SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 16 párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción III, 142 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, esta representación social solicita de usted
respetuosamente, se sirva librar orden de APREHENSIÓN
en contra de ***, por su probable intervención
en la comisión del hecho delictuoso de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,
ilícito previsto por el artículo 287 y sancionado por los artículos 289
fracción II y 290 fracción I inicio b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u
omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y 11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el
Estado de México, en agravio de CADENA
COMERCIAL OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por ***. Lo anterior en base a las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO.- Toda vez que en el
presente caso existe denuncia por parte de ***, por
el hecho delictuoso de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, cometido
en agravio de la moral CADENA COMERCIAL
OXXO S.A. DE C.V, esta presentada en fecha 12 de Mayo de 2017, en la investigación con número de NUC:ECA/ECA/EC1/034/***/17/05.
SEGUNDO.- Así mismo, obran
datos de prueba que establecen que se han cometido hechos que la ley señala
como delito, específicamente el de ROBO CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito
previsto por el artículo 287, y sancionado por los artículos 289 fracción II y
290 fracción I inciso b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8
fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y 11 (forma de intervención)
fracción I inciso d) del Código
Penal vigente en el Estado de México, este cometido en agravio
de la moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V.; y existe la probabilidad de que la ahora imputada *** y un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, intervinieron en
su comisión;
TERCERO.- Igualmente, dicho
hecho delictuoso tiene señalada pena privativa de la libertad, como lo
establecen los artículos 287 fracción II y 290 fracción I incisos b) del Código
Penal vigente en la Entidad;
CUARTO.- Es menester hacer de su conocimiento que el
hecho delictuoso en comento, amerita prisión
preventiva oficiosa en términos del artículo 167 PÁRRAFO TERCERO, POR TRATARSE DEL HECHO DELICTIVO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, este del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que
es un delito que atenta contra el patrimonio de las personas.
Es por lo que, en el presente caso, me permito hacer de su conocimiento
la relación precisa de los hechos que se atribuyen en contra de ***, así como los registros correspondientes con los cuales
se sustentan dichos hechos, con los cuales se considera que el hecho delictuoso
que nos ocupa merece pena privativa de libertad, lo anterior al tenor de los
hechos que a continuación se señalan:
H E C H O S
El día once de mayo de
dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos,
la denunciante ***, se encontraba realizando sus labores en la tienda OXXO,
ubicada en ***, sin número, esquina con Avenida *** e ***, colonia Santa María Chiconautla,
municipio de Ecatepec, Estado de México, precisamente en el área de cajas,
encontrándose sola, momento en que se percato que en el estacionamiento anexo a
la tienda se mete un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, del
cual desciende del lado del copiloto un sujeto del sexo masculino y enseguida
del asiento trasero derecho desciende la que ahora sabe responde al nombre de ***,
mismos que ingresan a la tienda, siendo el sujeto masculino de identidad
desconocida quien se dirige a su persona y le pide que realice un deposito de
CINCO MIL PESOS a una cuenta bancaria del banco
Banamex, entonces le pide el número de cuenta al cual se le hará el
depósito y en ese momento este sujeto le dice “MUEVETE O TE CARGA LA CHINGADA”
sacándose un cuchillo de aproximadamente veinte centímetros que traía fajado en
la parte lateral derecha de su cintura, colocándoselo a la altura de su pecho,
mientras que *** estaba dentro de la tienda a la altura de la puerta de acceso
y volteaba para todas partes, diciéndole al sujeto masculino “APURATE CABRON
DALE UN PIQUETE PARA QUE SE APURE ESTA PINCHE VIEJA PENDEJA”, por lo que ante
estas amenazas, doblega su voluntad y realiza un deposito por la cantidad de
cinco mil pesos a la cuenta proporcionada, entonces el sujeto del sexo
masculino le pide que realice un nuevo deposito a la cuenta por otros cinco mil
pesos, pero ya no se pudo realizar el mismo porque el sistema no lo permite,
por lo que este sujeto le dice “PINCHE VIEJA, AHORA DAME DE LA CAJA SI NO TE
ENFIERRO”, motivo por el cual le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS, llegando en esos momento un proveedor y ante esta situación
la investigada *** dice “VAMONOS GUEY Y TU PENDEJA SI DICES ALGO ME REGRESO Y
TE PONGO EN TU MADRE”, saliendo ambos de la tienda y se suben al Nissan, Tsuru
de color blanco y se retiran del lugar; percatándose que el numero de cuenta
bancaria era la ***. Formulando DENUNCIA por el hecho delictuoso de ROBO CON
VIOLENCIA cometido en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C,V y en contra
de QUIEN RESULTE RESPONSABLE; posteriormente en contra de la investigada a quien
reconoció a través de la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER
PERSONAS.
