FORMATO RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL VINCULACIÓN A PROCESO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES APLICADO)



Juzgado: JUZGADO DE CONTROL DE VALLE DE BRAVO

CONTENIDO DEL DOCUMENTO


Valle de Bravo, Estado de México, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.





Resoluciones de ***, actuando como Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, correspondientes a la continuación de audiencia inicial celebrada en esta data, en la Carpeta Administrativa ***.





ANTECEDENTES:





I. El día catorce de marzo del año en curso, se celebró audiencia inicial para formulación de imputación por cumplimiento de orden de aprehensión-código nacional, donde se formuló imputación a *** Y *** ambos de apellidos ***, además ambos indicaron que si era su voluntad declarar y así lo hicieron, también el defensor privado y el fiscal ampliaron sus respectivas declaraciones, ello previo a reiterarles su derecho que tienen de declarar o guardar silencio, se ofrecieron y admitieron datos de prueba, para desahogarse en la duplicidad del plazo constitucional; hecho lo anterior, el Ministerio Público solicito vinculación a proceso, al respecto la defensa privada argumentó que no se vinculara a proceso a sus defensos y se decretó receso para resolver el día de hoy la situación jurídica de dichos imputados conforme lo mandata el artículo 19 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 313 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.




II. Tal como consta en el registro de audio y video correspondiente, se individualizó a los intervinientes, se verificó que los imputados tuvieran una defensa adecuada y se desahogó la audiencia de conformidad con los artículos 307, 308, 309, 311 y 312 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.




III. Se vinculó a proceso a los imputados; y, se fijaron tres meses como plazo para el cierre de la investigación complementaria.



IV. Este juzgador emitió en forma oral los fallos respectivos; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hacen constar por escrito las resoluciones.





CONSIDERANDOS:





PRIMERO . Competencia. Con fundamento en el artículo 16, párrafos quinto, séptimo y décimo, 19, párrafos primero y segundo, y 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción I, 133, fracción I, 157 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de México, este Juez de Control, es competente para emitir las resoluciones relativas a la vinculación a proceso, respecto de delitos del orden común, ya que los hechos materia de estudio están previstos y sancionados en una legislación local, como lo es el Código Penal para el Estado de México. Satisfaciéndose con ello tanto la competencia objetiva como la subjetiva, en toda la extensión de la palabra.




SEGUNDO. Vinculación a proceso . El Ministerio Público formuló su solicitud de vinculación a proceso con base en los mismos hechos que destacó en la imputación; y, señaló diversos datos de prueba, con los que estimó acreditado el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que los mencionados imputados intervinieron en su comisión.




La defensa privada, en esencia, adujo que considera improcedente la petición del Ministerio Público, pues de los antecedentes que cito no se desprende que sus defendidos hayan cometido el delito de homicidio calificado, y realiza un análisis de los datos de prueba, ello desde su punto de vista, realizando al respecto sus razonamientos y argumentaciones, solicitando no se dicte un auto de vinculación a proceso a sus defendidos. Lo anterior tal y como consta en la grabación de audio y video de la audiencia. Sin embargo, este unitario considera que las manifestaciones de la defensa son inatendibles en parte, por las razones lógico-jurídicas que más adelante se citaran.





Conforme al numeral 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el auto de vinculación a proceso deben constar los datos personales de los imputados, los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos establecidos en el diverso 316 del mismo ordenamiento legal, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se les imputa; los que resultan concordantes con los previstos en el precepto 19 constitucional.



Y si bien es cierto,
En ese orden de ideas, tenemos que el imputado *** ***, con apodo “el panzón”, ser de treinta y
nueve años de edad, con fecha de nacimiento ocho de junio de 1977; originario y vecino ***, Municipio de ***, México, mexicano, entiende el idioma español, si sabe leer y escribir, con instrucción escolar de pri***, casado; evangélico, de ocupación agricultor; con una percepción económica de un mil pesos mensuales; no pertenece a ningún grupo o comunidad indígena.


Ahora bien, en cuanto al imputado *** ***, con apodo “el panzón”, ser de treinta y ocho años de edad, con fecha de nacimiento ocho de agosto de 1978; originario y vecino ***, Municipio de ***, México, mexicano, entiende el idioma español, si sabe leer y escribir, con instrucción escolar de pri***, casado; evangélico, de ocupación agricultor; con una percepción económica de un mil pesos mensuales; no pertenece a ningún grupo o comunidad indígena.





Se formuló imputación y se dio oportunidad de declarar a los imputados, quienes si declararon por acogerse a su derecho fundamental en ese sentido; versiones que más adelante se citaran.





De igual forma, se encontraron satisfechos los requisitos previstos en los numerales supra citados del código adjetivo, ya que obran datos de prueba suficientes para establecer que se han cometido hechos que la ley señala como delito, en específico HOMICIDIO, en agravio de quien en vida respondía al nombre de ***

encuentra previsto por el articulo 241 y sancionado por el artículo 242 fracción II, en relación con el artículo 245 fracción II; en concordancia con los artículos 6, 7 primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso D, todos del Código Penal vigente en el Estado de México.

Sin embargo, a consideración de este unitario, el delito que nos ocupa en esta resolución, se encuentra previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en relación con los numerales 6, 7 primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9, y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México. Lo anterior toda vez que la calificativa de ventaja que hizo valer el fiscal no se justifica conforme a derecho tal y como se resaltará más adelante. Ello es así, ya que existieron datos de prueba, suficientes y razonables para llegar a tal determinación, los cuales se valoraron de manera libre y lógica, de conformidad con el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.




De igual forma, el estándar probatorio para dictar un auto de vinculación a proceso es bajo ; por lo que, con el cúmulo de datos de prueba expuestos por la fiscalía se procedió a establecer la probable participación de los imputados en un hecho que la ley señala como delito.







CLAÚSULA DE INSERCIÓN.-      Inserto en esta resolución el discurso de partes como si yo



lo hubiera elaborado, ello en aras de evitar obvias repeticiones y en virtud de que obra constancia en la videograbación de la presente audiencia inicial, lo anterior en relación al contexto de la jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua, estableció en la misma, que para esta etapa se tenía que hacer una subsunción lógica la cual no refería que se dejara de estudiar algún elemento, sino que no era necesario desglosar el delito bajo la dogmática penal o la teoría del delito en elementos normativos, subjetivos y objetivos, sino que se requería una subsunción lógica del hecho entero.





En ese orden de ideas y de acuerdo a los lineamientos y principios que rigen el proceso penal acusatorio y oral, en cuanto a los datos de prueba tanto de cargo como de descargo, se tienen por reproducidos en su totalidad como si a la letra se insertaran, evitando con ello repeticiones innecesarias, en virtud de que existe registro autentico de ellos en las videograbaciones de la audiencia correlativa al presente asunto.





HECHO  CIERTO

Aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecisiete, al encontrarse la víctima *** en la comunidad del ***, ***, Estado de México, donde se estaba llevando a cabo la fiesta del pueblo, los hoy imputados *** *** y *** ***, estaban discutiendo con otras personas y se estaban gritando, cuando en ese momento y de acuerdo a los testigos presenciales de los hechos se percataron que el imputado *** *** se fue a su vehículo, el cual es un Nissan Azul modelo viejo y sacó de la puerta del conductor un arma de fuego y se la guardó en la cintura, siendo que en ese preciso momento el pasivo del delito les comenzó a decir a los imputados que le bajaran, que no anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese momento *** ***, le gritó a la víctima
diciéndole que era un pendejo, que no se metiera, por lo cual en ese acto le dio en su mano derecha a su hermano *** GA




El artículo 241 párrafo primero del Código Penal para el Estado de México, señala que comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. Luego entonces, los elementos integradores de la descripción típica son:





a). Que alguien

b). Prive de la vida a otro.





