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Guía Práctica: Modelo de Demanda de Juicio Oral Mercantil para Cobro de Crédito Cedido con Garantía Hipotecaria
En el ejercicio del derecho corporativo y bancario, la recuperación de activos de carteras vencidas representa uno de los retos procedimentales más minuciosos. Frecuentemente, los fondos de inversión, fideicomisos o sociedades mercantiles adquieren derechos de crédito mediante contratos de cesión onerosa celebrados con instituciones de banca múltiple. Al momento de exigir judicialmente el cumplimiento de estas obligaciones, el escrito inicial de demanda debe tejer con precisión quirúrgica la legitimación procesal, la cadena de transmisión del derecho y los elementos de convicción.
A continuación, compartimos una **plantilla editable y completamente anonimizada** de un escrito inicial de demanda en la vía oral mercantil. Este modelo contempla un escenario complejo y altamente robusto: la reclamación de suerte principal e intereses derivados de un contrato de crédito con garantía hipotecaria y obligación solidaria, promovido por un cesionario de derechos, cuyo origen primario proviene de una institución financiera transformada.
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### I. FORMATO EDITABLE (PLANTILLA JURÍDICA)
```text
[NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA]
VS.
[NOMBRE DEL DEMANDADO PRINCIPAL / OBLIGADO SOLIDARIO]
Juicio Oral Mercantil.
Escrito Inicial de Demanda.
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA [CIUDAD O ESTADO O DISTRITO JUDICIAL], EN TURNO.
[NOMBRE DEL APODERADO LEGAL], en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA], S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, "[SIGLAS DE LA ACTORA]"), personalidad que acredito y solicito me sea reconocida en términos del instrumento notarial que acompaño al presente escrito como "Anexo 1", con Registro Federal de Contribuyentes número "[RFC DE LA ACTORA]" —del cual acompaño copia simple de la cédula de identificación fiscal correspondiente como "Anexo 2"—; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA: CALLE, NÚMERO, INTERIOR, COLONIA, ALCALDÍA/MUNICIPIO, CÓDIGO POSTAL Y CIUDAD], así como el correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO] el cual se encuentra debidamente dado de alta en el sistema de consulta electrónica [MENCIONAR SISTEMA LOCAL, EJ. SICOR] de este Tribunal; autorizando, con todas y cada una de las facultades a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, indistintamente, a los licenciados en derecho [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 1], con cédula profesional número [NÚMERO]; [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 2], con cédula profesional número [NÚMERO]; y [NOMBRE DEL ABOGADO AUTORIZADO 3], con cédula profesional número [NÚMERO]; y sólo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, imponerse de autos, consultar el expediente, solicitar copias y tomar registros fotográficos o digitales del mismo, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del numeral en cita, indistintamente a los señores [NOMBRES DE PASANTES O AUXILIARES]; ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1390 Bis al 1390 Bis-50 y demás relativos del Código de Comercio, vengo a promover JUICIO ORAL MERCANTIL en contra del señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], en su carácter de obligado solidario, quien cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número "[RFC DEL DEMANDADO]" y con Clave Única de Registro de Población "[CURP DEL DEMANDADO]"; y quien puede ser debidamente emplazado en el domicilio ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL DEMANDADO: CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL Y ESTADO]; de quien demando el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
Respecto del Contrato de Apertura de Crédito Garantizado con Hipoteca y Obligación Solidaria, instrumentado mediante Escritura Pública número [NÚMERO], de fecha [DÍA DE MES DE AÑO], otorgada ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] del Estado de [ESTADO]:
I. La cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal o capital vencido e insoluto.
II. La cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios devengados y no pagados, calculados en los términos del Estado de Cuenta Certificado que se acompaña al presente, cuantificados con fecha de corte al [DÍA DE MES DE AÑO].
III. El pago de los intereses moratorios generados desde la fecha en que se constituyó la mora y hasta la total solución del adeudo, mismos que serán liquidados incidentalmente en la etapa de ejecución de sentencia.
IV. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Se fundan las prestaciones demandadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Antecedentes de la Institución Originadora del Crédito.
