SENTENCIA DEFINITIVA.
Tlalnepantla, Estado de México, febrero diez del dos mil dieciséis.
Se resuelve en definitiva en esta instancia, en cuanto al fondo, los autos de la causa penal número ***/2015,radicada en este Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que se instruye en contra de ***, por el hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), en agravio PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES M. C. C.
Ahora bien, en términos de lo que dispone el artículo 66 en sus fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad y que rige el sistema de enjuiciamiento oral, acusatorio y adversarial, se citan los datos del acusado y la víctima los cuales son los siguientes:
ACUSADO:
***, adujo tener la edad de 21 años; fecha de nacimiento 13 de junio de 1994; originario de Atizapán; domicilio calle ***, número 19, Colonia ***, municipio Atizapán de Zaragoza,
Estado de México; religión católica; estado civil soltero; ocupación taxista; percepción económica de $1000 a $1500 semanales; mexicano; no tiene dependientes económicos, no usa tatuajes, grado máximo de estudios primaria terminada; sabe leer y escribir; no fuma tabaco comercial; no afecto a las bebidas alcohólicas; no afecto a las drogas o enervantes; no pertenece a ningún grupo ni comunidad indígena; Actualmente se encuentra recluido en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social "LIC. JUAN FERNÁNDEZ ALBARRÁN", en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
VÍCTIMA:
PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES M. C. C., quien dijo se originaria de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con domicilio en ***, Colonia ***, Municipio Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
R E S U L T A N D O.
PRIMERO. Mediante oficio sin número de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, recibido el veinticuatro de agosto de esta misma anualidad; el Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, remitió el Auto de Apertura a Juicio Oral dictado en la carpeta administrativa ***/2014, donde se estableció el hecho motivo de la acusación, acuerdos probatorios celebrados entre las partes y las pruebas admitidas para desahogarse en juicio oral.
SEGUNDO. Por razón de turno, el Juzgado de Juicio Oral quedó a cargo de este resolutor, quien radicó el asunto con el número ***/2015, ordenando la citación a testigos y peritos; fijando día y hora para el desahogo de los medios de prueba; en audiencia de juicio oral que se desarrolló en forma sucesiva y continua, se desahogaron los medios de prueba admitidos y hecho que fue, el ministerio público y la defensa emitieron sus respectivos alegatos de clausura, finalmente el acusado manifestó su deseo a guardar silencio en torno a los hechos; declarándose cerrado el debate para emitir el fallo que conforme a derecho proceda.
C O N S I D E R A N D O.
I. COMPETENCIA. La competencia constituye un presupuesto procesal de orden formal. Así, los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 102 y 104 bis de la Constitución Política del Estado de México; 69, 73, 187 fracción I, 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 1, 2, 3 y 4 del Código Penal vigente en la Entidad; 1 a 14, 26, 29, 30, 65 y 67 del Código de Procedimientos Penales en vigor, establecen cuáles son los requisitos legales que se deben reunir para acreditar el aspecto relacionado con la competencia.
Ahora bien, por cuanto hace a la competencia objetiva en razón de la materia y fuero, el hecho delictuoso que se le atribuye al acusado es constitutivo del ilícito denominado EXTORSIÓN, delito que está asignado para su conocimiento a un Juez especializado en materia penal del fuero común. En cuanto al principio de territorialidad, los mismos se suscitaron en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, zona geográfica comprendida dentro de la Jurisdicción Territorial asignada a este Distrito Judicial y en la cual este órgano realiza su función. Acerca de la temporalidad, debe decirse que los hechos que nos ocupan, tuvieron verificativo el veintisiete de noviembre del año dos mil catorce,de tal suerte que corresponde su tramitación conforme al sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral. Por su mayoría de edad, el justiciable es sin duda alguna, sujeto de Derecho Penal. Finalmente, la competencia subjetivase encuentra plenamente satisfecha en virtud de no haberse planteado alguna causal de excusa, recusación o impedimento a este Juzgador. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional está facultado para conocer y resolver en definitiva, la situación jurídica del acusado ***.
II. LINEAMIENTOS DE ACUSACIÓN.
El Ministerio Público formuló alegatos de clausura por el hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), en agravio PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES M. C. C., ilícito previsto y sancionado por los numerales 266, párrafo primero, segundo y tercero, fracción IV, en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c), todos del Código Penal Vigente en el Estado de México.
Por su parte, la Defensa Privada formuló los que a su derecho convino a favor del acusado. Lineamientos acusatorios que no pueden exceder este Juzgador con base en lo previsto por el artículo 2 inciso a) y 385 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
III. MARCO JURÍDICO.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"?la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial?".
Aspectos que también aborda el Código de Procedimientos Penales vigente para este nuevo sistema de justicia de corte oral, acusatorio y adversarial, especialmente el artículo 138, el cual señala:
"El ministerio público en ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales".
Por otra parte, el artículo 26 del Código de Procedimientos Penales vigente, en sus fracciones II, III y IV, precisan:
Artículo 26. Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:
[?]
II. Declarar en la forma y términos que este Código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito;
III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables; [?]
IV. Imponer, modificar y determinar la duración de las penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes.
A su vez, el diverso numeral 65 del Código de Procedimientos Penales vigente dispone:
Artículo 65. Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
Por su parte, el artículo 66 del mismo ordenamiento legal antes invocado, indica:
Artículo 66. La sentencia contendrá:
I. El órgano jurisdiccional que la emita;
II. Lugar y fecha;
III. El nombre del imputado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión.
IV. La identificación de la víctima u ofendido;
V. Un extracto de los hechos;
VI. Las consideraciones que las motiven y fundamentos legales; y
VII. La condena o absolución, y los demás puntos resolutivos.
IV. ACUERDOS PROBATORIOS.
Con base en el contenido del auto de apertura a juicio oral de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, no se alcanzaron por las partes acuerdos probatorios.
Ahora bien, por cuestión de orden metodológico y sistemático, se examinará en forma de silogismo, en primer término el estudio del hecho delictuoso y subsecuentemente en su caso la responsabilidad penal y punición; sin soslayar, que el estudio de la responsabilidad penal exige como presupuesto fundamental, la previa comprobación del hecho delictuoso; y a su vez, el análisis de la punición, es el corolario de la comprobación del hecho delictuoso y la responsabilidad penal; supuestos hipotéticos que se proceden a analizar en los siguientes términos:
V. HECHO DELICTUOSO DE EXTORSIÓN.
El hecho delictuoso, debe entenderse como la circunstanciación fáctica de la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos o normativos; este concepto de hecho delictuoso se encuentra contenido en el texto del artículo 185 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales vigente.
En ese orden de ideas, en primer lugar se tiene que los elementos objetivos o materiales, son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, incluyendo la conducta y el resultado, ellos representan la aparición externa del hecho a través de una acción y constituyen el núcleo objetivo real de todo delito. Sin embargo, no solamente se concretan a describir los objetos del mundo exterior que trasciende a través de una acción penalmente relevante, sino todo aquello que se encuentran situados fuera de la esfera psíquica del autor.
En cuanto a los elementos normativos, se dice que constituyen un presupuesto del injusto típico, cuya determinación se realiza a través de una valoración de la situación de hecho, la que se estima necesaria para captar su sentido, valoración que puede ser eminentemente jurídica o bien cultural, cuando se verifica de acuerdo a criterios extrajurídicos. Los elementos normativos, son de tal naturaleza que aun cuando participando de la calidad de objetivos, requieren una valoración, porque la ley describe conductas en el ámbito social cargadas de significación; los elementos normativos apuntan a hechos que solo pueden pensarse e imaginarse bajo el presupuesto lógico de una norma, donde se incluyen: a) conceptos jurídicos propios. b) Conceptos referidos a valor. c) conceptos referidos a sentido. De tal suerte que los elementos normativos o valorativos, si bien tienen manifestaciones externas que pueden ser captadas por los sentidos, su concepto resulta más elaborado por la cultura, que los fenómenos materiales o reales, porque requieren una valoración por parte del juzgador.
Finalmente, los elementos subjetivos, para efectos de la tipicidad, son las manifestaciones específicas distintas al dolo, éstos se refieren básicamente a los motivos, propósitos o intención que el mismo precepto legal describe; dicho en otras palabras, está constituido siempre por la voluntad dirigida al resultado, o bien sólo a la conducta.
Sirviendo como marco referencial los conceptos antes señalados, en el caso que ha sido sometido a la consideración de este juzgador, para la comprobación del hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), por el cual el Agente del Ministerio Público solicita se dicte sentencia condenatoria, se deberá realizar el análisis correspondiente bajo el parámetro de lo establecido por los artículos 22 y 343 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México; esto es, como ya se ha precisado, mediante la circunstanciación fáctica de la descripción típica, conforme a los elementos objetivos, subjetivos y normativos que integran el tipo penal en estudio.