En ese orden de ideas, en seguida se procede a
realizar un análisis y valoración de todos y cada uno de los datos
de prueba, que cito el Ministerio público y que
dice contiene su carpeta de investigación, con el fin de verificar si
los mismos son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes, para acreditar los elementos descriptivos antes citados; lo cual se hace en los siguientes términos:



unos vecinos de la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco minutos se habían querido

unos vecinos de la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco minutos se

Con relación a la entrevista del testigo de identidad cadavérica de nombre ***, de fecha doce de marzo de dos mil diecisiete, en lo medular dijo: soy hermano de quien en vida respondía al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, ya que nació el día 09 de junio de 1987, que era el mayor de seis hermanos que mis padres de nombres *** procrearon, que mi hermano era soltero, que se dedicaba al campo, que tomaba regularmente, no fumaba y no era adicto a ningún tipo de droga, que estudió hasta la secundaria y que no tenía problemas con nadie y” que en relación a los hechos deseo manifestar que el día de ayer como a eso de las nueve de la noche mi tío de nombre *** fue directamente para mi casa para decirme que a mi hermano *** le habían dado un balazo en la cabeza, cuando estaba tratando de calmar un problema que se había dado en la fiesta de la comunidad del ***, ahí en ***, cuando dos chavos se querían pelear, por lo cual luego luego me fui con mi tío a ver que estaba pasando, tardando alrededor de media hora, y una vez que llegué a las canchas de futbol del ***, pude ver que mi hermano estaba tirado en el suelo y sin vida y que tenía del lado izquierdo de su cabeza un hoyo de bala, siendo que ya en el lugar estaban demás familiares entre ellos mis tíos de nombres ***, que el primero es delegado de esa comunidad y fue que ellos me dijeron que cuando estaba la fiesta ahí, en la deportiva de

la comunidad del ***,

habían querido comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban pistolas y que en un momento de esa

discusión mi hermano quiso calmar a estos sujetos los cuales responden a los nombres de *** *** y *** ***, quienes son hermanos y que son conocidos en la comunidad porque *** era policía de ahí de *** y su hermano era de las personas más agresivas en ese lugar, pero que se habían molestado cuando mi hermano quiso calmarlos y con una pistola que *** le dio

*** le disparó a mi hermano en la cabeza y murió, siendo que es todo lo que me consta en relación a los presentes hechos, es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento denuncia por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de *** y en contra de *** *** y *** ***”.”

Versión que es relevante  e  incriminadora, ya  que  con ella
se
acredita  la
identidad  del  cadáver de quien en
vida  respondía al nombre de *** ***,
y
si bien es cierto que no se trata de un testigo
presencial de los hechos, en el  momento mismo en que fue
privado de
la  vida la citada víctima,  cierto es
también que dicho testigo sostiene: “ y una vez que llegué a las canchas de futbol del ***, pude ver que mi hermano estaba tirado en el suelo y sin vida y que tenía del lado izquierdo de su cabeza un hoyo de bala, siendo que ya en el lugar estaban demás familiares entre ellos mis tíos de nombres ***, que el primero es delegado de esa comunidad y fue que ellos me dijeron que cuando estaba la fiesta ahí, en la deportiva de la comunidad del

***,

comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban pistolas y que en un momento de esa discusión mi hermano quiso calmar a estos sujetos los cuales responden a los nombres de *** *** y *** ***, quienes son hermanos y que son conocidos en la comunidad porque *** era policía de ahí de *** y su hermano era de las personas más agresivas en ese lugar, pero que se habían molestado cuando mi hermano quiso calmarlos y con una pistola que *** le dio *** le disparó a mi hermano en la cabeza y murió, siendo que


es todo lo que me consta en relación a los presentes hechos, es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de *** y en contra de *** *** y ******”.”; por ello se toma en consideración este atestado y produce convicción para este unitario, al ser valorado conforme al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Concatenándose el citado y valorado dato de prueba con LA ENTREVISTA DE ***, de fecha doce de marzo de dos mil diecisiete, quien en lo medular dijo: ““ soy tío de quien en vida respondía al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, que era el mayor de seis hermanos que los señores *** procrearon, que mi sobrino era soltero, que se dedicaba al campo, que tomaba regularmente, no fumaba y no era adicto a ningún tipo de droga, que estudió hasta la secundaria y que no tenía problemas con nadie y que en relación a los hechos deseo manifestar que el día de ayer como a eso de las seis treinta de la tarde yo me encontraba coordinado todo los preparativos para que la fiesta del pueblo, para que esta saliera de lo mejor, ya que yo soy el delegado de la comunidad del *** ahí en *** y es el caso que yo estaba como a unos treinta metros de donde se estaba haciendo la fiesta que era en el campo de futbol, cuando comencé a escuchar mucho alboroto y gente gritando en la cancha de futbol, por lo que de inmediato corrí para ver que estaba pasando y me percaté de inmediato que los señores *** *** y *** *** a los cuales los conozco plenamente porque son vecinos del *** y viven en la comunidad de ***, ***, Estado de México y que incluso *** es muy conocido porque fue policía, estaban discutiendo y diciéndose de groserías con otras personas y se estaba gritando cuando de repente veo que *** *** se fue para su carro azul el cual es de la marca Nissan, tipo vagoneta, modelo viejito y el cual no estaba demasiado lejos del lugar y sacó algo de la puerta del conductor y se la guardó en la cintura, siendo que en ese momento mi sobrino *** les comenzó a decir a estos tipos que ya le bajaran, que no anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese momento *** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo, que no se metiera en lo que no le importaba y sacó de su cintura una pistola y se la dio a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y lo mató y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo sólo me traté de tapar para no salir herido y cuando se dejaron de escuchar balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado en el suelo y con un balazo en la cabeza, quiero aclarar que estos sujetos tiene muy mala fama en el pueblo, ya que son demasiado peleoneros, además deseo agregar que este sujeto *** *** no sólo mató a mi sobrino, sino que hirió a otros vecinos de la comunidad los cuales tuvieron que ser llevados al hospital, es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de *** y en contra de *** *** y *** *** ““

En cuanto a esta entrevista se le concede valor probatorio relevante e incriminadora hacia los ahora imputados, toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ en ese momento *** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo, que no se metiera en lo que no le



importaba y sacó de su cintura una pistola y se la dio a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y lo mató””; valoración que se realiza conforme al artículo  265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Correlacionándose los citados datos de prueba con LA ENTREVISTA DE ***, de fecha doce de marzo de dos mil diecisiete de la cual en lo toral manifestó: ““ soy tío de quien en vida respondía al nombre de *** quien tenía la edad de 29 años cumplidos, que era el mayor de seis hermanos que los señores *** procrearon, que mi sobrino era soltero, que se dedicaba al campo, que tomaba regularmente, no fumaba y no era adicto a ningún tipo de droga, que estudió hasta la secundaria y que no tenía problemas con nadie y que en relación a los hechos deseo manifestar que el día de ayer como a eso de las seis treinta de la tarde yo me encontraba en la feria en el *** en compañía de mi hermano de nombre *** y es el caso que yo estaba en donde estaban los toros, como a unos cincuenta metros de donde se estaba haciendo la fiesta que era en el campo de futbol, cuando comencé a escuchar mucho alboroto y gente diciendo muchas groserías y diciéndose que se iban a romper su madre, por lo que de inmediato me acerqué para ver que estaba pasando y me percaté que *** *** y *** *** estaba discutiendo con otros sujetos, diciéndole que les iban a romper su madre y demás groserías, siendo que como los carros no estaba muy lejos *** se fue para su carro que es un Nissan Azul viejito y sacó algo sin percatarme que era y precisamente se lo fajó detrás de su cintura y fue el momento que mi sobrino *** se acercó a esto sujetos y les dijo que se calmaran, diciéndole que era un pendejo, que no se metiera en lo que no le

importaba y vi como *** se sacó de la cintura una pequeña pistola y se la dio en su mano derecha a *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo sólo me traté de tapar atrás de una camioneta para que no me tocara una bala y ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado

en el suelo y con un balazo en la cabeza, quiero aclarar que estos sujetos son muy malos y peleoneros, que siempre andan tendiendo problemas con todos y que de la balacera que se suscitó en el campo, más personas resultaron heridas y que incluso unos fueron trasladados a Toluca es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento denuncia por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de *** y en contra de *** *** y *** ***””

