DECLARACION DE PRINCIPIOS
La Federación Nacional de Organizaciones Sindicales "Unidad Obrera" hace suya la declaración de principios y postulados que rigen el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO I: DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, ESTRUCTURA, LEMA Y DOMICILIO DE LA FEDERACION
- ARTICULO 10
- ARTICULO 20
- ARTICULO 30
- ARTICULO 40
Durante el día 29 del mes de Enero del año 2000, en el Distrito Federal fue realizado el Congreso Constituyente de la Federación Nacional de Organizaciones Sindicales "Unidad Obrera" al que concurrieron Delegaciones de varios Sindicatos. La Federación ejercerá sus actividades en todo el territorio Nacional. El lema adoptado es "UNIDAD Y EMANCIPACION PROLETARIA". El domicilio social está ubicado en Calzada Legaria 494 Col. Deportiva Pensil, México D.F.
CAPITULO II: DEL SISTEMA DE GOBIERNO, OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACION
- ARTICULO 50
- ARTICULO 60
El Gobierno de la Federación se basará en la Democracia Sindical. El gran objetivo es lograr el pleno bienestar de la clase trabajadora que representa.
CAPITULO III: DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL Y DE LOS MIEMBROS QUE LO CONSTITUYEN
- ARTICULO 140
- ARTICULO 150
- ARTICULO 160
- ARTICULO 170
- ARTICULO 180
- ARTICULO 190
- ARTICULO 200
- ARTICULO 210
- ARTICULO 220
- ARTICULO 230
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA
- ARTICULO 240
CAPITULO V: DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS, FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS NACIONALES
- ARTICULO 250
- ARTICULO 260
- ARTICULO 270
- ARTICULO 280
- ARTICULO 290
- ARTICULO 300
- ARTICULO 310
- ARTICULO 320
CAPITULO VI: DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS, FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS CONSEJOS NACIONALES
- ARTICULO 330
- ARTICULO 340
CAPITULO VII: DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LOS ACUERDOS DE LOS CONGRESOS NACIONALES, CONSEJOS NACIONALES Y ASAMBLEAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL TENGAN VALIDEZ
- ARTICULO 350
- ARTICULO 360
CAPITULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGRUPACIONES
- ARTICULO 370
- ARTICULO 380
CAPITULO IX: REQUISITOS PARA LA ADMISION DE NUEVAS ORGANIZACIONES EN LA FEDERACION
- ARTICULO 390
- ARTICULO 400
- ARTICULO 410
CAPITULO X: DE LAS ELECCIONES
- ARTICULO 420
- ARTICULO 430
- ARTICULO 440
- ARTICULO 450
CAPITULO XI: DE LAS CUOTAS FEDERADAS Y DEL MODO DE ADMINISTRARLAS
- ARTICULO 460
- ARTICULO 470
- ARTICULO 480
- ARTICULO 490
- ARTICULO 500
- ARTICULO 510
- ARTICULO 520
CAPITULO XII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACION
- ARTICULO 530
- ARTICULO 540
- ARTICULO 550
CAPITULO XIII: EPOCA DE PRESENTACION DE CUENTAS
- ARTICULO 560
CAPITULO XIV: DE LA DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION
- ARTICULO 570
- ARTICULO 580
- ARTICULO 590
- ARTICULO 600
CAPITULO XV: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
- ARTICULO 610
- ARTICULO 620
- ARTICULO 630
- ARTICULO 640
- ARTICULO 650
- ARTICULO 660
CAPITULO XVI: DISPOSICIONES DIVERSAS
- ARTICULO 670
- ARTICULO 680
CAPITULO XVII: ARTICULOS TRANSITORIOS
- PRIMERO
- SEGUNDO
CAPITULO III: DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL Y DE LOS MIEMBROS QUE LO CONSTITUYEN
-
ARTICULO 140: Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
- Establecer estrategias para alcanzar los objetivos de la Federación.
- Representar a la Federación con apego a su declaración de principios.