En este orden de ideas, así tenemos que, se establece su clasificación jurídica, en lo previsto en los artículos 266, párrafo primero, segundo y tercero, fracción IV, del Código Penal vigente en el Estado de México, a saber en su sentido literal, disponen:
Artículo 266. Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(?)
IV. El sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años;
(?).
Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 fracción V del Código de Procedimientos Penales, se debe establecer con claridad, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho delictuoso. La comprobación del hecho que la ley señala como delito implica valorar los medios de prueba desahogados ante esta autoridad de Juicio Oral en términos de los artículos 22 y 343 del Código de Procedimientos Penales vigente para este sistema; para ello el Ministerio Público pretende acreditar, que el hecho motivo de acusación, es el siguiente:
Elveintisiete de noviembre del año dos mil catorce, la victima de iniciales M. C. C. recibió llamadas a su teléfono celular, donde se le indicaba que tenía que entregar treinta mil pesos en efectivo a cambio de que no le dijeran a la esposa del albañil que trabajaba con ella que era su amante, el mismo día recibió otra llamada en donde se le indicaba lo mismo, pero que si no lo hacía pegarían fotografías de ella y de su familia en un poste, al día siguiente veintiocho de noviembre del año dos mil catorce nuevamente recibió otra llamada en donde se le indico que si ya lo había pensado que llevara el dinero que se le había pedido, después le llamaron de nueva cuenta, diciéndole que por qué no llagaba al lugar indicado que la estaban esperando, por lo que ella decidió comentarle a su hermano, y él le sugirió que mejor fuera a denunciar al ministerio público, por lo que acude a las oficinas ministeriales, e inicia una noticia criminal, se entrevista con algunos policías quienes le proporcionan su número de teléfono por si surgía otra cosa, por lo que la víctima ese día al encontrarse a bordo del transporte público siendo las once horas con treinta minutos, le volvieron a llamar, que la entrega del dinero, seria en otro lugar, avenida *** esquina con ***, Colonia ***, en Atizapán Estado de México, y que debía dejar el dinero debajo
de una camioneta blanca que estaba en el lugar, por lo que la víctima aviso a los policías vía telefónica, quienes le indicaron que no entregara el dinero pero ella por miedo decidió acudir y entregar dos mil pesos, los cuales dejo en el lugar indicado debajo de una camioneta blanca y se retiró del lugar, posteriormente los oficiales le informaron que ya habían asegurado a un sujeto el cual ya había tomado el dinero mismo que le mostraron, lo reconoció por qué se trataba de un taxista que laboraba cerca de su domicilio, por lo que lo ponen a disposición del ministerio público.
Hecho cierto, como antes se dijo, deberá de justificarse con todas y cada una de las pruebas que fueran recepcionadas en la audiencia de debate. Pues de acuerdo a la teoría del caso planteada por el agente del Ministerio Público, en el presente considerando deberá demostrarse que el ahora acusado ***, desplegó una conducta de acción dolosa, de consumación instantánea, en términos de los artículos 7 y 8 fracción III del Código Penal vigente en el Estado de México, esto es, que desarrolló un comportamiento positivo consistente en obligar a otro a entregar una cantidad cierta de dinero, en específico a la víctima de identidad resguardad de iniciales M. C. C., esto desde el veintisiete y hasta el veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
Ahora bien, tomando en consideración que en el particular se trata del delito de EXTORSIÓN, se debe analizar la existencia del hecho delictuoso al tenor de las proposiciones fácticas acorde a la teoría del caso, que sostiene el agente del Ministerio Publico; pues deberá de acreditarse que el acusado ***, es la persona que obligara a la víctima utilizando un teléfono celular a entregar una cantidad de dinero, la cual tenía que dejar avenida *** esquina con ***, Colonia ***, en Atizapán Estado de México.
Sin embargo, una vez que este unitario ha valorado las pruebas desahogadas en juicio, en términos de lo que disponen los artículos 22 y 343 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México para este sistema de justicia penal, esto es, tanto de manera individual, como en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, se llega a la firme convicción de que las mismas no resultan en su conjunto idóneas, pertinentes y suficientes para acreditar en el caso que nos ocupa los elementos del hecho delictuoso sometido a estudio, en específico lo relativo a la conducta de acción por medio de la cual se obligó a la víctima a la entrega de una cantidad de dinero en efectivo.
En efecto, el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales: (?)
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente;
(?)
Lo cual se encuentra reflejado en el artículo 2 inciso a) del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, para el sistema acusatorio, adversarial y oral, el cual dispone:
Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:
a)Acusatorio en tanto que quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico,
y probar los hechos que acrediten la responsabilidad de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal oral.
No se pasa por alto, que el reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comporta un cambio esencial en la naturaleza de esta regla básica de la ordenación de un proceso penal. Una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. La presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental.
En esta lógica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la presunción de inocencia en su artículo 8.2, el cual establece lo siguiente:
8.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (?).
La Corte Interamericana ha destacado la importancia del derecho a la presunción de inocencia al señalarlo como un fundamento de las garantías judiciales, según el cual las personas deben ser consideradas inocentes hasta que se acredite plenamente su culpabilidad.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme, de modo que este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onusprobandicorresponde a quien acusa. Como se ha sostenido por nuestro máximo Tribunal en el criterio identificado en: Novena Época, Registro: 186185, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Agosto de 2002, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: P. XXXV/2002, Página: 14, cuyo rubro establece:
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado"; en el artículo 21, al disponer que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público"; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole "buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos". En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.
Así las cosas, a través de la consagración de este principio se entiende que la eficacia del proceso penal deriva ahora de su carácter de medio civilizado de persecución y represión de la delincuencia. Civilizado en tanto respeta los derechos fundamentales de los individuos, lo que convierte al proceso penal en un proceso con todas las garantías, lo cual es la aspiración del constituyente al establecer todos los derechos de defensa.
La naturaleza y alcances del derecho fundamental a la presunción de inocencia, determinan una configuración compleja en su contenido, pues influyen con notoria eficacia tanto en el tratamiento que debe darse a los imputados antes y durante el desarrollo del procedimiento, como en la actividad probatoria que se practique con el objeto de demostrar su culpabilidad, sin dejar de lado su singular trascendencia en el contexto general de todo el proceso penal. Así, de la presunción de inocencia es posible predicar que tiene, básicamente, un triple significado: como regla de tratamiento respecto al individuo, como regla probatoria y como regla de juicio o estándar probatorio en el proceso.
Las vertientes más estudiadas de la presunción de inocencia son las que se refieren a su cualidad de regla probatoria y de estándar probatorio o regla de juicio que debe ser aplicada en el momento de dictar sentencia.
La presunción de inocencia, como regla probatoria es un derecho que establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado. En consecuencia, no cualquier prueba puede enervar la presunción de inocencia, sino que ésta debe practicarse de acuerdo con ciertas garantías y de una determinada forma para cumplir con esa finalidad. En esta línea, deben existir pruebas que puedan entenderse de cargo, es decir, pruebas sobre la existencia del delito y la responsabilidad de los acusados, y que hayan sido suministradas por el Ministerio Público con respeto a los principios y garantías constitucionales que rigen su práctica. Así, puede decirse que este derecho entra en juego en un momento anterior a la valoración de las pruebas, cuando el juez examina si las pruebas presentadas por la acusación pueden considerarse válidamente como pruebas de cargo. Este criterio de igual forma lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal cuyo rubro establece:
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA. La eficacia de las pruebas en el procedimiento penal debe nulificarse en los casos en que la norma transgredida establezca: (i) garantías procesales, (ii) la forma en que se practica la diligencia, o bien, (iii) derechos sustantivos en favor de la persona. Por su parte, las pruebas derivadas (aunque lícitas en sí mismas) deben anularse cuando aquellas de las que son fruto resultan inconstitucionales. Así, los medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria, pues de lo contrario se trastocaría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acreditan tales extremos, deben haber sido obtenidas lícitamente. Tesis de jurisprudencia 140/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de noviembre de dos mil once.
Por otro lado, la presunción de inocencia como regla de juicio o estándar probatorio puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así entendida, la presunción de inocencia no aplica al procedimiento probatorio (la prueba entendida como actividad), sino al momento de la valoración de la prueba (entendida como resultado de la actividad probatoria), de ahí que incluso nuestro máximo Tribunal ha establecido que para poder considerar que existen indicios que constituyan prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe, entre otras cosas, cerciorarse al valorar el material probatorio disponible de que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Al respecto nuestro máximo Tribunal ha emitido el siguiente criterio cuyo rubro establece:
INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA PENAL . Si del conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el delito, o su participación culpable en su actualización, éste necesariamente debe probar los hechos positivos en que descansa su postura excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí misma suficiente la manifestación unilateral del inculpado, sería destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y desconocer su eficacia y alcance demostrativo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 533/2004. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Enedino Sánchez Zepeda. Amparo directo 526/2004. 18 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina. Amparo directo 567/2004. 16 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez. Amparo directo 168/2005. 16 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta. Amparo directo 531/2004. 6 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.
