mismo al proporcionarme dicha denunciante las características físicas de las personas que participaran en el latrocinio, por lo que me doy a la tarea de indagar realizando llamadas a las Agencias del Ministerio Publico de Coacalco, Xalostoc, Tecamac y San Agustín, a efecto de indagar si había personas detenidas con la media filiación de las personas que participaran en el robo de la tienda OXXO, siendo precisamente que en el Centro de Justicia de Tecámac, me fue informado por mi homólogo de nombre *** *** *** que en el área de seguridad de la policía ministerial había asegurada una persona del sexo femenino de nombre ***, la cual coincidía con las características de la misma persona que le robara a la denunciante el día de ayer once de Mayo de dos mil diecisiete, y la cual estaba como probable responsable del delito de ROBO CON VIOLENCIA y que estaba relacionado un vehículo Nissan de color blanco, dentro de la carpeta de investigación marcada con el NUC: ECA/ECA/ECA/034/***/17/05, NIC: ECA/ECA/00/MPI/258/***/17/05, relativa al delito de ROBO CON VIOLENCIA en donde también se encontraba relacionado un sujeto del sexo masculino como inculpado pero dicho sujeto había sido lesionado con arma de fuego y se encontraba siendo atendido de sus lesiones en el Hospital General de Ecatepec Las Américas, motivo por el cual le indique a la denunciante que era necesario trasladarnos a aquella localidad para realizar diligencia de reconocimiento de persona en términos de ley, y posteriormente el Ministerio Público en Turno, me indico que se llevaría a cabo una DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS por parte de la denunciante ***.


5.- Con las copias certificadas de la carpeta de investigación NUC: ECA/ECA/ECA/034/***/17/05, NIC: ECA/ECA/00/MPI/258/***/17/05, relativa al hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA en agravio de EMBOTELLADORA MEXICANA S.A. DE C.V. y en contra de *** y *** ***, en donde también se encuentra relacionado el vehículo de la MARCA NISSAN, TIPO TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN ***, NÙMERO DE SERIE ***, carpeta que fuera iniciada en fecha once de mayo del año dos mil diecisiete a las trece horas con quince minutos por el Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Tuno de Tecámac, Licenciado *** *** *** ***------------------------------------.


6. Constancia de fecha 12 de Mayo de 2017 siendo las diecisiete horas con treinta minutos, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde se hace constar es traslado y arribo a las oficinas del Ministerio Público de Tecámac, Estado de México, ubicadas en Carretera Libre México-Pachuca, kilómetro 38+500 Tecámac Centro, Municipio de Tecámac, Estado de México, en compañía de la denunciante *** para la práctica de la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS.

7. Constancia de fecha 12 de Mayo de 2017 a las 17:35 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde se señala que al acudir al área de seguridad anexa a las oficinas del Centro de Justicia de Tecamac y al entrevistarse con la asegurada ***, para informarle sobre la práctica de la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, indica que previamente fue asistida por un defensor público pero al enterarse de la diligencias por practicarse refirió que ya no era su deseo nombrar a ningún defensor ni público ni privado; asimismo se le hicieron saber los derechos y  beneficios que les otorgan los artículos 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

8.-Constancia de fecha 12 de Mayo de 2017 siendo las 17:40 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, y en donde la Representación Social se comunica vía telefónica al número 57875775 correspondiente al Instituto de la Defensoría Pública, a efecto de solicitar un defensor público a efecto de que asista a la investigada *** en la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, por la denunciante ***, quien se encuentra en estas oficinas, informando que a la brevedad posible se presentaría a un defensor público.


7.- Constancia de fecha 12 de Mayo del año dos mil diecisiete,  siendo las 17:50 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde se procede a realizar la búsqueda de personas con características físicas similares a las de la ahora investigada ***, en el interior de las oficinas del Centro de Justicia de Tecámac, a efecto de dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se logra ubicar en el interior del Centro de Atención Ciudadana de  Tecamac, México, a quienes dicen llamarse ***, a quienes se le pregunta si es su deseo participar en una diligencia de reconocimiento de persona explicándole el procedimiento de  la misma, manifestando que si es su deseo intervenir; asimismo se realizar la búsqueda de personas con características físicas similares a las de la ahora investigada ***, encontrando a quienes dicen llamarse, asimismo se solicitó la participación de quien dijo llamarse *** ***, este último como testigo ocular, quienes aceptan participar en la DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS.