- Sesionar al menos cada 30 días y cumplir con los acuerdos emanados.
- Convocar a Congresos y Consejos Nacionales con la anticipación debida.
- Vigilar y orientar a la Federación, manteniendo la cohesión y disciplina sindical.
- Publicar mensualmente el órgano informativo de la Federación.
- Intervenir en conflictos intergremiales y obrero-patronales.
- Realizar pactos de solidaridad con organizaciones afines.
- Otorgar poderes generales o especiales para la defensa de los intereses de la Federación.
- Decidir sobre casos no previstos en el Estatuto de manera transitoria.
- Entregar al final de su período un inventario de los bienes de la Federación.
-
ARTICULO 150: El Comité Ejecutivo Nacional o sus miembros pueden ser retirados de su cargo por:
- Violaciones flagrantes a los Estatutos.
- Acciones que traicionen los intereses de la Federación o del movimiento obrero y campesino.
-
ARTICULO 160: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:
- Representar oficialmente a la Federación.
- Dirigir y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
- Convocar y presidir las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional.
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados.
- Convocar a Congresos y Consejos Nacionales.
- Resolver problemas cuya solución inmediata no permita el acuerdo previo.
- Rendir informes escritos de su gestión.
- Canalizar asuntos y correspondencia a los Secretarios del Comité.
- Autorizar egresos señalados en el presupuesto.
- Representar a la Federación en actividades políticas.
- Atender y encauzar problemas que requieran la participación de la Federación.
- Designar al Oficial Mayor de la Federación y las comisiones pertinentes.
-
ARTICULO 170: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización y Coordinador de Eventos Especiales:
- Organizar a los obreros y campesinos no sindicalizados.
- Coordinarse con Secretarios de Organización de otras Federaciones y Sindicatos.
- Informar en las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional sobre asuntos de su Secretaría.
- Coordinar la organización de actos de la Federación.
- Levantar actas de asambleas de Consejos o Congresos Nacionales.
- Entregar copias de acuerdos a cada Secretario del Comité.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
ARTICULO 180: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajo y Atención de Asuntos Obreros:
- Suplir las ausencias del Secretario General.
- Representar a la Federación en conflictos obrero-patronales.
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, Ley Federal del Trabajo y contratos laborales.
- Intervenir en conflictos intergremiales por mandato del Comité Ejecutivo Nacional.
- Ejecutar acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo, Consejos o Congresos Nacionales.
- Asistir a reuniones relacionadas con sus funciones.
- Informar en las asambleas del Comité Ejecutivo Nacional sobre asuntos en que intervenga.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
ARTICULO 190: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Tesorería:
- Cuidar el fondo económico de la Federación.
- Depositar el fondo económico en la institución bancaria designada.
- Mantener actualizada la contabilidad de la Federación.
- Formular cortes de caja mensuales y rendir informes anuales.
- Llevar cuentas individuales por cada organización afiliada.
- Informar sobre cuotas recabadas en Congresos y Consejos Nacionales.
- Autorizar pagos y gastos con la firma del Secretario General.
- Constituir el archivo general de la Federación.
- Cumplir con acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo, Consejos o Congresos Nacionales.
- Entregar fondos, archivo y bienes al finalizar su gestión.
-
ARTICULO 200: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Capacitación Sindical y Política:
- Vigilar que los programas de capacitación se elaboren con apego a los principios de la revolución mexicana.
- Luchar por alcanzar los objetivos del Instituto de Capacitación.
- Procurar erradicar el analfabetismo y promover la capacitación técnica.
- Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación.
- Promover la celebración de actos públicos para conmemorar fechas históricas.
- Editar mensualmente el órgano oficial de la Federación.
- Realizar giras periódicas a las organizaciones federadas.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
ARTICULO 210: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Gestión Sindical y Atención Ciudadana:
- Organizar a grupos no sindicalizados.
- Participar en eventos sindicales en el medio académico, fundaciones, sector público y organizaciones patronales.
