DEMANDA INICIAL
EXPEDIENTE NÚMERO:
SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO
C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO
PRESENTE:
***,
por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de acuerdos, citas, documentos y notificaciones aún las de carácter personal, el boletín judicial y los estrados de este H. Juzgado,
autorizando para que a mi nombre
y representación las oigan y reciban y puedan actuar conjunta o indistintamente a los
Licenciados en Derecho ***, nombrando como mi abogado patrono en este
procedimiento al primero de los mencionados, ante Usted, con el debido respeto y atención comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurso, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos
2.373 y 2.375, del Código Adjetivo de la materia en vigor, en la Vía de Procedimiento Especial, vengo a solicitar el DIVORCIO! INCAUSADO,
por lo que de igual forma, solicito se notifique
a la Señora MARÍA GUADALUPE SALINAS VILLEGAS, en su domicilio laboral el sito en "EMBOTELLADORA AGA DE MÉXICO, S.A DE C.V., SUCURSAL TOLUCA", el cual tiene
su domicilio en KM 2.6 CARRETERA TOLUCA-QUERETARO, ZONA INDUSTRIAL, TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO, para lo cual acompaño propuesta de convenio correspondiente.
Fundo y motivo mi solicitud, en las siguientes
consideraciones jurídicas y hechos:
HECHOS:
1. En fecha del día veinte del mes de febrero del año dos mil tres, contraje matrimonio civil
.con la Señora ***, ante el
Oficial del Registro Civil número uno en Temoaya, Estado de México,
bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se aprecia en el acta de
matrimonio que en copia certificada adjunto a la presente como anexo uno.
2. De dicha unión matrimonial procreamos a cinco hijos quienes
responden a los nombres de ***,
todos de apellidos ***, lo cual acredito con las actas de nacimiento que
adjunto a la presente cómo anexos número
dos, tres, cuatro, cinco y seis.
3. El último domicilio en el que hicimos vida en común, el suscrito y la Cónyuge Solicitada, se encuentra ubicado en la
Calle sin nombre, Localidad de Molino Abajo, en el Municipio de Temoaya, Estado
de México.
4. Ha transcurrido más de un año dé la celebración del matrimonio cuya disolución solicito, como se acredita con el atesto de matrimonio antes citado.
Así mismo, bajo protesta legal ele decir verdad, manifiesto a su Señoría, que durante la vigencia de nuestro matrimonio no se adquirieron
bienes de, fortuna susceptibles de liquidación.
5. Bajo protesta legal de decir verdad manifiesto a su Señoría que mis hijos de nombres ***,
todos
de apellidos ***, se encuentran viviendo únicamente
con el suscrito en el domicilio ubicado en la Calle sin nombre, Localidad de
Molino Abajo, en el Municipio de Temoaya, Estado de México,
lo anterior con la finalidad de que su Señoría, este en posibilidades de fijar de manera provisional tanto la pensión alimenticia como la guarda y custodia de 'dichos menores a favor del
promovente y en el momento procesal oportuno se decrete de manera definitiva.
6. Es necesario hacer mención a su Señoría, que mis menores hijos de nombres ***, todos de apellidos ***, actualmente se encuentran estudiando,
por lo que hace a mi menor hijo *** *** se
encuentra cursando el Tere Grado de Educación
Secundaria en la Escuela Secundaria Federalizada "José María Morelos y Pavón" con Claves: ES354-185, C.T. 15DES0305K,
por lo que respecta a menor hijo*** *** se encuentra estudiando el Primer Grado
de Secundaria en la Escuela Secundaria Federalizada "José María Morelos y Pavón con Claves: ES354-185, C.T. 15DES0305K, por lo
que se refiere a mi menor hija de nombre ***,
cursa Quinto Grado de Primaria en la Escuela Primaria "José María Morelos" con Clave: C.C.T. 15DPR0235M, por cuanto hace a ni
menor hija de nombre ***, cursa Cuarto Grado (e Primaria en la Escuela Primaria
"José María Morelos" con Clave: C.C.T. 15DPR0235M, y finalmente por lo
respecta a mi menor hijo de nombre *** de igual forma se encuentra estudiando
Cuarto Grado de Primaria en la Escuela Primaria "José María Morelos" con Clave: C.C.T. 15DPR0235M, tal y como lo acredito y
justifico ce n las respectivas constancias de estudios, las cuales acompaño al presente escrito para todos los efectos legales a que haya lugar,
como anexos siete, ocho, nueve, diez y once.