En esta lógica, es importante señalar que la valoración de la prueba es, en principio, una facultad exclusiva de los tribunales para determinar si la misma tiene el valor legal que le corresponde así como posteriormente establecer si cuenta con el valor jurídico necesario para contrarrestar la presunción de inocencia.
Bajo este panorama, en el caso sometido a estudio, se concluye que no se cumplió con la exigencia constitucional y legal de demostrar el hecho típico, que en el caso le incumbía a quien sostuvo la acusación, esto es al Ministerio Público.
En efecto, no hay prueba suficiente que acredite directa o indirectamente las proposiciones fácticas planteadas por el órgano acusador, atinentes a que el acusado ***, haya sido la persona que realizara las llamadas telefónicas al teléfono móvil o celular de la víctima, por medio de las cuales, la obligaba a entregar una cantidad cierta de dinero en efectivo, a cambio de no realizar comentarios de una supuesta relación sentimental que aquella sostenía con una persona diversa.
Lo cual era indispensable que se acreditará con medios de prueba idóneos y suficientes; sin embargo, ello no ocurrió, pues incluso la versión del denunciante en relación a la forma en cómo ocurrieron los hechos, se advirtió divergente con la teoría del caso propuesta por la fiscalía.
Lo anterior es así, ya que el Ministerio Público introdujo a juicio, la testimonial a cargo de la víctima de iniciales M. C. C., quien al interrogatorio de la fiscalía contestó lo siguiente:
A que se dedica?
Soy ama de casa pero Vendo chicharrones preparados
Por qué se encuentra en esta sala de audiencias?
Por una notificación
Respecto de qué es esa notificación?
Es lo que quisiera saber
Había presentado una denuncia?
Sí, he presentado una denuncia
De qué fecha?
Del 2014
Recuerda la fecha?
Noviembre
La fecha exacta?
No
Ante quién?
Ante los policías de Atizapán
(Lectura a parte conducente para apoyo de memoria)
Es correcto?
No recuerdo la fecha
Sin embargo refirió que fue en noviembre?
Aja
Respecto a que fue su denuncia?
Me hicieron dos llamadas por teléfono
Que decían esas llamadas?
Que querían $20,000 pesos, que si no, mis hijas iban a pagar las consecuencias, pero fue todo lo que me dijeron en la llamada
Cuándo le hicieron esa llamada?
La fecha no la recuerdo, ya paso tiempo Y la segunda llamada que decía?
Fue al siguiente día, me dijeron que si ya tenía el dinero dije que no, dijo si no mis hijas iban a pagar las consecuencias
Donde se encontraba cuando recibió esas llamadas?
En mi casa
Cuál es el domicilio de su casa?
Calle***, colonia *** número 4, Atizapán de Zaragoza.
La fecha de cuando le hicieron la primer llamada, la manifestó en la denuncia que levanto? La fecha no, nada más que me habían hecho la llamada
Y les dijo de qué temporalidad?
No,
Cuánto había transcurrido que usted había dicho los hechos y que recibiera la llamada?
Fue al siguiente día
Usted denuncio al siguiente día?
Aja
Si estamos hablando que la denuncia es del 28 de noviembre del 2014, le hablaron el 27 de noviembre del 2014, eso es correcto?
Pues yo creo que si por la fecha no la recuerdo Aproximadamente a qué hora le hablaron? Como a las 2 pm
La segunda llamada?
También fue en la tarde pero no sé bien hora De qué día?
No se
Por eso solo estamos hablando de días?
Al otro día
En compañía de quien se encontraba cuando recibió la llamas?
Yo iba caminando
Hace unos momentos nos acaba de referir que se encontraba en el domicilio, con quien se encontraban?
Con mis hijas
Me puede dar las iniciales únicamente de sus hijas?
J***
Solo la pura inicial.
J.g.c y I.j.c
Únicamente con sus hijas se encontraba?
Si
Usted cuenta con algún identificador de llamadas?
No
Refiere que recibió 2 llamadas, era voz de hombre o mujer?
No se oía bien la voz no sabría decir si era de mujer o de hombre
No se oía bien la voz, sin embargo si escucho bien lo que le refirió?
Si porque decían que mis hijas y varias veces mis hijas
También nos refiere que iba por la calle con su teléfono celular?
Porque el primer día estaba con mis hijas la primera llamada, iba por la calle caminando y recibí la otra llamada
Las dos llamadas las recibió en su número telefónico? Si
A su celular?
Si
Nos puede proporcionar su número?
***
Es decir los teléfonos celulares aparece el número que le está llamando?
No, decía privado
De las 2 llamadas?
Si
Que más refiere al presentar su denuncia?
Solo lo que les dije
Usted refiere que él en las llamadas decía privado, eso lo refirió ante el mp?
Si
Y también refiere que no se identificaba bien la voz, también lo refiere?
Si, les dije que no se oía bien mi teléfono
(Lectura para superar una contradicción)
Cuál es lo correcto, ahorita dice que no sabe de quién era la voz, sin embargo en el mp, dice que fue una voz del sexo masculino?
Porque no sabía si era de hombre o mujer
También refiere que el motivo de esa extorsión dice que por seguridad de sus hijas eso lo refirió
también en el mp?
Si
(Lectura para superar una contradicción)
Cuál es lo correcto?
Yo no tengo a ningún trabajador
Ese no fue el motivo de la extorsión?
Pues no
La segunda llamada donde se encontraba caminando donde fue?
En ***
De qué municipio?
Atizapán de Zaragoza
Es la misma colonia?
Si
A dónde se dirigía?
Iba a la escuela
En la segunda llamada no le refirió la manera de la entrega del dinero?
Es que no se oía bien mi teléfono, me dijeron que por ***, qué querían $20,000 pesos sino las consecuencias las iba a pagar mis hijas
Solo quiero que me diga la calle que le dijo esta persona respecto de cómo quería la entrega del dinero, dónde, de qué manera.
Es que no se oía bien mi teléfono dijeron que por ***, iba por mi hija que acababa de salir
Una vez que va a denunciar que pasa?
Estaban los policías y ya les dije es que me están llamando, me dicen que lleve dinero, yo no tengo dinero, me dijeron no pasa nada no se preocupe, le dije es que qué hago, dijeron no se preocupe, no pasa nada, usted tranquila, no va a pasar nada
Luego qué más paso?
Me dijeron tranquila, me tomaron sus datos, me dijeron no pasa nada Usted hizo entrega alguna cantidad de dinero?
No
De nada?
No
Recuerda la dirección que le refirió.
Testimonial, que se recepciona con todas y cada una de las formalidades de ley, es decir, su desahogo se llevó a cabo en términos de lo dispuesto por los artículos 39, 344, 352, 354 y 355 fracción V del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, es decir, la recepción del testimonio tuvo verificativo en sesión privada, se resguardo su identidad tal y como lo mandata el ordinal 20 apartado C) fracción de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se recabo la protesta de decir verdad, y posteriormente declaro en relación a los hechos que ahora nos ocupan.
Sin embargo, no es la prueba idónea a través de la cual el Ministerio Público pretende acreditar la conducta por la cual acusa a ***, puesto, que como podemos observar, esta difiere diametralmente a las proposiciones fácticas del órgano acusador, pues basta en observar, que a la víctima en los presentes hechos, no le constan circunstancias a las cuales alude al fiscal, al grado tal, que en la audiencia de debate el órgano de la prueba, afirma, que las dos llamadas telefónicas que recibiera en su equipo móvil, no podía distinguir si quien le llamaba era una voz de hombre o de mujer; afirma que ella no le entrego dinero a los policías que atendieron su denuncia, inclusive no recuerda las fechas exactas de cuando tuvieron verificativo las llamadas que recibiera, e inclusive refiere que fue con los policías de atizapan por seguridad de sus hijas, y no por lo que refieren por una supuesta relación con una persona, ya que ella no tiene ningún trabajador.
Razones suficientes para este juzgador, para poder afirmar, que este en su caso la testimonial que se analiza, era la prueba idónea para acreditar el hecho materia de acusación, sin embargo esto no es así, ya que como antes se mencionó, la víctima en ningún momento, refiere que el acusado haya sido la persona que realizara las llamadas telefónicas, tampoco advierte circunstancias propias para poder determinar que se haya desplegado la conducta de acción que refiere el fiscal haya tenido verificativo los días veintisiete y veintiocho de noviembre del dos mil catorce; ya que como bien lo refiere el órgano de la prueba, ello no hizo entrega de ninguna cantidad de dinero a los policías; por tanto la conducta delictiva propuesta no tiene eco en la testimonial de la víctima.
