Juzgado: JUZGADO DE CONTROL DE
VALLE DE BRAVO
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Valle de Bravo, Estado de México, diecisiete
de marzo de dos mil diecisiete.
Resoluciones de ***, actuando como Juez de Control del Distrito
Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, correspondientes a la
continuación de audiencia inicial celebrada en esta data, en la Carpeta
Administrativa ***.
ANTECEDENTES:
I. El día catorce de marzo del año
en curso, se celebró audiencia inicial para formulación de imputación
por cumplimiento de orden de aprehensión-código nacional, donde se formuló
imputación a *** Y *** ambos de apellidos ***, además ambos indicaron que si
era su voluntad declarar y así lo hicieron, también el defensor privado y el
fiscal ampliaron sus respectivas declaraciones, ello previo a reiterarles su
derecho que tienen de declarar o guardar silencio, se ofrecieron y admitieron
datos de prueba, para desahogarse en la duplicidad del plazo constitucional;
hecho lo anterior, el Ministerio Público solicito vinculación a proceso, al
respecto la defensa privada argumentó que no se vinculara a proceso a sus
defensos y se decretó receso para resolver el día de hoy la situación jurídica
de dichos imputados conforme lo mandata el artículo 19 de nuestra Carta Magna,
en concordancia con el artículo 313 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. Tal como consta en el registro de audio y video
correspondiente, se individualizó a los intervinientes, se verificó que
los imputados tuvieran una defensa adecuada y se desahogó la audiencia de
conformidad con los artículos 307, 308, 309, 311 y 312 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
III. Se vinculó a proceso a los imputados; y, se
fijaron tres meses como plazo para el cierre de la investigación
complementaria.
IV. Este juzgador emitió en forma oral los fallos
respectivos; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hacen constar por
escrito las resoluciones.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO . Competencia. Con
fundamento en el artículo 16, párrafos quinto, séptimo y décimo, 19,
párrafos primero y segundo, y 104, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción I, 133, fracción I, 157 y 307 del
Código Nacional de Procedimientos Penales; 11 fracción XVII de la Ley Orgánica
del Poder
Judicial del Estado de México, este Juez de
Control, es competente para emitir las resoluciones relativas a la vinculación
a proceso, respecto de delitos del orden común, ya que los hechos materia de
estudio están previstos y sancionados en una legislación local, como lo es el
Código Penal para el Estado de México. Satisfaciéndose con ello tanto la competencia
objetiva como la subjetiva, en toda la extensión de la palabra.
SEGUNDO. Vinculación a proceso . El
Ministerio Público formuló su solicitud de vinculación a proceso con
base en los mismos hechos que destacó en la imputación; y, señaló diversos
datos de prueba, con los que estimó acreditado el hecho que la ley señala como
delito y la probabilidad de que los mencionados imputados intervinieron en su
comisión.
La defensa privada, en esencia, adujo que
considera improcedente la petición del Ministerio Público, pues de los
antecedentes que cito no se desprende que sus defendidos hayan cometido el
delito de homicidio calificado, y realiza un análisis de los datos de prueba,
ello desde su punto de vista, realizando al respecto sus razonamientos y
argumentaciones, solicitando no se dicte un auto de vinculación a proceso a sus
defendidos. Lo anterior tal y como consta en la grabación de audio y video de
la audiencia. Sin embargo, este unitario considera que las manifestaciones de
la defensa son inatendibles en parte, por las razones lógico-jurídicas que más
adelante se citaran.
Conforme al numeral 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
el auto de vinculación a proceso deben constar los datos personales de los
imputados, los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los
requisitos establecidos en el diverso 316 del mismo ordenamiento legal, así
como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se les
imputa; los que resultan concordantes con los previstos en el precepto 19
constitucional.
Y si
bien es cierto,
|
En ese orden de ideas,
tenemos que el imputado *** ***, con apodo “el panzón”, ser de treinta y
nueve años de edad, con fecha de nacimiento
ocho de junio de 1977; originario y vecino ***, Municipio de ***, México,
mexicano, entiende el idioma español, si sabe leer y escribir, con instrucción
escolar de pri***, casado; evangélico, de ocupación agricultor; con una
percepción económica de un mil pesos mensuales; no pertenece a ningún grupo o
comunidad indígena.
Ahora bien, en cuanto al imputado *** ***,
con apodo “el panzón”, ser de treinta y ocho años de edad, con fecha de
nacimiento ocho de agosto de 1978; originario y vecino ***, Municipio de ***,
México, mexicano, entiende el idioma español, si sabe leer y escribir, con instrucción
escolar de pri***, casado; evangélico, de ocupación agricultor; con una
percepción económica de un mil pesos mensuales; no pertenece a ningún grupo o
comunidad indígena.
Se formuló imputación y se dio oportunidad
de declarar a los imputados, quienes si declararon por acogerse a su derecho
fundamental en ese sentido; versiones que más adelante se citaran.
De igual forma, se
encontraron satisfechos los requisitos previstos en los numerales supra citados
del código adjetivo, ya que obran datos de prueba suficientes para establecer
que se han cometido hechos que la ley señala como delito, en específico HOMICIDIO,
en agravio de quien en vida respondía al nombre de ***
encuentra previsto por el articulo 241 y sancionado por el artículo 242
fracción II, en relación con el artículo 245 fracción II; en concordancia con
los artículos 6, 7 primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11
fracción I inciso D, todos del Código Penal vigente en el Estado de
México.
Sin embargo, a consideración de este
unitario, el delito que nos ocupa en esta resolución, se
encuentra previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción
I, en relación con los numerales 6, 7 primera hipótesis, 8 fracciones I y III,
9, y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México.
Lo anterior toda vez que la calificativa de ventaja que hizo valer el fiscal no
se justifica conforme a derecho tal y como se resaltará más adelante.
Ello es así, ya que existieron datos de prueba, suficientes y razonables
para llegar a tal determinación, los cuales se valoraron de manera libre
y lógica, de conformidad con el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
De igual forma, el estándar probatorio
para dictar un auto de vinculación a proceso es bajo ; por lo que, con el
cúmulo de datos de prueba expuestos por la fiscalía se procedió a establecer la
probable participación de los imputados en un hecho que la ley señala como
delito.
CLAÚSULA DE INSERCIÓN.- Inserto
en esta resolución el discurso de partes como si yo
lo hubiera elaborado, ello en aras de
evitar obvias repeticiones y en virtud de que obra constancia en la
videograbación de la presente audiencia inicial, lo anterior en relación al
contexto de la jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Estado de Chihuahua, estableció en la misma, que para esta
etapa se tenía que hacer una subsunción lógica la cual no refería que se
dejara de estudiar algún elemento, sino que no era necesario desglosar
el delito bajo la dogmática penal o la teoría del delito en elementos
normativos, subjetivos y objetivos, sino que se requería una subsunción lógica
del hecho entero.
En ese orden de ideas y de acuerdo a los
lineamientos y principios que rigen el proceso penal acusatorio y oral, en
cuanto a los datos de prueba tanto de cargo como de descargo, se tienen por
reproducidos en su totalidad como si a la letra se insertaran, evitando con
ello repeticiones innecesarias, en virtud de que existe registro autentico de
ellos en las videograbaciones de la audiencia correlativa al presente asunto.
HECHO
CIERTO
Aproximadamente a las dieciocho horas con
treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecisiete, al encontrarse la
víctima *** en la comunidad del ***, ***, Estado de México, donde se
estaba llevando a cabo la fiesta del pueblo, los hoy imputados *** *** y
*** ***, estaban discutiendo con otras personas y se estaban gritando,
cuando en ese momento y de acuerdo a los testigos presenciales de los
hechos se percataron que el imputado *** *** se fue a su vehículo, el
cual es un Nissan Azul modelo viejo y sacó de la puerta del conductor un arma
de fuego y se la guardó en la cintura, siendo que en ese preciso momento el
pasivo del delito les comenzó a decir a los imputados que le bajaran, que no
anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese momento *** ***,
le gritó a la víctima
diciéndole que era un pendejo, que no se metiera, por lo cual en ese
acto le dio en su mano derecha a su hermano *** GA
El artículo 241 párrafo primero del Código
Penal para el Estado de México, señala que comete el delito de Homicidio el que
priva de la vida a otro. Luego entonces, los elementos integradores de la
descripción típica son:
a). Que alguien
b). Prive de la vida a otro.