7.
Mi todavía Cónyuge labora como lo he referido con antelación en "EMBOTELLADORA AGA DE MÉXICO, S.A DE C.V., SUCURSAL TOLUCA", el cual
tiene su domicilio en KM 2 CARRETERA
TOLUCA-QUERETARO, ZONA INDUSTRIAL, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, s n tener
conocimiento real sobre el total de sus percepciones tanto ordinaras como
extraordinarias.
8. Expreso a su Señoría mi deseo y voluntad de no querer continuar con el matrimonio que me une con la Señora ***.
Para
dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III en el artículo
2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, exhibo la
propuesta de Convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, el cual se pone a vista de su Señoría.
DERECHOS:
Son
aplicables al fondo del asunto, las disposiciones establecidas en los artículos 4.91, 4.95,4.98,4.99 y demás
relativos del Código Civil vigente en el Estado de México.
Norman
el procedimiento establecido, los artículos
2.373 fracciones I, II y III, 2.374, 2.3, y relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED
C. JUEZ, muy atentamente pido:
ÚNICO:
Se tenga por presentada la solicitud de DIVORCIO INCAUSADO en vía |e Procedimiento Especial y notificarle a la Cónyuge Solicitada ***, en el domicilio laboral que para tal efecto se
tiene por señalado, para que manifieste lo que a su derecho corresponda con la
presente solicitud y el convenio adjunto, así
mismo, tenga a bien dictar las medidas provisionales correspondientes, toda vez
que se encuentran implicados los derechos alimentarios de mis menores hijos.
PROTESTO LO NECESARIO Toluca, Estado de México, Enero de 2017.
PROPUESTA DE CONVENIO
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo
2.373., fracción III, del Ordenamiento Legal
en consulta, exhibo la propuesta de convenio que habrá de
regular as consecuencias de la disolución
del vínculo matrimonial, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.
La guardia y custodia de nuestros menores hijos
de nombres ***, ***, ***, todos de apellidos
***, la ejercerá su progenitor **, quien señalo como domicilio para el ejercicio de la misma el ubicado en la Calle
sin nombre, Localidad de Molino Abajo, en el Municipio de Temoaya, Estado de México; así mismo, hacemos del conocimiento de su Señoría, que dichos menores, se encuentran viviendo únicamente con el Cónyuge Solicitante, en el domicilio al que hacemos
referencia en la presente clausula
SEGUNDA.
Ambos cónyuges
convienen que el régimen de visita y convivencia familiar respecto de la progenitora ***,
para con nuestros menores hijos precitados será de
la siguiente manera:
Los
días domingo de cada fin de semana, en un horario comprendido entre las
10:00 am las 16:00 horas, debiendo de sustraer a los citados menores del
domicilio que habitaran con el suscrito Cónyuge
Solicitante, reintegrándolos al mismo en el horario establecido siempre
y cuando no interfiera con su educación,
actividades extraescolares, su salud y sus horarios de descanso, con estricto
apego a la moral, derecho y a las buenas costumbres, cuidando en todo momento
no proferir expresión alguna que pudiera conllevar al deterioro de la imagen paterna o
materna.
TERCERA.
El cónyuge que seguirá
habitando el domicilio donde hicimos vida en común será el suscrito cónyuge solicitante, señor ***, ubicado en la Calle sin nombre, Localidad de Molino Abajo, en el Municipio de Temoaya,
Estado de México.