- Promover la difusión de la Federación en medios de comunicación.
- Intervenir ante autoridades para obtener apoyos y beneficios para los miembros.
- Gestionar la representación de la Federación ante el IMSS y el INFONAVIT.
- Promover la creación de cooperativas de consumo y créditos accesibles.
- Participar en actividades ciudadanas.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
ARTICULO 220: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Coordinación Deportiva:
- Promover el deporte a nivel municipal, regional, estatal y nacional.
- Elaborar programas de fomento al deporte.
- Establecer relaciones con el Congreso del Trabajo y organismos nacionales e internacionales.
- Establecer convenios para el uso de instalaciones deportivas.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
ARTICULO 230: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Coordinación Femenil:
- Coordinar los trabajos de eventos en que participe la mujer.
- Participar en eventos femeniles y coordinar actividades con el Secretario de Organización.
- Celebrar asambleas de mujeres afiliadas.
- Vigilar la atención diligente a las compañeras agremiadas.
- Coordinarse con el Secretario de Coordinación Deportiva para apoyar la actividad deportiva entre mujeres.
- Desempeñar las funciones que le competen según los Estatutos.
-
CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA
- ARTICULO 240: Son obligaciones del Comité Nacional de Vigilancia:
- Procurar que se respeten los derechos de las Organizaciones afiliadas y que cumplan con sus deberes estatutarios.
- Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones cumplan con sus obligaciones.
- Observar el cumplimiento de los preceptos estatutarios, convenios, acuerdos y reglamentos.
- Brindar apoyo para que se cumplan los acuerdos emanados de la Federación.
- Asistir a plenos, consejos y congresos convocados por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Emitir opiniones y recomendaciones para la superación de la Organización.
- Atender quejas y practicar averiguaciones pertinentes.
- Intervenir en conflictos entre agrupaciones y dictar medidas y recomendaciones.
- Conocer de acusaciones contra miembros del Comité Ejecutivo Nacional y emitir dictámenes.
- Solicitar informes y datos necesarios para dictaminar.
- Procurar la solución inmediata de conflictos entre agrupaciones.
- Conocer expedientes de suspensión, sanción u otras disciplinas aplicables.
- Representarse por cualquiera de sus miembros a solicitud del Presidente.
- Intervenir en conflictos intergremiales por demandas sobre titularidad de Contratos Colectivos de Trabajo.
- Levantar inventario de documentos y entregarlos a sus sucesores.
CAPITULO V: DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS, FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS NACIONALES
-
ARTICULO 250: Los Congresos Nacionales son eventos convocados por el Comité Ejecutivo de la Federación y tienen por objeto:
- Legislar para crear normas eficaces que regulen la Federación.
- Conocer, estudiar y resolver problemas presentados por las organizaciones afiliadas.
- Conocer y aprobar informes del Secretario General y del Secretario Tesorero.
- Discutir y resolver problemas según el orden establecido en la convocatoria.
- Elegir al Comité Ejecutivo Nacional al término de cada mandato.
- Aplicar sanciones a miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
- Ratificar o rectificar sanciones aplicadas transitoriamente por el Comité Ejecutivo Nacional.
-
ARTICULO 260: Los Congresos Nacionales se constituyen con delegaciones de los Sindicatos que integran la Federación.
-
ARTICULO 270: Los Congresos Nacionales serán Ordinarios o Extraordinarios y se instalarán en el lugar señalado en la convocatoria.
-
ARTICULO 280: Los Congresos Nacionales Ordinarios se realizarán cada seis años durante la primera quincena del mes correspondiente.
-
ARTICULO 290: Los Congresos Nacionales Extraordinarios se efectuarán cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo Nacional o a solicitud de la mayoría de las Federaciones Regionales o Sindicatos Federados.
-
ARTICULO 300: Para que un Congreso pueda ser declarado instalado y sus decisiones sean válidas, deberá estar constituido por más de las dos terceras partes de los delegados provenientes de los Sindicatos que integran la Federación.