8.- Constancia de fecha 12 de Marzo de 2017 siendo las 18:30 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde la Representación Social hace constar que ya se encuentra en estas oficinas el DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE ***, por lo que se acude nuevamente con la investigada *** para preguntarle si es su deseo nombrar a dicho defensor para que los asista en la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, refiriendo que no era su deseo sin embargo al vocearse en distintas ocasiones en el área de espera de estas oficinas, preguntado por algún defensor particular de la asegurada, ninguna persona responde al llamado, indicándoles esta situación a ***, pero ante su negativa y en términos de lo establecido por el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales se les dedigna al DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE ***, y asimismo en presencia de dicho defensor se le hicieron saber nuevamente los derechos y  beneficios que les otorgan los artículos 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, negándose la investigada a firmar ya que solo firma el defensor público.


9.-ENTREVISTA DEL DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE ***, de fecha 12 de Mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 18:40 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde refiere que aun y cuando la investigada ***, no lo nombra como su abogado defensor, acepta y protesta el cargo para asistirla en la diligencia de confronta que practica esta representación social en virtud de que ya les ha explicado el alcance y objeto de la misma, cargo que en este acto ACEPTA y PROTESTA SU FIEL DESEMPEÑO, en todas y cada una de sus partes, así mismo y a efecto de que se le sea notificado o emplazado por esta autoridad designa los estrados de estas oficinas.

