CIUDAD DE MÉXICO A DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Con la comparecencia y documentos digitales que se adjuntan, los que pudieron ser visualizados con esta fecha dado las inconsistencias tecnológicas, fórmese expediente electrónico y háganse los registros administrativos que correspondan.
ADMISIÓN DE DEMANDA Y VÍA PROPUESTA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 10, 11, fracción III, 14, 89, 550, 562, 663, 664 y 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 302, 303, 308, 311 del código civil, se tiene a DULCE KAREN XXX por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad demandando en la VÍA ORAL FAMILIAR del señor AXEL YAEL XXX el pago de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos y de la
parte actora, así como guarda y custodia de los infantes de iniciales A.M.M.G y T.I.M.G., misma que se admite, y se tramitará conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios.
DOMICILIO PROCESAL
Se tiene a la compareciente señalando domicilio y medios electrónicos para oír y recibir notificaciones, haciendo de su conocimiento que para el caso de no existir dicho domicilio físico o los medios electrónicos o ser inexactos, de negativa a recibir las notificaciones en el domicilio señalado o que deje de habitar ese domicilio o se encuentre vacío y desocupado el mismo, sin que señalé aquí nuevo domicilio, todas aquellas notificaciones que este juzgado haya ordenado expresamente de carácter personal así como las subsecuentes le surtirán por boletín judicial; ello con fundamento en los artículos 204 y 208 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
EMPLAZAMIENTO
En términos de lo previsto por los artículos 150, 194, 195, 196, 197, 198 199, 200, 201, 239, 240 y 665 del Código Nacional de Procedimientos y Familiares, se ordena que, con los archivos digitales que forman parte de la comparecencia y documentos, se emplácese a la parte demandada en el domicilio sea el particular o laboral que indica la actora, sin necesidad de nuevo
Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido por parte del Secretario Judicial adscrito a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese el traslado a través de Código QR que se deberá entregar a la parte demandada en documento físico, para que cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa.
Al momento del emplazamiento, infórmese a la parte demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como Smartphone (teléfono inteligente) tableta, computadora de escritorio o laptop que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses.
Hágase de su conocimiento también que si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en Avenida Patriotismo número 230, planta baja, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800 o Avenida Juárez número 8, planta baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México. En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la Ciudad de México en sus diferentes
sedes, y cuya ubicación la pude encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ubicacion_de_inmuebles/, para los mismos efectos precisados con antelación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 241 fracción II y 244 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se requiere a la parte demandada para que dé contestación a la demanda, dentro del plazo concedido de manera electrónica, acompañando escaneados los documentos en que funde sus excepciones y defensas, manifestando si los documentos que presenta los tiene en original y cuales documentos son copias simples, los cuales quedarán bajo su resguardo y de ser necesario serán requeridos por la autoridad judicial, asimismo deberá de proporcionar domicilio, correo electrónico y teléfono celular para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán por medio de boletín judicial.
Se autoriza a la parte actora y a sus representantes autorizados para acompañar a la persona funcionaria notificadora en la práctica de la diligencia de emplazamiento, conforme a la fracción IV del numeral 199 de la ley adjetiva en comento.
Conforme a los artículos 191 y 199, fracción II, del código nacional en cita, la persona funcionaria notificadora podrá solicitar directamente y deberán prestarles el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar un emplazamiento, notificación o determinación de la autoridad jurisdiccional.
Y toda vez que el domicilio para emplazar se encuentra fuera de la jurisdicción de esta autoridad judicial, líbrese atento EXHORTO al JUEZ COMPETENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores del suscrito ordene las diligencias necesarias para llevar a cabo el emplazamiento ordenado en líneas anteriores, otorgándole plenitud de jurisdicción al órgano exhortado conforme a los artículos 219, 220, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para lo cual podrá practicar cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado, pudiendo devolver directamente el exhorto diligenciado a la parte actora o sus representantes y para el caso que el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba queda facultado para enviarlo directamente al que corresponda, si es
que le consta cuál sea éste, solicitando se dé cuenta al órgano jurisdiccional de dicha circunstancia por oficio.
DEFENSOR PÚBLICO.
Toda vez que la compareciente manifiesta no contar con patrocinio jurídico, gírese OFICIO a la Defensoría Pública de la Ciudad de México a fin de que designe un defensor público que asista a la actora en este juicio; con su respectivo Código QR, a fin de que pueda consultar e imponerse del expediente electrónico para asesorar y asistir a la compareciente.