A continuación, me permito hacer de su
conocimiento los datos de prueba con los cuales se sustenta los hechos
delictuosos antes narrados:
1.- La narración de hechos por parte de la
denunciante *** (SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR), entrevista de fecha 12 de Mayo del año 2017,
a las 14:52 horas, la cual manifestó lo siguiente: Que el día de ayer once de
mayo de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las once horas con treinta
minutos, me encontraba dentro de la sucursal antes mencionada, precisamente en
el área de cajas, cuando me percate que a las afueras del estacionamiento se
mete un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, del cual
desciende del lado del copiloto un sujeto del sexo masculino y enseguida del
asiento trasero derecho desciende una persona del sexo femenino, los cuales
ingresan a la tienda y es el sujeto masculino quien se dirige a mi persona y me
pide que realice un depósito de CINCO MIL PESOS a una cuenta bancaria del
banco Banamex, entonces le pido que me
proporcione el número de cuenta al cual se le hará el depósito y me proporciona
la misma, percatándome que mientras esto ocurría la persona del sexo femenino
que lo acompañaba se quedó parada a la altura de la puerta de acceso a la
tienda y solo volteaba para todos lados, apreciándose un tanto nerviosa; sin
embargo, continúe atendiendo al sujeto masculino pidiéndole me repitiera el
número de cuenta, proporcionándomelo nuevamente, por lo que le doy enter en la
pantalla y aparece el monto de los CINCO MIL PESOS, entonces le solicito me
entregue el dinero en efectivo y en ese momento este sujeto saca del lado
derecho a la altura de su cintura un cuchillo de aproximadamente veinte
centímetros con mango de color café y lo coloca frente a mi pecho diciéndome
“HAZ EL DEPOSITO NO LO CANCELES”, por lo que ante el temor de que mi hiciera
daño, le doy enter a la pantalla para que me confirme el depósito y al realizar
este movimiento queda exitoso el mismo; luego este sujeto me pide el ticket el
cual le entrego y me pide otro depósito por la misma cantidad, realizando el
mismo movimiento, pero al darle enter aparece en la pantalla una leyenda que
dice que ya no se puede realizar por exceder el límite de depósito, lo cual le
comente y me dijo “PINCHE VIEJA, AHORA DAME PARA LA GASOLINA SI NI TE ENFIERRO”
moviendo el cuchillo de adelante hacia atrás, por lo que tomo de la caja la
cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS y al ver que era mínima la
cantidad, me dice “YA NO TIENES MAS” contestándole que no, entonces al notar
que se acercaba a la tienda un proveedor, le grita a la persona femenina que lo
acompañaba “VAMONOS YA”, diciéndome la persona femenina “SI GRITAS O HACES ALGO
ME REGRESO A ROMPETTE LA MADRE”, saliendo ambos de la tienda y se suben al taxi
y se retiran del lugar, verificando en un reporte de depósitos que la cuanta a
la cual me pidió este sujeto depositara los cinco mil pesos era el numero ***.
Es por lo que en este acto es mi deseo formular DENUNCIA por el hecho
delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA cometido en agravio de la empresa “CADENA
COMERCIAL OXXO” Sociedad Anónima de Capital Variable y en contra de QUIEN
RESULTE RESPONSABLE; refiriendo la media filiación del sujeto del sexo
masculino que llevara a cabo el robo; ser de aproximadamente cuarenta y ocho
años de edad, de una estatura aproximada de un metro con setenta y cinco centímetros,
complexión delgada, tez morena, escaso cabello, corto y negro, cara afilada,
frente amplia, cejas pobladas, ojos chicos y rasgados, boca chica, labios
delgados; con barba en forma de candado, bien recortada; y vestía pantalón de
mezclilla azul y una playera azul; mientras que la persona femenina era de
aproximadamente treinta y dos años de edad, de una estatura aproximada de un
metro con sesenta centímetros, complexión robusta, tez morena clara, frente
amplia, cejas semi pobladas, ojos medianos, nariz recta y ancha, boca mediana
de labios regulares, quien vestía una blusa blanca y un pantalón de pants color
rosa. No omito manifestar que el motivo por el cual acudí a denunciar hasta el
día de hoy es debido a que tuve que comentar lo ocurrido al representante legal
y hasta el día de hoy se dio la oportunidad de hacerlo. Que es todo lo que
deseo manifestar, previa lectura de mi dicho lo ratifico firmando al margen y
calce para debida constancia legal.
2.-Nueva
entrevista de la denunciante ***, de fecha 12 de Marzo de 2017, siendo las 16:30
horas, a través de la cual señala, que una vez que me pasaron a las oficinas de
la policía de Investigación del Centro de Atención Ciudadana de Ecatepec, y
posterior a que un elemento de la policía ministerial realizara una inspección
en la tienda en donde se llevo a cabo el robo a OXXO, al regresar a las
oficinas de la Policía Ministerial, me fue informado por dicho elemento de la
Policía que existía una persona detenida en el centro de justicia de Tecamac,
Estado de México, que coincidía con la media filiación de la mujer que
participara en el robo del cual fue víctima la empresa CADENA COMERCIAL OXXO, y
me dijo que teníamos que trasladarnos al centro de justicia de Tecamac, ya que
era necesario que hiciera una diligencia para reconocerla conforme a la ley,
por ello solicito se practique la diligencia antes referida.