Como podrá observarse de los documentos base de la acción, la institución financiera que participó originalmente en el otorgamiento de los contratos de crédito fue, inicialmente, la sociedad denominada [NOMBRE DE LA SOFOM O FINANCIERA ORIGINAL], S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. Posteriormente, dicha entidad mercantil cambió de nombre y adoptó el régimen de una Institución de Banca Múltiple bajo la denominación de [NOMBRE DEL BANCO TRANSFORADO], S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, lo cual se formalizó mediante la Escritura Pública número [NÚMERO] de fecha [FECHA], pasada ante la fe del Licenciado [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD/ESTADO], previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), instrumento que se acompaña como "Anexo 3".
B. De la Cesión de Derechos de Crédito.
Mediante Contrato de Compraventa Mercantil de Créditos a través de la Cesión Onerosa de Derechos de Crédito, incluyendo los Derechos Litigiosos, celebrado con fecha [DÍA DE MES DE AÑO] entre [NOMBRE DEL BANCO], en su carácter de "Cedente", y mi representada [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA], en su carácter de "Cesionaria", se pactó la transmisión de una diversidad de créditos, entre los cuales se encuentra el crédito materia del presente juicio. Dicho contrato fue debidamente ratificado ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de la [CIUDAD/ESTADO], el cual se adjunta como "Anexo 4", constando la especificación del saldo y datos del demandado en el respectivo Anexo "A" de dicho instrumento (Página [NÚMERO], Número de Cliente [NÚMERO]).
C. De la Notificación de la Cesión de Derechos.
Para los efectos legales a los que haya lugar, se informa a esta autoridad que se procedió a notificar formalmente al hoy demandado la transmisión de los derechos de crédito referida. Lo anterior consta en el Instrumento Notarial número [NÚMERO] de fecha [FECHA], pasado ante la fe de la Licenciada [NOMBRE DE LA NOTARIA], titular de la Notaría Pública [NÚMERO] del Estado de [ESTADO], que contiene la Fe de Hechos de la notificación personal realizada al señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], instrumento que se integra al presente escrito como "Anexo 5".
HECHOS
1. Celebración del Contrato: Con fecha [FECHA], la institución financiera originadora [NOMBRE DEL BANCO / SOFOM], en su carácter de "Acreditante"; la sociedad mercantil [NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA PRINCIPAL], en su calidad de "Acreditada"; la sociedad [NOMBRE DE LA EMPRESA GARANTE], en su carácter de "Obligada Solidaria y Garante Hipotecaria"; y el ahora demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], por su propio derecho en su carácter de "Obligado Solidario", celebraron un Contrato de Apertura de Crédito Simple Garantizado con Hipoteca y Obligación Solidaria. Este acto jurídico se hizo constar mediante la Escritura Pública número [NÚMERO], pasada ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] del Estado de [ESTADO], quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [LOCALIDAD, ESTADO] bajo el número [NÚMERO], Folio Real [NÚMERO], el cual se adjunta en copia para cotejo como "Anexo 6", manifestando bajo protesta de decir verdad que se han solicitado formalmente las copias certificadas respectivas, según consta en el acuse de solicitud que se exhibe como "Anexo 7".
2. Otorgamiento del Crédito: Conforme a lo establecido en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato base de la acción, la Acreditante otorgó a la persona moral acreditada un crédito por la cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS], M.N.), destinados exclusivamente para capital de trabajo de la empresa deudora.
3. Comprobante de Disposición: De conformidad con la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato, las partes pactaron que para documentar de forma efectiva la disposición de los recursos del crédito, la Acreditada suscribiría y entregaría a la institución financiera un Pagaré que contendría el monto dispuesto, las tasas de interés aplicables, las fechas de amortización y las firmas autógrafas correspondientes, con la comparecencia de los obligados solidarios en calidad de avales.
4. Obligaciones de Pago (Principal e Intereses): En los términos fijados por las cláusulas [MENCIONAR CLÁUSULAS], la Acreditada se obligó a reembolsar el capital dispuesto sin necesidad de requerimiento previo, en las fechas de vencimiento estipuladas en el título de crédito documental. Asimismo, se pactó la obligación de liquidar intereses ordinarios sobre los saldos insolutos a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, más un margen de [NÚMERO] puntos porcentuales. En caso de incumplimiento, se convino que las cantidades vencidas causarían intereses moratorios a razón de multiplicar la tasa ordinaria por el factor de [FACTOR, EJ. 2.5] veces, calculados sobre la base de un año de 360 días por los días efectivamente transcurridos.