En ese orden de ideas, en seguida se procede a
|
realizar un análisis y valoración de todos y cada uno de los datos
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de prueba, que cito el Ministerio público y que
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dice contiene su carpeta de investigación, con el fin de verificar si
|
los mismos son idóneos, pertinentes y en su
conjunto suficientes, para acreditar los elementos descriptivos antes citados;
lo cual se hace en los siguientes términos:
unos vecinos de la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco
minutos se habían querido
|
unos vecinos de la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco minutos se
|
Con relación a la entrevista del testigo de
identidad cadavérica de nombre ***, de fecha doce de marzo de dos mil
diecisiete, en lo medular dijo: soy hermano de quien en vida respondía
al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, ya que nació el día
09 de junio de 1987, que era el mayor de seis hermanos que mis padres de
nombres *** procrearon, que mi hermano era soltero, que se dedicaba al campo,
que tomaba regularmente, no fumaba y no era adicto a ningún tipo de droga, que
estudió hasta la secundaria y que no tenía problemas con nadie y” que en
relación a los hechos deseo manifestar que el día de ayer como a eso de las
nueve de la noche mi tío de nombre *** fue directamente para mi casa para
decirme que a mi hermano *** le habían dado un balazo en la cabeza, cuando
estaba tratando de calmar un problema que se había dado en la fiesta de la
comunidad del ***, ahí en ***, cuando dos chavos se querían pelear, por lo cual
luego luego me fui con mi tío a ver que estaba pasando, tardando alrededor de
media hora, y una vez que llegué a las canchas de futbol del ***, pude ver que
mi hermano estaba tirado en el suelo y sin vida y que tenía del lado izquierdo
de su cabeza un hoyo de bala, siendo que ya en el lugar estaban demás
familiares entre ellos mis tíos de nombres ***, que el primero es delegado de
esa comunidad y fue que ellos me dijeron que cuando estaba la fiesta ahí, en la
deportiva de
la comunidad del ***,
habían querido comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban pistolas y
que en un momento de esa
discusión mi hermano quiso calmar a estos
sujetos los cuales responden a los nombres de *** *** y *** ***, quienes son
hermanos y que son conocidos en la comunidad porque *** era policía de ahí de ***
y su hermano era de las personas más agresivas en ese lugar, pero que se habían
molestado cuando mi hermano quiso calmarlos y con una pistola que *** le dio
*** le disparó a mi hermano en la cabeza y murió, siendo que es todo lo
que me consta en relación a los presentes hechos, es por lo anteriormente
expuesto que en este momento presento denuncia por el delito de HOMICIDIO
cometido en agravio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de *** y en
contra de *** *** y *** ***”.”
Versión que es relevante e
incriminadora, ya que con ella
|
se
|
acredita la
|
identidad
del cadáver de quien en
|
vida
respondía al nombre de *** ***,
|
y
|
si bien es cierto que no se
trata de un testigo
|
|
presencial de los hechos, en el momento mismo en que fue
|
privado de
|
la vida
la citada víctima, cierto es
|
también que dicho testigo sostiene: “ y una
vez que llegué a las canchas de futbol del ***, pude ver que mi hermano estaba
tirado en el suelo y sin vida y que tenía del lado izquierdo de su cabeza un
hoyo de bala, siendo que ya en el lugar estaban demás familiares entre ellos
mis tíos de nombres ***, que el primero es delegado de esa comunidad y fue que
ellos me dijeron que cuando estaba la fiesta ahí, en la deportiva de la
comunidad del
***,
comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban
pistolas y que en un momento de esa discusión mi hermano quiso calmar
a estos sujetos los cuales responden a los nombres de *** *** y *** ***,
quienes son hermanos y que son conocidos en la comunidad porque *** era policía
de ahí de *** y su hermano era de las personas más agresivas en ese lugar, pero
que se habían molestado cuando mi hermano quiso calmarlos y con una pistola que
*** le dio *** le disparó a mi hermano en la cabeza y murió, siendo que
es todo lo que me consta
en relación a los presentes hechos, es por lo anteriormente expuesto que en
este momento presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio
de mi hermano quien en vida respondía al nombre de *** y en contra de *** *** y
******”.”; por ello se toma en consideración este atestado y produce convicción
para este unitario, al ser valorado conforme al artículo 265 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Concatenándose el citado y valorado dato de
prueba con LA ENTREVISTA DE ***, de fecha doce de marzo de dos mil
diecisiete, quien en lo medular dijo: ““ soy tío de quien en vida
respondía al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, que era el
mayor de seis hermanos que los señores *** procrearon, que mi sobrino era soltero, que
se dedicaba al campo, que tomaba regularmente, no fumaba y no era adicto a
ningún tipo de droga, que estudió hasta la secundaria y que no tenía problemas
con nadie y que en relación a los hechos deseo manifestar que el día de ayer
como a eso de las seis treinta de la tarde yo me encontraba coordinado todo los
preparativos para que la fiesta del pueblo, para que esta saliera de lo mejor,
ya que yo soy el delegado de la comunidad del *** ahí en *** y es el caso que
yo estaba como a unos treinta metros de donde se estaba haciendo la fiesta que
era en el campo de futbol, cuando comencé a escuchar mucho alboroto y gente
gritando en la cancha
de futbol, por lo que de inmediato corrí para ver que estaba pasando y me
percaté de inmediato que los señores *** *** y *** *** a los cuales los conozco
plenamente porque son vecinos del *** y viven en la comunidad de ***, ***,
Estado de México y que incluso *** es muy conocido porque fue policía, estaban
discutiendo y diciéndose de groserías con otras personas y se estaba gritando
cuando de repente veo que *** *** se fue para su carro azul el cual es de la
marca Nissan, tipo vagoneta, modelo viejito y el cual no estaba demasiado lejos
del lugar y sacó algo de la puerta del conductor y se la guardó en la cintura,
siendo que en ese momento mi sobrino *** les comenzó a decir a estos tipos que
ya le bajaran, que no anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese momento
*** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo, que no se
metiera en lo que no le importaba y sacó de su cintura una pistola y se la dio
a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma
contra mi sobrino y lo mató y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y
yo sólo me traté de tapar para no salir herido y cuando se dejaron de escuchar
balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado en el suelo y con un balazo
en la cabeza, quiero aclarar que estos sujetos tiene muy mala fama en el
pueblo, ya que son demasiado peleoneros, además deseo agregar que este sujeto ***
*** no sólo mató a mi sobrino, sino que hirió a otros vecinos de la comunidad
los cuales tuvieron que ser llevados al hospital, es por lo anteriormente expuesto que
en este momento presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en
agravio de *** y en contra de *** *** y *** *** ““
En cuanto a esta entrevista se le concede
valor probatorio relevante e incriminadora hacia los ahora imputados, toda vez
que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ en ese
momento *** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo, que
no se metiera en lo que no le
importaba y sacó de su cintura una pistola
y se la dio a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que ***
*** apuntó su arma contra mi sobrino y lo mató””; valoración que se realiza conforme al
artículo 265 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Correlacionándose los citados datos de
prueba con LA ENTREVISTA DE ***, de fecha doce de marzo de dos mil
diecisiete de la cual en lo toral manifestó: ““ soy tío de quien en vida
respondía al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, que era el
mayor de seis hermanos que los señores *** procrearon, que mi sobrino era
soltero, que se dedicaba al campo, que tomaba regularmente, no fumaba y no era
adicto a ningún tipo de droga, que estudió hasta la secundaria y que no tenía
problemas con nadie y que en relación a los hechos deseo manifestar que el día
de ayer como a eso de las seis treinta de la tarde yo me encontraba en la feria
en el *** en compañía de mi hermano de nombre *** y es el caso que yo estaba en
donde estaban los toros, como a unos cincuenta metros de donde se estaba
haciendo la fiesta que era en el campo de futbol, cuando comencé a escuchar
mucho alboroto y gente diciendo muchas groserías y diciéndose que se iban a
romper su madre, por lo que de inmediato me acerqué para ver que estaba pasando
y me percaté que *** *** y *** *** estaba discutiendo con otros sujetos,
diciéndole que les iban a romper su madre y demás groserías, siendo que como
los carros no estaba muy lejos *** se fue para su carro que es un Nissan Azul
viejito y sacó algo sin percatarme que era y precisamente se lo fajó detrás de
su cintura y fue el momento que mi sobrino *** se acercó a esto sujetos y les
dijo que se calmaran, diciéndole que era un pendejo, que no se metiera en lo
que no le
importaba y vi como *** se sacó de la
