CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS
C. JUEZ NOVENO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
mandatario judicial de la persona moral denominada
calidad que tengo debidamente reconocida en los autos del presente juicio y acredito mediante la Constancia de Registro de Cédula Profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, con acreditación de folio 00025310, que adjunto al presente como Anexo 1, ante usted, respetuosamente expongo:
I. DESAHOGO DE VISTA.
Por medio del presente, BMSII desahoga la vista ordenada mediante auto de 2 de octubre de 2023 mediante el cual, su Señoría concedió tres días a BMSII para manifestarse sobre el recurso de apelación adhesiva interpuesto por
(“Recurrentes Adhesivos”) en relación con el recurso de apelación interpuesto por BMSII en contra de la sentencia interlocutoria de 30 de agosto de 2023 (“Sentencia Recurrida”) dictada dentro del incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, promovido por BMSII dentro del presente juicio.
II. ANTECEDENTES.
1. El 28 de enero de 2022,
informó a personal de BMSII sobre la existencia del juicio ordinario mercantil
promovido por GID encontra de BMSII (“Juicio de Origen”), seguido ante su Señoría (en adelante “A quo”) así como que supuestamente se le emplazó a juicio por adhesión en el domicilio ubicado en la calle de
sin conocer la fecha exacta en la que supuestamente se realizó el emplazamiento antes mencionado.
2. Por lo anterior, BMSII promovió un incidente de nulidad de actuaciones, mismo que fue declarado fundado por el A quo mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2022, por lo cual, se ordenó reponer el emplazamiento (“Primer Incidente”).
3. El 10 de abril de 2023, GID nuevamente informó a personal de BMSII respecto de un nuevo emplazamiento al Juicio de Origen que realizó en el domicilio ubicado en la calle de
4. Sin embargo, el domicilio en que GID aparentemente realizó el emplazamiento referido en el párrafo anterior, no es el domicilio de BMSII, por lo que nuevamente BMSII promovió un incidente de nulidad de emplazamiento (“Segundo Incidente”).
5. Mediante el Segundo lncidente, BMSII acreditó ante el A quo que su domicilio se encuentra en la calle de
mediante la constancia de situación fiscal de BMSII obtenida el 9 de febrero de 2023 y el acuse de cambio de domicilio efectuado el día 29 de julio de 2022.
6. Por lo anterior, es evidente que el supuesto emplazamiento realizado al Juicio de Origen se realizó en un domicilio distinto al domicilio de BMSII, motivo que ocasiona su nulidad.
7. Sin embargo, mediante la Sentencia Recurrida declaró infundado el Segundo Incidente, fundando erróneamente la sentencia referida al establecer que a su consideración, no se actualizan los supuestos previstos por el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ahora Ciudad de México y realizando una valoración equivocada de las pruebas ofrecidas por BMSII.
III. CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS.
PRIMERO.- BMSII realizó un cambio de domicilio, mismo que es distinto a aquel en que se realizó el supuesto emplazamiento.
Mediante el incidente objeto de los recursos de apelación, en el apartado de Antecedentes, BMSII hizo del conocimiento de su Señoría - ahora A quo – que el emplazamiento que supuestamente se le realizó fue ilegal por: (i) no haberse practicado en el domicilio en que se encuentra la administración de BMSII (esto pues se realizó en un domicilio diverso); y (ii) por haberse realizado con un supuesto empleado de BMSII.
El artículo 33 del Código Civil Federal establece que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Por lo anterior, resulta inconcuso que el emplazamiento a juicio de una persona moral debe realizarse en el domicilio donde se encuentre su administración.