MEDIDAS PROVISIONALES
Con base en los artículos 282 y 416-ter del Código Civil vigente en la Ciudad de México y 93, 178, 556, 557 569 y 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin prejuzgar sobre la veracidad de las manifestaciones de la promoverte pero atendiendo a la situación de vulnerabilidad que aduce, al principio del interés superior de la infancia y al derecho que tienen los integrantes de la familia a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y que tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar, se dictan las medidas provisionales y de protección siguientes:
- - - Guarda y custodia provisional. Para garantizar la estabilidad y seguridad de los infantes, de modo que tengan una residencia cierta y segura, considerando que la compareciente señala que los menores de edad siempre han estado bajo su cuidado y el demandado ha ejercido violencia familiar respecto a ellos, se decreta la guarda y custodia de los niños de identidad reservada e iniciales A.M.M.G y T.I.M.G. a cargo de su progenitora DULCE KAREN , en el domicilio que viene habitando en esta ciudad; por lo mismo, no podrá cambiar la residencia y habitación de los menores de edad sin autorización de la contraparte o de este órgano jurisdiccional.
- - - Pensión alimenticia provisional. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 302, 311 y 311 bis del Código civil vigente en esta Ciudad de México, considerando que se trata de una medida urgente y de inminente necesidad, atendiendo a las circunstancias del caso, como lo es la manifestación de la accionante de trabajar únicamente en el hogar y cuidado de los hijos, la edad de las infancias
involucradas de seis y tres años, que se presume estudian el primer año de primaria y preescolar, respectivamente, que la compareciente manifiesta que su hijo de iniciales A.M.M.G. tiene discapacidad, que los infantes cuenta con servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que ambos menores de edad se encuentra bajo el cuidado de su madre, quien de esta forma cumple con su débito alimentario conforme al artículo 309 del Código civil; en consecuencia, se decreta una pensión alimenticia provisional a cargo de AXEL YAEL, por el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que por cualquier concepto o vía reciba el deudor alimentario, correspondiendo veinte por ciento a cada hijo y quince por ciento a la progenitora custodia.
Por tanto, gírese OFICIO al representante o apoderado legal o pagador de GLOBAL MG (GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, MARÍA ), para que realice y retenga el descuento aquí ordenado al demandado y la cantidad resultante sea entregada, depositada o transferida en la fecha acostumbrada de pago a DULCE KAREN a la cuenta proporcionada; descuento que deberá realizarse de las percepciones ordinarias y extraordinarias que por cualquier concepto reciba, entendiéndose por éstas, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador con motivo de su trabajo, previos los descuentos estrictos de ley, esto es, aquellos de carácter fijo impuestos por las leyes respectivas como el correspondiente al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren a institutos de seguridad social como cuotas; no así cuotas sindicales o de ahorro, conforme a la jurisprudencia de rubro ”ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN” y datos de registro número 160962, tesis: VI.2o.C. J/325
Y para garantizar los alimentos decretados deberá retener el porcentaje antes indicado para el caso de renuncia, despido, liquidación o cualquier motivo de separación, para ser entregado a su acreedora alimentaria, en términos del artículo 317 del Código Civil.
Así mismo requiérase al representante legal o pagador para que en el término de TRES DÍAS, informe el cargo que desempeña el demandado, su antigüedad en la fuente laboral, así como el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios y descuentos que percibe con motivo de su trabajo, lo que deberá señalar de forma desglosada y pormenorizada, es decir, indicar a qué corresponde cada ingreso, descuento y periodicidad; y para el caso de que reciba prestaciones variables, deberá informar los montos efectivamente recibidos en los dos últimos años.
APERCIBIDO dicho representante legal que de no hacer el descuento de pensión alimenticia o no rendir la información solicitada se le impondrá a la persona moral que representa, como primera medida de apremio por desacato a un mandato judicial, una MULTA por el equivalente a CIEN VECES el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 ($10,857.00) moneda nacional, sin perjuicio de responder solidariamente con la obligada directa de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos, ello con base en los artículos 191, fracción I, 192, fracción III, y 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Informe que deberá rendir a través de la Oficialía de Partes Virtual en forma digital o a la cuenta de correo electrónico que deberá proporcionar la Unidad de Gestión Judicial correspondiente en el oficio respectivo.
Y todavezqueeldomicilioparagirareloficioseencuentrafueradelajurisdicción de esta autoridad judicial, en el EXHORTO ordenado para el emplazamiento, también solicítese al juez exhortado para que lleve todas las diligencias necesarias a fin de llevar a cabo el descuento de pensión alimenticia y solicitud de informes ordenado en líneas anteriores.
Medidas de protección. 1. Al momento de emplazar al demandado AXEL YAEL , REQUIÉRASELE para que se abstenga de acercarse al domicilio, centro laboral o escolar o a una distancia no menor de cincuenta metros, de DULCE KAREN y sus hijos de identidad reservada e iniciales A.M.M.G y T.I.M.G. así como de realizar cualquier acto o incurrir en conductas hacia los antes mencionados, por sí o por interpósita persona que puedan ser constitutivos o considerados como actos de violencia familiar en términos de los artículos 323-Quáter y 323-Quintus del Código Civil para la Ciudad de México.