cintura una pequeña pistola y se la dio en su mano derecha a *** *** y
le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino
y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo sólo me
traté de tapar atrás de una camioneta para que no me tocara una bala y
ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado
en el suelo y con un balazo en la cabeza, quiero
aclarar que estos sujetos son muy malos y peleoneros, que siempre andan
tendiendo problemas con todos y que de la balacera que se suscitó en el campo,
más personas resultaron heridas y que incluso unos fueron trasladados a Toluca
es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento denuncia por el
delito de HOMICIDIO cometido en agravio de *** y en contra de *** *** y *** ***””
También en cuanto a esta entrevista se le
concede valor probatorio relevante e incriminadora hacia los ahora imputados,
toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ y
vi como *** se sacó de la cintura una pequeña pistola y se la dio en su
mano derecha a *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** ***
apuntó su arma contra mi sobrino y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar
muchos disparos y yo sólo me traté de tapar atrás de una camioneta para que
no me tocara una bala y ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino
ya estaba tirado en el suelo y con un balazo en la cabeza, ““;
valoración que se realiza
conforme al artículo 265 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entrelazándose con los mencionados datos de
prueba, LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER E INSPECCIÓN EN EL
LUGAR DE LOS HECHOS, REALIZADA POR ***, policía
investigador
adscrito a la fiscalía regional de valle de bravo de fecha doce de marzo de dos
mil diecisiete de la cual
resulto: ““ me traslade al Municipio de *** precisamente a la comunidad
del *** en compañía del perito en fotografía y criminalista de nombre *** al
levantamiento de un cadáver del sexo masculino que en vida respondía al nombre
de *** de 29 años de edad el cual tenía como domicilio en la comunidad del ***
Municipio de *** el cual se encontraba en la SIGUIENTE ORIENTACIÓN la cabeza se
encontraba con dirección hacia el norte los pies semi flexionados hacia el sur
y ambas manos se encontraban sobre el tórax “pecho” como seña particular se
encontraba en posición fetal, sujeto el cual tenía la siguiente MEDIA
FILIACIÓN: masculino de 29 años de edad. Estatura: 156 centímetros. Perímetro
Torácico: 92 centímetros. Perímetro Abdominal: 88 centímetros. Pelo: Corto,
lacio, color negro, Pilosidad: Escasa, Cara: Redonda Frente: Mediana, Cejas:
Semi Pobladas Ojos: Medianos con iris color café. Nariz: Mediana Dorso: Curso “Nariz
aguileña” Con Base: Mediana. Boca: Grande. Comisuras abatidas, Labios:
Medianos. Mentón: Oval. Orejas: Grandes, Lóbulos: Separados. Barba y Bigote
rasurados, Tes: Moreno. Complexión: Delgado y el cual portaba las siguientes
ROPAS: Chaleco de tela tipo poliéster color negro con estampado en ambas vistas
anteriores y espalda de color blanco, camisa de vestir color azul rey con
estampados a color negro, camisa de algodón blanca, pantalón de mezclilla color
azul marino talla 30 y marca ***, calzón color guinda y pretina color gris
donde se observa marca champions, par de calcetines color gris, y un par de
botas de piel color blanco y negro, cinturón de color morado y hebilla color
dorada con incrustaciones de piedras tipo plástico color dorado brillosas, y
presentaba las siguientes LESIONES al exterior: 1.- HERIDA MARCADA CON EL
NÚMERO UNO con características de ENTRADA, con bordes invertidos, por proyectil
de arma de fuego, localizada en la región temporal a once centímetros a la
izquierda de la línea media anterior y a siete centímetros por arriba del
pabellón auricular izquierdo, que mide cero punto cinco por cero punto cinco
centímetros de circunferencia de forma circular, con escara de contusión
ligeramente supero externo que mide un milímetros en toda su circunferencia
milímetros, sin orificio de salida y 2.- EQUIMOSIS Coloración violácea en la
región palpebral de ojo derecho, debida a probable fractura de cráneo;
asimismo, en relación a la INSPECCIÓN DEL LUGAR me percato de una zona abierta
destinada a la unidad deportiva de ya mencionada comunidad en el cual se
llevaba a cabo la fiesta del pueblo, y al entrevistarme con testigos del lugar
me menciona que los hechos se suscitaron el día 11 de marzo aproximadamente a
las 15:20 horas donde empezó una discusión entre las familias *** y *** y
posteriormente de la discusión se retiraron a sus domicilios posteriormente
como a eso de las 18: 30 horas regresaron a la fiesta a seguir discutiendo,
donde por versiones de testigos de lugar de los hechos el C. *** ***, fue a su
vehículo y al parecer sacó una arma de fuego, la cual con posterioridad se la
dio al C. *** ***, aclarando que por versiones de testigos del lugar del hecho
el C. *** trató de calmar el problema; sin embargo, el C. *** ***, se enojó y
tomó la pistola que momentos antes le había dado su hermano *** *** y le
disparó, aclarando que de los testigos referidos, ninguno quiso dar su nombre
por miedo a represalias en su contra en virtud de que manifestaron que tanto ***
*** y *** *** son personas bastante agresivas y que incluso el último de los
citados fue policía municipal de ***, aclarando que una vez que dichos
investigados se dieron cuenta lo que había sucedido es decir que habían privado
de la vida a una persona, emprendieron su huida en un vehículo de la marca
Nissan tipo Vagoneta de Color Azul, modelo viejo, hacia el Estado de Michoacán””
En
cuanto a este dato de prueba, que realizo el
citado policía ministerial
y el perito en fotografía y
criminalista ***, se le concede valor
preponderante,
ya que fue realizado por auxiliares del
ministerio público y especializados en ello, y sirve para acreditar la
existencia del cadáver del ahora occiso, las lesiones que presentaba y que
pudieron apreciar de manera objetiva y también las características físicas y
topográficas del lugar donde sucedieron los hechos, ello al ser valorado conforme
al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De igual manera se correlaciona con los
precitados datos de prueba, el ACTA MÉDICA A NOMBRE DEL OCCISO ***, de
fecha 12 de marzo del año 2017, en la que se observó: “La suscrita
Perito Médico Legista ***, adscrita a la Coordinación General de
Servicios Periciales; de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, por disposición y en compañía
del Agente del
Ministerio Público en turno, en atención a
su oficio: S/N; siendo las 02:47 horas me trasladé al Anfiteatro anexo al
Servicio Médico Forense, de Fiscalía de Valle de Bravo, para practicar la
Necropsia de Ley, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de
*** ***. El cual presenta signos
de muerte real y reciente , no se realiza toma de Temperatura
rectal no se cuenta con necrotermometro, Presenta livideces que desaparecen a
la digitopresion, Rigidez cadavérica inicial en músculos maseteros y
peribucales, así como en miembros superiores y datos de Deshidratación y
Enfriamiento.
1.- HERIDA
MARCADA CON EL NÚMERO UNO con características de
ENTRADA, con bordes invertidos, por
proyectil de arma de fuego, localizada en la región temporal a once centímetros
a la izquierda de la línea
media anterior y
a siete centímetros
por
|
arriba
del pabellón auricular
|
|
izquierdo, que mide cero punto
|
cinco por cero punto cinco centímetros de
|
|
circunferencia de forma circular,
|
con escara
|
de contusión ligeramente supero
|
externo que mide un milímetros en toda su
circunferencia milímetros. Sin Orificio de SALIDA.
2.- Equimosis Coloración violácea en la
región palpebral de ojo derecho, debida a probable fractura de cráneo.
POST MORTEN: Ninguna.
A este dato de prueba, se le concede
valor
|
probatorio
relevante en esa
|
materia
|
de acuerdo a los lineamientos del artículo 265
|
del
Código Nacional de
Procedimientos
|
Penales,
|
toda vez que con el mismo se acredita que
el cuerpo de la persona hoy considerada como víctima solo presentaba dos
lesiones al exterior ante mortem, en los términos que lo detalla el médico
legista y ninguna post mortem; lo cual es trascendente para entender y
comprender la dinámica y mecánica de los hechos.
Desde luego que con los citados y valorados
datos de prueba, se encuentra concatenado el DICTAMEN DE NECROPSIA A NOMBRE
DEL OCCISO ***, de fecha 12 de marzo del año 2017, suscrito y firmado por
la perito médico legista ***, quien arribo a las siguiente
CONCLUSIÓN: cadáver del sexo masculino de
nombre *** ***: concluyo:
falleció a causa de traumatismo cráneoencefalico penetrante secundario a
paso único de proyectil de arma de fuego.
Al analizar y valorar a este dato de prueba, conforme al artículo 265
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le concede valor probatorio
relevante, que a la vez produce convicción para este unitario, ya que con ello,
se acredita de manera científica, cual fue la causa del fallecimiento del
sujeto masculino quien en vida respondía al nombre de *** ***; es decir
que falleció a causa de
traumatismo cráneo encefálico penetrante secundario a paso único de proyectil
de arma de fuego.
Correlacionándose con lo anterior informe
de investigación que realizo el policía ministerial de nombre ***, el cual
dada su propia naturaleza se concede valor probatorio de indicio relevante en
cuanto a la investigación de los hechos que nos ocupan.