-
ARTICULO 310: Al iniciarse el Congreso se nombrarán las Comisiones señaladas en la Convocatoria y las adicionales que considere necesarias el Comité Ejecutivo Nacional.
-
ARTICULO 320: Los Delegados asistentes a los Congresos tendrán absoluta libertad de expresión, excepto si rebasan los límites de la moral o perturban el orden.
CAPITULO VI: DE LA INTEGRACION, OBJETIVOS, FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS CONSEJOS NACIONALES
-
ARTICULO 330: Los Consejos Nacionales son eventos convocados por el Comité Ejecutivo de la Federación y tienen por objeto:
- Aplicar sanciones a miembros de las representaciones.
- Ratificar o rectificar sanciones aplicadas transitoriamente por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Conocer, estudiar y resolver problemas presentados por las organizaciones afiliadas.
- Conocer y aprobar informes del Secretario General y del Secretario de Estadísticas y Finanzas.
- Discutir y resolver problemas según el orden establecido en la convocatoria.
-
ARTICULO 340: Los Consejos Nacionales se ajustarán al mismo procedimiento que los Congresos Nacionales, con la salvedad de que se celebrarán cada año.
CAPITULO VII: DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LOS ACUERDOS DE LOS CONGRESOS NACIONALES, CONSEJOS NACIONALES Y ASAMBLEAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL TENGAN VALIDEZ
-
ARTICULO 350: Para que los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales tengan validez se requiere:
- Que el Congreso o Consejo sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional o por el 33% de las agrupaciones de la Federación.
- Que el Congreso o Consejo se constituya con Delegados de más de las dos terceras partes de las Organizaciones miembros de la Federación.
- Que los Congresos o Consejos Nacionales Ordinarios se realicen en las fechas señaladas por el Estatuto.
- Que los Congresos o Consejos Nacionales Extraordinarios se celebren en las fechas previamente señaladas.
- Que el programa de trabajo y temas a desarrollar se den a conocer con anticipación.
- Que el orden de los trabajos se ajuste a los términos de la convocatoria y que las delegaciones estén debidamente acreditadas.
-
ARTICULO 360: Para que los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional tengan validez se requiere:
- Que se tomen en asamblea en las fechas señaladas por el Estatuto.
- Que asistan más de la mitad de los Secretarios que integran el Comité y que los acuerdos se tomen por mayoría.
- Que los asuntos a tratar se hayan dado a conocer previamente mediante citatorio y Orden del Día.
CAPITULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AGRUPACIONES
-
ARTICULO 370: Son derechos y obligaciones de las agrupaciones:
- Pagar las cuotas ordinarias.
- Guardar absoluta reserva de los asuntos tratados en congresos y consejos.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la agrupación.
- Comunicar oportunamente el cambio de domicilio de la agrupación.
- Asistir puntualmente a los congresos y consejos.
- Nombrar delegados a los congresos y consejos si así se requiere.
- Aceptar los acuerdos tomados por los congresos y consejos de la federación.
- Guardar orden y compostura en los congresos y consejos.
- No presentarse a los congresos y consejos en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
- Instruirse sobre los postulados e ideologías de la federación.
-
ARTICULO 380: Derechos de los organismos miembros de la federación:
- Obtener apoyo e intervención del Comité Ejecutivo Nacional en conflictos.
- Ser representados por el Comité Ejecutivo Nacional ante autoridades jurisdiccionales.
- Recibir ayuda moral o económica a través del Comité Ejecutivo Nacional.
- Exigir el cumplimiento del Estatuto y acuerdos de los Consejos o Congresos Nacionales.
- Elegir al Comité Ejecutivo Nacional de la Federación.
- Objetar el nombramiento de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que no cumplan con los requisitos.
- Presentar protesta por actos que desprestigien la Federación o violen disposiciones estatutarias.
- Ser oídos en defensa propia en los Congresos y Consejos Nacionales.
- Formar Sindicatos Estatales y/o Nacionales de Industria.