10.- La DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, de fecha doce de Mayo del año dos mil diecisiete, siendo las diecinueve horas, la suscrita Agente del Ministerio Público licenciada ***, en términos de lo dispuesto por el artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se traslada en compañía del denunciante ***, así como de la perito en Criminalística y Fotografía ***, quien se identifica con gafete oficial y el defensor público Licenciado *** quien se identifica con gafete número ***, a la CÁMARA DE CONFRONTACIÓN, del centro de atención ciudadana de Tecámac, Estado de México, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca, kilómetro 38+500 Tecámac Centro, Municipio de Tecámac, Estado de México, por lo que la denunciante *** pasa a la cámara de confronta misma que se encuentra en el área de seguridad de la policía ministerial anexa a este centro de justicia, y la cual cuenta con una puerta de acceso de un metro de ancho por dos metros de alto aproximadamente, misma que da acceso a un cubículo de un metro de ancho por un metro de largo en el cual se observa un vidrio de color oscuro, el cual solo permite la visibilidad hacia adentro por lo que los confrontados no pueden ver a la persona que se encuentra del otro lado del vidrio, detrás del cual se le ponen a la vista del denunciante ***, de manera libre y espontánea un grupo de cuatro personas todas del sexo femenino, de izquierda a derecha la que ocupa el lugar NÚMERO UNO responde al nombre de ***de treinta años de edad, de estatura aproximada de un metro con sesenta centímetros, de complexión robusta, tez morena clara, cara ovalada, cabello largo y lacio, frente amplia, cejas depiladas, ojos medianos cafés, nariz  grande, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en Calle ***, número 328, Lote 25, Colonia Ciudad Azteca, Municipio de Ecatepec, Estado de México; quien viste camiseta blanca lisa; la que ocupa el lugar NÚMERO DOS de nombre *** *** de treinta y dos años de edad, complexión robusta, de estatura aproximada de un metro con cincuenta y nueve centímetros, tez morena clara, cara ovalada, frente amplia, cejas depiladas, ojos medianos cafés, nariz grande, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en Cerrada ***, sin número, ***, Municipio de Tecámac, Estado de México, quien viste playera lisa en color blanco; la que ocupa el NÚMERO TRES de nombre ***,  de una edad de treinta y tres años, de un metro sesenta centímetros de estatura, complexión robusta, tez morena clara, cara oval, cabello lacio y largo, cejas depiladas, ojos medianos color café, nariz mediana, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en Condominio ***, Manzana 2, Lote 12, Casa 5 A, Fraccionamiento Las Américas, Municipio de Ecatepec, Estado de México, quien viste playera lisa color blanco; y la que ocupa el CUARTO LUGAR responde al nombre de  ***,  de veintinueve años de edad, complexión robusta, tez clara, cabello largo y lacio, de un metro con sesenta y dos centímetros de estatura, cejas depiladas, frente amplia, ojos medianos de color cafés, nariz mediana, boca mediana, labios regulares, cara ovalada, con domicilio en Calle *** en la Manzana 5, Lote 25 en la misma Colonia Ciudad Cuauhtémoc de Ecatepec, México, Estado de México, quien viste playera color blanca lisa; mismos sujetos que se colocan de frente con vista hacia la denunciante ***; los cuales coinciden con la media filiación de la confrontada *** ***; cada una de las mencionadas con número consecutivo del uno al cuatro, cerciorándose la Representación Social que la persona que es objeto de la confrontación, al igual que los otros participantes, no se encuentran disfrazados,  que las tres personas que acompañan a la persona que va a confrontarse son de aspecto físico semejante; personas que han sido ingresados a la cámara de confrontación, siendo la confrontada *** ***, quien ha elegido libremente el sitio en que quiso colocarse en relación a los que lo acompañan, en una fila ocupando el número DOS, y después de obsérvalos detenidamente la denunciante ***, se procede a preguntarle a dicho denunciante lo siguiente:--------------------------- 1.- ¿SI PERSISTE EN SU ENTREVISTA RENDIDA CON ANTERIORIDAD?;
2.- ¿SI CONOCÍA CON ANTERIORIDAD A LA PERSONA A QUIEN LE ATRIBUYE EL HECHO, O SI LA CONOCIÓ EN EL MOMENTO DE EJECUTARLO?;
3.- ¿SI DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO LO HA VISTO, EN QUÉ LUGAR, POR QUÉ MOTIVO Y CON QUÉ OBJETO?
EN USO DE LA VOZ LA DENUNCIANTE *** MANIFESTÓ: QUE SI RATIFICA SU ENTREVISTA RENDIDA CON ANTERIORIDAD, POR RECONOCER SIN TEMOR A EQUIVOCARSE A LA PERSONAS QUE OCUPA EL SEGUNDO LUGAR Y QUE AHORA SABE RESPONDE AL NOMBRE DE *** ***, RECONOCIÉNDOLA COMO LA MISMA QUE EL DÍA ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, INGRESARA JUNTO CON UN SEGUNDO SUJETO DEL SEXO MASCULINO A LA TIENDA OXXO DONDE LABORA UBICADA EN *** ESQUINA CON CALLE *** E *** EN LA COLONIA SANTA MARÍA CHICONAUTLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO EL SUJETO DEL SEXO MASCULINO QUIEN LA AMENAZA CON UN CUCHILLO PARA HACER UN DEPOSITO DE CINCO MIL PESOS Y ASIMISMO DESAPODERARLA DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, Y ANTES DE SALIR DE LA TIENDA, DICHA FEMENINA QUE ESTA EN LA PUERTA CUIDANDO LA AMENAZA DICIÉNDOLE  NO HAGAS ADA HIJA DE LA CHINGADA SI NO REGRESO Y TE ROMPO LA MADRE, VIENDO COMO ABORDA UN VEHÍCULO NISSAN TSURU COLOR BLANCO EN EL QUE LLEGARA CON SU ACOMPAÑANTE, PARA DESPUÉS DARSE A LA FUGA; Y QUE A ESTA PERSONA NUNCA ANTES LA HABÍA VISTO HASTA EL DÍA DEL ROBO, Y QUE LO VOLVIÓ A VER HASTA EL DÍA DE HOY EN LAS INSTALACIONES DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA Y EN EL ÁREA DE CONFRONTACIÓN DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN, CUANDO LO TUVO A LA VISTA JUNTO CON OTRAS TRES PERSONAS, reconociéndola por sus características y rasgos físicos, y reconociendo a dicha persona, que ahora sabe responde al nombre de  *** ***, toda vez que el hecho que denuncio es reciente, la vio bien y aún tiene la imagen grabada de su cara, POR LO QUE RATIFICA SU DENUNCIA POR EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON VIOLENCIA, COMETIDO EN SU AGRAVIO Y EN CONTRA DE *** ***. SIENDO QUE EN TODO MOMENTO EL PERITO EN FOTOGRAFÍA RECABO LAS PLACAS FOTOGRAFÍAS CORRESPONDIENTES ASIMISMO EL C. *** *** ESTUVO PRESENTE DURANTE LA DILIGENCIA COMO TESTIGO OCULAR,  POR LO QUE AL NO HABER MAS QUE PRACTICAR ES QUE PROCEDE A DAR POR CERRADA LA DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, FIRMANDO EL DENUNCIANTE, LA PERITO, EL DEFENSOR PÚBLICO Y EL TESTIGO OCULAR AL MARGEN PARA DEBIDA CONSTANCIA LEGAL, PERO LAS DEMÁS INTERVINIENTES SE NEGARON A FIRMAR POR TEMOR A UNA REPRESALIA LEGAL. (DILIGENCIA DE CONFRONTA QUE FUE PRACTICADA POR MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO A LA SUSCRITA, SIENDO POR LA LICENCIADA *** AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE INVESTIGACIÓN DE ECATEPEC, MÉXICO)-