Sin soslayar que, los ahora imputados
previo hacerles valer su derecho constitucional y procesal de declarar o
guardar silencio en relación a la formulación de imputación que realizo el
Ministerio Público, optaron por declarar; ello con las formalidades y
requisitos legales en los términos siguientes:
***es porque yo en ningún momento detoné el arma
|
pudo ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los
|
LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO *** ***, mismo que dijo: Es de
que yo sí, yo baje a un, al jaripeo, si los agresores, que sí, sí que fueron
los ***es, ya tenían antes un, si un problema del agua potable, pues es su
problema como entro una administración nueva, en si el delegado y pues ese
problema sucedió cuando les cancelaron el agua y yo como sé cómo antes
trabajaba de servidor público, pues, mi papá si le dieron un balazo y pues ahí
como estaban los problemas y hasta ahorita en sí los
***es fueron los culpables, fue *** *** ***,
*** *** *** y *** *** *** y *** *** *** y *** *** ***, y en ese momento pues yo
iba pasando a un costado de la cancha cuando sucedieron esa
balacera o sea en el palenque de gallos,
y ya en ese momento fue cuando pues iba por
un lado mi esposa y mi suegra cuando sí, me
dijo mi esposa dice, dice aguas están tirando y ya ella si me jaló y al poco
momento ya sentí como un ardor por así por atrás, cuando íbamos, cuando mi
esposa me jaló yo sentí eso por atrás, sentí como algo caliente, y ya, si me
dije, dije, si te pegaron traes mojado tu pantalón, así me dijo en el
jalón, y al tiempo de lo sucedido de los
hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te pegaron, si dice, sí, tengo mojado
acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me dice si son las dos piernas y ya
se me estaban durmiendo las piernas, fue cuando me llevaron al hospital,
pero nosotros no sabemos, de lo que había así sucedido, del muchacho que según
esto fallecido, eso fue de los agresores de los, de los sí de la familia de los
***es nosotros no tenemos nada que ver en eso y eso es todo señor.
PREGUNTAS REALIZADAS AL
IMPUTADO *** ***, POR
PARTE
DE LA DEFENSA PARTICULAR.
¿*** referiste que estabas en la comunidad
de *** municipio de ***, es correcto” R: Sí señor. Referiste que estabas en una
feria, es así, que evento había en esa comunidad. Palenque de gallos y jaripeo
de toros. Recuerdas el día. Eran las, como las, pasadito de las seis de la
tarde. Que día fue eso. El día fue el sábado.Con quién acudiste a la comunidad
de *** al palenque a la feria. Con mi esposa y con mi suegra. Como se llama tu
esposa. *** *** ***. Con quien más acudiste acompañado. Con mi suegra. Como se
llama tu suegra. *** *** ***. Me puedes repetir que hora aproximadamente era.
Las seis. Referiste en tu declaración que llegó uno de tus hermanos, nos puedes
decir el nombre del hermano que llegó. ***. Y porqué llegó ahí contigo ***.
Porque si le dijeron que sí que me habían pegado y llegó para llevarme al
hospital. Cuando sucedieron los hechos que se desató la balacera en qué lugar
estabas del palenque. Yo si estaba a un costado de una cancha de básquet.
Referiste que los señores *** iniciaron el problema, a qué te refieres, a qué
problema te refieres. Al problema de que les clausuraron el agua, el nuevo
gobierno que hubo de delegados, de la administración que estaba ahorita
clausuraron muchas tomas y una toma, una toma fue la de ellos y por eso yo creo
andaban molestos y si tuvieron problemas con la administración que está
ahorita, en ese caso salimos rosando nosotros, como semos vecinos de ahí, pero
los que sí, los que ellos fueron los de todo el problema, pues eso es el
problema de los ***es. Cuando te refieres a los ***, a qué personas te
refieres, sabes el nombre de ellos. Si a este *** *** ***. A quien más. Y a ***
***, desconozco su último apellido y a este *** *** *** y a otro que se llama ***
*** desconozco también su apellido y a *** *** ***. Cuando estabas en el
palenque, en la comunidad de ***, Municipio de ***, tu pudiste darte cuenta en
qué lugar se encontraba *** *** ***, *** ***, *** *** y *** *** “N” las
personas que acabas de referir en qué lugar se encontraban. Si se encontraban
del otro lado del costado, del costado de la cancha. A un costado de la cancha,
cerca de ti. Si del otro lado. Y qué estaban haciendo estas personas ahí.
Alcancé a mirar yo que *** *** *** traía una escopeta, no me fije que calibre
era, pero yo mire que traía una escopeta en la mano y el hijo de él traía, se
le miraba como algo, así como una pistola no sé qué calibre sería, pero se le
miraba algo en la mano, fue cuando comenzó la balacera y fue cuando yo corrí y
fue cuando me tocó un impacto de bala por detrás y fue cuando me tiró ahí y ya
pus, ya después llegó mi hermano y ya fue cuando le dijo mi esposa que me
habían pegado y ya fue el que me llevó en su coche al hospital. El día que
sucedieron los hechos llevabas algún arma. No, no llevaba arma. Te hizo alguna
manifestación tu esposa. Si luego que me dijo mi esposa, te vamos a llevar al
hospital porque como soy pre diabético, dice te puede infectar ahí
a las:
13:58 hrs. la lesión y a lo mejor te puede caer una infección y se va a
poner más delicado. Recuerdas si había alguna otra persona
en el lugar cuando se soltó la balacera. Pos había mucha gente
desconocida, mucha gente, los únicos que si estaban gritando feo eran esos
amigos los ***es, que con ellos no podía nadie ahí, era lo que gritaban y
decían aquí con nosotros nadie puede y a lo que tuve entendido le jalaron pá
arriba para la comunidad de *** y balacearon una camioneta de un primo y otra
camioneta de un hermano, la balacera de pasada, es lo que estaban diciendo unos
familiares, que de pasada el señor *** *** ***, pasó en una Exploret roja, semi
nueva, vidrios polarizados, las placas no sé qué placas son, pero, pasó de
pasada y le tiró a las dos camionetas que estaban ahí parqueadas. Como se llama
tu tío el que acabas de referir, al que le balacearon su camioneta. O ese, no
es un primo se llama *** *** ***. Y a tu hermano al que le balacearon la
camioneta como se llama. Ese se llama *** ***. Y esa situación cuando fue,
recuerdas la fecha. Ya era un poquillo mas tardecillo, ya eran como las siete y
media. Qué día fue eso. Ese mismo día. Y en qué lugar sucedió esto. Esto fue en
***, mi hermano tiene su casa sobre la carretera y si tenía sus carros, su
camioneta parqueada así en la calle y el primo también tenía su carro sobre la
calle ahí.
PREGUNTAS REALIZADAS AL
IMPUTADO *** ***, POR
PARTE
DE LA FISCALÍA.
¿Señor *** verdad que usted era policía” R:
Sí señor. Verdad que usted sabe ocupar armas. Sí, cuando era policía sí. Si
sabe entonces. Sí. Verdad que anterior a la balacera que usted mismo manifestó,
usted tuvo problemas con otras personas. No señor. No. No. En su entrevista que
usted manifestó refiere que había tenido problemas con una toma de agua con los
***, es correcto que tuvo un problema con ellos, sí o no. El problema no fue
conmigo, fue con toda la comunidad, el que tuvo el problema los ***es, en el
momento de que clausuraron no nomás la toma de ellos, clausuraron varias tomas,
que no vivía la gente ahí, pero como ellos se enojaron que les clausuraron la
toma, la agarraron del tubo que no era, se la estaban agarrando del tubo
grande, no era de donde son las tomas, que es el Delegado, ellos no querían
pagar y como entró nueva administración, ellos pues tenía problemas con la
administración que está ahorita. Tenía problemas con esas personas sí o no.
Pues ellos sí, ahí como semos puros ***. Nada más señor sí o no tenía problemas
con esas personas. Problemas si había pero no. Perdón señor que sea tan
asistente sí o no. Problemas si había. Sí. Sí. Perfecto. Verdad que usted tiene
un carro Nissan Tsuru azul tipo vagoneta modelo viejo. No. Dicho vehículo es de
su hermano, sí o no. Si es de él. Usted refiere señor que estuvo
aproximadamente a las seis de la tarde en la comunidad del *** ***, Estado de
México, sí o no. Sí. Entre otras personas manifiesta que estaba con su hermano,
usted estaba con el señor *** ***, sí o no. No, no estaba con él. En algún
momento el señor *** *** llegó con usted sí o no. Ya después cuando me habían
tirado los balazos fue cuando llegó él, pero en el momento no estaba él. Usted
refiere señor *** que fue lesionado y que por esas lesiones tuvo que ser
trasladado por su hermano a recibir atención médica, porque no esperó en el
lugar de los hechos a que llegara algún tipo de ambulancia. Porque en ***, la
única ambulancia que está no se daría abasto, los policías que estaban ahí, al
final de la balacera también se fueron, si salieron huyendo, por eso tuvimos
que, si ya después llamaron a mi hermano para que me llevara al hospital porque
las cosas estaban críticas. No hubiera sido más fácil, que lo llevaran para su
atención médica a una clínica de ***, que a una de Michoacán. Si me llevaron a ***.