También en cuanto a esta entrevista se le concede valor probatorio relevante e incriminadora hacia los ahora imputados, toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ y vi como *** se sacó de la cintura una pequeña pistola y se la dio en su mano derecha a *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo sólo me traté de tapar atrás de una camioneta para que no me tocara una bala y ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado en el suelo y con un balazo en la cabeza, ““; valoración que se realiza
conforme al artículo  265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entrelazándose con los mencionados datos de prueba, LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER E INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, REALIZADA POR ***, policía


investigador adscrito a la fiscalía regional de valle de bravo de fecha doce de marzo de dos mil diecisiete de la cual
resulto: ““ me traslade al Municipio de *** precisamente a la comunidad del *** en compañía del perito en fotografía y criminalista de nombre *** al levantamiento de un cadáver del sexo masculino que en vida respondía al nombre de *** de 29 años de edad el cual tenía como domicilio en la comunidad del *** Municipio de *** el cual se encontraba en la SIGUIENTE ORIENTACIÓN la cabeza se encontraba con dirección hacia el norte los pies semi flexionados hacia el sur y ambas manos se encontraban sobre el tórax “pecho” como seña particular se encontraba en posición fetal, sujeto el cual tenía la siguiente MEDIA FILIACIÓN: masculino de 29 años de edad. Estatura: 156 centímetros. Perímetro Torácico: 92 centímetros. Perímetro Abdominal: 88 centímetros. Pelo: Corto, lacio, color negro, Pilosidad: Escasa, Cara: Redonda Frente: Mediana, Cejas: Semi Pobladas Ojos: Medianos con iris color café. Nariz: Mediana Dorso: Curso “Nariz aguileña” Con Base: Mediana. Boca: Grande. Comisuras abatidas, Labios: Medianos. Mentón: Oval. Orejas: Grandes, Lóbulos: Separados. Barba y Bigote rasurados, Tes: Moreno. Complexión: Delgado y el cual portaba las siguientes ROPAS: Chaleco de tela tipo poliéster color negro con estampado en ambas vistas anteriores y espalda de color blanco, camisa de vestir color azul rey con estampados a color negro, camisa de algodón blanca, pantalón de mezclilla color azul marino talla 30 y marca ***, calzón color guinda y pretina color gris donde se observa marca champions, par de calcetines color gris, y un par de botas de piel color blanco y negro, cinturón de color morado y hebilla color dorada con incrustaciones de piedras tipo plástico color dorado brillosas, y presentaba las siguientes LESIONES al exterior: 1.- HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO UNO con características de ENTRADA, con bordes invertidos, por proyectil de arma de fuego, localizada en la región temporal a once centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a siete centímetros por arriba del pabellón auricular izquierdo, que mide cero punto cinco por cero punto cinco centímetros de circunferencia de forma circular, con escara de contusión ligeramente supero externo que mide un milímetros en toda su circunferencia milímetros, sin orificio de salida y 2.- EQUIMOSIS Coloración violácea en la región palpebral de ojo derecho, debida a probable fractura de cráneo; asimismo, en relación a la INSPECCIÓN DEL LUGAR me percato de una zona abierta destinada a la unidad deportiva de ya mencionada comunidad en el cual se llevaba a cabo la fiesta del pueblo, y al entrevistarme con testigos del lugar me menciona que los hechos se suscitaron el día 11 de marzo aproximadamente a las 15:20 horas donde empezó una discusión entre las familias *** y *** y posteriormente de la discusión se retiraron a sus domicilios posteriormente como a eso de las 18: 30 horas regresaron a la fiesta a seguir discutiendo, donde por versiones de testigos de lugar de los hechos el C. *** ***, fue a su vehículo y al parecer sacó una arma de fuego, la cual con posterioridad se la dio al C. *** ***, aclarando que por versiones de testigos del lugar del hecho el C. *** trató de calmar el problema; sin embargo, el C. *** ***, se enojó y tomó la pistola que momentos antes le había dado su hermano *** *** y le disparó, aclarando que de los testigos referidos, ninguno quiso dar su nombre por miedo a represalias en su contra en virtud de que manifestaron que tanto *** *** y *** *** son personas bastante agresivas y que incluso el último de los citados fue policía municipal de ***, aclarando que una vez que dichos investigados se dieron cuenta lo que había sucedido es decir que habían privado de la vida a una persona, emprendieron su huida en un vehículo de la marca Nissan tipo Vagoneta de Color Azul, modelo viejo, hacia el Estado de Michoacán””


En cuanto a este dato de        prueba, que  realizo    el citado     policía        ministerial y el perito en fotografía y
criminalista ***, se le  concede                                                 valor preponderante,

ya que fue realizado por auxiliares del ministerio público y especializados en ello, y sirve para acreditar la existencia del cadáver del ahora occiso, las lesiones que presentaba y que pudieron apreciar de manera objetiva y también las características físicas y topográficas del lugar donde sucedieron los hechos, ello al ser valorado conforme al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


De igual manera se correlaciona con los precitados datos de prueba, el ACTA MÉDICA A NOMBRE DEL OCCISO ***, de fecha 12 de marzo del año 2017, en la que se observó: “La suscrita Perito Médico Legista ***, adscrita a la Coordinación General      de Servicios Periciales; de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, por disposición y en compañía del Agente del
Ministerio Público en turno, en atención a su oficio: S/N; siendo las 02:47 horas me trasladé al Anfiteatro anexo al Servicio Médico Forense, de Fiscalía de Valle de Bravo, para practicar la Necropsia de Ley, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de

*** ***. El cual presenta signos de muerte real y reciente , no se realiza toma de Temperatura rectal no se cuenta con necrotermometro, Presenta livideces que desaparecen a la digitopresion, Rigidez cadavérica inicial en músculos maseteros y peribucales, así como en miembros superiores y datos de Deshidratación y Enfriamiento.


ANTEMORTEN LESIONES AL EXTERIOR:



1.-      HERIDA MARCADA CON EL NÚMERO UNO con características de
ENTRADA, con bordes invertidos, por proyectil de arma de fuego, localizada en la región temporal a once centímetros a la izquierda de la línea
media  anterior  y  a  siete  centímetros  por
arriba    del  pabellón  auricular
izquierdo, que mide cero punto
cinco por cero   punto cinco centímetros de
circunferencia de forma circular,
con escara
de contusión ligeramente supero
externo que mide un milímetros en toda su circunferencia milímetros. Sin Orificio de SALIDA.

2.- Equimosis Coloración violácea en la región palpebral de ojo derecho, debida a probable fractura de cráneo.

POST MORTEN: Ninguna.




A este dato de prueba, se  le concede  valor
probatorio  relevante  en esa
materia
de acuerdo a los  lineamientos del artículo 265
del  Código  Nacional de Procedimientos
Penales,
toda vez que con el mismo se acredita que el cuerpo de la persona hoy considerada como víctima solo presentaba dos lesiones al exterior ante mortem, en los términos que lo detalla el médico legista y ninguna post mortem; lo cual es trascendente para entender y comprender la dinámica y mecánica de los hechos.


Desde luego que con los citados y valorados datos de prueba, se encuentra concatenado el DICTAMEN DE NECROPSIA A NOMBRE DEL OCCISO ***, de fecha 12 de marzo del año 2017, suscrito y firmado por la perito médico legista ***, quien arribo a las siguiente
CONCLUSIÓN: cadáver del sexo masculino de nombre ***  ***: concluyo: falleció a causa de traumatismo cráneoencefalico penetrante secundario a paso único de proyectil de arma de fuego.


Al analizar y valorar a este dato de prueba, conforme al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le concede valor probatorio relevante, que a la vez produce convicción para este unitario, ya que con ello, se acredita de manera científica, cual fue la causa del fallecimiento del sujeto masculino quien en vida respondía al nombre de *** ***; es decir

que falleció a causa de traumatismo cráneo encefálico penetrante secundario a paso único de proyectil de arma de fuego.




Correlacionándose con lo anterior informe de investigación que realizo el policía ministerial de nombre ***, el cual dada su propia naturaleza se concede valor probatorio de indicio relevante en cuanto a la investigación de los hechos que nos ocupan.