11.- Constancia de fecha 12 de Mayo de 2017, en donde el perito en Criminalística  y fotografía *** informa que no es posible proporcionar las fotografías recabas en la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, de manera impresa ya que deben ser remitidas al laboratorio de fotografía y pueden tardar treinta días aproximadamente.

12.-Con el informe de investigación rendido por el elemento de la policía ministerial de investigación de nombre *** *** *** ***, de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete, quien informa el nombre completo, media filiación y lugar de localización de la probable responsable ***.


14.- Con la entrevista del apoderado legal de la CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V, de nombre *** (se identifica con Licencia), de fecha 12 de Mayo de 2017, refiere: que soy apoderado legal de cadena comercial OXXO S.A. de C.V., tal y como lo acredito con la escritura pública número 7987 del libro 99 con número de folio 019677 de fecha 25 de marzo del año 2010 pasada ante la fe del notario público número 27 del distrito notarial de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León Lic. ***, escritura en la que consta que el Lic.  ***, en su carácter de delegado del consejo de administración de la Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V., ocurre a protocolizar el acta de Asamblea General por el cual se otorga en mi favor y diversos apoderados poder para actos de administración con facultades limitadas y poder general para pleitos y cobranzas y especial para denuncias y querellas, documento que presento en original y copias para que previo su cotejo de la primera con las segundas, me sean devueltas estas ultimas por serme de utilidad para diversos fines; una vez que ha quedado debidamente acreditada mi personalidad refiero que el motivo de mi comparecencia es con la finalidad de manifestar: Que el día de ayer once de mayo de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las doce horas, fui enterado vía telefónica por parte del personal de la empresa que represento los hechos del robo ocurridos el día 11 de mayo de esta anualidad, a la tienda conocida como Venta de Carpio Oriente, ubicada en ***, esquina con Avenida *** e *** de la colonia Santa María Chiconautla, municipio de Ecatepec de Morelos; y debido a que se había realizado un deposito por la cantidad de cinco mil pesos a la cuenta bancaria numero *** y que se había también entregado por parte de la empleada *** la cantidad de trescientos treinta y tres pesos, exhibiendo en este momento el corte de caja Z de fecha once de Mayo de 2017, expedido por mi representada, correspondiente al depósito de cinco mil pesos, así como el corte de donde se advierte el faltante de los trescientos treinta y tres pesos, siendo este el menoscabo patrimonial cometido en agravio de mi representada, documentación que me fue entregada el día de hoy doce de mayo del año dos mil diecisiete, fecha en que se presento a rendir su entrevista la empleada de referencia. Desprendiéndose que se pudo precisar a través de la labor de la Policía de Investigación de Ecatepec, que una de las personas que interviniera en este robo, fuera localizada en calidad de detenida por diverso hecho delictuoso en el centro de justicia de Tecámac, Estado de México; en donde una vez que se realizara la diligencia de reconocimiento de persona, la empleada *** pudo reconocer a quien ahora se responde al nombre de *** como la misma que en compañía de un sujeto de sexo masculino de identidad resguardada, la desapoderaran de la cantidad total de cinco mil trescientos treinta y tres pesos. Es por lo que en este acto realizo mi formal denuncia por el hecho delictuoso de Robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia, en agravio de mi representada Cadena Comercial OXXO Sociedad Anónima de Capital Variable y en contra de ***. Siendo todo lo que deseo manifestar, previa lectura de mi dicho la ratifico y firmo al margen y calce para debida constancia legal. - - - - - -

Por lo que respecta a los elementos de la estructura normativa del hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,ilícito previsto por el artículo 287, y sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I incisos b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y  11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO representada por el licenciado ***.