CUARTA. La Señora ***, proporcionará por concedió de pensión alimenticia a favor de nuestros menores hijos de nombres ***, ***, todos de apellidos ***, de manera
quincenal, el sesenta por ciento (60%) de as percepciones tanto ordinarias como
extraordinarias que recibe como empleada de "EMBOTELLADORA
AGA DE MÉXICO, S.A DE C.V.,
SUCURSAL TOLUCA", el cual tiene su domicilio en KM 2.6 CARRETERA TOLUCA-QUERETARO, ZONA INDUSTRIAL,
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
La
pensión alimenticia será entregada al progenitor de los menores aludidos,
previa identificación, en forma quincenal, los días
de pago, mediante descuento que se realice a la Cónyuge Solicitante.
Los
elementos que permitirán a su Señoría, fijar la pensión alimenticia anteriormente propuesta, bajo
protesta legal de decir verdad, consisten en que la Señora MAMA GUADALUPE SALINAS
VILLEGAS, es empleada de "EMBOTELLADORA AGA DE MÉXICO, !¡.A DE C.V., SUCURSAL
TOLUCA", por lo que
para efecto de llevar a cabo los descuentos de la pensión alimenticia su Señoría, deberá
girar atento oficio a la fuente laboral de la Sra. ***, en el domicilio ubicado en KM 2.6 CARRETERA TOLUCA-QUERETARO, ZONA
INDUSTRIAL, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
En
cuanto a la garantía para asegurar el cumplimiento de la pensión
alimenticia para nuestros menores hijos, ambos cónyuges
acuerdan, que será por un periodo de seis
meses, por
la cantidad de $ 18,000.00 (Dieciocho Mil Pesos 00/100 M.N.) que un efectivo
entregara la Señora ***, al progenitor
de nuestros citados hijos, quien recibirá a su entera satisfacción, sirviendo el presente convenio como recibo más eficaz que en derecho corresponda.
Por cuanto hace a los gastos, tanto escolares (uniformes, útiles, cooperaciones, salidas didácticas), y vestido (ropa y calzado), ambos cónyuges acuerdan cubrirlos en un cincuenta por
ciento, cada uno.
QUINTA. Durante la
vigencia de nuestro matrimonio no se adquirieron bienes que formen parte de la
sociedad conyugal, por lo que no se hace mención a su administración y liquidación.
PROTESTO LO NECESARIO Toluca, Estado de México,
Enero de 2017
ACUERDO INICIAL
RAZÓN.- Toluca, México, diez de enero de dos mil diecisiete (2017),
la Secretaría da cuenta a la Juez
de los autos con un escrito registrado con la promoción ***/2017, y documentos descritos en el sello
de recibido de este tribunal, a efecto de acordar lo conducente CONSTE,
AUTO.- Toluca, México diez de enero de dos mil diecisiete (2017)
Tomando en consideración la entrada en vigor del decreto número 442, publicado en la Gaceta de Gobierno
del Estado de México, de fecha (03) tres
de mayo de (2012) dos mil doce,
referente a las reformas, derogaciones
y adiciones que sufrieron
los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, donde en el último ordenamiento se adicionó el Capítulo IX, DEL DIVORCIO INCAUSADO, al Título Sexto DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, así como la exclusión del divorcio a las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, en términos del artículo 5.2 del Código Adjetivo Civil, destacando que la misión del Poder Judicial de esta Entidad, es la conservación del estado de derecho y la paz social mediante la impartición de una justicia pronta, gratuita y expedita, así como siendo las disposiciones relativas a la familia, de orden público e interés social, teniendo por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, este tribunal por ende, pondera la necesidad de que el procedimiento especial se rija bajo los principios de la ORALIDAD, INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD, CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD, previstos en el dispositivo 5.3 del Código de Procedimientos Civiles vigente desde el diecinueve de febrero de dos mil nueve, a fin de cumplir los postulados mencionados en líneas precedentes, determinación que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.
Tomando en consideración que el último domicilio donde los cónyuges hicieron vida en común se ubica en CALLE SIN NOMBRE, LOCALIDAD DE MOLINO ABAJO, EN EL MUNICIPIO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO, con sustento en la reforma verificada a la fracción XII, del artículo 1.42, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, este Tribunal resulta competente para conocer y resolver el presente procedimiento.