3. INFORME de
fecha 12 de Mayo de 2017, rendido por el elemento de la policía de Investigación
***, adscrito al Ministerio Público de Ecatepec, México, a través del cual realiza
una inspección en el lugar señalado como el de los hechos en compañía de la
denunciante, siendo este el ubicado en ***, esquina con *** e *** en la colonia
Santa María Chiconautla, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
lugar donde se tiene a la vista la tienda OXXO dentro de la cual se aprecian
varias anaqueles con diversos productos así como el área de caja siendo este el
lugar donde refiere la denunciante hizo el depósito y de donde tomo parte del
dinero robado.
4.-
Con el Informe rendido por el elemento de la policía de Investigación *** *** ***
*** de fecha 12 de mayo de 2017, quien refiere lo siguiente: al encontrarme
laborando en las instalaciones del Ministerio Público de San Cristóbal
Ecatepec, ubicadas en Calle La Palma, sin número, Colonia La Mora, Municipio de
Ecatepec, México, recibí un oficio de investigación de parte del licenciado Oswaldo
Piedras Rosas, respecto a la carpeta con número ECA/ECA/EC1/034/***/17/05
relativa al delito de ROBO CON VIOLENCIA en agravio de la empresa CADENA
COMERCIAL OXXO y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, dicha carpeta que
acababa de ser iniciada y al entrevistarme con la denunciante *** me refiere
como sucedieron los hechos, por ello se realizo una inspección en el lugar
donde se llevo a cabo el robo; así mismo al proporcionarme dicha denunciante
las características físicas de las personas que participaran en el latrocinio,
por lo que me doy a la tarea de indagar realizando llamadas a las Agencias del
Ministerio Publico de Coacalco, Xalostoc, Tecamac y San Agustín, a efecto de
indagar si había personas detenidas con la media filiación de las personas que
participaran en el robo de la tienda OXXO, siendo precisamente que en el Centro
de Justicia de Tecámac, me fue informado por mi homólogo de nombre *** *** *** que
en el área de seguridad de la policía ministerial había asegurada una persona
del sexo femenino de nombre ***, la cual coincidía con las características de
la misma persona que le robara a la denunciante el día de ayer once de Mayo de dos
mil diecisiete, y la cual estaba como probable responsable del delito de ROBO
CON VIOLENCIA y que estaba relacionado un vehículo Nissan de color blanco, dentro
de la carpeta de investigación marcada con el NUC: ECA/ECA/ECA/034/***/17/05,
NIC: ECA/ECA/00/MPI/258/***/17/05, relativa al delito de ROBO CON VIOLENCIA en
donde también se encontraba relacionado un sujeto del sexo masculino como
inculpado pero dicho sujeto había sido lesionado con arma de fuego y se
encontraba siendo atendido de sus lesiones en el Hospital General de Ecatepec
Las Américas, motivo por el cual le indique a la denunciante que era necesario
trasladarnos a aquella localidad para realizar diligencia de reconocimiento de
persona en términos de ley, y posteriormente el Ministerio Público en Turno, me
indico que se llevaría a cabo una DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER
PERSONAS por parte de la denunciante ***.
5.- Con las
copias certificadas de la carpeta de investigación NUC: ECA/ECA/ECA/034/***/17/05,
NIC: ECA/ECA/00/MPI/258/***/17/05, relativa al hecho delictuoso de ROBO CON
VIOLENCIA en agravio de EMBOTELLADORA MEXICANA S.A. DE C.V. y en contra de ***
y *** ***, en donde también se encuentra relacionado el vehículo de la MARCA
NISSAN, TIPO TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN ***, NÙMERO DE SERIE ***,
carpeta que fuera iniciada en fecha once de mayo del año dos mil diecisiete a
las trece horas con quince minutos por el Agente del Ministerio Público
adscrito al H. Primer Tuno de Tecámac, Licenciado *** *** *** ***------------------------------------.
6. Constancia
de fecha 12 de Mayo de 2017 siendo las diecisiete horas con treinta minutos,
suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso
al que lleva la investigación, en donde se hace constar es traslado y arribo a
las oficinas del Ministerio Público de Tecámac, Estado de México, ubicadas en Carretera
Libre México-Pachuca, kilómetro 38+500 Tecámac Centro, Municipio de Tecámac,
Estado de México, en compañía de la denunciante *** para la práctica de la
diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS.
7. Constancia
de fecha 12 de Mayo de 2017 a las 17:35 horas, suscrita y firmada por la
licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la
investigación, en donde se señala que al acudir al área de seguridad anexa a
las oficinas del Centro de Justicia de Tecamac y al entrevistarse con la
asegurada ***, para informarle sobre la práctica de la diligencia de
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, indica que previamente fue asistida por
un defensor público pero al enterarse de la diligencias por practicarse refirió
que ya no era su deseo nombrar a ningún defensor ni
público ni privado; asimismo se le hicieron saber los derechos y beneficios que les otorgan los artículos 113
y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
8.-Constancia
de fecha 12 de Mayo de 2017 siendo las 17:40 horas, suscrita y firmada por la
licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la
investigación, y en donde la Representación Social se comunica vía telefónica
al número 57875775 correspondiente al Instituto de la Defensoría Pública, a
efecto de solicitar un defensor público a efecto de que asista a la investigada
*** en la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, por la
denunciante ***, quien se encuentra en estas oficinas, informando que a la
brevedad posible se presentaría a un defensor público.