Si lo llevaron a ***. Si me llevaron, nomás que si estaba un doctor ahí que
reconozco su nombre nada más le dicen creo que Nacazagua creo que le dicen al
doctor, dice aquí no hay medicina, no hay ni vendas ni nada, váyanse para
Michoacán, o haber pa donde, nosotros nos agarra más cerca para allá. Señor ***
en su entrevista usted refiere que las personas de apellido *** portaban armas
de fuego, en específico una escopeta y una arma corta, sí o no. Sí. Si usted
manifestó en su entrevista en un lugar diverso al que estaban ello, como se
percató de dichas armas. No pus, en el momento de la balacera mi esposa si me
jaló y cuando ella me jaló fue cuando me dieron el impacto atrás y el rozón
aquí sobre el brazo, si no olvídate no lo tuviera ni contando. Señor *** usted
en su entrevista que rindió hace unos momentos refiere que cuando vio esta
situación de que los *** portaban armas de fuego, había demasiada gente, es
correcto o no. Si había demasiada gente, varia gente mero ahí, a lo mejor yo no
reconozco los nombres de la gente que haya visto, pero ellos fueron los de los
problemas en los gallos, en los gallos ellos fueron los que varía gente miró
por ahí que sí, que corrieron hacia sus vehículos a sacar armas. Señor *** de
nueva cuenta si usted estaba del otro lado como lo refirió en su entrevista y
había mucha gente, entonces como se percató que esas personas de apellidos ***
portaban armas de fuego. No pues todavía se miraba, yo alcancé a mirar, sí que
sacó *** ***, el sí traía una escopeta y un hijo de él que se llama *** *** ***
yo mire cuando Micael si le dio algo a su hijo y fue una pistola, una pistola
si se la dio y fue cuando comenzaron los balazos entre ellos, si se tuvieron ***ando
los balazos, fue cuando, ellos son los responsables de que me hayan pegado a mí
por la espalda, porque eso fue por la espalda, cuando mi esposa me dio un jalón
fue cuando yo sentí lo caliente atrás y fue cuando aquí sentí como un tallón,
que me cuelgue tantito, si como que me desmayó el aire yo siento. Señor *** qué
distancia existía entre donde usted estaba usted a donde refiere que estaban
los señores de apellidos ***. Pus la anchura de una cancha de básquet, no le
sabría decir lo ancho de una cancha de básquet. Verdad que es una distancia
grande. No sé, a lo mejor tiene por ahí como unos ochenta metros. Le pregunto
de nueva cuenta señor ***,
verdad que es una distancia
grande, sí o no. No pues muy grande no, grande, grande es la de un campo de
futbol.
PREGUNTA REALIZADAS AL IMPUTADO
*** ***, POR
PARTE
DE LA DEFENSA.
¿Señor *** solamente una pregunta más, el
día sábado que sucedieron los hechos en la comunidad de ***, ***, Estado de
México, justamente en el palenque en el que se encontraba usted, accionó usted
un arma de fuego” R: No señor.
Al analizar y valorar la declaración que dio el ahora imputado ***
***, se advierte que se conduce con una serie de evasivas, además se
ubica en el lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que nos ocupan, sin
embargo dice: ““ pudo ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los ***es
porque yo en ningún momento detoné el arma y””; después sigue narrando: ““y al
tiempo de lo sucedido de los hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te
pegaron, si dice, sí, tengo mojado acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me
dice si son las dos piernas y ya se me estaban durmiendo las piernas, fue
cuando me llevaron al hospital, pero nosotros no sabemos, de lo que había así
sucedido, del muchacho que según esto fallecido, eso fue de los agresores de
los, de los sí de la familia de los ***es nosotros no tenemos nada que ver en
eso y eso es todo señor”” y cuando le amplio su declaración su defensor privado
dijo que el día de los hechos él no llevaba ninguna arma de fuego y que tampoco
acciono un arma de fuego. Declaración que se considera a titulo defensivo.
Ahora bien, por cuanto hace a la DECLARACIÓN
DEL IMPUTADO *** ***, mismo que argumentó: Yo cuando ocurrieron los hechos
estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré nada, nomás oí los
disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire cuando está tirando
los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba con mi esposa y un
amigo de ahí del *** que se llama ***
*** y ya de ahí agarré con mi esposa y mis
niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice tu hermano está
herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete con tu concuño
porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia *** y este no
nos quisieron atender, dijeron que no podían y que en Valle de Bravo no había
medicamento y ya pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá
al hospital y de haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este
nada más por investigarme y ya después al último salió que porque yo traía
droga, siendo que no es verdad y ya de ahí, ya pues, a según yo ya iba a salir
ayer y ya este, ya de ahí nos trasladaron para acá para Valle de Bravo, directo
ya al penal, que por acusación de Homicidio, siendo que no es cierto, y a según
este los que vinieron a culparnos este ***, él no estaba ni en los hechos,
porque él estaba frente de mí, en el corral de los toros, él estaba ahí y yo
pues hasta le dije, le dije le montaste a un toro vale, y el cuento es que él
nos, que nosotros somos culpables, siendo que no es
cierto y ya este canijo de este, como se
llama, el, ese de Copándaro, se me olvida su nombre, es un güero y ya por eso
según nos detienen, pero el problema fuero otros, otros que fueron a los
gallos, los otros yo la verdad, llegue eran las cinco de la tarde, con mi
esposa a los toros y ya de ahí, si los hechos creo fueron a las seis y media y
ya pus la verdad eso es todo.
PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA AL
IMPUTADO *** ***.
¿*** recuerdas el día en que sucedieron los
hechos” R: Fue el sábado, el sábado a las seis y media. Tú referiste que
observaste al señor ***, sabes el nombre completo del señor ***. *** *** no me
sé el otro apellido. Nos puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***.
Pues yo nada más lo mire cuando estaba disparo contra todo el puño que estaba
enfrente y yo como estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues
nos agachamos y ya después agarramos y nos fuimos a según qué ya nos veníamos
para la casa y ya fue cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al
hospital, que está, que está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya
fue cuando lo mire que traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré
el carro y me lo traje para ***. *** recuerdas el lugar en el que se encontraba
el señor *** *** cuando comenzó a disparar. Del lado de las, de la cancha, del
lado de este, como le dijera, de este lado así. Y a qué distancia se encontraba
de ti. De mí, a como cincuenta metros. Referiste que tú te encontrabas cerca
del corral de toros, es cierto. Sí, es cierto. Referiste que estabas en
compañía de ***, cierto. Sí y este *** ***. Quien es *** ***. Uno vecino de ahí
del ***. Refieres que los disparos empezaron a escuchar alrededor de las seis
treinta, es correcto. Sí. Seis treinta de la tarde. Si, como a las seis
treinta. Y de donde se empezaron a escuchar los disparos ***. Del lado de donde
estaba tirando este *** ***, del lado de acá señalando atrás de su mano
derecha. En ese momento sabes donde se encontraba tu hermano *** ***. Si, ya
estaba del otro lado, ya se iba para su casa, porque ya tenía su camioneta ahí
más arriba en la carretera. Del otro lado de dónde. Del lado de acá, señalando
hacia la derecha. De qué lugar. Del lado de, *** estaba así señalando hacia la
izquierda y el otro estaba, mi hermano ya estaba de frente, ya se iban.
PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***, POR PARTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
¿Señor *** usted nos refirió ahorita en su entrevista que estaba en el
lugar de los hechos, es decir, en la comunidad el *** ***, es cierto, sí o no.
Si estaba, pero estaba yo del lado de abajo. Nada más sí o no. Sí. Verdad que
usted estaba en dicho lugar aproximadamente a las dieciocho horas con treinta
minutos, sí o no. No pues ahí no estaba yo. No estaba entonces a las dieciocho
horas con treinta minutos. A las dieciocho treinta si estaba del lado de abajo.
Estaba sí o no. Si. Usted refiere que se encontraba en dicho lugar en compañía
del señor ***, el cual estaba a un costado de usted, es correcto. Aja. Y
también refiere que estaba donde estaban los toros. Sí, sí. De donde están los
toros a donde se suscitó el hecho qué distancia hay aproximadamente. Como
cincuenta, sesenta metros. Señor *** usted refirió también en su entrevista que
llevó a su hermano para que recibiera atención médica es correcto. Sí. En qué
vehículo lo llevo señor ***. En un carro que yo tengo. Me puede decir las
características por favor. Es una Nissan vagoneta color azul, modelo ochenta y
ocho. Usted refiere que cuando llegó a la fiesta llegó en compañía de su
esposa, es correcto. Sí. Usted al momento de que llegó se percató de que ya
estaba ahí su hermano ***. Si él ya estaba ahí. Ya tenía conocimiento de que
estaban ahí los dos. Sí, pero no estaban juntos. No únicamente ya sabían. Sí.