Cabe mencionar, que este testimonio se denota que su versión es precisa y clara, sin dudas ni reticencias, tanto sobre la sustancia del hecho, como sobre las circunstancias esenciales; sin que exista prueba de que hubiese sido obligada por fuerza o miedo, ni impulsada por engaño, error o soborno. Además, atendiendo a la naturaleza de los hechos y circunstancias que puso en conocimiento del órgano jurisdiccional, a través del cual no se logra obtener información fehaciente de la forma en la cual el acusado la haya obligado a entregar una cantidad de dinero para no hacer una actividad específica.
Cabe mencionar, que si bien a juicio el Ministerio Público desahogo dos testimoniales a cargo de *** y ***, quienes a preguntas directas, el primero de ellos contestó:
A qué se dedica?
Agente de la policía ministerial
Para qué institución presta sus servicios?
Para la procuraduría general de justicia del estado de México Desde cuándo?
Hace 8 años
Ha tomado cursos? Si
De qué tipo?
En el año 2009 en el plantel superior de Barrientos el curso de detención del delito de secuestro, en el 2012, en el plantel superior de la policía federal en san *** potosí el curso de investigación de delito de secuestro y ahí mismo el curso se llevo investigación de campo
Cuál es el motivo de su presencia en este lugar?
Una puesta a disposición que se realizó el 28 de noviembre del 2014 A qué hora?
Aproximadamente como a las 12:30 del día
De qué fue su puesta a disposición?
El día 28 de noviembre del 2014, nos encontrábamos en el área de la policía ministerial del municipio de Atizapán de Zaragoza, mi compañero estaba de guardia, estábamos con él *** y yo, como a las 11:25 aproximadamente ingresa al área una persona del sexo femenino que dice llamarse *** *** y nos refiere que momentos antes un sujeto del sexo masculino le había llamado a su teléfono celular y le había exigido la cantidad de $30,000 pesos a cambio de no darle un levantón a sus hijas y de no decirle a la esposa del albañil que trabajaba con él que él era su amante, por lo que dijo que entregara ese dinero dentro de una bolsa negra de plástico y le dio la dirección de calle *** y ***, municipio de la colonia de *** y municipio de Atizapán de Zaragoza, lo que ella nos solicita es que la acompañemos a dejar el dinero. Abordamos unas unidades nosotros y nos trasladamos a la dirección que este sujeto le había dado, en el trayecto vuelve a sonar su celular y le indica que si ya iba en esa dirección, el sujeto, la señora de indica que ya que va en el pesero, se corta la comunicación y un minuto más tarde le dice sabes que en la dirección que te di hay una camioneta blanca, ahí vas a dejar el dinero, la bolsa negra, la señora, íbamos avanzando con la señora y la dejamos sobre el boulevard ***, frente al súper k, para que ella legara caminando donde el sujeto le había indicado, nosotros no trasladamos a dicha camioneta y nos detuvimos 15 metros antes de llegar a donde está la camioneta, en ese momento vemos como la señora ***, llega a la camioneta, se agacha y deja la bolsa de plástico color negra, se regresa igual sobre la calle y se va para dirección, ***, momentos después vemos como un sujeto llega a la camioneta se agacha, agarra la bolsa y se dirige sobre esa misma calle ***, cómo se regresa y se sube a un vehículo color negro, por lo cual mi compañero *** que iba manejando la unidad, prende la unidad y se pone enfrente de dicho vehículo para que no avanzara nos bajamos mi compañero *** y yo y nos identificamos como policía ministerial y la persona que está conduciendo el vehículo negro le indica a mi compañero ***, le entrega la bolsa y dice no quiero pedo, y le entrega la bolsa, mi compañero abre la bolsa y ahí viene el dinero eran $2,000 pesos, eran 3 billetes de $200 y 14 billetes de $100, en ese momento lo embalan, le pedimos al conductor que descienda del vehículo le hicimos una revisión en su persona, traía un teléfono negro igual lo embalo y mi compañero Marco que estaba en la patrulla le habla a una grúa para que venga por el vehículo, se le informa a la persona que ese dinero que él recogió era de una señora, que la estaba extorsionando con sus hijas, que le iba a decir a la esposa del albañil que ella andaba con él, lo trasladamos al mp, y lo pusimos a disposición inmediatamente
Usted refiere que un sujeto del sexo masculino se acerca y agarra el dinero, usted sabe cómo se llama ese sujeto?
***
Me puede decir las características del vehículo negro al que se subió?
Era un vehículo negro de la marca honda me parece
Usted iba en compañía de sus compañeros o en compañía de quien iba perdón?
Iba mi compañero *** iba manejando yo venía de copiloto y mi compañero *** venía en la parte de atrás
A bordo de qué unidad?
Un focus color vino
Recuerda las placas de circulación del vehículo honda que hace referencia?
No, no recuerdo
Este número de placas lo refirió a una autoridad diversa?
En la puesta a disposición
Rindió entrevista ante el mp?
Si
En esa entrevista lo refirió?
Si
(Se hace lectura para refrescar memoria en respecto a las placas)
Eso es correcto?
Si
Recuerda còmo venìa vestida esa persona?
Traía una chamarra color café, un pantalón de mezclilla azul y unas botas de color café
Qué hora era cuando realizó este aseguramiento?
Aproximadamente a las 12 horas
A qué hora hizo la puesta a disposición ante el mp?
Aproximadamente 12:30
Aparte del dinero se le encontró otro objeto?
Él me entregó un celular, un celular negro
Sabe las características de ese celular?
Era de la marca ***
*** color negro?
Si
Quién realizó el aseguramiento del señor ***?
Entre *** y yo
Mientras su compañero *** y usted hacían el aseguramiento, qué hacía su otro compañero? Llamó a una grúa para hacer el traslado del vehículo
Que paso tanto con el celular, el dinero y el vehículo? Se pusieron a disposición?
A través de qué documento?
Cadena de custodia
Y el detenido?
Se puso a disposición del mp
En qué momento, es decir, la persona que les pide el apoyo tuvo contacto o supo de la existencia del señor ***?
Se le informo que había una persona detenida, que fue el que recogió el dinero El señor ***, dónde se encuentra en este momento?
Ahí en la vitrina
Tiene alguna duda sobre su identidad?
Ninguna
Es decir es la misma persona que recibió el dinero? Si.
Al contrainterrogatorio de la defensa del acusado, contestó:
Usted dice que la señora *** va con ustedes en compañía a un lugar, usted sabe a qué se dedicaba la señora ***?
No
Sabe si contaba con dinero?
Tampoco
Usted sabe de dónde saco ese dinero que llevaba?
No
Usted antes de eso sabía que ella llevaba dinero?
Cuando íbamos en el trayecto ella nos refiere que lo único que traía eran $2,000 en una bolsa negra
Usted sabe porque ella llevaba ese dinero?
Porque una persona de sexo masculino le había hablado y le había pedido $30,000 pesos
Pero ella le dijo porqué había decidido llevar ese dinero?
Porque tenía miedo que le raptaran a sus hija y que le dijeran a la esposa del albañil que trabajaba con ella, que ella era su amante
Ustedes previo a eso antes de trasladarse al lugar, tomaron alguna medida para trasladarse al lugar que le dijo la señora ***?
No entendí
Ustedes tomaron alguna medida para realizar lo que realizaron?
Una vez que la señora nos indica que un señor la estaba llamando y le estaba exigiendo una cantidad de $30,000, mi compañero *** que estaba de guardia le informa directamente al comandante la situación que estaba prevaleciendo en ese momento y nos da la autorización de que acompañemos a la señora, antes de llegar al lugar, como estamos en el municipio de Atizapán de Zaragoza, ubicamos ya las colonias, entonces a la señora se le deja en la tienda súper k y nosotros nos dirigimos a la calle que había dicho. Ubicamos la camioneta que esta persona le había indicado y es por eso que 15 metros aproximadamente nos ubicamos donde hubiera visibilidad, que dejara el dinero y la persona que recoge el dinero
Cuando la señora acude con ustedes ella ya sabía o les indica a dónde tenían que dirigirse?
Ella nos menciona que en la llamada el sujeto le indica que vaya a la calle jacaranda y ***, municipio ***
Qué distancia se encuentra de donde estaban al domicilio que nos acaba de mencionar? Aproximadamente 10 minutos
En distancia nos podría decir
Son 10minutos
Nos puede decir el recorrido de donde ustedes se encontraban a donde van con la señora ***?
Salimos del estacionamiento del mp con dirección a Tlalnepantla, dimos el retorno a boulevard *** con dirección al centro de Atizapán, pasamos lo que es el centro comercial de las alamedas y hay un puente vehicular y de este lado hay un semáforo donde este lado está la colonia jacaranda.
Y para llegar exactamente al lugar, ese es todo el recorrido?
La av. *** en el centro de Atizapán, donde empieza la colonia ***, está en la esquina un súper k, a la derecha en la siguiente calle esa es la *** y la siguiente calle es la calle ***
Cómo es por lo regular el tránsito en ese recorrido que ustedes hacen? Pues varia, según el día y horario
En ese horario como es la circulación vehicular?