7.- Constancia
de fecha 12 de Mayo del año dos mil diecisiete,
siendo las 17:50 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***, Agente
del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde se
procede a realizar la búsqueda de personas con características físicas
similares a las de la ahora investigada ***, en el interior de las oficinas del
Centro de Justicia de Tecámac, a efecto de dar cumplimiento a lo que prevé el
artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se logra ubicar en
el interior del Centro de Atención Ciudadana de
Tecamac, México, a quienes dicen llamarse ***, a quienes se le pregunta
si es su deseo participar en una diligencia de reconocimiento de persona
explicándole el procedimiento de la
misma, manifestando que si es su deseo intervenir; asimismo se realizar la
búsqueda de personas con características físicas similares a las de la ahora
investigada ***, encontrando a quienes dicen llamarse, asimismo se solicitó la
participación de quien dijo llamarse *** ***, este último como testigo ocular,
quienes aceptan participar en la DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER
PERSONAS.
8.- Constancia
de fecha 12 de Marzo de 2017 siendo las 18:30 horas, suscrita y firmada por la
licenciada ***, Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la
investigación, en donde la Representación Social hace constar que ya se
encuentra en estas oficinas el DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE ***, por lo que se acude nuevamente con la investigada ***
para preguntarle si es su deseo nombrar a dicho defensor para que los asista en
la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, refiriendo que no era
su deseo sin embargo al vocearse en distintas ocasiones en el área de espera de
estas oficinas, preguntado por algún defensor particular de la asegurada,
ninguna persona responde al llamado, indicándoles esta situación a ***, pero
ante su negativa y en términos de lo establecido por el artículo 115 del Código
Nacional de Procedimientos Penales se les dedigna al DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE
***, y asimismo en presencia de dicho defensor se le hicieron saber nuevamente los derechos y beneficios que les
otorgan los artículos 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
negándose la investigada a firmar ya que solo firma el defensor público.
9.-ENTREVISTA
DEL DEFENSOR PÚBLICO DE NOMBRE ***, de fecha 12 de Mayo del año dos mil
diecisiete, siendo las 18:40 horas, suscrita y firmada por la licenciada ***,
Agente del Ministerio Público diverso al que lleva la investigación, en donde
refiere que aun y cuando la investigada ***, no lo nombra como su abogado
defensor, acepta y protesta el cargo para asistirla en la diligencia de
confronta que practica esta representación social en virtud de que ya les ha
explicado el alcance y objeto de la misma, cargo que en este acto ACEPTA y
PROTESTA SU FIEL DESEMPEÑO, en todas y cada una de sus partes, así mismo y a
efecto de que se le sea notificado o emplazado por esta autoridad designa los
estrados de estas oficinas.
10.- La
DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, de fecha doce de Mayo del
año dos mil diecisiete, siendo las diecinueve horas, la suscrita Agente del
Ministerio Público licenciada ***, en términos de lo dispuesto por el artículo
277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se traslada en compañía del
denunciante ***, así como de la perito en Criminalística y Fotografía ***,
quien se identifica con gafete oficial y el defensor público Licenciado ***
quien se identifica con gafete número ***, a la CÁMARA DE CONFRONTACIÓN, del centro
de atención ciudadana de Tecámac, Estado de México, ubicado en Carretera Libre
México-Pachuca, kilómetro 38+500 Tecámac Centro, Municipio de Tecámac, Estado
de México, por lo que la denunciante *** pasa a la cámara de confronta misma
que se encuentra en el área de seguridad de la policía ministerial anexa a este
centro de justicia, y la cual cuenta con una puerta de acceso de un metro de
ancho por dos metros de alto aproximadamente, misma que da acceso a un cubículo
de un metro de ancho por un metro de largo en el cual se observa un vidrio de
color oscuro, el cual solo permite la visibilidad hacia adentro por lo que los
confrontados no pueden ver a la persona que se encuentra del otro lado del
vidrio, detrás del cual se le ponen a la vista del denunciante ***, de manera
libre y espontánea un grupo de cuatro personas todas del sexo femenino, de
izquierda a derecha la que ocupa el lugar NÚMERO UNO responde al nombre de ***de
treinta años de edad, de estatura aproximada de un metro con sesenta
centímetros, de complexión robusta, tez morena clara, cara ovalada, cabello
largo y lacio, frente amplia, cejas depiladas, ojos medianos cafés, nariz grande, boca y labios regulares, quien tiene
su domicilio en Calle ***, número 328, Lote 25, Colonia Ciudad Azteca,
Municipio de Ecatepec, Estado de México; quien viste camiseta blanca lisa; la
que ocupa el lugar NÚMERO DOS de nombre *** *** de treinta y dos años de edad, complexión
robusta, de estatura aproximada de un metro con cincuenta y nueve centímetros,