Sin soslayar que, los ahora imputados previo hacerles valer su derecho constitucional y procesal de declarar o guardar silencio en relación a la formulación de imputación que realizo el Ministerio Público, optaron por declarar; ello con las formalidades y requisitos legales en los términos siguientes:




***es porque yo en ningún momento detoné el arma

pudo ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO *** ***, mismo que dijo: Es de que yo sí, yo baje a un, al jaripeo, si los agresores, que sí, sí que fueron los ***es, ya tenían antes un, si un problema del agua potable, pues es su problema como entro una administración nueva, en si el delegado y pues ese problema sucedió cuando les cancelaron el agua y yo como sé cómo antes trabajaba de servidor público, pues, mi papá si le dieron un balazo y pues ahí como estaban los problemas y hasta ahorita en sí los

***es fueron los culpables, fue *** *** ***, *** *** *** y *** *** *** y *** *** *** y *** *** ***, y en ese momento pues yo iba pasando a un costado de la cancha cuando sucedieron esa

balacera o sea en el palenque de gallos,

y ya en ese momento fue cuando pues iba por

un lado mi esposa y mi suegra cuando sí, me dijo mi esposa dice, dice aguas están tirando y ya ella si me jaló y al poco momento ya sentí como un ardor por así por atrás, cuando íbamos, cuando mi esposa me jaló yo sentí eso por atrás, sentí como algo caliente, y ya, si me dije, dije, si te pegaron traes mojado tu pantalón, así me dijo en el

jalón, y al tiempo de lo sucedido de los hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te pegaron, si dice, sí, tengo mojado acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me dice si son las dos piernas y ya se me estaban durmiendo las piernas, fue cuando me llevaron al hospital, pero nosotros no sabemos, de lo que había así sucedido, del muchacho que según esto fallecido, eso fue de los agresores de los, de los sí de la familia de los ***es nosotros no tenemos nada que ver en eso y eso es todo señor.




PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***,                     POR PARTE

DE LA DEFENSA PARTICULAR.


¿*** referiste que estabas en la comunidad de *** municipio de ***, es correcto” R: Sí señor. Referiste que estabas en una feria, es así, que evento había en esa comunidad. Palenque de gallos y jaripeo de toros. Recuerdas el día. Eran las, como las, pasadito de las seis de la tarde. Que día fue eso. El día fue el sábado.Con quién acudiste a la comunidad de *** al palenque a la feria. Con mi esposa y con mi suegra. Como se llama tu esposa. *** *** ***. Con quien más acudiste acompañado. Con mi suegra. Como se llama tu suegra. *** *** ***. Me puedes repetir que hora aproximadamente era. Las seis. Referiste en tu declaración que llegó uno de tus hermanos, nos puedes decir el nombre del hermano que llegó. ***. Y porqué llegó ahí contigo ***. Porque si le dijeron que sí que me habían pegado y llegó para llevarme al hospital. Cuando sucedieron los hechos que se desató la balacera en qué lugar estabas del palenque. Yo si estaba a un costado de una cancha de básquet. Referiste que los señores *** iniciaron el problema, a qué te refieres, a qué problema te refieres. Al problema de que les clausuraron el agua, el nuevo gobierno que hubo de delegados, de la administración que estaba ahorita clausuraron muchas tomas y una toma, una toma fue la de ellos y por eso yo creo andaban molestos y si tuvieron problemas con la administración que está ahorita, en ese caso salimos rosando nosotros, como semos vecinos de ahí, pero los que sí, los que ellos fueron los de todo el problema, pues eso es el problema de los ***es. Cuando te refieres a los ***, a qué personas te refieres, sabes el nombre de ellos. Si a este *** *** ***. A quien más. Y a *** ***, desconozco su último apellido y a este *** *** *** y a otro que se llama *** *** desconozco también su apellido y a *** *** ***. Cuando estabas en el palenque, en la comunidad de ***, Municipio de ***, tu pudiste darte cuenta en qué lugar se encontraba *** *** ***, *** ***, *** *** y *** *** “N” las personas que acabas de referir en qué lugar se encontraban. Si se encontraban del otro lado del costado, del costado de la cancha. A un costado de la cancha, cerca de ti. Si del otro lado. Y qué estaban haciendo estas personas ahí. Alcancé a mirar yo que *** *** *** traía una escopeta, no me fije que calibre era, pero yo mire que traía una escopeta en la mano y el hijo de él traía, se le miraba como algo, así como una pistola no sé qué calibre sería, pero se le miraba algo en la mano, fue cuando comenzó la balacera y fue cuando yo corrí y fue cuando me tocó un impacto de bala por detrás y fue cuando me tiró ahí y ya pus, ya después llegó mi hermano y ya fue cuando le dijo mi esposa que me habían pegado y ya fue el que me llevó en su coche al hospital. El día que sucedieron los hechos llevabas algún arma. No, no llevaba arma. Te hizo alguna manifestación tu esposa. Si luego que me dijo mi esposa, te vamos a llevar al hospital porque como soy pre diabético, dice te puede infectar ahí


a las: 13:58 hrs. la lesión y a lo mejor te puede caer una infección y se va a poner más delicado. Recuerdas si había alguna otra persona
en el lugar cuando se soltó la balacera. Pos había mucha gente desconocida, mucha gente, los únicos que si estaban gritando feo eran esos amigos los ***es, que con ellos no podía nadie ahí, era lo que gritaban y decían aquí con nosotros nadie puede y a lo que tuve entendido le jalaron pá arriba para la comunidad de *** y balacearon una camioneta de un primo y otra camioneta de un hermano, la balacera de pasada, es lo que estaban diciendo unos familiares, que de pasada el señor *** *** ***, pasó en una Exploret roja, semi nueva, vidrios polarizados, las placas no sé qué placas son, pero, pasó de pasada y le tiró a las dos camionetas que estaban ahí parqueadas. Como se llama tu tío el que acabas de referir, al que le balacearon su camioneta. O ese, no es un primo se llama *** *** ***. Y a tu hermano al que le balacearon la camioneta como se llama. Ese se llama *** ***. Y esa situación cuando fue, recuerdas la fecha. Ya era un poquillo mas tardecillo, ya eran como las siete y media. Qué día fue eso. Ese mismo día. Y en qué lugar sucedió esto. Esto fue en ***, mi hermano tiene su casa sobre la carretera y si tenía sus carros, su camioneta parqueada así en la calle y el primo también tenía su carro sobre la calle ahí.



PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***,                     POR PARTE

DE LA FISCALÍA.


¿Señor *** verdad que usted era policía” R: Sí señor. Verdad que usted sabe ocupar armas. Sí, cuando era policía sí. Si sabe entonces. Sí. Verdad que anterior a la balacera que usted mismo manifestó, usted tuvo problemas con otras personas. No señor. No. No. En su entrevista que usted manifestó refiere que había tenido problemas con una toma de agua con los ***, es correcto que tuvo un problema con ellos, sí o no. El problema no fue conmigo, fue con toda la comunidad, el que tuvo el problema los ***es, en el momento de que clausuraron no nomás la toma de ellos, clausuraron varias tomas, que no vivía la gente ahí, pero como ellos se enojaron que les clausuraron la toma, la agarraron del tubo que no era, se la estaban agarrando del tubo grande, no era de donde son las tomas, que es el Delegado, ellos no querían pagar y como entró nueva administración, ellos pues tenía problemas con la administración que está ahorita. Tenía problemas con esas personas sí o no. Pues ellos sí, ahí como semos puros ***. Nada más señor sí o no tenía problemas con esas personas. Problemas si había pero no. Perdón señor que sea tan asistente sí o no. Problemas si había. Sí. Sí. Perfecto. Verdad que usted tiene un carro Nissan Tsuru azul tipo vagoneta modelo viejo. No. Dicho vehículo es de su hermano, sí o no. Si es de él. Usted refiere señor que estuvo aproximadamente a las seis de la tarde en la comunidad del *** ***, Estado de México, sí o no. Sí. Entre otras personas manifiesta que estaba con su hermano, usted estaba con el señor *** ***, sí o no. No, no estaba con él. En algún momento el señor *** *** llegó con usted sí o no. Ya después cuando me habían tirado los balazos fue cuando llegó él, pero en el momento no estaba él. Usted refiere señor *** que fue lesionado y que por esas lesiones tuvo que ser trasladado por su hermano a recibir atención médica, porque no esperó en el lugar de los hechos a que llegara algún tipo de ambulancia. Porque en ***, la única ambulancia que está no se daría abasto, los policías que estaban ahí, al final de la balacera también se fueron, si salieron huyendo, por eso tuvimos que, si ya después llamaron a mi hermano para que me llevara al hospital porque las cosas estaban críticas. No hubiera sido más fácil, que lo llevaran para su atención médica a una clínica de ***, que a una de Michoacán. Si me llevaron a ***. Si lo llevaron a ***. Si me llevaron, nomás que si estaba un doctor ahí que reconozco su nombre nada más le dicen creo que Nacazagua creo que le dicen al doctor, dice aquí no hay medicina, no hay ni vendas ni nada, váyanse para Michoacán, o haber pa donde, nosotros nos agarra más cerca para allá. Señor *** en su entrevista usted refiere que las personas de apellido *** portaban armas de fuego, en específico una escopeta y una arma corta, sí o no. Sí. Si usted manifestó en su entrevista en un lugar diverso al que estaban ello, como se percató de dichas armas. No pus, en el momento de la balacera mi esposa si me jaló y cuando ella me jaló fue cuando me dieron el impacto atrás y el rozón aquí sobre el brazo, si no olvídate no lo tuviera ni contando. Señor *** usted en su entrevista que rindió hace unos momentos refiere que cuando vio esta situación de que los *** portaban armas de fuego, había demasiada gente, es correcto o no. Si había demasiada gente, varia gente mero ahí, a lo mejor yo no reconozco los nombres de la gente que haya visto, pero ellos fueron los de los problemas en los gallos, en los gallos ellos fueron los que varía gente miró por ahí que sí, que corrieron hacia sus vehículos a sacar armas. Señor *** de nueva cuenta si usted estaba del otro lado como lo refirió en su entrevista y había mucha gente, entonces como se percató que esas personas de apellidos *** portaban armas de fuego. No pues todavía se miraba, yo alcancé a mirar, sí que sacó *** ***, el sí traía una escopeta y un hijo de él que se llama *** *** *** yo mire cuando Micael si le dio algo a su hijo y fue una pistola, una pistola si se la dio y fue cuando comenzaron los balazos entre ellos, si se tuvieron ***ando los balazos, fue cuando, ellos son los responsables de que me hayan pegado a mí por la espalda, porque eso fue por la espalda, cuando mi esposa me dio un jalón fue cuando yo sentí lo caliente atrás y fue cuando aquí sentí como un tallón, que me cuelgue tantito, si como que me desmayó el aire yo siento. Señor *** qué distancia existía entre donde usted estaba usted a donde refiere que estaban los señores de apellidos ***. Pus la anchura de una cancha de básquet, no le sabría decir lo ancho de una cancha de básquet. Verdad que es una distancia grande. No sé, a lo mejor tiene por ahí como unos ochenta metros. Le pregunto de nueva cuenta señor ***,