CAPITULO IX: REQUISITOS PARA LA ADMISION DE NUEVAS ORGANIZACIONES EN LA FEDERACION
-
ARTICULO 390: Para ingresar como Agrupación miembro de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
- Declarar por escrito que aceptan la declaración de principios, programa de acción, táctica de lucha y Estatutos de la Federación.
- Enviar su solicitud por escrito.
- Cubrir el importe de un mes adelantado de sus cuotas.
-
ARTICULO 400: Los Sindicatos Nacionales de Industria solicitarán su ingreso directamente a la Federación.
-
ARTICULO 410: El Comité Ejecutivo de la Federación presentará la solicitud formulada al Consejo Nacional o Congreso, los cuales resolverán sobre su aceptación.
CAPITULO X: DE LAS ELECCIONES
-
ARTICULO 420: En todo procedimiento de elección, la Federación se basará en el voto por Organización, que en su conjunto deberán reunir el 51% de las agrupaciones de la federación por lo menos.
-
ARTICULO 430: Los Delegados a los Congresos o Consejos Nacionales, Ordinarios o Extraordinarios, deberán ser nombrados por los Sindicatos Integrantes de la Federación Nacional.
-
ARTICULO 440: Los Delegados deberán ser acreditados mediante oficio por el Comité Ejecutivo de la Organización Nacional correspondiente.
-
ARTICULO 450: El procedimiento de elección en el seno del Congreso será:
- Registro de candidatos por planillas ante la Presidencia del Congreso.
- Cómputo de la votación por los Secretarios escrutadores.
- Declaración de candidaturas registradas antes de la votación.
- Discusión de la personalidad de los candidatos propuestos.
- Votación mediante voto económico o nominal según lo acuerde el Congreso.
- Un voto por cada Sindicato Federado.
- Toma de protesta de ley a los integrantes del nuevo Comité Ejecutivo.
CAPITULO XI: DE LAS CUOTAS FEDERADAS Y DEL MODO DE ADMINISTRARLAS
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ARTICULO 460: La cuota federada para el sostenimiento económico de la federación será recaudada por el Comité Ejecutivo de la federación.
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ARTICULO 470: Las Organizaciones federadas pagarán cuotas establecidas en relación directa con el número de sus agremiados, siendo esta del 0.50% del salario mínimo legal que rija para el Distrito Federal.
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ARTICULO 480: Los Fondos de la federación se destinarán exclusivamente a cubrir el sostenimiento y fomento de la misma.
-
ARTICULO 490: La Federación podrá establecer cuotas extraordinarias para cubrir eventualidades, aprobadas por un congreso general ordinario o extraordinario.
-
ARTICULO 500: La falta de pago de las cuotas federadas ordinarias, sin causa justificada, dará lugar a la suspensión de derechos de la agrupación infractora.
-
ARTICULO 510: Las cuotas extraordinarias serán obligatorias para todas las Organizaciones federadas.
-
ARTICULO 520: La administración de los fondos de la Federación quedará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional por conducto del Secretario de Tesorería y bajo la supervisión del Secretario General.
CAPITULO XII: NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA FEDERACION
-
ARTICULO 530: El Comité Ejecutivo de la federación será el encargado de adquirir los bienes muebles e inmuebles que la federación requiera, con autorización de la asamblea.
-
ARTICULO 540: La administración de los bienes estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.
-
ARTICULO 550: La disposición de los bienes se hará conforme lo acuerde el congreso o consejo.
CAPITULO XIII: EPOCA DE PRESENTACION DE CUENTAS
- ARTICULO 560: La presentación de cuentas se hará conforme a lo establecido por el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, rindiéndose cuenta completa y detallada cada seis meses.
CAPITULO XIV: DE LA DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION
-
ARTICULO 570: La duración de la Federación será por tiempo indefinido y no podrá ser disuelta mientras cuente con dos o más organizaciones.
-
ARTICULO 580: Para disolver la Federación se requiere:
- Convocar un Congreso Nacional Extraordinario con anticipación mínima de cuatro meses.