tez morena clara, cara ovalada, frente amplia, cejas depiladas, ojos medianos
cafés, nariz grande, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en
Cerrada ***, sin número, ***, Municipio de Tecámac, Estado de México, quien
viste playera lisa en color blanco; la que ocupa el NÚMERO TRES de nombre ***, de una edad de treinta y tres años, de un
metro sesenta centímetros de estatura, complexión robusta, tez morena clara,
cara oval, cabello lacio y largo, cejas depiladas, ojos medianos color café,
nariz mediana, boca y labios regulares, quien tiene su domicilio en Condominio ***,
Manzana 2, Lote 12, Casa 5 A, Fraccionamiento Las Américas, Municipio de
Ecatepec, Estado de México, quien viste playera lisa color blanco; y la que
ocupa el CUARTO LUGAR responde al nombre de
***, de veintinueve años de edad,
complexión robusta, tez clara, cabello largo y lacio, de un metro con sesenta y
dos centímetros de estatura, cejas depiladas, frente amplia, ojos medianos de
color cafés, nariz mediana, boca mediana, labios regulares, cara ovalada, con
domicilio en Calle *** en la Manzana 5, Lote 25 en la misma Colonia Ciudad
Cuauhtémoc de Ecatepec, México, Estado de México, quien viste playera color
blanca lisa; mismos sujetos que se colocan de frente con vista hacia la
denunciante ***; los cuales coinciden con la media filiación de la confrontada ***
***; cada una de las mencionadas con número consecutivo del uno al cuatro,
cerciorándose la Representación Social que la persona que es objeto de la
confrontación, al igual que los otros participantes, no se encuentran
disfrazados, que las tres personas que
acompañan a la persona que va a confrontarse son de aspecto físico semejante;
personas que han sido ingresados a la cámara de confrontación, siendo la
confrontada *** ***, quien ha elegido libremente el sitio en que quiso
colocarse en relación a los que lo acompañan, en una fila ocupando el número
DOS, y después de obsérvalos detenidamente la denunciante ***, se procede a
preguntarle a dicho denunciante lo siguiente:--------------------------- 1.-
¿SI PERSISTE EN SU ENTREVISTA RENDIDA CON ANTERIORIDAD?;
2.-
¿SI CONOCÍA CON ANTERIORIDAD A LA PERSONA A QUIEN LE ATRIBUYE EL HECHO, O SI LA
CONOCIÓ EN EL MOMENTO DE EJECUTARLO?;
3.-
¿SI DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO LO HA VISTO, EN QUÉ LUGAR, POR QUÉ MOTIVO
Y CON QUÉ OBJETO?
EN
USO DE LA VOZ LA DENUNCIANTE *** MANIFESTÓ: QUE SI RATIFICA SU ENTREVISTA
RENDIDA CON ANTERIORIDAD, POR RECONOCER SIN TEMOR A EQUIVOCARSE A LA PERSONAS
QUE OCUPA EL SEGUNDO LUGAR Y QUE AHORA SABE RESPONDE AL NOMBRE DE *** ***,
RECONOCIÉNDOLA COMO LA MISMA QUE EL DÍA ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS,
INGRESARA JUNTO CON UN SEGUNDO SUJETO DEL SEXO MASCULINO A LA TIENDA OXXO DONDE
LABORA UBICADA EN *** ESQUINA CON CALLE *** E *** EN LA COLONIA SANTA MARÍA
CHICONAUTLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO EL SUJETO DEL SEXO
MASCULINO QUIEN LA AMENAZA CON UN CUCHILLO PARA HACER UN DEPOSITO DE CINCO MIL
PESOS Y ASIMISMO DESAPODERARLA DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS, Y ANTES DE SALIR DE LA TIENDA, DICHA FEMENINA QUE ESTA EN LA PUERTA
CUIDANDO LA AMENAZA DICIÉNDOLE NO HAGAS
ADA HIJA DE LA CHINGADA SI NO REGRESO Y TE ROMPO LA MADRE, VIENDO COMO ABORDA
UN VEHÍCULO NISSAN TSURU COLOR BLANCO EN EL QUE LLEGARA CON SU ACOMPAÑANTE,
PARA DESPUÉS DARSE A LA FUGA; Y QUE A ESTA PERSONA NUNCA ANTES LA HABÍA VISTO
HASTA EL DÍA DEL ROBO, Y QUE LO VOLVIÓ A VER HASTA EL DÍA DE HOY EN LAS
INSTALACIONES DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA Y EN EL ÁREA DE CONFRONTACIÓN DE LA
POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN, CUANDO LO TUVO A LA VISTA JUNTO CON OTRAS
TRES PERSONAS, reconociéndola por sus características y rasgos físicos, y
reconociendo a dicha persona, que ahora sabe responde al nombre de *** ***, toda vez que el hecho que denuncio
es reciente, la vio bien y aún tiene la imagen grabada de su cara, POR LO QUE
RATIFICA SU DENUNCIA POR EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON VIOLENCIA, COMETIDO EN
SU AGRAVIO Y EN CONTRA DE *** ***. SIENDO QUE EN TODO MOMENTO EL PERITO EN
FOTOGRAFÍA RECABO LAS PLACAS FOTOGRAFÍAS CORRESPONDIENTES ASIMISMO EL C. *** ***
ESTUVO PRESENTE DURANTE LA DILIGENCIA COMO TESTIGO OCULAR, POR LO QUE AL NO HABER MAS QUE PRACTICAR ES
QUE PROCEDE A DAR POR CERRADA LA DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER
PERSONAS, FIRMANDO EL DENUNCIANTE, LA PERITO, EL DEFENSOR PÚBLICO Y EL TESTIGO
OCULAR AL MARGEN PARA DEBIDA CONSTANCIA LEGAL, PERO LAS DEMÁS INTERVINIENTES SE
NEGARON A FIRMAR POR TEMOR A UNA REPRESALIA LEGAL. (DILIGENCIA DE CONFRONTA QUE
FUE PRACTICADA POR MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO A LA SUSCRITA, SIENDO POR LA
LICENCIADA *** AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE INVESTIGACIÓN DE ECATEPEC,
MÉXICO)-
11.- Constancia
de fecha 12 de Mayo de 2017, en donde el perito en Criminalística y fotografía *** informa que no es posible
proporcionar las fotografías recabas en la diligencia de PROCEDIMIENTO PARA
RECONOCER PERSONAS, de manera impresa ya que deben ser remitidas al laboratorio
de fotografía y pueden tardar treinta días aproximadamente.