verdad que es una distancia grande, sí o no. No pues muy grande no, grande, grande es la de un campo de futbol.


PREGUNTA REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***,                     POR PARTE

DE LA DEFENSA.


¿Señor *** solamente una pregunta más, el día sábado que sucedieron los hechos en la comunidad de ***, ***, Estado de México, justamente en el palenque en el que se encontraba usted, accionó usted un arma de fuego” R: No señor.


Al analizar y valorar la declaración que dio el ahora imputado ***

***, se advierte que se conduce con una serie de evasivas, además se ubica en el lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que nos ocupan, sin embargo dice: ““ pudo ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los ***es porque yo en ningún momento detoné el arma y””; después sigue narrando: ““y al tiempo de lo sucedido de los hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te pegaron, si dice, sí, tengo mojado acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me dice si son las dos piernas y ya se me estaban durmiendo las piernas, fue cuando me llevaron al hospital, pero nosotros no sabemos, de lo que había así sucedido, del muchacho que según esto fallecido, eso fue de los agresores de los, de los sí de la familia de los ***es nosotros no tenemos nada que ver en eso y eso es todo señor”” y cuando le amplio su declaración su defensor privado dijo que el día de los hechos él no llevaba ninguna arma de fuego y que tampoco acciono un arma de fuego. Declaración que se considera a titulo defensivo.






Ahora bien, por cuanto hace a la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO *** ***, mismo que argumentó: Yo cuando ocurrieron los hechos estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré nada, nomás oí los disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire cuando está tirando los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba con mi esposa y un amigo de ahí del *** que se llama ***

*** y ya de ahí agarré con mi esposa y mis niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice tu hermano está herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete con tu concuño porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia *** y este no nos quisieron atender, dijeron que no podían y que en Valle de Bravo no había medicamento y ya pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá al hospital y de haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este nada más por investigarme y ya después al último salió que porque yo traía droga, siendo que no es verdad y ya de ahí, ya pues, a según yo ya iba a salir ayer y ya este, ya de ahí nos trasladaron para acá para Valle de Bravo, directo ya al penal, que por acusación de Homicidio, siendo que no es cierto, y a según este los que vinieron a culparnos este ***, él no estaba ni en los hechos, porque él estaba frente de mí, en el corral de los toros, él estaba ahí y yo pues hasta le dije, le dije le montaste a un toro vale, y el cuento es que él nos, que nosotros somos culpables, siendo que no es




cierto y ya este canijo de este, como se llama, el, ese de Copándaro, se me olvida su nombre, es un güero y ya por eso según nos detienen, pero el problema fuero otros, otros que fueron a los gallos, los otros yo la verdad, llegue eran las cinco de la tarde, con mi esposa a los toros y ya de ahí, si los hechos creo fueron a las seis y media y ya pus la verdad eso es todo.

PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA AL IMPUTADO *** ***.

¿*** recuerdas el día en que sucedieron los hechos” R: Fue el sábado, el sábado a las seis y media. Tú referiste que observaste al señor ***, sabes el nombre completo del señor ***. *** *** no me sé el otro apellido. Nos puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***. Pues yo nada más lo mire cuando estaba disparo contra todo el puño que estaba enfrente y yo como estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues nos agachamos y ya después agarramos y nos fuimos a según qué ya nos veníamos para la casa y ya fue cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al hospital, que está, que está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya fue cuando lo mire que traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré el carro y me lo traje para ***. *** recuerdas el lugar en el que se encontraba el señor *** *** cuando comenzó a disparar. Del lado de las, de la cancha, del lado de este, como le dijera, de este lado así. Y a qué distancia se encontraba de ti. De mí, a como cincuenta metros. Referiste que tú te encontrabas cerca del corral de toros, es cierto. Sí, es cierto. Referiste que estabas en compañía de ***, cierto. Sí y este *** ***. Quien es *** ***. Uno vecino de ahí del ***. Refieres que los disparos empezaron a escuchar alrededor de las seis treinta, es correcto. Sí. Seis treinta de la tarde. Si, como a las seis treinta. Y de donde se empezaron a escuchar los disparos ***. Del lado de donde estaba tirando este *** ***, del lado de acá señalando atrás de su mano derecha. En ese momento sabes donde se encontraba tu hermano *** ***. Si, ya estaba del otro lado, ya se iba para su casa, porque ya tenía su camioneta ahí más arriba en la carretera. Del otro lado de dónde. Del lado de acá, señalando hacia la derecha. De qué lugar. Del lado de, *** estaba así señalando hacia la izquierda y el otro estaba, mi hermano ya estaba de frente, ya se iban.


PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***, POR PARTE

DEL MINISTERIO PÚBLICO.