5. Obligación Solidaria del Demandado: Conforme a lo estipulado en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA] del Contrato de Apertura de Crédito, el ahora demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], se constituyó como Obligado Solidario en forma ilimitada, asumiendo de manera directa y conjunta todas y cada una de las obligaciones pecuniarias y de hacer a cargo de la Acreditada principal, renunciando a los beneficios de orden y excusión.
6. Vencimiento Anticipado y Jurisdicción: En la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA], la Acreditante se reservó la facultad de dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de la totalidad del crédito y sus accesorios en caso de que la deudora o sus obligados solidarios omitieran cubrir puntualmente cualquier amortización de capital o intereses. De igual forma, en la cláusula [NÚMERO DE CLÁUSULA], las partes pactaron expresamente que para la interpretación, cumplimiento y ejecución judicial del contrato, se someterían a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
7. Solicitud de Disposición y Suscripción del Pagaré: En ejecución del contrato, con fecha [FECHA], la deudora principal formuló la solicitud formal de disposición de fondos por el total del crédito ($[MONTO]), documento que se anexa como "Anexo 8". En concordancia, el día [FECHA], la deudora principal, junto con el demandado en su carácter de aval, suscribieron un Pagaré a la orden de la institución financiera por la cantidad de $[MONTO EN NÚMEROS], fijándose como fecha única de amortización el día [FECHA], mismo que se acompaña en copia de traslado como "Anexo 9".
8. Estado de Cuenta Certificado e Incumplimiento: Es el caso que la parte deudora y el obligado solidario omitieron cumplir con sus obligaciones de pago puntuales desde la fecha de vencimiento pactada ([FECHA]), sin que a la fecha se haya cubierto el adeudo. Por tal motivo, con fecha [FECHA], el Contador Público [NOMBRE DEL CONTADOR], debidamente facultado, emitió el Estado de Cuenta Certificado con base en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se desglosan los saldos vigentes que sirven de base cuantitativa para las prestaciones exigidas en este juicio, instrumento que se acompaña como "Anexo 10". Al tratarse de una obligación de plazo cumplido, el adeudo es una cantidad cierta, líquida y plenamente exigible.
PRUEBAS
Ofrezco de la parte actora los siguientes medios de convicción:
1. LA CONFESIONAL: A cargo del demandado, el señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], quien deberá absolver de forma personal y directa, y no por conducto de mandatario o apoderado, las posiciones que le serán formuladas por esta parte en la audiencia respectiva. Solicito se le cite apercibiéndole con declararlo confeso en caso de incomparecencia sin causa justa. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda y tiene por objeto demostrar la existencia del crédito y la omisión de pago.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Poder General): Consistente en el testimonio de la Escritura Pública número [NÚMERO], otorgada ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD], Licenciado [NOMBRE DEL NOTARIO], mediante la cual se acredita la personalidad del suscrito para promover en nombre de la actora. (Relacionado con el Proemio).
3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Transformación Corporativa): Consistente en la Escritura Pública número [NÚMERO] de fecha [FECHA], ante la fe del Notario Público número [NÚMERO] de [CIUDAD], que consigna la transformación y reforma de estatutos de la financiera original para adoptar el régimen corporativo de Institución de Banca Múltiple. (Relacionado con la Consideración Previa A).
4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Contrato de Cesión de Créditos): Consistente en el contrato de compraventa mercantil y cesión de derechos de fecha [FECHA], ratificado ante la fe de la Notaría Pública número [NÚMERO] de [CIUDAD], con su respectivo Anexo "A" impreso, que acredita que la titularidad del crédito materia del juicio fue legalmente transferida a mi representada. (Relacionado con la Consideración Previa B).
5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Notificación Notarial): Consistente en el instrumento público que formaliza la Fe de Hechos de la notificación de la cesión de derechos realizada de manera personal al demandado. (Relacionado con la Consideración Previa C).