Tranquila
Recuerda qué día de la semana fue 28 de noviembre, la que menciona? No, no recuerdo que día
Recuerdo si fue fin de semana?
Fue entre semana
Me puede recordar en qué horario fue que se trasladaron?
Entre aproximadamente 11:30 minutos
Dice que la señora *** trae el dinero donde se lo indicaron, usted de acuerdo a los cursos que ha tomado tomo alguna providencia para establecer que fuera el mismo dinero que la señora había puesto en el lugar?
La señora en el trayecto nos manifiesta que traía el dinero en la bolsa lo cual, no lo enseño y ya cuando la bajamos y lo puso era el mismo dinero, los 3 billetes de $200 y los 14 billetes de $100 pesos
Le dieron alguna indicación específica a la señora para esas circunstancias, lo que acaba de narrar?
Si, se le indica que en el lugar que la bajamos en la tienda súper k, da vuelta a la derecha en la siguiente calle, era el lugar indicado por la persona le había indicado y le indicamos que hiciera tal y como la persona esta le había indicado las cosas por teléfono, una vez que dejara el dinero debajo de la camioneta se regresara al mp de Atizapán a que nos esperar ahí
Usted dice que si embala un teléfono celular y el dinero, de qué manera lo embala?
Se mete en bolsa de plástico transparente y se llena una cadena de custodia a mano en ese momento
Pero como lo embala qué movimiento hace para embalar ese dinero y celular?
Mi compañero *** le entregan el dinero, él embala el dinero a mí el señor me entrega un celular negro marca *** me lo entrega en la mano, agarro el celular y lo hecho en la bolsa de plástico
O sea usted agarra el celular con la mano directamente? No, pongo la mano, la bolsa y se mete
Usted es, de acuerdo a esos indicios hicieron alguna otra cosa para sustentar la autenticidad de esos indicios?
Se ponen a disposición del mp y ellos son los encargados del teléfono celular, ya lo mandan con el grupo especial o la autoridad
Cuál es su función en este tipo de casos, nada más hace la detención, la puesta a disposición, de acuerdo sus cursos que ha tomado?
Se pone a disposición a la persona y a los indicios, se pone a disposición con cadena de custodia y damos entrevista y presentamos a la persona afectada
Y como determina el poner a disposición a una persona?
Por el delito del momento, la señora nos indica que esa siendo extorcionada vìa telefónica de raptar a su hija y que le va a decir a la señora del albañil que ella es su amante.
En términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales en vigor, y a efecto de acarar el dicho del testigo, el juez cuestiona:
Esta persona con quien se entrevista?
Estamos en ese momento los 3 compañeros dentro de la oficina, cuando una persona llega, está el compañero *** de guardia cuando una persona llega, por respeto al que está de guardia le pedimos que se dirija al señor, llega la persona y dice me están extorsionando y le decimos ahí con el compañero y nosotros escuchamos, ***, yo y ***
Inmediatamente qué pasa?
Mi compañero *** le dice al comandante y le hace saber la situación de ese momento, que la
señora está pidiendo el apoyo que la acompañemos a dejar el dinero que le están pidiendo y el comandante dice que lo acompañemos.
Quién habla con el comandante?
Mi compañero *** que está de guardia
De manera particular la víctima hace el comentario libre donde ustedes se encontraban? Ella hace el comentario.
Por lo que respecta a la testimonial a cargo de ***, a preguntas del Ministerio Público, contesta:
A que se dedica?
Servidor publico
Dentro del servicio público que función desempeña?
Agente de la policía ministerial del estado de México
Para que institución presta sus servicios?
Para la Procuraduría General De Justicia del estado de México
Desde cuando presta sus servicios?
16 de mayo del 2001
Derivado de su función ha tomado algún curso?
Si algunos
De qué tipo?
Prevención del delito, de Juicios Orales, trata de personas, son los que recuerdo en este momento
Cuál es el motivo de su presencia en esta sala de audiencias?
Hubo una detención de una persona de esta aquí y se me solicito mi asistencia Cuando fue esto?
Cuando fue qué?
Cuando se llevo a cabo dicha detención?
28 de noviembre del año dos mil catorce
Aproximadamente a qué hora?
Once, la hora de la detención?
Aja.
Que será como? 11:50 12:30 más o menos
De qué manera fue esa detención?
Le narro los hechos?
Si por favor.
El día 28 de noviembre del año 2014, estaba en ese momento adscrito al Centro de Justicia de Atizapán, eran aproximadamente 11:20 de la mañana y el compañero de guardia de ese momento era *** *** y llego una persona del sexo femenino de nombre M.C.C. la cual le manifestó a mi compañero de guardia que había sido objeto de unas llamadas telefónicas en su celular, en donde le pedían la cantidad de treinta mil pesos, el compañero la atendió y en eso estaba y recibió otra llamada y la señora dijo que iba a entregar el dinero, el compañero *** pidió instrucciones a nuestro jefe inmediato, el cual nos ordenó por medio del compañero *** que nos abocáramos a la investigación, debo de aclarar que la señora nos pidió en ese momento la acompañáramos para ver quién era la persona que la estaba haciendo dicha EXTORSIÓN, salimos de la oficina en un vehículo que manejaba el compañero de guardia *** ***, iba él, iba otro compañero *** Pineda, su servidor y la señora de sexo femenino que referí las iniciales anteriormente, nos trasladamos a la calle de ***, en el interior del vehículo la señoría traía una bolsa de color negra de plástico, la cual ella iba sentada al lado mío y me mostro que en el interior traía dinero, la señora se bajo sobre la avenida, con la intención de que ella fuera a entregar, depositar el dinero que le había mencionado anteriormente, el lugar fue a las afueras de un hospital, a ojos de la vista había una camioneta blanca, nosotros observamos, cuando nosotros vimos como la señora dentro del vehículo, nosotros observamos como la señora se agacho y puso abajo la bolsa de plástico de color negro, se retiro del lugar y minutos después una persona del sexo masculino venia caminando de frente donde estaba nuestra posición, nuestra unidad y vimos como se agacha y toma el dinero, posteriormente regresa por el mismo camino y es cuando el compañero que venía manejando lo sigue, vemos que aborda un vehículo de color negro, siendo en ese momento que el compañero detiene la unidad de frente a dicho vehículo, descendemos del vehículo, el compañero *** y su servidor, al acercarnos a dicho vehículo la persona del sexo masculino nos refiere a nosotros que no quería problemas, textualmente nos dice "no quiero pedos", a mí en ese momento me entrega una bolsa de color negro siendo la misma que me había mostrado anteriormente la señora, la abro y me percato que es el mismo dinero que me había mostrado la señora, desciende la persona del vehículo y el compañero *** lo asegura, lo subimos a la unidad y previamente mi compañero *** había llamado me imagino que a la grúa, llego la grúa y avanzamos todos, avanzamos a la oficina, ***
Refiere que le hizo la entrega de dinero, que cantidad era de dinero?
Eran dos mil pesos
En que denominaciones?
Eran billetes de no recuerdo, billetes de a cien, no recuerdo exacta mente que denominación era Me puede dar las características del vehículo negro en el que iba abordo el señor ***?
Era un carro negro Honda de color verde, modelo no reciente Recuerda el número de placas de circulación de ese vehículo? No lo recuerdo
Lo refirió ante autoridad diversa, el número de placas?
Me imagino que debe de estar en la puesta a disposición Rindió entrevista ante el ministerio público?
Si
Dentro de esa entrevista proporciono usted esa información?
Debí de haberlo hecho
Se lee la parte conducente para efecto de refrescar la memoria al testigo. Usted refirió como placas de circulación "*** del Estado de México, eso es correcto?
Si
Usted refiere que su compañero *** hace la detención del sujeto del sexo masculino. Si
A qué hora llevo a cabo esa detención?
Entre once cincuenta y doce horas, como once cincuenta
Una vez que hacen esa detención que hace con posterioridad?
Que pasa qué?
Con posterioridad.
Después de la detención, nos trasladamos al dentro de Justicia de Atizapán en donde llegamos, ya estaba ahí la victima la señora, refiere que en ese momento nos refirió que la persona que llevábamos detenida hijo de su albañil, hicimos la puesta a disposición y ya teníamos a esa persona en las oficinas
Aparte de la persona, puso alguno otro objeto, a disposición del ministerio público? Se puso a disposición el vehículo, se puso a disposición un teléfono celular
Y el dinero?
El dinero también se puso a disposición
El teléfono celular porque motivo?
Era donde le estaban haciendo las llamadas a la denunciante
Que características tiene ese teléfono celular?
Solo recuerdo que era de la marca ***
Qué color?
No recuerdo
La persona que responde al nombre de ***, donde se encuentra en este momento?
Allá enfrente
Tiene alguna duda sobre su identidad?
Ninguna
Porque no tiene ninguna duda?
Porque en este momento lo tuve de frente y es la misma persona que aseguramos y lo trasladamos al Ministerio Publico de Atizapán
Al contrainterrogatorio de la defensa, el testigo contestó:
Como supo el nombre de ***?