¿Señor *** usted nos refirió ahorita en su entrevista que estaba en el lugar de los hechos, es decir, en la comunidad el *** ***, es cierto, sí o no. Si estaba, pero estaba yo del lado de abajo. Nada más sí o no. Sí. Verdad que usted estaba en dicho lugar aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, sí o no. No pues ahí no estaba yo. No estaba entonces a las dieciocho horas con treinta minutos. A las dieciocho treinta si estaba del lado de abajo. Estaba sí o no. Si. Usted refiere que se encontraba en dicho lugar en compañía del señor ***, el cual estaba a un costado de usted, es correcto. Aja. Y también refiere que estaba donde estaban los toros. Sí, sí. De donde están los toros a donde se suscitó el hecho qué distancia hay aproximadamente. Como cincuenta, sesenta metros. Señor *** usted refirió también en su entrevista que llevó a su hermano para que recibiera atención médica es correcto. Sí. En qué vehículo lo llevo señor ***. En un carro que yo tengo. Me puede decir las características por favor. Es una Nissan vagoneta color azul, modelo ochenta y ocho. Usted refiere que cuando llegó a la fiesta llegó en compañía de su esposa, es correcto. Sí. Usted al momento de que llegó se percató de que ya estaba ahí su hermano ***. Si él ya estaba ahí. Ya tenía conocimiento de que estaban ahí los dos. Sí, pero no estaban juntos. No únicamente ya sabían. Sí. Usted refiere que cuando se suscitó estos hechos vio a un señor disparando un arma de fuego en contra de muchas personas, es correcto, sí o no. Sí. Usted vio aparte de este señor a otra persona con otra arma diversa, sí o no. No. No, únicamente vio una persona. Sí. Señor *** usted refiere ahorita en su entrevista que le informan que después de la balacera su hermano estaba herido, quien fue esa persona que le informó esta situación. Mi cuñada. Su cuñada. Sí. Señor *** usted de igual forma refirió que una persona de apellido *** fue la que disparó, es correcto. Sí. Usted estaba del lado contrario de él, sí o no. Contrario no, él estaba así y yo estaba allá del lado de abajo. Ósea usted estaba del lado de él. No del otro lado de abajo. Entonces si estaba del lado contrario a él. Sí. De donde estaba usted señor *** a donde vio supuestamente a esta persona que estaba disparando, que distancia hay aproximadamente. Pues eran como cincuenta metros. Y de donde estaba usted a donde fue a ver a su hermano, qué distancia hay. Eran como cien metros. O sea estaba más lejos de donde estaba su hermano herido a donde estaba esa persona disparando. Sí. En dicho lugar había una feria, sí o no. Sí. Había por tanto mucha gente, es correcto. Sí. Había puestos, juegos o algo más señor. Parece que sí, porque yo llegue y me fui directo a los toros, pues yo iba a los



a las: 13:58 hrs. toros. Perdón como que parece que sí, no vio correctamente. No, si había, pero había unos ahí, luego otros hasta arriba
en la calle, pero si había. De nueva cuenta señor *** usted refiere que el señor de apellido *** portaba un arma y empezó a accionar, es correcto sí o no. Sí, sí. Qué tipo de arma usted vio que esta persona portaba. Pues una cuarenta y cinco. Me puede decir usted como sabe que un arma cuarenta y cinco si del lugar donde estaba usted al lugar donde estaba esta persona usted refirió que había una distancia de aproximadamente cincuenta metros. No porque ya antes, ya por ahí otros le decían, decía que traía esa arma, por eso yo digo que yo creo ese tipo de arma traía. En qué momento usted escucho esa situación señor de que esa persona traía esa arma. No pues ya tiene más de un año que carga él esa arma. Pero usted asegura que era una cuarenta y cinco. Sí. Como sabe usted de armas señor. Como sé de armas. Sí. No pues yo porque luego por ahí dicen que armas grandes, que no sé qué, pero yo la verdad no. Pero usted está siendo muy específico en determinar el calibre de dicha arma mi pregunta de nueva cuenta como usted sabe que era un arma calibre cuarenta y cinco. Porque se oían los disparos fuertes. Usted tiene algún tipo de entrenamiento en relación a armas. No. Como sabe que eran disparos. Porque luego cuando van los policías allá, por allá van al cerro ahí a tirar balazos y ya, pues ahí, luego encuentra uno los cascajos y pues ya los mira uno. Y por eso puede usted saber que era una cuarenta y cinco porque suena así. Sí. Señor *** usted refiere al momento de su entrevista que rindió ante esta potestad judicial que usted estaba debajo de las gradas, es correcto sí o no. Sí. Como usted si estaba debajo de las gradas pudo alcanzar a ver que a cincuenta metros de usted del lado contrario una persona de apellido *** portaba un arma y comenzó a disparar. Porque toda la gente cuando se empezó el primer tiro, toda la gente se tiró al suelo y pues todos nos dejamos caer, pero pues mire, nada más alcé la cabeza y rápido para abajo. Entonces usted bajo su cabeza para cubrirse es correcto. Sí, Entonces si bajo la cabeza para cubrirse como pudo percatarse de esa situación. Como, pues yo nada más yo oí los disparos, pero no. Entonces está diciendo que no pudo percatarse que efectivamente una persona de apellido *** traía un arma y la accionó. Sí. Si se percató o no se percató. Si del señor ***. Del señor *** ***. Si él ya tenía rato de que ya andaba por. Señor *** usted vio que directamente el señor *** *** le haya disparado a su hermano, sí o no. No, ahí no miré. Señor *** usted estaría dispuesto a mentir para obtener su libertad o ver a su hermano en libertad, sí o no. No, pues no, no me gustaría mentir.



PREGUNTAS REALIZADAS AL IMPUTADO *** ***, POR PARTE

DE LA DEFENSA.


¿*** referiste que ibas en compañía de tu esposa, es correcto” R: Sí. Como se llama tu esposa. ***. Que fue lo que hizo tu esposa *** cuando empezó la balacera. Se agachó con mis dos hijos, y luego ya que se acabó la balacera dijo pues vámonos viejo, nada más a eso vinimos a que nos espantaran. Nos puedes referir el nombre de acuerdo a lo que tú narraste el nombre de la persona que te refirió que tu hermano estaba herido. Es mi cuñada *** *** ***. Te pudiste percatar *** de que además de *** *** “N” había alguna otra persona accionando alguna arma de fuego. Era este *** *** ***. Solamente esas dos personas. Y del lado de debajo de donde yo estaba en las gradas, nada más mire que el señor Micael *** ***, sacó un arma grande no sé qué sería, sería veinte o dieciséis yo ya nada más mire cuando rápido la metió a su camioneta y dio vuelta hacia arriba, porque como nosotros ya nos íbamos a venir se fue a poner del lado de arriba para esperarnos allá y se paró tantito y se bajaron y luego ya este pues yo y mi esposa nos escondimos ahí detrás del carro y ya después le dije a mi esposa, pues ya váyanse en el nombre sea de Dios y digo yo voy a llevar a mi hermano al hospital. El día que refieres sucedieron los hechos el día sábado, acudiste armado a ese lugar. No. Ese mismo día sábado que sucedieron los hechos accionaste alguna arma de fuego. No.


Analizando la declaración del imputado *** ***, se advierte que se ubica en circunstancias de lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, sin embargo en cuanto a circunstancias de ejecución señalo entre otras cosas : “ “ Yo cuando ocurrieron los hechos estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré nada, nomás oí los disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire cuando está tirando los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba con mi esposa y un amigo de ahí del *** que se llama *** *** y ya de ahí agarré con mi esposa y mis niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice tu hermano está herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete con tu concuño porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia *** y este no nos quisieron atender, dijeron que no podían y que




en Valle de Bravo no había medicamento y ya pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá al hospital y de haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este nada más por investigarme y ya después al último salió que porque yo traía droga””, dicho imputado al ser cuestionado por su defensor privado entre otras cosas dijo: ““Nos puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***. Pues yo nada más lo mire cuando estaba disparo contra

todo el puño que estaba enfrente y yo como estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues nos agachamos y ya después agarramos y nos fuimos a según
qué ya nos veníamos para la casa y ya fue cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al hospital, que está, que está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya fue cuando lo mire que traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré el carro y me lo traje para ***” El día que refieres sucedieron los hechos el día sábado, acudiste armado a ese lugar. No. Ese mismo día sábado que
sucedieron  los  hechos  accionaste  alguna  arma  de  fuego.  No.”
Versión  del  imputado
de referencia que se
considera a
titulo
defensivo y
además
existen serias
contradicciones con la
declaración que
dio
su
hermano *** ***
***.

















Por cuanto hace a los datos  de prueba que se ofrecieron y desahogaron
en  la
duplicidad
del plazo constitucional,
consistentes  en las  testimoniales a  cargo de *** *** ***, *** ***  *** y
*** (testigos de  descargo); así mismo las ampliaciones  de  declaración de
los
testigos de  cargo de  nombres ***
***, ***e
***
***; así mismo las
documentales
publicas
consistentes
en
copias
certificadas de la
carpeta de  investigación
***, que se inició
en Zitácuaro,  Michoacán, y
la documental donde
aparece como
denunciante ***
*** ***,  en  virtud  de que  fueron  desahogas en este  segmente  de  audiencia
inicial, se tienen por
reproducidas en  todas  y
cada  una  de  sus  partes, como  si se
insertaran en este
apartado literalmente todo
vez
que como  se  indicó al
inicio de esta
resolución, existe
la videograbación de la presente audiencia
inicial,  lo  anterior  en  relación  al  contexto  de  la  jurisprudencia  del  Primer  Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua, también
ya
citado; es  decir  los  tribunales  federales se
han pronunciado al  respecto y por  esa
razón ya no es necesario la transcripción de
esos
datos de prueba.