6. LA DOCUMENTAL PÚBLICA (Contrato de Apertura de Crédito Base de la Acción): Consistente en el testimonio de la Escritura Pública número [NÚMERO], contentiva del contrato con garantía hipotecaria y obligación solidaria suscrito por las partes. (Relacionado con los Hechos 1 a 6).
7. LA DOCUMENTAL PRIVADA (Pagaré de Disposición): Título de crédito de fecha [FECHA] por el monto de $[MONTO], suscrito por la acreditada y avalado por el demandado, que acredita materialmente la disposición del capital derivado del contrato matriz. (Relacionado con el Hecho 7).
8. LA DOCUMENTAL PRIVADA (Estado de Cuenta Certificado): Documento contable certificado por Contador Público facultado en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el saldo líquido y exigible a cargo del demandado. (Relacionado con el Hecho 8).
9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses de mi representada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante Usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO. Tener por presentada a mi representada en los términos de este escrito, reconociendo la personalidad del suscrito con base en el testimonio notarial que se acompaña.
SEGUNDO. Tener por promovido el JUICIO ORAL MERCANTIL en la vía ordinaria correspondiente en contra del señor [NOMBRE DEL DEMANDADO], por las prestaciones e importes señalados en el capítulo respectivo.
TERCERO. Tener por señalado el domicilio indicado para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por autorizadas a las personas designadas para los fines precisos descritos.
CUARTO. Con las copias simples de traslado que se exhiben, ordenar el emplazamiento del demandado; y toda vez que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de su Señoría, se sirva girar atento EXHORTO al C. Juez Competente en el Municipio de [MUNICIPIO], Estado de [ESTADO], para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar el debido emplazamiento en los términos de ley.
QUINTO. Previos los trámites procesales conducentes, dictar sentencia definitiva condenando al demandado al pago total de las prestaciones reclamadas.
Protesto lo necesario.
[CIUDAD DE MÉXICO / LUGAR DE PRESENTACIÓN], A [FECHA].
__________________________________________________
[NOMBRE DEL APODERADO LEGAL]
En representación de [NOMBRE DE LA PERSONA MORAL ACTORA]
[Firmado electrónicamente]
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### II. EXPLICACIÓN DETALLADA Y ANÁLISIS DEL ESCRITO
Para comprender la estructura de este documento inicial de demanda basado en un litigio financiero real, es necesario descomponer sus elementos esenciales bajo el tamiz del Código de Comercio y la legislación bancaria mexicana.
#### 1. El Proemio, la Vía Jurídica y la Personalidad
El proemio identifica al actor, su apoderado, los abogados autorizados y la vía procesal elegida.
* **Vía Oral Mercantil:** Se promueve con fundamento en los artículos 1390 Bis al 1390 Bis-50 del Código de Comercio. En el derecho mercantil mexicano, la vía oral procesal es idónea para contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (salvo las de tramitación especial), caracterizándose por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
* **Legitimación Procesal Activa:** Al tratarse de una persona moral (una sociedad mercantil o financiera), la demanda debe presentarse indispensablemente a través de un apoderado legal que acredite sus facultades mediante un Poder General para Pleitos y Cobranzas instrumentado ante Notario Público (Documental Pública que se anexa como Anexo 1).
* **Autorizaciones Art. 1069:** Es crucial distinguir entre los abogados autorizados en términos amplios (cuarto párrafo, con facultades para interponer recursos, ofrecer pruebas e intervenir en audiencias, requiriendo número de cédula profesional registrado) y los autorizados en términos restringidos (penúltimo párrafo, limitados únicamente a imponerse de los autos, tomar apuntes, fotografiar acuerdos o recibir documentos de valor).
#### 2. Capítulo de "Consideraciones Previas": La Transmisión de los Derechos
Esta sección es indispensable cuando el actor no es la entidad que otorgó originalmente el dinero. En la compraventa de carteras de crédito (común en fideicomisos de inversión o fondos de activos), el litigante debe demostrar de forma inequívoca el tracto sucesivo del derecho litigioso o sustantivo:
* **Transformación de la Entidad Financiera:** Si la institución acreedora original sufrió modificaciones estructurales (como la transformación de una SOFOM E.N.R. a una Institución de Banca Múltiple), se debe exhibir el acta notarial correspondiente y mencionar la autorización de las autoridades regulatorias (CNBV) para justificar por qué los documentos base de la acción ostentan un nombre distinto al del cedente final.