Está en mi puesta a disposición
Si pero como lo supo, como se enteró de ese nombre?
Por voz de la misma persona
Que le preguntan?
Cuando lo aseguramos el nos refiere su nombre
Él solito les dice su nombre?
Se le pide se identifique, nosotros lo identificamos, el señor inmediatamente se identifica
Que procedimiento realizan para pedirle que se identifique y que proporcione su nombre?
No le entiendo
Ósea que hacen en ese momento cuando le piden que les proporcione su nombre ***?
Qué hacemos? Usted.
El nos proporciona el nombre, nosotros llegamos y le mostramos el gafete que nos acredita como policía ministerial, quiere que le cuente la secuencia?
Mjum
Nos acreditamos, en ese momento cuando nosotros nos identificamos inmediatamente la persona agarra la bolsa y me la entrega a mí, la volteo y yo la reviso y traía dinero y es cuando en ese momento el desciende del vehículo y es cuando le dice a mi compañero su nombre, ¿Quién eres? soy fulano de tal, me llamo el nombre que le réferi anteriormente y es como nos refiere su nombre, en ese momento lo aseguramos y lo trasladamos a la oficina
Entonces a usted le entrega la bolsa? Si
Así directamente en su mano?
Si
Usted toma alguna medida para recibir esa bolsa? Alguna cómo?
Dice que ha tomado cursos respecto a Juicios Orales? Aja
Sabe que se debe hacer con los??
En la cadena de custodia
Sabe de qué manera se debe preservar esos indicios?
Así es
Y de qué manera preserva ese indicio?
El dinero venia en la bolsa, se tomo la bolsa, se introdujo en el vehículo y lo trasladamos a la oficina y ahí se embalo
Hasta que se trasladaron a las oficina?
Nos trasladamos a la oficina
Ósea no lo hacen inmediatamente?
En ese momento aseguramos la bolsa y en ese momento se traslada en compañía de la persona detenida al ministerio publico
Hablo de un celular y afirma que de ese celular lo aseguran porque es de donde hacen las llamadas?
Mjum
Quien asegura ese celular?
Esta persona se lo entrega a mi compañero ***
Y de que manera se lo entrega a usted, ve?
No, no alcanzo a ver yo hasta que llego a la oficina me dice mi compañero que le entrego el teléfono, y refiriendo dentro de la oficina el me refiere que de ahí le llamaba a la señora
Quien le refiere?
El detenido
El mismo dice yo de aquí llamaba?
El mismo refiere que de ahí le estaba
Usted le hace saber al detenido de sus derechos?
En ese momento, antes de asegurarlo se le hicimos saber sus derechos, mi compañero *** *** le hizo saber sus derechos
Y aun así el dijo en ese momento que de ahí hacia las llamadas?
En ese momento no, llegando a la oficina
Entonces si recuerda que entre los derechos que tienen los detenidos es de guardar silencio? Si
Para no auto incriminarse?
Si
Eso se lo hicieron saber al detenido?
Si antes de abordar la unidad si
y a pesar de eso le dijo que de ahí habían hecho las llamadas?
A si es
Lo hizo en presencia de alguna persona de confianza o algún abogado?
No lo se
No?
No lo se
Solo por el dicho del propio acusado se enteraron que de ese teléfono habían hecho las llamadas
a la señora?
Se checo a la señora y se compararon los números y el número que tenía ahí, la señora lo recibió en su teléfono
y entonces y porque nada más aseguraron el teléfono del acusado? Porque era el que traía él
Y que paso con el teléfono de la señora?
La señora se quedó con el
Y ahí que debían hacer ustedes?
No se pudo asegurar porque la señora no lo quiso entregar
No quiso entregar la señora el teléfono?, ósea que la señora no quiso entregar el teléfono, ósea si le pidieron a la señora su teléfono?
Escuche que la señora no quiso entregar el teléfono, yo no se lo pedí
Y en esos casos que se debe hacer si ya toman la decisión de que la señora se presenta y hace del conocimiento que le están haciendo llamadas, y ustedes se trasladan, ósea en ese tipo de casos que se debe hacer para tener éxito en el hecho delictuoso?
Obviamente la persona que tome el dinero no?, y tomar a la persona digo no cualquier persona va a tomar el paquete por qué no sabían que era dinero, tomar el paquete y en segundo el teléfono que trae esta persona coincidiera con llamadas hacia la persona denunciante
Entonces ustedes si tranquilamente le hacen caso a la señora en el sentido de hacer lo que ella les pide en base a las llamadas pero ella no les hace caso en el sentido de que les entregue el teléfono de ella?
No en ese momento quien estuvo hablando con ella fue el comandante El comandante, que comandante?
En ese momento era ***
Y el acepto que la señora?
De hecho nosotros cuando, antes de salir le pedimos su autorización al comandante, al regresar el comandante ya estaba en la oficina y es el que en todo momento se estaba con la señora
Y entonces el comandante no hace nada por recabar ese indicio respecto el teléfono de la señora?
Desconozco, no lo se
No, no sabe?, usted no estaba a cargo de esta situación?
No pero del teléfono no, yo únicamente procedo únicamente a embalar lo que me entregaron que sería la bolsa con el dinero
Fue lo único que hizo usted?
Si
Usted sabe si la señora a que se dedicaba? No
Sabe de dónde saco la señora ese dinero? No
No le preguntaron?
Yo no
No?
Mueve la cabeza diciendo que no
Ustedes piden la autorización al comandante de trasladarse al lugar que les señala la señora o el comandante les ordena que se trasladen?
No de hecho yo no pedí la autorización lo hizo el compañero de guardia, por que el estaba a cargo de la guardia ese día
En ese momento no tenían trabajo?
Me imagino que estábamos checando algún oficio o algo por el estilo porque estábamos en la oficina
Ósea es de inmediata la atención que dan a los usuarios?
En ese momento si
Usualmente es así?
No se puede generalizar porque en ocasiones estamos ocupados o no hay nadie en la oficina más que la guardia
A qué distancia se encuentra el lugar que les refiere la señora a donde ustedes estaban en el interior de sus oficinas, más o menos que distancia?
De la oficina al lugar de los hechos a donde se aseguro a la persona?, que será como a tres, cinco minutos
Nos puede decir el recorrido que hacen de sus oficinas al lugar de los hechos que refiere, nos puede describir el recorrido?
Salimos de la oficina agarramos el boulevard, nos pegamos luego luego a izquierda, nos regresamos en u en el retorno y no se, no quiero precisar una distancia en concreto por qué no me quiero equivocar pero es, dos tres metros de frente donde se baja la señora sobre la misma avenida
Ósea pero dice que es en tres minutos de sus oficinas al lugar de los hechos? Si más o menos
Ósea es muy cerca?
Relativamente si es esta cerca
Es avenida, dijo ***? Mjum
Esa avenida es transitada?
Mucho
No había tráfico?
Pues es un tráfico fluido
Qué tiempo transcurre de cuando salen de sus oficinas a cuando vuelven a regresar ya con el sujeto aproximadamente?
Pues que serán unos diez, quince minutos bien
Diez o quince minutos?
Más o menos
Diez o quince minutos, de cuando se presenta la señora a cuando vuelven a regresar?
De que se presenta no, de que se presenta la señora no pues es más tiempo, usted me pregunto desde que salimos de la oficina, hasta regresar aproximadamente unos quince minutos al salir de la oficina en compañía de la señora?
Y cuando se presenta la señora en sus oficinas, que tiempo permanece ella en sus oficinas antes de salir todos?
No se unos cinco diez minutos más o menos
Ósea todo se hace muy rápido?
Relativamente
Sabe usted por qué su compañero decide pedir la autorización a su comandante para trasladarse al lugar de los hechos, sabe por qué el toma esa decisión?
Pues porque él estaba en la guardia
Usualmente en ese tipo de casos es lo que se hace?
Es lo que se debe de hacer no, por ser una emergencia, y obviamente me imagino que había detenidos por el hecho de que se tenía que avisar al comandante por si había una persona sola
Por eso le avisaron al comandante? Se le debe de avisar
De acuerdo a los cursos que usted dice que ha tomado, porque dice que ha tomado cursos, usted es lo mismo que hubiera hecho, que su compañero?
Si hubiera estado de guardia si, si tuviera que haber salido, si tuviera que avisar primero y pedir instrucción
No debió presentar antes de trasladarse o de hacer lo que la señora les dijo, que ella presentara una denuncia?
Se le menciono a la señora Y que dijo?
yo no le mencione pero mi compañero le dijo mi compañero de guardia ***, no me acuerdo su apellido *** ***, tenía que? en ese momento creo que la señora recibió una llamada
Y *** si declaro, si rindió alguna entrevista respecto de estos hechos?
Desconozco, no recuerdo bien
Quien tuvo mayor parte en lo que paso en estos hechos de acuerdo a lo que usted está narrando?