12.-Con el
informe de investigación rendido por el elemento de la policía ministerial de investigación
de nombre *** *** *** ***, de fecha doce
de mayo del año dos mil diecisiete, quien informa el nombre completo, media
filiación y lugar de localización de la probable responsable ***.
14.- Con la
entrevista del apoderado legal de la CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V, de
nombre *** (se identifica con Licencia), de fecha 12 de Mayo de 2017, refiere: que soy apoderado legal de
cadena comercial OXXO S.A. de C.V., tal y como lo acredito con la escritura
pública número 7987 del libro 99 con número de folio 019677 de fecha 25 de
marzo del año 2010 pasada ante la fe del notario público número 27 del distrito
notarial de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León Lic. ***, escritura en la que
consta que el Lic. ***, en su carácter
de delegado del consejo de administración de la Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V.,
ocurre a protocolizar el acta de Asamblea General por el cual se otorga en mi
favor y diversos apoderados poder para actos de administración con
facultades limitadas y poder general para pleitos y cobranzas y especial para
denuncias y querellas, documento que presento en original y copias para que
previo su cotejo de la primera con las segundas, me sean devueltas estas
ultimas por serme de utilidad para diversos fines; una vez que ha quedado
debidamente acreditada mi personalidad refiero que el motivo de mi
comparecencia es con la finalidad de manifestar: Que el día de ayer once de mayo de dos mil diecisiete, siendo
aproximadamente las doce horas, fui enterado vía telefónica por parte del
personal de la empresa que represento los hechos del robo ocurridos el día 11
de mayo de esta anualidad, a la tienda conocida como Venta de Carpio Oriente,
ubicada en ***, esquina con Avenida *** e *** de la colonia Santa María Chiconautla,
municipio de Ecatepec de Morelos; y debido a que se había realizado un deposito
por la cantidad de cinco mil pesos a la cuenta bancaria numero *** y que se
había también entregado por parte de la empleada *** la cantidad de trescientos
treinta y tres pesos, exhibiendo en este momento el corte de caja Z de fecha
once de Mayo de 2017, expedido por mi representada, correspondiente al depósito
de cinco mil pesos, así como el corte de donde se advierte el faltante de los
trescientos treinta y tres pesos, siendo este el menoscabo patrimonial cometido
en agravio de mi representada, documentación que me fue entregada el día de hoy
doce de mayo del año dos mil diecisiete, fecha en que se presento a rendir su
entrevista la empleada de referencia. Desprendiéndose que se pudo precisar a
través de la labor de la Policía de Investigación de Ecatepec, que una de las
personas que interviniera en este robo, fuera localizada en calidad de detenida
por diverso hecho delictuoso en el centro de justicia de Tecámac, Estado de México;
en donde una vez que se realizara la diligencia de reconocimiento de persona, la
empleada *** pudo reconocer a quien
ahora se responde al nombre de ***
como la misma que en compañía de un sujeto de sexo masculino de identidad
resguardada, la desapoderaran de la cantidad total de cinco mil trescientos
treinta y tres pesos. Es por lo que en este acto realizo mi formal denuncia por
el hecho delictuoso de Robo con modificativa agravante de haberse cometido con
violencia, en agravio de mi representada Cadena Comercial OXXO Sociedad Anónima
de Capital Variable y en contra de ***. Siendo todo lo que deseo manifestar,
previa lectura de mi dicho la ratifico y firmo al margen y calce para debida
constancia legal. - - - - - -
Por
lo que respecta a los elementos de la estructura normativa del hecho delictuoso
de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE
DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,ilícito previsto por el artículo
287, y sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I incisos b),
en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u omisión), 8 fracciones I y III, (I
doloso, y III instantáneo) y 11 (forma
de intervención) fracción I inciso d)
del Código Penal vigente en el Estado de México, en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO representada por
el licenciado ***.