Por ende, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4.89 y 4.91 del Código Civil y 2.373, 2.374, 2.376 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, SE ADMITE la presente solicitud en la vía y forma propuesta, en esa tesitura, atendiendo a que el promovente colma los requisitos establecidos en el artículo 2.373 del código adjetivo civil de la materia, con copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado dándose vista a la cónyuge lo que se menciona en el libelo de cuenta, haciendo de su conocimiento de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial mediante el procedimiento especial incausado que pide su cónyuge, para el efecto de que a su vez realice su propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de dicha disolución, debiendo reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 2.373 antes invocado, en el rubro que resulte aplicable, mismo que será objeto de análisis y aprobación en su caso, en la segunda JUNTA DE AVENENCIA, a que se refiere el precepto 2.376 del cuerpo legal en estudio, consecuentemente, se señalan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la primera junta de avenencia, debiendo citar a la señora, *** días a la fecha señalada para la junta de avenencia mencionada, contados a partir de la notificación del propio auto, previniéndose a los promoventes para que se apersonen con identificación oficial, asistidos de su abogado patrono, el día y hora señalados, en la sala de audiencias orales de este tribunal, en la que se tratará de conciliar a las partes para continuar con el matrimonio y no habiendo conciliación, se fijará nuevo día y hora para la segunda audiencia de avenencia, con el apercibimiento que de inasistir la cónyuge citada ***, se decretará la disolución del vínculo matrimonial, tal y como lo ordena el numeral 2.377 del Código en uso; apercibiéndose al cónyuge solicitante, que de no presentarse a la primera o a la segunda audiencia de avenencia, se archivara el asunto como concluido a razón de no haber manifestado expresamente su conformidad en no continuar con el matrimonio.
Asimismo se previene a la cónyuge citada para que señale domicilio dentro de la población donde se ubica éste Tribunal, para oír y recibir notificaciones de su parte, apercibido que para el caso de no hacerlo las subsecuentes, aún las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial en términos de Ley.
Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, motivado por el interés de las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado como forma alternativa de solución de controversia la Mediación, creando al efecto el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, encontrándose una unidad regional en este edificio, sito: Av. Ferrocarril Acámbaro No. 45, esq. Hospital Maximiliano Ruiz Castañeda, Colonia el Conde, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53500, en donde se les atenderá GRATUITAMENTE.
LEY DE TRANSPARENCIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; así como lo establecido en los artículos 1.2 fracción VI, 3.1 Fracción Vil, 3.15, 3.16, 3.20, 3.22, 4.9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios y 2, 15 fracción III, 34, 36, 41 fracción I y III, 45, 46 fracción I del reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, se previene a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído, otorguen su conocimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa.
LISTA Y BOLETÍN
Hágase ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL que se fija en lugar visible de éste Juzgado y destinado para tal efecto, en virtud de que el domicilio que proporciona para ello se encuentra fuera de la ubicación de este tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
AUTORIZACIONES
Con fundamento en los artículos 1.77, 1.93, 1.94, 1.95, 1.183 y 1.185 del código de procedimientos civiles, se tienen por autorizadas a los profesionistas que se indica, para los efectos mencionados, y para recibir documentos con excepción de recoger valores, toda vez que los mismos deberán ser entregados personalmente a la beneficiaría. NOTIFÍQUESE.
Así lo acuerda la Jueza Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, Maestra en Derecho ***, que actúa en forma legal con secretario de acuerdos, Licenciada ***, que autoriza y da fe. Doy Fe.
SENTENCIA
TOLUCA, MÉXICO,
QUINCE DE MARZO
DE DOS MIL DIECISIETE.
TURNADOS los autos para dictar resolución en
el expediente **/2017 relativo al Procedimiento Especial sobre Divorcio
Incausado promovido por *** en contra de *** .
RESULTANDO
1.
Mediante
escrito presentado el nueve de enero del año en curso, por ***, promovió en Vía de Procedimiento Especial Divorcio Incausado, acompañando propuesta de convenio y copia certificada de
su acta matrimonio, así como el
actas de nacimiento de sus menores hijos *** de apellidos ***.
2.
Por auto
relativo se admitió su solicitud, ordenándose dar vista a la señora ***, y se fijó día y hora para
la celebración de la
primera audiencia de avenencia; quien dio contestación a la vista planteada, manifestando lo que a su
interés convino.