Usted refiere que cuando se suscitó estos hechos vio a un señor disparando un
arma de fuego en contra de muchas personas, es correcto, sí o no. Sí. Usted vio
aparte de este señor a otra persona con otra arma diversa, sí o no. No. No,
únicamente vio una persona. Sí. Señor *** usted refiere ahorita en su
entrevista que le informan que después de la balacera su hermano estaba herido,
quien fue esa persona que le informó esta situación. Mi cuñada. Su cuñada. Sí.
Señor *** usted de igual forma refirió que una persona de apellido *** fue la
que disparó, es correcto. Sí. Usted estaba del lado contrario de él, sí o no.
Contrario no, él estaba así y yo estaba allá del lado de abajo. Ósea usted
estaba del lado de él. No del otro lado de abajo. Entonces si estaba del lado
contrario a él. Sí. De donde estaba usted señor *** a donde vio supuestamente a
esta persona que estaba disparando, que distancia hay aproximadamente. Pues
eran como cincuenta metros. Y de donde estaba usted a donde fue a ver a su
hermano, qué distancia hay. Eran como cien metros. O sea estaba más lejos de
donde estaba su hermano herido a donde estaba esa persona disparando. Sí. En
dicho lugar había una feria, sí o no. Sí. Había por tanto mucha gente, es
correcto. Sí. Había puestos, juegos o algo más señor. Parece que sí, porque yo llegue
y me fui directo a los toros, pues yo iba a los
a las: 13:58 hrs. toros.
Perdón como que parece que sí, no vio correctamente. No, si había, pero había
unos ahí, luego otros hasta arriba
en la calle, pero si había. De nueva cuenta
señor *** usted refiere que el señor de apellido *** portaba un arma y empezó a
accionar, es correcto sí o no. Sí, sí. Qué tipo de arma usted vio que esta
persona portaba. Pues una cuarenta y cinco. Me puede decir usted como sabe que
un arma cuarenta y cinco si del lugar donde estaba usted al lugar donde estaba
esta persona usted refirió que había una distancia de aproximadamente cincuenta
metros. No porque ya antes, ya por ahí otros le decían, decía que traía esa
arma, por eso yo digo que yo creo ese tipo de arma traía. En qué momento usted
escucho esa situación señor de que esa persona traía esa arma. No pues ya tiene
más de un año que carga él esa arma. Pero usted asegura que era una cuarenta y
cinco. Sí. Como sabe usted de armas señor. Como sé de armas. Sí. No pues yo
porque luego por ahí dicen que armas grandes, que no sé qué, pero yo la verdad
no. Pero usted está siendo muy específico en determinar el calibre de dicha
arma mi pregunta de nueva cuenta como usted sabe que era un arma calibre
cuarenta y cinco. Porque se oían los disparos fuertes. Usted tiene algún tipo
de entrenamiento en relación a armas. No. Como sabe que eran disparos. Porque
luego cuando van los policías allá, por allá van al cerro ahí a tirar balazos y
ya, pues ahí, luego encuentra uno los cascajos y pues ya los mira uno. Y por
eso puede usted saber que era una cuarenta y cinco porque suena así. Sí. Señor ***
usted refiere al momento de su entrevista que rindió ante esta potestad
judicial que usted estaba debajo de las gradas, es correcto sí o no. Sí. Como
usted si estaba debajo de las gradas pudo alcanzar a ver que a cincuenta metros
de usted del lado contrario una persona de apellido *** portaba un arma y
comenzó a disparar. Porque toda la gente cuando se empezó el primer tiro, toda
la gente se tiró al suelo y pues todos nos dejamos caer, pero pues mire, nada
más alcé la cabeza y rápido para abajo. Entonces usted bajo su cabeza para
cubrirse es correcto. Sí, Entonces si bajo la cabeza para cubrirse como pudo
percatarse de esa situación. Como, pues yo nada más yo oí los disparos, pero
no. Entonces está diciendo que no pudo percatarse que efectivamente una persona
de apellido *** traía un arma y la accionó. Sí. Si se percató o no se percató.
Si del señor ***. Del señor *** ***. Si él ya tenía rato de que ya andaba por.
Señor *** usted vio que directamente el señor *** *** le haya disparado a su
hermano, sí o no. No, ahí no miré. Señor *** usted estaría dispuesto a mentir
para obtener su libertad o ver a su hermano en libertad, sí o no. No, pues no,
no me gustaría mentir.
PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***, POR PARTE
DE LA DEFENSA.
¿*** referiste que ibas en compañía de tu
esposa, es correcto” R: Sí. Como se llama tu esposa. ***. Que fue lo que hizo
tu esposa *** cuando empezó la balacera. Se agachó con mis dos hijos, y luego
ya que se acabó la balacera dijo pues vámonos viejo, nada más a eso vinimos a
que nos espantaran. Nos puedes referir el nombre de acuerdo a lo que tú
narraste el nombre de la persona que te refirió que tu hermano estaba herido.
Es mi cuñada *** *** ***. Te pudiste percatar *** de que además de *** *** “N”
había alguna otra persona accionando alguna arma de fuego. Era este *** *** ***.
Solamente esas dos personas. Y del lado de debajo de donde yo estaba en las
gradas, nada más mire que el señor Micael *** ***, sacó un arma grande no sé
qué sería, sería veinte o dieciséis yo ya nada más mire cuando rápido la metió
a su camioneta y dio vuelta hacia arriba, porque como nosotros ya nos íbamos a
venir se fue a poner del lado de arriba para esperarnos allá y se paró tantito
y se bajaron y luego ya este pues yo y mi esposa nos escondimos ahí detrás del
carro y ya después le dije a mi esposa, pues ya váyanse en el nombre sea de
Dios y digo yo voy a llevar a mi hermano al hospital. El día que refieres
sucedieron los hechos el día sábado, acudiste armado a ese lugar. No. Ese mismo
día sábado que sucedieron los hechos accionaste alguna arma de fuego. No.
Analizando la declaración del imputado *** ***, se advierte que se ubica
en circunstancias de lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, sin embargo
en cuanto a circunstancias de ejecución señalo entre otras cosas : “ “ Yo
cuando ocurrieron los hechos estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré
nada, nomás oí los disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire
cuando está tirando los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba
con mi esposa y un amigo de ahí del *** que se llama *** *** y ya de ahí agarré
con mi esposa y mis niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice
tu hermano está herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete
con tu concuño porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia
*** y este no nos quisieron atender, dijeron que no podían y que
en Valle de Bravo no había medicamento y ya
pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá al hospital y de
haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este nada más por
investigarme y ya después al último salió que porque yo traía droga””, dicho
imputado al ser cuestionado por su defensor privado entre otras cosas dijo: ““Nos
puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***. Pues yo nada más lo mire
cuando estaba disparo contra
todo el puño que estaba enfrente y yo como
estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues nos agachamos y ya
después agarramos y nos fuimos a según
qué ya nos veníamos para la casa y ya fue
cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al hospital, que está, que
está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya fue cuando lo mire que
traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré el carro y me lo traje
para ***” El día que refieres sucedieron los hechos el día sábado, acudiste
armado a ese lugar. No. Ese mismo día sábado que
sucedieron
los hechos accionaste
alguna arma de
fuego. No.”
|
Versión del
imputado
|
||||||||||||||||
de referencia que se
|
considera a
|
titulo
|
defensivo y
|
además
|
existen serias
|
||||||||||||
contradicciones con la
|
declaración que
|
dio
|
su
|
hermano *** ***
|
|||||||||||||
***.
|
|||||||||||||||||
Por cuanto hace a los datos de
prueba que se ofrecieron y desahogaron
|
en
la
|
duplicidad
|
del plazo constitucional,
|
||||||||||||||
consistentes en las testimoniales a cargo de *** *** ***, *** *** *** y
|
|||||||||||||||||
*** (testigos de descargo); así
mismo las ampliaciones de declaración de
|
los
|
||||||||||||||||
testigos de cargo de nombres ***
|
***, ***e
|
***
|
|||||||||||||||
***; así mismo las
|
documentales
|
publicas
|
consistentes
|
en
|
copias
|
certificadas de la
|
carpeta de investigación
|
||||||||||
***, que se inició
|
en Zitácuaro, Michoacán, y
|
la documental donde
|
aparece como
|
denunciante ***
|
|||||||||||||
*** ***, en virtud
de que fueron desahogas en este segmente
de audiencia
|
inicial, se tienen por
|
||||||||||||||||
reproducidas en todas y
|
cada
una de sus
partes, como si se
|
insertaran en este
|
apartado literalmente todo
|
vez
|
|||||||||||||
que como se indicó al
|
inicio de esta
|
resolución, existe
|
la videograbación de la presente audiencia
|
||||||||||||||
inicial, lo anterior
en relación al
contexto de la
jurisprudencia del Primer
Tribunal
|
|||||||||||||||||
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua,
también
|
ya
|
||||||||||||||||
citado; es decir los
tribunales federales se
|
han pronunciado al respecto y
por esa
|
||||||||||||||||
razón ya no es necesario la transcripción de
|
esos
|
datos de prueba.