Con los datos de prueba a
que ha hecho referencia, esta representación social considera que los mismos
resultan ser armoniosos entre sí para poder determinar y establecer razonadamente
la existencia del hecho delictuoso que la ley señala como delito siendo en el
presente caso el delito de ROBO CON
LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, en virtud
que con los mismos se puede llegar a la convicción que la hoy imputada ***,realiza en compañía de un sujeto de
identidad desconocida una conducta
de acción, de consumación instantánea, ejecutando el hecho de
forma material, afectando con esto el patrimonio de la empresa moral CADENA
COMERCIAL OXXO, representada por el
licenciado ***,
existiendo la imputación de forma firme y
directa por parte de *** a través de la DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA
RECONOCER PERSONAS, pues la reconoce como la misma persona que en fecha once de
mayo del año dos mil diecisiete, en compañía de un sujeto de identidad
desconocida la desapoderara de la cantidad de CINCO MIL TRES CIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS, amenazándola con un cuchillo para posteriormente salir de la tienda
OXXO y huir a bordo de un vehículo Nissan, Tsuru, color blanco; dándose de esta
forma una:
CONDUCTA.- Que no es otra cosa que la actividad humana positiva o
negativa con resultado relevante para el derecho penal que se traduce en la
violación a una norma prohibitiva, siendo de acción en términos del artículo 7
del Código Penal vigente para esta entidad Federativa, así como instantánea
como lo reza el numeral 8 fracción III, del mismo ordenamiento, desprendiéndose
que esta conducta consistió en la afectación patrimonial de la persona moral
CADENA COMERCIAL OXXO, representada por el licenciado ***.
Siendo el SUJETO PASIVO
quienes recienten la conducta que realiza el activo y en este caso el
titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma penal
vigente en la entidad, que en específico lo es la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V representada por ***, quien recienten el actuar de la investigada, y quien se ve afectado en
su patrimonio,
EL SUJETO ACTIVO lo es ***, ya que es la persona que
en compañía de un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, realizan
una actividad positiva con resultado relevante para la norma penal vigente en
la entidad.
OBJETO MATERIAL sobre el cual recayó la conducta de
apoderamiento por parte de la imputada lo fue sobre la cantidad de CINCO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
Existiendo un resultado de
carácter MATERIAL, con el cual provoco un cambio en el mundo fáctico,
afectándose con ello el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es el patrimonio
de las personas y en el caso en concreto el patrimonio de la moral victima
CADENA COMERCIAL OXXO, siendo esta quien podía disponer de los bienes conforme
a la ley.
Mientras que EL NEXO DE
ATRIBUIBILIDAD en la especie se encuentra acreditado en toda su
amplitud, ya que no existe duda de que el resultado que trajo como consecuencia
la vulnerabilidad de la norma penal tutelada por nuestro ordenamiento penal
vigente en la entidad, esto es que provoco un cambio en el mundo fáctico, afectándose con ello
el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es el patrimonio de las
personas y en específico de l moral CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V, siendo la
persona que podía disponer del numerario consistente en la cantidad de CINCO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS antes descritos, conforme a la ley.
Resultando que el actuar del activo trajo aparejada un resultado que de no
haber realizado la conducta que desplego no se hubiera provocado una afectación
material resultando la conducta que trajo un resultado para la norma penal.
ELEMENTOS NORMATIVOS:
BIEN MUEBLE.- Queda acreditada la calidad de bien mueble sobre el cual
recayó la conducta de apoderamiento que desplegaran LA INVESTIGADA y el sujeto
del sexo masculino de identidad desconocido que la acompañaba, al apoderarse de
numerario antes descrito, propiedad de la moral CADENA COMERCIAL OXXO, bienes que se encontraban
en la esfera patrimonial de la moral ofendida, y que dada su facilidad para ser
trasladado de un lugar a otro, es considerado como bien mueble y con ello se
reúnen los requisitos del artículo 5.6 del Código Civil vigente en el Estado de
México.
AJENEIDAD.-Los bienes muebles sobre los cuales recayó la conducta
desplegada por la investigada, además de ser muebles deben ser ajenos, esto es,
que no pertenezcan al activo del delito, sino a otro a quien se afecta en su
patrimonio; y en este orden de ideas, se establece la existencia del objeto
mueble y que era ajeno para la investigada y su acompañante, ya que quien tenía
la posesión y propiedad lo era la moral victima, justificándose de esta forma
la “AJENEIDAD” del bien mueble, poniéndose así en peligro el bien jurídico
tutelado por el delito de robo con violencia, como lo es el patrimonio de las
personas,
SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.- Elemento que para su acreditación
se atiende a lo que establece la legislación Civil en cuanto a la propiedad
como lo señala en su artículo 5.65, EL
CUAL NOS DICE QUE EL PROPIETARIO DE UN BIEN PUEDE GOZAR Y DISPONER DE ÉL CON
LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES QUE FIJAN LAS LEYES, y que actualmente no se
encuentra acreditada alguna restricción en cuanto a la propiedad de los bienes
objetos del robo en la presente indagatoria que limiten su goce y disposición
al sujeto pasivo, por lo que la moral victima es quien puede gozar y disponer
de él, y el cual nunca dio su consentimiento para el apoderamiento a favor de la
investigada, el cual al no ser propietario no tiene el derecho de gozar de él
ni de disponer del mismo.