Sin embargo no obstante lo
anterior el suscrito los
analiza
y
valora
bajo
un criterio
de  razonabilidad,  advirtiendo  que las  tres  testigos de  descargo de  nombres ***
*** ***, *** *** *** y ***
***, tratan de  justificar
la  teoría del caso de la
defensa,
sin embargo entre
ellas
se
advierten serias  contradicciones  en cuanto a las
circunstancias  de  ejecución de  los  hechos que
nos  ocupan,  y
aunque
sostienen que sus
familiares, es  decir los
hoy  imputados no llevaban arma
alguna  el día de los
hechos  y que
tampoco
accionaron  arma  alguna, en
realidad  sus  versiones
solo
se
les
concede
al  valor de
indicio, porque  básicamente
solo se
concretaron a
señalar que hubo una balacera que resultó lesionado
el ahora imputado *** ***,
La forma
en
como fue trasladado para su atención
médica; pero no
señalan con precisión quien lo hirió de bala,
y menos
aún
se  pronuncian sobre la muerte de la ahora víctima.












Por cuanto hace a las
ampliaciones de  declaración de los
testigos de
descargo

*** ***, ***e ***, se advierten algunas contradicciones en relación a sus declaraciones primigenias que vertieron ante el Ministerio Publico, sin
embargo son intrascendentes, porque en realidad se sostuvieron a lo largo de interrogatorio y contrainterrogatorio, respectivamente, que fueron los hoy imputados, quienes actuaron para privar de la vida a la hoy víctima y reconocieron y señalaron a los hoy imputados que estaban en el área de seguridad como las personas que actuaron precisamente para privar de la vida al hoy occiso y que lo hicieron con un



reparto de  actividades,  es  decir  que  ***  fue  a  su carro  por  la
pistola
y
regreso a
donde estaba *** y le dijo a este último que chingara a la
víctima
y
fue en ese momento en que
***  apunto con la
pistola
y  disparo contra
la
humanidad de *** ***, y se
pronuncian sobre
el lugar y forma
en como quedo el cadáver de
dicha  persona. Por  esa
razón a
esas declaraciones en
vía de ampliación se les concede valor relevante incriminador tal y como se
aseveró
al
valorar sus declaraciones primigenias.









Finalmente  en
cuanto  a  las  documentales  publicas
consistentes
en
copias  certificadas  de
la
carpeta
de
investigación ***, que se inició  en Zitácuaro,
Michoacán, y  tomando en consideración
los
argumentos
que al respecto dio el defensor privado,
pues efectivamente se acredita que los hoy
imputados  fueron detenidos
en  un retén por  la  policía  de Michoacán, sin mayores
detalles. Sin embargo
este
unitario puede deducir que
el
ahora  imputado *** ***, estaba lesionado como lo  asevera
él  mismo y
sus  familiares,  esto
aunque
lo resalto la defensa
privada con relación a esa m documental
pública; y que además
fueron
asegurados
al
parecer
por hecho delictuoso
diverso. Y en cuanto a la documental de
una
carpeta de
investigación
cuyo número no
proporciono la defensa privada, donde aparece como denunciante *** *** ***, al incorporarla mediante lectura el defensor se advierte que dicho denunciante refirió que resultó lesionado con arma de fuego,
narra  los  hechos  de  una  forma  diversa a  como lo  hacen  los  testigos de  cargo
y  de  descargo  y  como lo
declaran los propios imputados, esa persona se ostentó como el Comisariado Ejidal del lugar donde
sucedieron los
hechos, también  dijo que  era  primo de *** ***, pero en  relación
a la  víctima
en el presente
asunto no se pronuncia como resulto muerto y mucho menos quien o quienes lo mataron por esa razón a esa documental de la cual se desprende dicha entrevista solo se pondera como un indicio.


Por consiguiente al analizar y valorar los mencionados datos de prueba, al concatenarlos unos con otros, de conformidad con lo señalado por el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se considera que son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para acreditar que el día once de marzo de dos mil

diecisiete, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, al encontrarse la víctima *** en la comunidad del ***, ***, Estado de México, donde se estaba llevando a cabo la fiesta del pueblo, los hoy imputados
*** ***                            y *** ***,  estaban discutiendo con
otras personas y se estaban gritando, cuando en ese momento él      ahora imputado
*** ***, fue a su vehículo y sacó de la puerta del conductor un arma de fuego y se la guardó en la cintura, siendo que en ese preciso momento el pasivo del delito les comenzó a decir a los imputados que le bajaran, que no anduvieran haciendo sus desmadres; sin embargo, en ese momento *** ***, le gritó a la víctima diciéndole que era un pendejo, que no se metiera, por lo cual en ese acto le dio en
su mano derecha a su hermano  *** ***,                               el arma de fuego y el

primero de los citados le dijo a *** chingate a ese pendejo y fue el preciso momento en el cual el imputado *** *** apuntó su arma en contra de la víctima y le disparó privándolo de su vida

No existiendo dato de prueba alguno que denote alguna excluyente del delito a los cuales se refiere el artículo 15 del Código Penal vigente en esta entidad federativa, y menos aún que los sujetos activos sean inimputables, por ende se les considera como una personas que deben responder por el hecho delictuoso sobre el cual se les ha formulado imputación y peticionado vinculación a proceso, respectivamente. Por lo que el suscrito juzgador de control considera que en este caso existen indicios razonables que nos permiten suponer la comisión de ese delito por el cual formularon denuncia los testigos precitados, esto es por cuanto hace al delito de homicidio simple. Pues no pasa desapercibido para este unitario que la fiscalía considero que se trata de homicidio calificado por haberse cometido con ventaja, y así lo determino la Jueza de control especializada en órdenes de cateo y ordenes de aprehensión en línea, sin
embargo este  unitario
no  comparte  ese  criterio, porque no  existen datos de  prueba que
indiquen que  en realidad
los sujetos activos no
corrieron el riesgo de ser muerto o lesionado. Lo anterior es así
porque porqué si tomamos
en consideración los  datos  de  prueba  antes
citados y valorados  y  en específico las
testimoniales y  las propias
declaraciones de los ahora  imputados, en el
momento en que ocurrieron  los  hechos
otras
personas  que se
encontraban armados, e incluso se dice que
una de ellas estaba disparando, tan es así,
que el
imputado ***
***, resultó lesionado, ello atendiendo a los datos de prueba antes citados y

valorados; luego entonces
por lógica, esas personas hoy imputadas en asevera la fiscalía.



de todo momento corrían riesgo de ser muertos o lesionados y no como lo





Así mismo, el ministerio público al citar sus datos de prueba, que dice contiene la carpeta de investigación, no cuenta
con una pericial en mecánica de lesiones y
pericial en criminalística de campo; luego entonces esa insuficiencia de
datos de prueba, es lo que  conlleva  a
este
órgano  jurisdiccional a  determinar  que no se  acredita esa calificativa y
solo se  trata hasta el momento de un
homicidio  simple. Pues al  respecto la fiscalía tiene a salvo  su
derecho y la
carga de la prueba, ya que en la investigación complementaria podrá allegarse de datos de prueba que
le sirvan de
base para acreditar o no acreditar de manera fehaciente esa calificativa de ventaja o incluso otra de las señaladas en el artículo 245 del código penal vigente en esta entidad federativa. Y por ende si está acreditado el hecho delictuoso de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de quien en vida respondía al nombre de *** ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, 9, y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México.





PROBABILIDAD DE QUE LOS IMPUTADOS COMETIERON O
PARTICIPARON EN LA COMISIÓN DEL DELITO.