* **Contrato de Cesión de Créditos (Anexo 4):** Es el documento formalizador de la transmisión patrimonial del derecho de cobro. Debe estar ratificado ante Notario Público para adquirir la naturaleza de fecha cierta frente a terceros. El litigante debe exhibir el cuerpo del contrato y el anexo analítico específico donde se describe el número de cliente, nombre del deudor y los saldos cedidos.
* **La Notificación de la Cesión:** Por disposición del derecho civil federal (supletorio al de comercio), para que la cesión de un crédito civil o mercantil surta efectos y obligue al deudor, este debe ser debidamente notificado, ya sea judicialmente, ante dos testigos o a través de una Fe de Hechos notarial (Anexo 5). De lo contrario, el deudor podría liberarse pagando al acreedor primario.
#### 3. El Capítulo de Hechos y los Documentos Base de la Acción
El escrito desglosa una estructura de co-obligación muy común en el financiamiento corporativo: una empresa que recibe el dinero (Acreditada principal), otra empresa que aporta inmuebles en garantía (Garante Hipotecaria) y una persona física que responde con todo su patrimonio personal en caso de impago (Obligado Solidario/Aval).
* **El Contrato de Apertura de Crédito (Escritura Pública):** Constituye el documento base de la acción que contiene las condiciones generales de la contratación, los plazos de amortización, las tasas pactadas y la sumisión explícita a la jurisdicción territorial (renuncia al fuero del domicilio particular).
* **El Pagaré de Disposición (Anexo 9):** Aunque existe un contrato de crédito formal, las disposiciones efectivas de dinero suelen documentarse con la firma de un pagaré ligado al contrato de origen. Esto perfecciona la entrega material de los fondos y delimita con exactitud matemática el inicio de los intereses ordinarios y moratorios.
* **El Estado de Cuenta Certificado por Contador (Anexo 10):** Regulado por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es un título ejecutivo que, junto con el contrato de crédito, establece un saldo líquido, cierto y exigible, haciendo fe en el juicio salvo prueba en contrario para fijar el monto de la condena de capital e intereses devengados.
#### 4. Régimen Estricto de Ofrecimiento de Pruebas
A diferencia del juicio ordinario mercantil tradicional, en el **Juicio Oral Mercantil impera el principio de preclusión concentrada desde el escrito inicial**. El actor tiene la obligación procesal ineludible de ofrecer todas sus pruebas (testimoniales, documentales, confesionales, periciales) en su demanda de origen, detallando minuciosamente:
* La **pertinencia** del medio de convicción (qué hecho específico de la demanda se pretende demostrar).
* El **objeto** o la finalidad que persigue el ofrecimiento de dicha prueba.
Si el abogado omite relacionar u ofrecer las pruebas bajo estas formalidades en su escrito inicial de demanda, el juez procederá a desecharlas en la Audiencia Preliminar, dejando al actor sin elementos de convicción para la fase de juicio.
#### 5. Puntos Petitorios y la Competencia Territorial (El Exhorto)
En el apartado final, destaca el petitorio **CUARTO**, el cual solicita girar un **Exhorto**. Esto ocurre frecuentemente cuando, por conveniencia financiera o pacto contractual, se somete el litigio a los tribunales de una metrópoli (como la Ciudad de México), pero el demandado físico radica o tiene sus bienes en otra entidad federativa (por ejemplo, el Estado de Chiapas). El juez de origen que admite la demanda encomienda formalmente, mediante exhorto judicial, al juez de la localidad del deudor para que realice la diligencia material de emplazamiento a juicio, respetando así su derecho humano al debido proceso.
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*Este formato sirve como una base procesal estratégica y técnica. Su aplicación en casos reales requerirá siempre la adecuación específica a las legislaciones adjetivas locales y a las particularidades documentales de cada crédito.*