|
|||||||||||||||
Sin embargo no obstante lo
|
anterior el suscrito los
|
analiza
|
y
|
valora
|
bajo
|
un criterio
|
|||||||||||
de razonabilidad, advirtiendo
que las tres testigos de
descargo de nombres ***
|
|||||||||||||||||
*** ***, *** *** *** y ***
|
***, tratan de justificar
|
||||||||||||||||
la teoría del caso de la
|
defensa,
|
sin embargo entre
|
ellas
|
se
|
advierten serias contradicciones en cuanto a las
|
||||||||||||
circunstancias de ejecución de los
hechos que
|
nos ocupan, y
|
aunque
|
sostienen que sus
|
familiares, es decir los
|
|||||||||||||
hoy imputados no llevaban arma
|
alguna
el día de los
|
hechos
y que
|
tampoco
|
accionaron arma
alguna, en
|
|||||||||||||
realidad sus versiones
|
solo
|
se
|
les
|
concede
|
al valor de
|
indicio, porque básicamente
|
solo se
|
concretaron a
|
|||||||||
señalar que hubo una balacera que resultó lesionado
|
el ahora imputado *** ***,
|
La forma
|
en
|
||||||||||||||
como fue trasladado para su atención
|
médica; pero no
|
señalan con precisión quien lo hirió de
bala,
|
y menos
|
aún
|
|||||||||||||
se pronuncian sobre la muerte
de la ahora víctima.
|
|||||||||||||||||
Por cuanto hace a las
|
ampliaciones de declaración de
los
|
testigos de
|
descargo
|
*** ***, ***e ***, se advierten algunas
contradicciones en relación a sus declaraciones primigenias que vertieron ante
el Ministerio Publico, sin
embargo son intrascendentes, porque en
realidad se sostuvieron a lo largo de interrogatorio y contrainterrogatorio,
respectivamente, que fueron los hoy imputados, quienes actuaron para privar de
la vida a la hoy víctima y reconocieron y señalaron a los hoy imputados que
estaban en el área de seguridad como las personas que actuaron precisamente
para privar de la vida al hoy occiso y que lo hicieron con un
reparto de actividades, es
decir que ***
fue a su carro
por la
|
pistola
|
y
|
|||||||||||
regreso a
|
donde estaba *** y le dijo a este último que chingara a la
|
víctima
|
y
|
||||||||||
fue en ese momento en que
|
***
apunto con la
|
pistola
|
y
disparo contra
|
la
|
|||||||||
humanidad de *** ***, y se
|
pronuncian sobre
|
el lugar y forma
|
|||||||||||
en como quedo el cadáver de
|
dicha
persona. Por esa
|
razón a
|
esas declaraciones en
|
||||||||||
vía de ampliación se les concede valor relevante incriminador tal y
como se
|
aseveró
|
al
|
|||||||||||
valorar sus declaraciones primigenias.
|
|||||||||||||
Finalmente en
|
cuanto
a las documentales publicas
|
consistentes
|
en
|
copias
certificadas de
|
la
|
carpeta
|
de
|
||||||
investigación ***, que se inició
en Zitácuaro,
|
Michoacán, y tomando en consideración
|
los
|
argumentos
|
||||||||||
que al respecto dio el defensor privado,
|
pues efectivamente se acredita que los
hoy
|
imputados fueron detenidos
|
|||||||||||
en un retén por la
policía de Michoacán, sin
mayores
|
detalles. Sin embargo
|
este
|
unitario puede deducir que
|
el
|
|||||||||
ahora imputado *** ***, estaba
lesionado como lo asevera
|
él mismo y
|
sus
familiares, esto
|
|||||||||||
aunque
|
lo resalto la defensa
|
privada con relación a esa m documental
|
pública; y que además
|
fueron
|
asegurados
|
al
|
|||||||
parecer
|
por hecho delictuoso
|
diverso. Y en cuanto a la documental de
|
una
|
carpeta de
|
investigación
|
cuyo número no
|
|||||||
proporciono la defensa privada, donde
aparece como denunciante *** *** ***, al incorporarla mediante lectura el
defensor se advierte que dicho denunciante refirió que resultó lesionado con
arma de fuego,
narra los hechos
de una forma
diversa a como lo hacen
los testigos de cargo
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y
de descargo y
como lo
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declaran los propios imputados, esa persona se ostentó como el
Comisariado Ejidal del lugar donde
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sucedieron los
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hechos, también dijo que era
primo de *** ***, pero en
relación
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a la
víctima
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en el presente
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asunto no se pronuncia como resulto muerto
y mucho menos quien o quienes lo mataron por esa razón a esa documental de la
cual se desprende dicha entrevista solo se pondera como un indicio.
Por consiguiente al analizar y valorar los
mencionados datos de prueba, al concatenarlos unos con otros, de conformidad
con lo señalado por el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, se considera que son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes
para acreditar que el día once de marzo de dos mil
diecisiete, aproximadamente a las dieciocho
horas con treinta minutos, al encontrarse la víctima *** en la comunidad
del ***, ***, Estado de México, donde se estaba llevando a cabo la fiesta del
pueblo, los hoy imputados
*** *** y ***
***, estaban discutiendo con
otras personas y se estaban gritando,
cuando en ese momento él ahora imputado
*** ***, fue a su vehículo y sacó de la puerta del
conductor un arma de fuego y se la guardó en la cintura, siendo que en
ese preciso momento el pasivo del delito les comenzó a decir a los imputados
que le bajaran, que no anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese
momento *** ***, le gritó a la víctima diciéndole que era un pendejo,
que no se metiera, por lo cual en ese acto le dio en
su mano derecha a su hermano *** ***, el arma
de fuego y el
primero de los citados le dijo a ***
chingate a ese pendejo y fue el preciso momento en el cual el imputado *** ***
apuntó su arma en contra de la víctima y le disparó privándolo de su vida
No existiendo dato de prueba alguno que
denote alguna excluyente del delito a los cuales se refiere el artículo 15 del
Código Penal vigente en esta entidad federativa, y menos aún que los sujetos
activos sean inimputables, por ende se les considera como una personas que
deben responder por el hecho delictuoso sobre el cual se les ha formulado
imputación y peticionado vinculación a proceso, respectivamente. Por lo que el
suscrito juzgador de control considera que en este caso existen indicios
razonables que nos permiten suponer la comisión de ese delito por el cual
formularon denuncia los testigos precitados, esto es por cuanto hace al delito
de homicidio simple. Pues no pasa desapercibido para este unitario que la
fiscalía considero que se trata de homicidio calificado por haberse cometido
con ventaja, y así lo determino la Jueza de control especializada en órdenes de
cateo y ordenes de aprehensión en línea, sin
embargo este unitario
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no comparte ese
criterio, porque no existen
datos de prueba que
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indiquen que en realidad
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los sujetos activos no
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corrieron el riesgo de ser muerto o
lesionado. Lo anterior es así
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porque porqué si tomamos
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en consideración los datos de
prueba antes
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citados y valorados y en
específico las
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testimoniales y las propias
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declaraciones de los ahora
imputados, en el
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momento en que ocurrieron
los hechos
|
otras
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personas que se
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encontraban armados, e incluso se dice que
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una de ellas estaba disparando, tan es
así,
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que el
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imputado ***
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***, resultó lesionado, ello atendiendo a los datos de prueba antes
citados y
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valorados; luego entonces
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de todo momento corrían riesgo de ser
muertos o lesionados y no como lo
Así mismo, el ministerio público al citar sus datos de prueba, que dice
contiene la carpeta de investigación, no cuenta
con una pericial en mecánica de lesiones y
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pericial en criminalística de campo; luego entonces esa insuficiencia
de
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datos de prueba, es lo que
conlleva a
|
este
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órgano jurisdiccional a determinar
que no se acredita esa
calificativa y
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solo se trata hasta el momento
de un
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homicidio
simple. Pues al respecto la
fiscalía tiene a salvo su
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derecho y la
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carga de la prueba, ya que en la investigación complementaria podrá
allegarse de datos de prueba que
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le sirvan de
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base para acreditar o no acreditar de
manera fehaciente esa calificativa de ventaja o incluso otra de las señaladas
en el artículo 245 del código penal vigente en esta entidad federativa. Y por
ende si está acreditado el hecho delictuoso de HOMICIDIO SIMPLE, en
agravio de quien en vida respondía al nombre de *** ***, ilícito
previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en
relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, 9, y 11 fracción I
inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México.