POR LO ANTES EXPUESTO Y A
TRAVÉS DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN, SE ACREDITA QUE SE REÚNEN LOS
ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y
NORMATIVOS DEL TIPO PENAL MENCIONADO.
MODIFICATIVA DE AGRAVANTE
POR LO QUE RESPECTA A LA MODIFICATIVA AGRAVANTE QUE EXIGE EL TIPO PENAL:
RELATIVA A: LA UTILIZACIÓN
DE LA VIOLENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 290
FRACCIÓN I INCISO B) DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE LA MATERIA VIGENTE QUE A LA
LETRA DICE “290.- SON CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA PENALIDAD EN EL DELITO DE
ROBO Y SE SANCIONARÁNADEMÁS DE LAS PENAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR CON
LAS SIGUIENTES:
I.CUANDO SE COMETA CON VIOLENCIA SOBRE PERSONA O PERSONAS SE IMPONDRÁN
DE OCHO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE UNO A TRES VECES EL VALOR DE LO ROBADO SIN
EXCEDER MIL QUINIENTOS DÍAS MULTA.
PARA EFECTOS
DE ESTE ARTÍCULO SE ENTENDERÁ POR VIOLENCIA:
B) MORAL:
UTILIZACIÓN DE AMAGOS, AMENAZAS O CUALQUIER TIPO DE INTIMIDACIÓN QUE EL SUJETO
ACTIVO REALICESOBRE EL SUJETO PASIVO O PERSONAS VINCULADAS A ÉSTE, PARA
CAUSARLE EN SU PERSONA O EN LA DE LASPERSONAS VINCULADAS A ÉSTE O EN SUS
BIENES, MALES O SE REALICE EN DESVENTAJA NUMÉRICA SOBRE EL SUJETOPASIVO O
HACIENDO USO DE ARMAS DE JUGUETE, UTILERÍA O RÉPLICAS, AUN CUANDO NO SEAN APTAS
PARA CAUSAR UN DAÑO FÍSICO;
En virtud de
que de la propia entrevista de *** se desprende que el desapoderamiento del
numerario consistente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS, fue a través de la violencia en virtud del lenguaje peyorativo que
utilizan los activos además del empleo de un cuchillo con lo cual mina la
voluntad de la pasivo.
POR
lo que respecta a la probabilidad de que el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON
VIOLENCIA,
LA IMPUTADA, lo cometió o participo en su comisión, como se
desprende de los antecedentes de la carpeta de investigación relativa.
Es con lo que queda
demostrado que la conducta de la imputada lesiona el bien jurídico tutelado por
la norma penal que es el patrimonio de las personas y en el caso en particular
el patrimonio de la moral CADENA
COMERICAL OXXO S.A DE C.V representada
por el licenciado ***.
LA
PROBABLE INTERVENCIÓN QUE
SE LE ATRIBUYE a la imputada *** es
la de coautor material con dominio del hecho en términos del artículo 11
fracción I, inciso d) del Código
Penal vigente en el Estado de México, ello en virtud que de acuerdo a la
dinámica del hecho narrado por la denunciante ***, la investigada de merito
actuó en conjunto con un sujeto del sexo masculino de identidad desconocida,
desplegando cada uno de ellos conductas encaminadas a realizar el
desapoderamiento del numerario que la denunciante refiere, apreciándose un
aporte conducta de cada uno de llos con la finalidad de allegarse a su esfera
de dominio el producto del hurto
.
Por
último y en cuanto A LA CULPABILIDAD es claro que la
investigada, es probable responsable en la comisión del delito que se les
acusa, en razón de que no se advierte que tengan alguna incapacidad psicológica
que le impida comprender lo
antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se advierte que se haya
conducido estando bajo error de tipo o de prohibición invencible, o bien, que
estuviese constreñida en su autodeterminación, que lea haya impedido adecuar su
conducta a otra diversa.
Por lo antes dicho, se
solicita de su señoría se sirva librar la correspondiente orden de aprehensión
en contra de ***, por su probable
intervención en la comisión del hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,ilícito
previsto y sancionado por los artículos 287, y sancionado por los artículos 289
fracción II y 290 fracción I inciso b), en relación a los artículos 6 (delito), 7 (acción u
omisión), 8 fracciones I y III, (I doloso, y III instantáneo) y 11 (forma de intervención) fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el
Estado de México.
Hago de su
conocimiento que el acusado cuenta con los siguientes datos de
identificación:
1.- ***, de treinta y dos
años de edad, complexión robusta, de estatura aproximada de un metro con
cincuenta y nueve centímetros, tez morena clara, cara ovalada, frente amplia,
cejas depiladas, ojos medianos cafés, nariz grande, boca y labios regulares,
quien tiene su domicilio en Cerrada ***, sin número, ***, Municipio de Tecámac,
Estado de México.