Con los datos de prueba a que ha hecho referencia, esta representación social considera que los mismos resultan ser armoniosos entre sí para poder determinar y establecer razonadamente la existencia del hecho delictuoso que la ley señala como delito siendo en el presente caso el delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, en virtud que con los mismos se puede llegar a la convicción que la hoy imputada ***,realiza en compañía de un sujeto de identidad desconocida una conducta de acción, de consumación instantánea, ejecutando el hecho de forma material, afectando con esto el patrimonio de la empresa moral CADENA COMERCIAL OXXO,  representada por el licenciado ***, existiendo la imputación de forma firme y directa por parte de *** a través de la DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, pues la reconoce como la misma persona que en fecha once de mayo del año dos mil diecisiete, en compañía de un sujeto de identidad desconocida la desapoderara de la cantidad de CINCO MIL TRES CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, amenazándola con un cuchillo para posteriormente salir de la tienda OXXO y huir a bordo de un vehículo Nissan, Tsuru, color blanco; dándose de esta forma una:

CONDUCTA.- Que no es otra cosa que la actividad humana positiva o negativa con resultado relevante para el derecho penal que se traduce en la violación a una norma prohibitiva, siendo de acción en términos del artículo 7 del Código Penal vigente para esta entidad Federativa, así como instantánea como lo reza el numeral 8 fracción III, del mismo ordenamiento, desprendiéndose que esta conducta consistió en la afectación patrimonial de la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, representada por el licenciado ***.

Siendo el SUJETO PASIVO quienes recienten la conducta que realiza el activo y en este caso el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma penal vigente en la entidad, que en específico lo es la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V representada por ***, quien recienten el actuar de la investigada, y quien se ve afectado en su patrimonio,

EL SUJETO ACTIVO lo es ***, ya que es la persona que en compañía de un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, realizan una actividad positiva con resultado relevante para la norma penal vigente en la entidad.

OBJETO MATERIAL sobre el cual recayó la conducta de apoderamiento por parte de la imputada lo fue sobre la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

Existiendo un resultado de carácter MATERIAL, con el cual provoco un cambio en el mundo fáctico, afectándose con ello el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es el patrimonio de las personas y en el caso en concreto el patrimonio de la moral victima CADENA COMERCIAL OXXO, siendo esta quien podía disponer de los bienes conforme a la ley.

Mientras que EL NEXO DE ATRIBUIBILIDAD en la especie se encuentra acreditado en toda su amplitud, ya que no existe duda de que el resultado que trajo como consecuencia la vulnerabilidad de la norma penal tutelada por nuestro ordenamiento penal vigente en la entidad, esto es que provoco un cambio en el mundo fáctico, afectándose con ello el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es el patrimonio de las personas y en específico de l moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V, siendo la persona que podía disponer del numerario consistente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS antes descritos, conforme a la ley. Resultando que el actuar del activo trajo aparejada un resultado que de no haber realizado la conducta que desplego no se hubiera provocado una afectación material resultando la conducta que trajo un resultado para la norma penal.

ELEMENTOS NORMATIVOS:

BIEN MUEBLE.- Queda acreditada la calidad de bien mueble sobre el cual recayó la conducta de apoderamiento que desplegaran LA INVESTIGADA y el sujeto del sexo masculino de identidad desconocido que la acompañaba, al apoderarse de numerario antes descrito, propiedad de la moral  CADENA COMERCIAL OXXO, bienes que se encontraban en la esfera patrimonial de la moral ofendida, y que dada su facilidad para ser trasladado de un lugar a otro, es considerado como bien mueble y con ello se reúnen los requisitos del artículo 5.6 del Código Civil vigente en el Estado de México.

AJENEIDAD.-Los bienes muebles sobre los cuales recayó la conducta desplegada por la investigada, además de ser muebles deben ser ajenos, esto es, que no pertenezcan al activo del delito, sino a otro a quien se afecta en su patrimonio; y en este orden de ideas, se establece la existencia del objeto mueble y que era ajeno para la investigada y su acompañante, ya que quien tenía la posesión y propiedad lo era la moral victima, justificándose de esta forma la “AJENEIDAD” del bien mueble, poniéndose así en peligro el bien jurídico tutelado por el delito de robo con violencia, como lo es el patrimonio de las personas,

SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.- Elemento que para su acreditación se atiende a lo que establece la legislación Civil en cuanto a la propiedad como lo señala en su artículo 5.65, EL CUAL NOS DICE QUE EL PROPIETARIO DE UN BIEN PUEDE GOZAR Y DISPONER DE ÉL CON LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES QUE FIJAN LAS LEYES, y que actualmente no se encuentra acreditada alguna restricción en cuanto a la propiedad de los bienes objetos del robo en la presente indagatoria que limiten su goce y disposición al sujeto pasivo, por lo que la moral victima es quien puede gozar y disponer de él, y el cual nunca dio su consentimiento para el apoderamiento a favor de la investigada, el cual al no ser propietario no tiene el derecho de gozar de él ni de disponer del mismo.