APERCIBIDO que en caso de no hacerlo así se le impondrá como primera medida de apremio una MULTA por el equivalente a CIEN VECES el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 ($10,857.00) moneda nacional, ello con base en los artículos 191 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; medida de apremio que tiene sustento debido a que el cumplimiento de las determinaciones judiciales no puede quedar al arbitrio de las partes, que se alegan situaciones de violencia y debe evitarse que se dé o siga dando la misma, pues el daño en la presunta víctima puede ser irreparable o de difícil reparación. Y sin perjuicio de dar vista al agente del ministerio público de la adscripción y de que deberá reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta conforme al artículo 323 Sextus del Código Civil en cita, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
2. También se ordena la implementación de auxilio policiaco de reacción inmediata a la promoverte DULCE KAREN y sus hijos de identidad reservada e iniciales A.M.M.G y T.I.M.G. en el domicilio que se encuentra habitando en calle , colonia Ampliación Gabriel Hernández, Alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07089, Ciudad de México. Para lo cual deberá girarse atento OFICIO a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a fin de que se sirva girar sus amables instrucciones a quien corresponda para que elementos de su corporación presten el auxilio a la actora en la implementación de esta medida.
Expídase a la promovente de forma gratuita, copia certificada por duplicado del presente proveído y medidas de protección dictadas.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
Con base en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138-ter, 311 y 311-ter del Código Civil, 262 y 551 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los criterios jurisprudenciales que rezan: “ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)”, tesis 1a./J. 44/2001, con registro digital 189214, “PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS
QUE LE PERMITAN CONOCER LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ)”, tesis 1a./J. 57/2014 (10a.) con registro digital 2007719; a fin de que la autoridad jurisdiccional conozca fehacientemente las posibilidades económicas del deudor alimentario, así como necesidades de la parte acreedora, atendiendo al principio de proporcionalidad, se ordena practicar a ambas partes un estudio en Trabajo Social en sus domicilios de residencia social en el que debe darse respuesta a los siguientes puntos:
1. Descripción amplia de las condiciones generales de la vivienda en la que se practica el estudio y del entorno socioeconómico en el que se encuentra.
2. Descripción amplia de la relación social y familiar que advierte entre los que habitan la vivienda familiar, señalando cómo desarrollan y distribuyen las actividades ordinarias y extraordinarias (hábitos, costumbres, actividades, horarios), de quienes habitan la vivienda familiar en que se practica el estudio.
3. Descripción amplia de las condiciones en las que habitan los niños de identidad reservada e iniciales A.M.M.G y T.I.M.G., como es si tiene un cuarto o espacio privado para ella, espacios de juego, pertenencias personales, lugares cercanos de esparcimiento, o cualquier otro que estime relevante el trabajador social.
4. Descripción amplia de las circunstancias particulares de cada uno de los evaluados con relación a su edad, estado de salud y en su caso si existe un estado de discapacidad y barreras que lo limiten, preparación académica, calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo.
5. Descripción amplia de las necesidades y posibilidades alimentarias de ambas partes.
- - - Para ello, con la información que la parte actora ha proporcionado, gírese OFICIO a la Unidad de Trabajo Social de este Tribunal a fin de que se sirva designar especialista que practique el estudio ordenado a la compareciente y para que señale la fecha para programar su cita. Una vez que se tenga respuesta, hágase del conocimiento de la actora las fechas en que deba presentarse y demás requisitos, APERCIBIDA que de no presentarse a las fechas y citas otorgadas para la práctica de la prueba, se tomará en cuenta su conducta procesal y se dejará de desahogar el estudio que corresponde a su persona ante el desinterés
de la propia parte para aportarlo, precluyendo sus derechos, resolviéndose el presente asunto con los elementos que se tengan en autos, sin perjuicio de las facultades de la suscrita para ordenar otras diligencias.
Respecto al estudio de trabajo social del demandado, y dado que su domicilio de residencia está fuera de esta jurisdicción, en el EXHORTO ordenado para el emplazamiento y descuento de pensión alimenticia solicítese al juez exhortado su intervención para que se practique al demandado el estudio de trabajo social antes mencionado.
PRUEBAS.
Con fundamento en los artículos 235, fracción IV, 244, 250, 261, 268, 274, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se tienen por ofrecidos los medios probatorios consistentes en las documentales exhibidas, que son: UN ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL, TRES ACTAS DE NACIMIENTO EN IMPRESIÓN SIMPLE, TRES JUEGOS DE COPIAS SIMPLES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COPIA SIMPLE DEL INE, Impresión del CURP, COPIA SIMPLE DE RECIBO CFE, COPIA SIMPLE DE FISCALÍA CENTRAL CON SEDE EN TOLUCA, MÉXICO, ORIGINAL DE CERTIFICADO DE NEUROLOGÍA, las cuales obran de manera digital en el expediente.