3. Una vez que no se logró la reconciliación de los
promoventes, se llegó al estado
de dictarse la resolución que ahora
se dicta, a lo que:
CONSIDERANDO
ÚNICO. Debido
a que el matrimonio es una Institución de orden público, cuya
subsistencia interesa a la sociedad, por lo que sólo puede decretarse el divorcio cuando han
quedado plenamente acreditados los elementos de procedencia establecidos por la
ley, aun cuando los consortes hayan manifestado su intención de disolver su vínculo matrimonial de común acuerdo.
El artículo 4.89 del Código Civil
vigente establece:
"El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado
cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita
sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se
solicita de común acuerdo."
Los elementos de procedencia son los que a continuación se mencionan:
Io. Acreditarla existencia del matrimonio;
2o. Que el convenio exhibido satisfaga los extremos de! artículo 2.373 fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad,
Io. E! primer
elemento se encuentra debidamente probado en términos
del artículo
3.5 del Código Civil, con
la copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y seis (00066), de la Oficialía número uno (01) del Registro Civil de Temoaya, México, relativa al matrimonio que contrajeron *** y ***, bajo el régimen de sociedad conyugal.
2o. El segundo elemento se analiza de
la forma siguiente:
El señor ***, señaló que durante la vigencia del matrimonio celebrado con la señora *** procrearon cinco hijos de nombres ***
de apellidos ***, que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal; por su parte la señora ***, no desahogó la vista ordenada en actuaciones; en razón a ello la suscrita procede a pronunciarse únicamente en relación a la petición de divorcio.
En esta
tesitura, se decreta
la disolución
del vínculo
matrimonial que bajo el
régimen de sociedad conyugal contrajeron *** y ***
, para cuya formalización deberá procederse en términos de los artículos 3.33, 3.34 y 4.110 del código sustantivo de la materia, remitiendo copia
de la presente resolución a la Oficialía número uno (01) del Registro Civil de Temoaya, México, a efecto que levante el acta de divorcio y realice los asientos
correspondientes.
Por cuanto hace a los derechos derivados de la patria potestad de
los menores *** de apellidos ***, los progenitores deberán hacerlos valer dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en el
entendido que de no formular pretensiones, subsistirán las medidas dictadas de manera provisional, las
cuales podrán ser modificadas
mediante nuevo juicio.
Se da por terminada la sociedad conyugal, régimen bajo el cual contrajeron matrimonio los cónyuges divorciantes, la cual se liquidará en ejecución de sentencia, apercibiendo a las partes de
abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales
generados durante el matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1.192, fracción IV, 1.193 tercer párrafo, 1.195, 1.198, 1.199 y 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido
procedente la vía Especial de
Divorcio Incausado elegida por ***, en consecuencia:
SEGUNDO. Se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une
a los señores *** y ***, celebrado
el día veinte de febrero de
dos mil tres, bajo el régimen de
Sociedad Conyugal, ante el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Temoaya, México, inscrito bajo el acta número sesenta y seis (00066); quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevas nupcias.
TERCERO, Realícense los trámites administrativos a fin de dar cumplimiento
al artículo 4.110 del Código Civil vigente en la Entidad.
CUARTO. Por cuanto
hace a los aspectos derivados de la patria potestad de los menores *** de
apellidos ***, los progenitores deberán hacerlos valer dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en el
entendido que de no formular pretensiones, subsistirán las medidas dictadas de manera provisional, las
cuales podrán ser modificadas
mediante nuevo juicio.
QUINTO. Se da por terminada
la sociedad conyugal, régimen bajo
el cual contrajeron matrimonio los cónyuges divorciantes, la cual se liquidará en ejecución de sentencia, apercibiendo a las partes do
abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales
generados durante el matrimonio hasta en tan lo se resuelva en definitiva.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
ASI RESUELVE Y FIRMA LA JUEZ FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TOLUCA, MÉXICO, MAESTRA EN
DERECHO ***,
QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON
SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA ***, QUE AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO.
DOY FE