POR LO ANTES EXPUESTO Y A TRAVÉS DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN, SE ACREDITA QUE SE REÚNEN LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL TIPO PENAL MENCIONADO.

MODIFICATIVA DE AGRAVANTE

POR LO QUE RESPECTA A LA MODIFICATIVA AGRAVANTE QUE EXIGE EL TIPO PENAL:

RELATIVA A: LA UTILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 290 FRACCIÓN I INCISO B) DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE LA MATERIA VIGENTE QUE A LA LETRA DICE “290.- SON CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA PENALIDAD EN EL DELITO DE ROBO Y SE SANCIONARÁNADEMÁS DE LAS PENAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CON LAS SIGUIENTES:

I.CUANDO SE COMETA CON VIOLENCIA SOBRE PERSONA O PERSONAS SE IMPONDRÁN DE OCHO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE UNO A TRES VECES EL VALOR DE LO ROBADO SIN EXCEDER MIL QUINIENTOS DÍAS MULTA.
PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTENDERÁ POR VIOLENCIA:

B) MORAL: UTILIZACIÓN DE AMAGOS, AMENAZAS O CUALQUIER TIPO DE INTIMIDACIÓN QUE EL SUJETO ACTIVO REALICESOBRE EL SUJETO PASIVO O PERSONAS VINCULADAS A ÉSTE, PARA CAUSARLE EN SU PERSONA O EN LA DE LASPERSONAS VINCULADAS A ÉSTE O EN SUS BIENES, MALES O SE REALICE EN DESVENTAJA NUMÉRICA SOBRE EL SUJETOPASIVO O HACIENDO USO DE ARMAS DE JUGUETE, UTILERÍA O RÉPLICAS, AUN CUANDO NO SEAN APTAS PARA CAUSAR UN DAÑO FÍSICO;

En virtud de que de la propia entrevista de *** se desprende que el desapoderamiento del numerario consistente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, fue a través de la violencia en virtud del lenguaje peyorativo que utilizan los activos además del empleo de un cuchillo con lo cual mina la voluntad de la pasivo.


POR lo que respecta a la probabilidad de que el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, LA IMPUTADA, lo cometió o participo en su comisión, como se desprende de los antecedentes de la carpeta de investigación relativa.

Es con lo que queda demostrado que la conducta de la imputada lesiona el bien jurídico tutelado por la norma penal que es el patrimonio de las personas y en el caso en particular el patrimonio de la moral  CADENA COMERICAL OXXO S.A DE C.V representada por el licenciado ***.

LA PROBABLE INTERVENCIÓN QUE SE LE ATRIBUYE a la imputada ***  es la de coautor material con dominio del hecho en términos del artículo 11 fracción I, inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, ello en virtud que de acuerdo a la dinámica del hecho narrado por la denunciante ***, la investigada de merito actuó en conjunto con un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, desplegando cada uno de ellos conductas encaminadas a realizar el desapoderamiento del numerario que la denunciante refiere, apreciándose un aporte conducta de cada uno de llos con la finalidad de allegarse a su esfera de dominio el producto del hurto
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Por último y en cuanto A LA CULPABILIDAD es claro que la investigada, es probable responsable en la comisión del delito que se les acusa, en razón de que no se advierte que tengan alguna incapacidad psicológica que le impida comprender lo antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se advierte que se haya conducido estando bajo error de tipo o de prohibición invencible, o bien, que estuviese constreñida en su autodeterminación, que lea haya impedido adecuar su conducta a otra diversa.

Por lo antes dicho, se solicita de su señoría se sirva librar la correspondiente orden de aprehensión en contra de ***, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, y sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I inciso b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y  11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México.

Hago de su conocimiento que el acusado cuenta con los siguientes datos de identificación: 

1.- ***, de treinta y dos años de edad, complexión robusta, de estatura aproximada de un metro con cincuenta y nueve centímetros, tez morena clara, cara ovalada, frente amplia, cejas depiladas, ojos medianos cafés, nariz grande, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en Cerrada ***, sin número, ***, Municipio de Tecámac, Estado de México.