No puedo decirlo licenciada, ósea no puedo decir el participo mas o el menos, ósea fuimos los tres
en vehículo, los tres fuimos al lugar de los hechos, mi compañero marco estaba en guardia y yo
iba manejando el vehículo, mi compañero *** fue el que aseguro a la persona, a mi me entregaron el dinero y cuando regresamos a la oficina ya el comandante fue el que estuvo en todo momento con la denunciante, entonces de alguna manera todos participamos pero no puedo especificarle quien participo más o quien menos
Y este usted dice que su compañero fue el que llevaba el celular del acusado? A él se lo entregaron
Quien se lo entrego?
Como quien se lo entrego?
Aja su compañero dice que llevaba el celular, quien le entrego ese celular a su compañero? El señor
Y no sabe por qué no se lo entrego a usted?
No, desconozco
Ósea el detenido les entregó el dinero?
A mí me dio la bolsa
Y a su compañero el celular, y usted vio el celular?
Si pero no me acuerdo de las características recuerdo vagamente que era un ***
Y vio si su compañero lo preservo de algún modo?
Debió de haberlo hecho
Pero usted vio?
No, no lo recuerdo al momento de ponerlo a disposición se debió haber recabado
Nos puede decir cuál es el procedimiento para la cadena de custodia?
Si, se embala, se llena el formato, se le entrega al ministerio público, el nos entrega nuestro acuse y queda con quien y quien recibió dicho embalamiento
Con que finalidad, sabes usted con que finalidad se embalan los objetos? Para preservar alguna evidencia culpable
Y para que se requiere preservar la evidencia?
Para ver la responsabilidad que puede tener una persona
Para ver la responsabilidad correcto?
Pues si porque si no se embala bien se puede manipular y borrarse cierta evidencia que pueda haber en ella
Testimoniales que fueran recibidas en términos de lo dispuesto por los artículos 22, 343 y 344 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, los órganos de la prueba fueron protestados para conducirse con verdad, expusieron sus datos generales y contestaron las preguntas que les realizaran las partes procesales; sin embargo, en concepto de este unitario, no es posible concede eficacia y valor probatorio alguno, es cierto, que a través de estos deposados, se pretende acreditar la forma en como fuera asegurado el acusado *** ***, pero también es verdad que esto no tienen sustento con la testimonial de la víctima, que según los remitentes, fue quien les hizo del conocimiento las llamadas telefónicas con las cuales le obligaban a dejar una cantidad de dinero en un lugar cierto; los oficiales captores refieren que el día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, aproximadamente las doce horas con treinta minutos realizaron la detención del justiciable; explican a detalle, la forma en como en compañía de la víctima se constituyeron la calle *** esquina *** en la Colonia ***, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lugar en donde le era exigido dejara una cantidad de dinero en una bolsa de plástico negra, precisamente debajo de una camioneta que se encontraba en el lugar.
Pero todas estas circunstancias no son corroboradas por la propia víctima, pues esta es categórica, cuando refiere que ella no entrego ningún dinero a los policías y que no reconoce al justiciable; por tanto, la sola versión de los policías, a pesar de que ellos en su concepto realizan la detención del acusado en una supuesta flagrancia delictiva, pero esto no puede ser avalado por la victima quien se supone sufre en su perjuicio la conducta que el fiscal pretende acreditar en sus alegatos. Es cierto, que de la versión expuesta por los remitentes, se logra advertir aspectos que inclusive resultan increíbles, en cuanto a la manera en como atienden a la víctima para lograr la captura del acusado, pasando por alto una correcta función de investigación; ello es así, pues si atendemos que dentro de sus facultades es detener a un sujeto responsable, y de inmediato ponerlo a disposición del Agente del Ministerio Público, en los casos de flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio; pero cierto es, que de acuerdo a la dinámica que estos exponen en la audiencia de debate, se encontraban en sus oficinas a donde llego la denunciante, quien les hizo del conocimiento las llamadas que había recibido a su teléfono celular, a donde le pedían que entregar una cantidad de dinero en efectivo, proporcionando un domicilio para ello; luego entonces, los agentes policiacos debieron poner del conocimiento de estos hechos al Ministerio Público, para que así obtuvieran la orden de investigar los mismos y de ser posible la detención del gobernado, sin embargo esto no es así. También se destaca, que los propios remitentes son contradictorios puesto que exponen circunstancias que no son compatibles entre sí, ya que por una parte *** refiere que los objetos que aseguran, relativos al dinero en una bolsa de platico y un teléfono celular los embalan en el momento del aseguramiento, y el oficial ***refiere que los objetos son embalados cuando llegan a la oficina; circunstancias que resultan trascendentes para poder afirmar sobre la idoneidad de los órganos de la prueba. Ya que también ambos policías refieren, que la denunciante les refirió acceder a las pretensiones del acusado, es decir, a la entrega de una cantidad de dinero, por miedo a que raptaran a su hija, y que le dijeran a la esposa del albañil que era su amante; circunstancia que no es compatible con lo aseverado por la víctima, puesto que esta manifestó que no tenía ningún trabajador y no era cierto lo que inclusive fue materia de contradicción en relación a una constancia anterior.
Así las cosas, con las testimoniales de los oficiales aprehensores no se logra circunstancias el hecho materia de acusación propuesto por el agente del Ministerio Público, primordialmente, porque sus deposados son diametralmente opuestas a lo referido por la víctima.
Por lo anterior, es que este juzgador, afirma que con el material probatorio incorporado a juicio por parte del Ministerio público es insuficiente para acreditar el hecho materia de acusación.
También es cierto, que se incorporaron registros de actuaciones anteriores, consistentes en:
ACTA PORMENORIZADA QUE CONTIENE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL VEHÍCULO RELACIONADO CON LOS PRESENTES HECHOS. En Atizapán de Zaragoza Estado de México, siendo las 15:20 del día 28 de noviembre del 2014, el agente del ministerio público de Atizapán de Zaragoza, da fe de tener a la vista en el estacionamiento anexo a este centro de justicia un vehículo de la marca Honda, color negro con placas de circulación MDE-5878 del Estado de México, en regular estado de conservación, es de dos puertas con quema cocos sin objetos de valor en su interior. Siendo todo lo que se tiene a la vista. Doy fe, Lic. ***.
En Atizapán de Zaragoza, Estado de México siendo las 15:30 del día 28 de noviembre del 2014, el C. agente del mp, de Atizapán de Zaragoza, hace constar que hasta el momento no ha sido posible pasar al presentado con el perito médico legista por exceso de trabajo y no ha sido posible dar cumplimiento con el oficio de certificación de estado psicofísico y lesiones del presentado ***, lo que se asienta para debida constancia legal. Lic. Leslie Juseth Manòn Sànchez.
ACTA PORMENORIZADA QUE CONTIENE LA INSPECCIÒN MINISTERIAL DEL LUGAR RELACIONADO CON LOS PRESENTES HECHOS. En Atizapán de Zaragoza, Estado de México, siendo las 16:30 del 28 de noviembre del 2014, el agente del mp, se trasladó y constituyó plena y legamente a la Avenida *** y esquina con Av. *** en la colonia *** en este municipio de Atizapán de Zaragoza, lugar donde primeramente se observa la avenida *** que cuenta con 2 arroyos vehiculares, en sentido norte y sur y viceversa, cuenta al centro con un camellón central que los divide y mide aproximadamente 2 metros de ancho, sobre el referido camellón se aprecia un puesto de flores, en segundo lugar se aprecia la *** que cuenta con 2 carriles de circulación y es precisamente en esta avenida y al oriente se tiene a la vis una clínica de ojos llamada Santa María, refiriendo la denunciante que se encontraba una camioneta color blanca en donde dejó el dinero, siendo todo lo que se tiene a la vista y de lo que se da fe. Agente del ministerio público. Lic. ***.
ACTA PORMENORIZADA QUE CONTIENE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL DE OBJETOS Y NUMERARIO. En Atizapán de Zaragoza, Estado de México, siendo las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2014, el agente del mp, de Atizapán de Zaragoza, da fe de tener a la vista en el interior de estas oficinas una bolsa de plástico de color negro, que en su interior contiene 3 billetes de $200 pesos y 14 billetes de $100 pesos. Se tiene a la vista un teléfono celular de la marca ***, color negro con pila y chip en funcionamiento y regular estado de conservación. Siendo todo lo que se tiene a la vista y de lo que se da fe. Lic.***.