Ahora bien, por cuanto hace a la probabilidad de que los ahora imputados *** y
*** ambos de apellidos ***, participaron en la comisión del preindicado delito; una vez que se analizan, ponderan y valoran los datos de prueba de una manera libre, lógica y jurídica, se advierte que los mismos son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para acreditar la misma. Ello es así porque existe la entrevista

del testigo ***, la cual es relevante e incriminadora, ya que con ella se acredita la identidad del cadáver de quien en vida respondía al nombre de *** ***, y si bien es cierto que no se trata de un testigo presencial de los hechos, en el momento mismo en que fue privado de la vida la citada víctima, cierto es también que dicho testigo sostiene: “y una vez que llegué a las canchas de

futbol del ***, pude ver que mi hermano estaba tirado en el suelo y sin vida y que tenía del lado izquierdo de su cabeza un hoyo de bala, siendo que ya en el lugar estaban demás familiares entre ellos mis tíos de nombres ***, que el primero es delegado de esa comunidad y fue que ellos me dijeron que cuando estaba la fiesta ahí, en la deportiva de la comunidad del ***, unos vecinos de la comunidad de ***, la cual queda a unos cinco minutos se habían querido comenzar a pelear y que varios de ellos llevaban pistolas y que en un momento de esa discusión mi hermano quiso calmar a estos sujetos los cuales responden a los nombres de *** *** y *** ***, quienes son hermanos y que son conocidos en la comunidad porque *** era policía de ahí de *** y su hermano era de las personas más agresivas en ese lugar, pero que se habían molestado cuando mi hermano quiso calmarlos y con una pistola que *** le dio *** le disparó a mi hermano en la cabeza y murió, siendo que es todo lo que me consta en relación a los presentes hechos, es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento DENUNCIA por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de *** y en contra
de *** *** y *** ***”.”;   por  ello  se
toma  en
consideración este  atestado  y  produce  convicción  para  este  unitario. Y dicho señalamiento firme y
directo se
robustece con                                                                      la entrevista de ***, la cual se                 considera relevante e




incriminadora hacia los ahora imputados, toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““en ese momento *** le comenzó a gritar mi sobrino, diciéndole que era un pendejo, que no se metiera en lo que no le importaba y sacó de su cintura una pistola y se la dio a su hermano *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y lo mató””. Correlacionándose los citados datos de prueba con LA ENTREVISTA DE

***, a la cual se le concede valor probatorio relevante e incriminador hacia los ahora imputados, toda vez que se trata de un testigo presencial de los hechos, porque señalo ““ y vi como *** se sacó de la cintura una pequeña pistola y se la dio en su mano derecha a *** *** y le dijo chingate a ese pendejo y fue que *** *** apuntó su arma contra mi sobrino y le disparó y en eso se comenzaron a escuchar muchos disparos y yo sólo me traté de tapar atrás de una camioneta para que no me tocara una bala y ya cuando pasaron los balazos me percaté que mi sobrino ya estaba tirado en el suelo y con un balazo en la cabeza, ““. Y esa es la razón por la cual a este dato de prueba se le considera relevante e incriminador.

Sin que pase desapercibido, que los ahora imputados previo hacerles valer su derecho constitucional y procesal de declarar o guardar silencio en relación a la formulación de imputación que realizo el Ministerio Público, optaron por declarar; por lo que analizando y valorando sus respectivas versiones, tenemos que el imputado ***
***, se conduce con una serie de evasivas, además se ubica en el lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que nos ocupan, sin embargo dice: ““ pudo ser, si los que le pegaron al muchacho, pudieran ser los ***es porque yo en ningún momento detoné el arma y””; después sigue narrando: ““y al tiempo de lo sucedido de los hechos ahí, llegó mi hermano, dice gente si te pegaron, si dice, sí, tengo mojado acá el pantalón y ya me checó mi esposa y me dice si son las dos piernas y ya se me estaban durmiendo las piernas, fue cuando me llevaron al hospital, pero nosotros no sabemos, de lo que había así sucedido, del muchacho que según esto fallecido, eso fue de los agresores de los, de los sí de la familia de los ***es nosotros no tenemos nada que ver en eso y eso es todo señor”” y cuando le amplio su declaración su defensor privado dijo que el día de los hechos él no llevaba ninguna arma de fuego y que tampoco acciono un arma de fuego. Declaración que se considera a titulo defensivo.

Ahora bien, por cuanto hace a la declaración del imputado *** ***, se advierte que se ubica en circunstancias de lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, sin embargo en cuanto a circunstancias de ejecución señalo entre otras cosas : “ “ Yo cuando ocurrieron los hechos estaba debajo de las gradas y yo la verdad no miré nada, nomás oí los disparos y este el señor *** él fue el que, nada más mire cuando está tirando los balazos y de ahí pues todos nos agachamos, yo estaba con mi esposa y un amigo de ahí del *** que se llama *** *** y ya de ahí agarré con mi esposa y mis niños y le dije vámonos y ya este cuando me dijeron, dice tu hermano está herido porque te vas, y ya le dije a mi esposa pues ahí vete con tu concuño porque yo voy a llevar a mi hermano al hospital y llegamos hacia *** y este no nos quisieron atender, dijeron que no podían y que en Valle de Bravo no había medicamento y ya pus de ahí me fui para Zitácuaro para llevarlo al doctor allá al hospital y de haya fue el modo de que me detuvieron que por este, por este nada más por investigarme y ya después al último salió que porque yo traía droga””, dicho imputado al ser cuestionado por su defensor privado entre otras cosas dijo: ““Nos puedes describir que estaba haciendo el señor *** ***. Pues yo nada más lo mire cuando estaba disparo contra todo el puño que estaba enfrente y yo como estaba del lado de debajo de las gradas lo que hice, pues nos agachamos y ya después agarramos y nos fuimos a según qué ya nos veníamos para la casa y ya fue cuando me dijeron que no vas a llevar a tu hermano al hospital, que está, que está grave, que le dieron un balazo en las piernas y ya fue cuando lo mire que traía sangre en sus piernas y ya fui corriendo, agarré el carro y me lo traje para ***” El día que refieres sucedieron los hechos el día sábado, acudiste armado a ese lugar. No. Ese mismo día sábado que sucedieron los hechos accionaste alguna arma de fuego. No.” Versión del imputado de referencia que se considera a titulo defensivo y además existen serias contradicciones con la declaración que dio su hermano *** ***.






a las: 13:58 hrs. Y como ya se ha establecido los datos de prueba que se desahogaron en la duplicidad del plazo constitucional,
no son contundentes para desvirtuar los datos de prueba de cargo y por ello imperan éstos últimos para establecer razonablemente que los ahora imputados el día de los hechos probablemente intervinieron en la comisión del delito que se les atribuye como autores con dominio del hecho en su realización, porque se dio un reparto de actividades para llevar acabo la conducta de acción, que finalmente dio como resultado la muerte de quien en vida respondía al nombre de *** ***. Es decir adecuaron su conducta los ahora imputados conforme a lo señalado en el artículo 11 fracción I inciso D) del código penal para el Estado de México.








De ahí que no se advirtiera, ni mucho menos que haya quedado debidamente comprobada, alguna excluyente del delito ni eximente de responsabilidad penal, por tanto, se vincula a proceso a *** *** Y *** *** , por su probable participación en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de quien en vida respondía al nombre de *** ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México.




CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concedió como plazo para el cierre de la investigación complementaria el de tres meses, el cual inició el día catorce de marzo del año en curso y concluirá el catorce de junio del año en curso.

En consecuencia, se

RESUELVE:





PRIMERO . Siendo las diecisiete horas con dieciocho minutos del día de la data, se vincula a proceso a los imputados *** *** Y *** ***, por su probable participación en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de quien en vida respondía al nombre de *** ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 241 párrafo primero, 242 fracción I, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México.







SEGUNDO . Se fijaron  tres   meses  como plazo para el cierre de la investigación







complementaria.




TERCERO. Quedando notificados de esta resolución las partes o sujetos procesales que comparecen en esta audiencia inicial.





CUARTO.      Se        ordena       comunicar         esta              resolución       a través del                oficio          respectivo, al

Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Valle de Bravo, México, para todos los efectos legales a que haya lugar.




QUINTO. Se hace saber a las partes el derecho y termino de apelación (tres días hábiles); para el caso de no estar conformes con la presente resolución.




SEXTO. Se requiere al ministerio público para que en un término de veinticuatro horas indique la persona o personas que deban ser consideradas como ofendidos en el presente asunto y a la vez proporcione el domicilio donde deban ser notificados de esta resolución y subsecuentes, para con ello salvaguardar sus derechos fundamentales.

ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA ***, JUEZ   DE                          CONTROL
DEL  DISTRITO  JUDICIAL  DE  VALLE DE BRAVO, MÉXICO.





JUEZ


M. EN D.P.P. ***