Concesiones mineras y principio de irretroactividad: la postura del Pleno de la SCJN

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2032000

Instancia: Pleno

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: P./J. 47/2026 (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Jurisprudencia


CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SE OTORGARÁN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO SU PRÓRROGA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.


Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Argumentó que desconoce como titular de las concesiones a quienes adquirieron alguna mediante contratos privados, con lo que se violan derechos adquiridos. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que se le continuaran aplicando las normas anteriores a las reformadas. 

Las autoridades responsables y la quejosa interpusieron recurso de revisión y de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera su competencia originaria.


Criterio jurídico: El decreto mencionado al reformar la Ley Minera (ahora Ley de Minería) para que las concesiones mineras sólo se otorguen siguiendo el procedimiento de licitación pública que se prevé, así como la posibilidad de obtener su prórroga por 25 años, no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues la regulación anterior no incorporaba un derecho adquirido a la esfera jurídica de la persona concesionaria, sino sólo una expectativa de derecho.


Justificación: Una norma transgrede dicho principio cuando modifica o altera derechos adquiridos o supuestos jurídicos y sus consecuencias que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho, de situaciones que aún no se han realizado o de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior.

Que la Ley de Minería prevea 1) en su artículo 13 un concurso de licitación pública como requisito para otorgar concesiones mineras, cuando antes de la reforma se otorgaban sobre el terreno libre al primer solicitante en tiempo que cumpliera los requisitos establecidos en la propia ley y en su reglamento, y 2) en su diverso 15 que las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por 25 años, cuando antes de la reforma se permitía que fuera hasta por 50, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.

No existe un derecho a que la normatividad deba permanecer estática. Además, el artículo sexto transitorio del propio decreto prevé que las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor tendrán la duración prevista en el título respectivo, lo que evidencia que no hay una privación respecto de los títulos de concesión que fueron otorgados en su momento al particular.

Lo anterior no implica que en forma simultánea haya ingresado a la esfera jurídica del titular de la concesión el derecho a su prórroga. En realidad se trata de una posibilidad o expectativa que no se ha materializado, pues no es obligatorio para la concesionaria solicitarla ni para la autoridad resolverla en sentido favorable.


PLENO.


Amparo en revisión 26/2025. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 47/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).


Concesiones mineras y principio de irretroactividad: la postura del Pleno de la SCJN

Jurisprudencia P./J. 47/2026 (12a.)
Registro digital 2032000
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Introducción

La reforma constitucional y legal en materia de recursos naturales ha generado una intensa discusión jurídica en México, particularmente respecto de los derechos de quienes participan en actividades mineras y de exploración de agua. En este contexto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio de enorme relevancia al resolver si el Decreto de reformas en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023, viola o no el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional.

La jurisprudencia P./J. 47/2026 (12a.) concluye que no existe tal violación, marcando un precedente obligatorio que redefine los alcances de los llamados “derechos adquiridos” frente a reformas estructurales del Estado.


¿Cuál fue el problema jurídico?

Una persona moral promovió amparo indirecto contra el decreto reformador, argumentando que:

  • El nuevo régimen desconoce como titulares de concesiones a quienes las adquirieron mediante contratos privados, y
  • Se vulneran derechos adquiridos, en particular:
    • El derecho a que las concesiones mineras se otorgaran sin licitación pública, y
    • El derecho a obtener prórrogas hasta por 50 años, conforme a la legislación anterior.

Un Juzgado de Distrito le dio la razón y concedió el amparo, ordenando que se le siguiera aplicando el régimen previo. Sin embargo, el asunto llegó al Pleno de la SCJN vía revisión y revisión adhesiva.


El cambio normativo cuestionado

El decreto impugnado modificó sustancialmente la Ley Minera (ahora Ley de Minería), introduciendo dos cambios clave:

  1. Otorgamiento de concesiones exclusivamente mediante licitación pública
    • Antes: principio de “primero en tiempo, primero en derecho” sobre terrenos libres.
  2. Prórroga por una sola ocasión y hasta por 25 años
    • Antes: posibilidad de prórrogas de hasta 50 años.

La pregunta central fue si estos cambios afectaban situaciones jurídicas consolidadas bajo la ley anterior.


El criterio del Pleno: expectativas vs. derechos adquiridos

La SCJN reiteró una distinción clásica pero fundamental en el derecho constitucional mexicano:


No toda modificación legal que afecta una situación jurídica es retroactiva; sólo lo es aquella que altera derechos adquiridos.


¿Qué es un derecho adquirido?

Es aquel que:

  • Ya ingresó de forma definitiva a la esfera jurídica de la persona, y
  • Produjo consecuencias jurídicas consumadas bajo la vigencia de la ley anterior.

¿Qué es una expectativa de derecho?

Es:

  • Una posibilidad futura,
  • Condicionada a que se actualicen ciertos supuestos,
  • Sin garantía de que llegue a consolidarse.

Para el Pleno, la prórroga de una concesión minera no es un derecho adquirido, sino una mera expectativa, porque:

  • La concesionaria no está obligada a solicitarla.
  • La autoridad no está obligada a concederla.
  • Sólo se materializa si, en el futuro, se cumplen los requisitos legales vigentes en ese momento.


¿Se afectan las concesiones ya otorgadas?

No. La Corte fue clara al señalar que no existe privación alguna respecto de las concesiones vigentes, ya que:

  • El artículo sexto transitorio del decreto establece que las concesiones otorgadas antes de la reforma mantienen la duración prevista en su título.
  • La reforma no revoca, no acorta ni desconoce concesiones previamente otorgadas.

Lo que cambia es el régimen jurídico aplicable hacia el futuro, tanto para nuevas concesiones como para eventuales prórrogas.


No hay derecho a la “inmutabilidad” de la ley

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la afirmación expresa de que:


No existe un derecho constitucional a que la normatividad permanezca estática.


Esta idea refuerza la potestad del Estado para:

  • Redefinir las condiciones de acceso a bienes nacionales estratégicos,
  • Ajustar su política pública a criterios ambientales, sociales y de interés público,
  • Introducir esquemas más transparentes, como la licitación pública.

Mientras no se afecten derechos ya consolidados, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa.


Impacto práctico de la jurisprudencia

Esta jurisprudencia tiene efectos inmediatos y obligatorios desde el 13 de abril de 2026, y sus implicaciones son profundas:

  • Limita litigios estratégicos basados en supuestos derechos adquiridos a prórrogas.
  • Fortalece la reforma minera al blindarla frente a alegatos de irretroactividad.
  • Clarifica que los inversionistas operan en un entorno donde:
    • Las concesiones no garantizan perpetuidad normativa.
    • Las reglas pueden cambiar antes de que una expectativa se consolide.


Conclusión

La jurisprudencia P./J. 47/2026 (12a.) consolida un mensaje claro del máximo tribunal del país:
las concesiones mineras no generan un derecho adquirido a su renovación bajo las reglas anteriores, y el principio de irretroactividad no protege expectativas futuras.

Con ello, la SCJN equilibra la seguridad jurídica con la facultad del Estado para redefinir su modelo de gestión de recursos naturales, reafirmando que el interés público puede justificar cambios normativos profundos sin que ello implique una violación constitucional.