Esos registros merecen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 249 y 374 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de México, ya que si bien se trata de diligencias practicadas en la fase de investigación, lo cierto es, que de aquellas que la ley permite introducir a juicio mediante la lectura, lo cual se hizo. Además al haberla practicada el Ministerio Público, luego entonces debe tenerse por cierto lo ahí asentado, ya que dicho servidor público conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría Estatal, tiene fe pública en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, con estos registros no logra acreditarse el hecho central de cargo, puesto que con ellos lo mas que se sigue, es justificar la existencia de un vehículo, que al decir de los oficiales remitentes, fue aquel en que fuera asegurado el justiciable, el lugar en donde supuestamente tuvieron verificativo los hechos, y los objetos que le fueran asegurados al gobernado; pero estos medios probatorios en nada contribuyen la conducta atribuida por el fiscal a quien acusa, porque los mismos esencialmente no tienen eco o son corroborados por la víctima, ya que esta se insiste refirió no conocer al justiciable y tampoco haber entregado ninguna cantidad de dinero a los oficiales remitentes.
En efecto, no hay prueba suficiente que acredite directa o indirectamente las proposiciones fácticas planteadas por el órgano acusador, atinentes a que el acusado *** los días veintisiete y veintiocho de noviembre del dos mil catorce, realizara llamadas telefónicas al número de la víctima ***, a través de las cuales le pidiera la entrega de la cantidad de veinte mil pesos en efectivo, a cambio de la seguridad de sus hijas o, proporcionar información a la esposa del albañil que laboraba con ella, para decirle que era su amante. Esto primordialmente como se ha mencionado, por la propia víctima refirió que si bien realizo la denuncia por las llamadas telefónicas, pero apunta, que nunca proporciono el dinero que refieren los remitentes, que no los acompaño a donde aseguraron al acusado y que no lo reconoce; por ello, es que a falta de una prueba idónea para acreditar la conducta, resulta incuestionable el actuar de los oficiales remitentes; máxime si observamos que del registro de actuaciones anteriores, el gobernado no fue certificado por el médico legista, lo que deja entre ver, que las circunstancias expuestas por los elementos captores, no fueron tal y cual las manifestaran en la audiencia de debate.
Así las cosas, este Unitario asevera que era indispensable que se acreditará con medios de prueba idóneos y suficientes, las proposiciones fácticas del fiscal; sin embargo, ello no ocurrió, pues incluso la versión del denunciante en relación a la forma en cómo ocurrieron los hechos se advirtió divergente con la teoría del caso propuesta por la fiscalía. Era necesario, aportar pruebas diversas para acreditar la conducta que atribuye el órgano acusador, tales como un análisis al teléfono que fuera asegurado por los policías ministeriales, para poder advertir que efectivamente del mismo se realizaran las llamadas a la denunciante, y del teléfono de la propia víctima para corroborarlo, sin embargo esto no es así.
Por lo tanto, lo que se tiene de información en la causa, es el testimonio de los policías aprehensores, y los registros de actuaciones anteriores, ,cuyo material probatorio es insuficiente para acreditar la conducta que pretende el Ministerio Público.
Por lo que una vez analizados tanto en lo individual como en su conjunto los medios de prueba allegados a la etapa de juicio, se concluye que los mismos no son idóneos ni mucho menos pertinentes, para acreditar la existencia del hecho delictuoso al no comprobarse lo relativo a la conducta de acción; de ahí que al no acreditarse plenamente los elementos del hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), se advierte que resultan procedentes las argumentaciones de la Defensa y no así las del Ministerio Público; y, por ello, en atención a que no debe perderse de vista que la necesidad de la emisión de un acto de molestia, tal como una sentencia condenatoria, no estriba en un solo formulismo jurídico, sino en una verdadera obligación para la Representación Social de llevar a cabo los actos de investigación suficientes y eficientes y desahogar en juicio los medios de prueba idóneos y pertinentes para acreditar su teoría del caso, así como para el Órgano Jurisdiccional, que es la Institución que constitucionalmente tiene de manera exclusiva la facultad de emitir dichas resoluciones y aplicar el derecho, de que realmente se realice una valoración exhaustiva de los medios de prueba desahogados en audiencia de juicio; pero esta obligación, de ninguna forma debe ser autómata y sin sustento, sino que exige que dicha valoración deberá ir acompañada de la fundamentación y motivación que como silogismo jurídico, exige Nuestra Carta Magna y las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y la argumentación jurídica; de modo tal, que de esta forma, pueda el Órgano Jurisdiccional llegar a establecer con certidumbre el hecho que se afirma, es constitutivo de delito, y, con absoluta responsabilidad determinar si con los medios de prueba legalmente desahogados se puede o no acreditar la existencia de un hecho delictuoso y la intervención de su autor, que al tiempo que garantice que ningún delito quede impune, asegure también que ninguna persona sea injustamente condenada; es decir, que la finalidad de una sentencia de condena, no es la de emitirla invariablemente; sino por el contrario, para poder establecer con responsabilidad y objetividad jurídica la verdad de los hechos, y proceder en consecuencia con bases sólidas a decidir si se emite la misma en ese sentido, en busca del castigo debido que permita la readaptación, la convivencia y la armonía social.
Adoptar criterio diverso, nos llevaría sin esfuerzo a considerar que, bastaría con que una persona le atribuyera a otra un delito, para que el Ministerio Público pudiera formular acusación en su contra sin bases sólidas y por esquema, y por otro lado, que el Órgano jurisdiccional emitiera resoluciones en su contra de manera indiscriminada, omitiendo su obligación Constitucional de analizar los medios de prueba tanto en lo individual como en su conjunto y concretizar si con base en ellos se encuentran legalmente acreditados los elementos del hecho delictuoso y la intervención penal que se atribuye a la acusada, procurando con ello justicia.
Por lo cual es incuestionable que no se probó, a través de pruebas suficientes, el hecho delictuoso, propuesto por el agente del Ministerio Público, lo cual era necesario para emitir una sentencia de condena, tal como lo establece el artículo 383 del Código Procesal Penal, el cual dice:
Artículo 383. Sólo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal. En caso de duda debe absolverse.
Por tanto, ante el inacreditamiento del hecho delictuoso, es innecesario entrar al estudio de la responsabilidad penal.
En consecuencia, al no acreditarse los elementos que conforman el hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), resulta procedente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de ***, ante la insuficiencia probatoria, hecho delictuoso cometido en agravio de persona de identidad resguardada de iniciales M. C. C.
En razón de lo anterior, se ordena la inmediata y absoluta libertad de ***, siempre y cuando no se encuentre detenido por algún otro hecho delictuoso o a disposición de autoridad diversa.
Remítase copia autorizada de esta resolución, a la Dirección del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Tlalnepantla, al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México; de igual forma, comuníquese este sentencia al Director del Instituto Nacional de Electores, a través del formato destinado para ellos. Lo anterior, para su registro y conocimiento legales correspondientes.
Se hace del conocimiento del Ministerio Público, del sentenciado, de la defensa, y la víctima, el derecho y plazo de diez días con que cuentan, para interponer el recurso de apelación, en caso de estar inconformes con esta resolución, con expresión de agravios. Se ordena la notificación de esta sentencia a la víctima de identidad resguardada de iniciales M. C. C. en el domicilio que registró al momento en que fuera individualizado en juicio o en el que se encuentra registrado en el auto de apertura a juicio.
Se instruye al Administrador, realice los registros correspondientes en el sistema propio de este Juzgado, de conformidad con las fracciones IX, X, XV y XVI del numeral 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 20 fracción VII apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 382, 383, 384 y 385 del Código Adjetivo del Fuero, Materia y Sistema y 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; se,
R E S U E L V E.
PRIMERO. Por esta resolución, al no acreditarse los elementos que conforman el hecho delictuoso de EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA CON PUNIBILIDAD AUTÓNOMA (DE HABERSE UTILIZADO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN Y SER LA VICTIMA UNA MUJER), ilícito previsto y sancionado por los numerales 266, párrafo primero, segundo y tercero, fracción IV, en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c), todos del Código Penal Vigente en el Estado de México; resulta procedente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de ***, ante la insuficiencia probatoria, hecho delictuoso cometido en agravio de persona de identidad resguardada de iniciales M. C. C.
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la inmediata y absoluta libertad de ***, siempre y cuando no se encuentre detenido por otra causa o a disposición de diversa autoridad.
TERCERO. Remítase copia autorizada de esta resolución, al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Tlalnepantla, México, y al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, para su registro y conocimientos y efectos legales a que haya lugar. De igual forma, comuníquese esta sentencia al Director del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal correspondiente, a través de formato destinado para ello, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Se hace saber al Ministerio Público, al sentenciado, su defensor privado, y a las víctima, el derecho y plazo de diez días con que cuentan para interponer el recurso de apelación, que les concede la ley en caso de que se inconformen con la presente resolución. Se ordena la notificación de esta sentencia a la víctima de identidad resguardada de iniciales M. C. C., en el domicilio que registró al momento en que fuera individualizado en juicio o en el que se encuentra registrado en el auto de apertura a juicio.
QUINTO. Se ordena al Administrador de este Juzgado, realice las anotaciones o registros correspondientes, en los medios adoptados para tal fin.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
ASÍ LO SENTENCIÓ, FIRMÓ Y EXPLICO, EL LICENCIADO EN DERECHO ***,
JUEZ DE JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO. DOY FE.
***. J U E Z.