REQUERIMIENTOS
A fin de garantizar el debido acceso a la justicia, REQUIÉRASE a las partes y sus representantes autorizados para que en el desarrollo de este procedimiento, se conduzcan con verdad y bajo el principio de buena fe, evitando promover cuestiones y, pruebas inútiles o innecesarias que retrasen el procedimiento u obstaculicen el desenvolvimiento normal del mismo; ajustando su conducta al dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe, y para el caso de no cumplir con lo anterior, se valorará su conducta procesal, según lo dispuesto en el artículo 7, fracción XI, y 574 del mismo ordenamiento. Es aplicable, además, la jurisprudencia que reza “LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.” Registro digital: 2018319, Tesis: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)
Se hace del conocimiento de las partes que quedan obligados, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes autorizados, a imponerse y notificarse de todas las actuaciones, resoluciones y requerimientos que se dicten en este procedimiento, incluso de aquellas
ordenadas de forma personal, mediante Boletín Judicial, conforme a los artículos 211 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, salvo que esta persona juzgadora disponga de forma diferente.
Asimismo, en términos de los artículos 2, fracción XXII, 5, 6 y 141 del ordenamiento adjetivo de la materia, en su caso deberán revelar ambas partes si pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad y acreditarlo, a fin de que en su caso se provean los ajustes del procedimiento que en su caso correspondan, las adecuaciones a las actuaciones a las circunstancias particulares del caso en concreto, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos.
Documentos exhibidos.
Se previene a la parte actora para que los documentos base de la acción que tiene en su poder y cuya versión digitalizada acompañó a su escrito inicial de demanda, queda bajo su custodia y a su absoluta responsabilidad por todo el tiempo que dure el procedimiento judicial, salvo que su contraparte cuestione la autenticidad de cualquiera de ellos, caso en el cual deberá presentar el o los originales ante la Unidad de Gestión Judicial para su resguardo y en su caso en análisis legal y probatorio correspondiente. Bajo apercibimiento que, en caso de no presentarlo, se tendrán por ciertas las afirmaciones de su contraparte respecto al documento cuestionado.
AVISOS
Se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente juicio en los términos prescritos por el artículo 35 del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, autorizado por Acuerdo Plenario 13-11/2022 de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, se procederá a la baja documental de los acervos en el término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que se haya notificado la resolución mediante la que se den por concluidas las presentes actuaciones, por lo que dentro de dicho término las partes interesadas deberán solicitar a este Juzgado la devolución de las pruebas, muestras o documentos que hayan presentado o lleguen a presentar, APERCIBIDAS que de no hacerlo así, se destruirán las mismas.
Se hace del conocimiento de las partes, que otra opción para solucionar su conflicto son los servicios de mediación que proporciona el Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita; la mediación no es asesoría jurídica. El Centro está ubicado en avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500, en esta ciudad con el teléfono 9156 4997 extensiones 111241 y 111242. Servicio de Mediación Familiar: extensiones 111223, 111220 y 111219, mediacion.familiar@tsjcdmx.gob.mx.
Conforme a los artículos 665 y 666 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se hace saber a las partes que tienen derecho a designar representante judicial, y a contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa deberá ser especializada; en caso de no contar con la misma, pueden solicitar los servicios gratuitos de la defensoría pública.
Finalmente, se exhorta a los partes contendientes y promoventes para que únicamente acudan a las instalaciones quienes deban intervenir en las audiencias a fin de evitar, en la medida de lo posible, aglomeraciones que pongan en riesgo la integridad física del personal, usuarios, y menores de edad que acuden al recinto, especialmente tratándose de sismos u alguna otra contingencia; máxime que las audiencias familiares son de naturaleza privada por lo que no se permitirá el ingreso a personas ajenas al procedimiento.
Se instruye a la persona Secretaria Judicial de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número 1, que por turno corresponda la atención del presente asunto, para la materialización de todos los oficios ordenados. Así también que emita todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite que tengan por objetivo dar cumplimiento al emplazamiento, en la inteligencia que deberá dar cuenta al suscrito Juez cuando se haya dado cumplimiento, a efecto de calificar su legalidad.
NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA JUEZA DEL SISTEMA ORAL FAMILIAR, ADSCRITa A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO DOS EN MATERIA FAMILIAR, DE ETAPA POSTULATORIA, NÚMERO UNO, LICENCIADA TANIA CABEZAS SAN ROMÁN. DOY FE.