- Que el Congreso esté constituido legalmente por las dos terceras partes de las Delegaciones representativas.
- Que el acuerdo de disolución sea votado por las dos terceras partes de los miembros de la Federación.
-
ARTICULO 590: Acordada la disolución, los bienes de la Federación se distribuirán entre las organizaciones existentes en proporción al número de socios.
-
ARTICULO 600: La Federación podrá adquirir bienes muebles o inmuebles destinados exclusivamente a sus fines. El Secretario General está facultado para suscribir escrituras y documentación relacionada.
CAPITULO XV: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
-
ARTICULO 610: Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias:
- Amonestación: prevenir y recomendar a una o varias Organizaciones.
- Suspensión de derechos: privación temporal del ejercicio de los derechos, con un término máximo de un año.
- Expulsión: destituir definitivamente a un Organismo miembro, después de ser sentenciado.
-
ARTICULO 620: El Comité Ejecutivo Nacional será el encargado de aplicar las sanciones.
-
ARTICULO 630: El Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender preventivamente a una Organización hasta que un Consejo Nacional o Congreso General resuelva.
-
ARTICULO 640: La labor de división o desorientación de un representante no será motivo de sanción contra la agrupación, a menos que ésta lo apoye.
-
ARTICULO 650: Los miembros del Comité Ejecutivo se harán acreedores a sanciones disciplinarias:
- Suspensión temporal preventiva por resolución mayoritaria del Comité Ejecutivo Nacional.
- Deposición del cargo por violar la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto de la Federación o acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
-
ARTICULO 660: Procedimiento para la aplicación de sanciones:
- Presentar acusaciones ante el Comité Ejecutivo Nacional con pruebas.
- Decidir si hay lugar a la aplicación de la sanción.
- Comunicar a la parte acusada y permitirle defenderse.
- Juzgar en ausencia si el acusado no concurre a la notificación.
- La parte acusada tendrá derecho a defensa.
- Comunicar el fallo y permitir apelación ante el Consejo o Congreso Nacional.
CAPITULO XVI: DISPOSICIONES DIVERSAS
-
ARTICULO 670: Las Organizaciones que dejen de formar parte de la Federación renuncian a los bienes aportados.
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ARTICULO 680: Todas las agrupaciones federadas deben constar en su correspondencia y documentación oficial que son miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Sindicales "Unidad Obrera".
CAPITULO XVII: ARTICULOS TRANSITORIOS
- PRIMERO: Estos estatutos fueron aprobados en el congreso nacional constituyente celebrado el 29 de enero de 2000 y modificados el 4 de junio del mismo año.
CAPITULO XVII: ARTICULOS TRANSITORIOS
-
PRIMERO: Estos estatutos fueron aprobados en el congreso nacional constituyente celebrado el día 29 de enero de 2000 y modificados por observaciones de la Dirección General de Registro de Asociaciones en el Congreso General Extraordinario celebrado el día 04 de junio del mismo año.
-
SEGUNDO: Para reformar estos Estatutos será necesario convocar a un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario en los términos de este Estatuto.
POR EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
- BENHO GARCIA LOPEZ: Secretario General
- JOSE BERNABESSERSLANDEZ ALVARADO: Secretario de Organización y Coordinador de Eventos Especiales
- FELIPE MARTINEZ GONZALEZ: Secretario de Trabajo y Atención de Asuntos Obreros
- ERNESTO GARCIA LOPEZ: Secretario de Tesorería
- JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ MUNGUIA: Secretario de Capacitación Sindical y Política
- MIGUEL ANGEL CARDONA CRUZ: Secretario de Gestión Sindical y Atención Ciudadana
- MARIO MADDAL SÓ ZAVALA: Secretario de Coordinación Deportiva
- MANUELA SALU: Secretaria de Coordinación Femenil
COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA
- CARLOS ROJAS BARRIGA: Presidente
- MAURO SANTILLAN NIETO: Secretario