PROBABILIDAD DE QUE LOS IMPUTADOS
COMETIERON O
PARTICIPARON EN LA COMISIÓN DEL DELITO.
Ahora bien, por cuanto hace a la probabilidad de que los ahora imputados
*** y
*** ambos de apellidos ***, participaron en
la comisión del preindicado delito; una vez que se analizan, ponderan y valoran
los datos de prueba de una manera libre, lógica y jurídica, se advierte que los
mismos son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para acreditar la
misma. Ello es así porque existe la entrevista
del testigo ***, la cual es relevante e
incriminadora, ya que con ella se acredita la identidad del cadáver de quien en
vida respondía al nombre de *** ***, y si bien es cierto que no se trata de un
testigo presencial de los hechos, en el momento mismo en que fue privado de la
vida la citada víctima, cierto es también que dicho testigo sostiene: “y una
vez que llegué a las canchas de
futbol del ***, pude ver que mi hermano estaba tirado en el suelo y sin
vida y que tenía del lado izquierdo de su cabeza un hoyo de bala, siendo que ya
en el lugar estaban demás familiares entre ellos mis tíos de nombres ***, que
el primero es delegado de esa comunidad y fue que ellos me dijeron que cuando
estaba la fiesta ahí, en la deportiva de la comunidad del ***, unos vecinos de
la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco minutos se habían querido
comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban pistolas y que en un momento
de esa discusión mi hermano quiso calmar a estos sujetos los cuales responden a
los nombres de *** *** y *** ***, quienes son hermanos y que son conocidos en
la comunidad porque *** era policía de ahí de *** y su hermano era de las
personas más agresivas en ese lugar, pero que se habían molestado cuando mi
hermano quiso calmarlos y con una pistola que *** le dio *** le disparó a mi
hermano en la cabeza y murió, siendo que es todo lo que me consta en relación a
los presentes hechos, es por lo anteriormente expuesto que en este momento
presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de mi hermano
quien en vida respondía al nombre de *** y en contra
de *** *** y *** ***”.”; por ello
se
|
toma
en
|
consideración este
atestado y produce
convicción para este
unitario. Y dicho señalamiento firme y
|
directo se
|
robustece con la
entrevista de ***, la cual se considera
relevante e
incriminadora hacia los ahora imputados,
toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““en
ese momento *** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo,
que no se metiera en lo que no le importaba y sacó de su cintura una pistola y
se la dio a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** ***
apuntó su arma contra mi sobrino y lo mató””. Correlacionándose los citados
datos de prueba con LA ENTREVISTA DE
***, a la cual se le concede valor
probatorio relevante e incriminador hacia los ahora imputados, toda vez que se
trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ y vi como *** se
sacó de la cintura una pequeña pistola y se la dio en su mano derecha a *** ***
y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi
sobrino y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo
sólo me traté de tapar atrás de una camioneta para que no me tocara una bala y
ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado en el
suelo y con un balazo en la cabeza, ““. Y esa es la razón por la cual a este
dato de prueba se le considera relevante e incriminador.
Sin que pase desapercibido, que los ahora
imputados previo hacerles valer su derecho constitucional y procesal de
declarar o guardar silencio en relación a la formulación de imputación que
realizo el Ministerio Público, optaron por declarar; por lo que analizando y
valorando sus respectivas versiones, tenemos que el imputado ***
***, se conduce con una serie de evasivas, además se ubica en el lugar y
tiempo en que sucedieron los hechos que nos ocupan, sin embargo dice: ““ pudo
ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los ***es porque yo en
ningún momento detoné el arma y””; después sigue narrando: ““y al tiempo de lo
sucedido de los hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te pegaron, si
dice, sí, tengo mojado acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me dice si son
las dos piernas y ya se me estaban durmiendo las piernas, fue cuando me
llevaron al hospital, pero nosotros no sabemos, de lo que había así sucedido,
del muchacho que según esto fallecido, eso fue de los agresores de los, de los
sí de la familia de los ***es nosotros no tenemos nada que ver en eso y eso es
todo señor”” y cuando le amplio su declaración su defensor privado dijo que el
día de los hechos él no llevaba ninguna arma de fuego y que tampoco acciono un
arma de fuego. Declaración que se considera a titulo defensivo.
Ahora bien, por cuanto hace a la
declaración del imputado *** ***, se advierte que se ubica en circunstancias de
lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, sin embargo en cuanto a
circunstancias de ejecución señalo entre otras cosas : “ “ Yo cuando ocurrieron
los hechos estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré nada, nomás oí
los disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire cuando está
tirando los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba con mi esposa
y un amigo de ahí del *** que se llama *** *** y ya de ahí agarré con mi esposa
y mis niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice tu hermano está
herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete con tu concuño
porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia *** y este no
nos quisieron atender, dijeron que no podían y que en Valle de Bravo no había
medicamento y ya pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá
al hospital y de haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este
nada más por investigarme y ya después al último salió que porque yo traía
droga””, dicho imputado al ser cuestionado por su defensor privado entre otras
cosas dijo: ““Nos puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***. Pues
yo nada más lo mire cuando estaba disparo contra todo el puño que estaba
enfrente y yo como estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues
nos agachamos y ya después agarramos y nos fuimos a según qué ya nos veníamos
para la casa y ya fue cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al
hospital, que está, que está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya
fue cuando lo mire que traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré
el carro y me lo traje para ***” El día que refieres sucedieron los hechos el
día sábado, acudiste armado a ese lugar. No. Ese mismo día sábado que
sucedieron los hechos accionaste alguna arma de fuego. No.” Versión del
imputado de referencia que se considera a titulo defensivo y además existen
serias contradicciones con la declaración que dio su hermano *** ***.
a las: 13:58 hrs. Y
como ya se ha establecido los datos de prueba que se desahogaron en la
duplicidad del plazo constitucional,
no son contundentes para desvirtuar los
datos de prueba de cargo y por ello imperan éstos últimos para establecer
razonablemente que los ahora imputados el día de los hechos probablemente
intervinieron en la comisión del delito que se les atribuye como autores con
dominio del hecho en su realización, porque se dio un reparto de actividades
para llevar acabo la conducta de acción, que finalmente dio como resultado la
muerte de quien en vida respondía al nombre de *** ***. Es decir adecuaron su
conducta los ahora imputados conforme a lo señalado en el artículo 11 fracción
I inciso D) del código penal para el Estado de México.
De ahí que no se advirtiera, ni mucho menos que haya quedado debidamente
comprobada, alguna excluyente del delito ni eximente de responsabilidad penal,
por tanto, se vincula a proceso a *** *** Y *** *** , por su probable
participación en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio
de quien en vida respondía al nombre de *** ***, ilícito previsto y
sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en relación
con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso D) del
Código Penal vigente en el Estado de México.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Con
fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, se concedió como plazo para el cierre de la investigación
complementaria el de tres meses, el cual inició el día catorce de marzo
del año en curso y concluirá el catorce de junio del año en curso.
En consecuencia, se
RESUELVE:
PRIMERO . Siendo las diecisiete horas con dieciocho
minutos del día de la data, se vincula a proceso a los imputados *** ***
Y *** ***, por su probable participación en la comisión del delito de
HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de quien en vida respondía al nombre de
*** ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo
primero, 242 fracción I, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y
III, 9 y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de
México.
SEGUNDO . Se
fijaron tres meses como
plazo para el cierre de la investigación
complementaria.
TERCERO. Quedando notificados de
esta resolución las partes o sujetos procesales que comparecen en esta
audiencia inicial.
CUARTO. Se ordena comunicar esta resolución a
través del oficio respectivo,
al
Director del Centro Preventivo y de
Readaptación Social de Valle de Bravo, México, para todos los efectos legales a
que haya lugar.
QUINTO. Se hace saber a las
partes el derecho y termino de apelación (tres días hábiles); para el
caso de no estar conformes con la presente resolución.
SEXTO. Se requiere al ministerio público para que en un
término de veinticuatro horas indique la persona o personas que deban
ser consideradas como ofendidos en el presente asunto y a la vez proporcione el
domicilio donde deban ser notificados de esta resolución y subsecuentes, para
con ello salvaguardar sus derechos fundamentales.
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA
***, JUEZ DE CONTROL
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO.
JUEZ
M. EN D.P.P. ***