Sirve de sustento a lo anterior la siguiente jurisprudencia y tesis aisladas:
Registro digital: 169507 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 31/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008,
página 200
Tipo: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El emplazamiento es el acto procesal por virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad de una oportuna defensa y cuya finalidad es que las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso, o en un procedimiento seguido en forma de juicio, cumplan con la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Jalisco se advierte que el emplazamiento debe efectuarse personalmente en el domicilio que hayan señalado los litigantes en el primero de sus escritos, y que puede practicarse en el domicilio donde habite el demandado, donde tenga el principal asiento de sus negocios, e incluso en cualquier otro domicilio, o donde se le hallare; de lo que se infiere que no tiene que ser ineludiblemente en el domicilio donde habite o resida (casa habitación), lo cual cobra sentido, en atención a la intención del legislador consistente en proporcionar los medios para que el demandado tenga efectivo conocimiento del juicio entablado en su contra, para no dejarlo en estado de indefensión y tutelar su garantía de audiencia. Por tanto, es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional que las partes, en ejercicio de sus derechos sustantivos, señalen en el contrato base de la acción, sin que ello implique la renuncia, modificación o alteración a las normas procesales, ya que la designación de un domicilio convencional atiende a la voluntad de los contratantes que consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, incluso en caso de una contienda judicial sin que por ello dejen de observarse las formalidades que todo acto de notificación debe revestir.
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Tesis de jurisprudencia 31/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.”
De la Jurisprudencia transcrita es posible desprender que el emplazamiento puede practicarse en el domicilio donde habite el demandado, donde tenga el principal asiento de sus negocios, e incluso en cualquier otro domicilio, o donde se le hallare.
Registro digital: 171774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C.171 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Agosto de 2007,
página 1629
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DEBE PRACTICARSE PREFERENTEMENTE EN EL DOMICILIO DONDE SE UBICA SU ADMINISTRACIÓN.
Es cierto que las personas morales por tratarse de entes ficticios, deben ser emplazadas por conducto de su representante legal o apoderado; sin embargo, ello no implica que el emplazamiento tenga que hacerse en el domicilio personal de éste, sino que en principio tal diligencia debe practicarse en el domicilio en el que se encuentra ubicada la administración de la persona moral, entendido éste como el establecimiento legal o principal asiento de sus negocios en términos de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil para el Distrito Federal, para lo cual el funcionario judicial debe cerciorarse fehacientemente de ello y sólo en el caso de que asiente que el lugar en el que se constituye ya no es su domicilio y la actora desconozca el nuevo domicilio de la empresa, pero sí sepa el de alguno de sus representantes; entonces puede practicarse en el domicilio particular de la persona física que la represente legalmente; en el lugar en que ésta habitualmente trabaje o en el que se encuentre de conformidad con los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 129/2007. Elisa Beatriz Huesca Monroy. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto.”
De la tesis transcrita es posible desprender que en principio la diligencia de emplezamiento de una persona moral debe practicarse en el domicilio en el que se encuentra ubicada la administración de la persona moral, entendido éste como el establecimiento legal o principal asiento de sus negocio.
Registro digital: 221673
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Octubre de 1991, página 175
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES.
Tratándose de un juicio laboral en el que la demanda sea una persona moral, la circunstancia de que el actuario hubiere asentado que se cercioró de que el lugar en que se constituyó es realmente el de la parte patronal, "en virtud de aparecer la razón social a la entrada", no implica necesariamente que la empresa tuviera en ese lugar su domicilio, entendiendo como tal para los efectos del emplazamiento y por la característica de ser la reo una denominación social, aquel sitio donde tuviera el principal asiento de sus negocios y, por lo mismo, donde despachara ordinariamente sus asunto, para lo cual, era indispensable que el notificador se asegurase mediante el dicho de la persona encargada de la oficina si en ese lugar podía ser emplazada la aludida demandada a fin de que no existiera duda de que tendría conocimiento cierto del juicio laboral seguido en su contra y estuviera en aptitud de acudir ante el órgano jurisdiccional a defender sus intereses; por consiguiente, si no se satisfizo ese requisito es evidente la violación de lo dispuesto por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 156/91. Francisco Guzmán Castro. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 237. Amparo en revisión 181/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Fiduciario del Fideicomiso "Lázaro Cárdenas". 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.”
De la tesis transcrita es posible desprender que si la demandada es una persona moral, la circunstancia de que el actuario hubiere asentado que se cercioró de que el lugar en que se constituyó es realmente el de la persona buscada, pues para los efectos del emplazamiento ese sitio debe ser aquel donde tuviera el principal asiento de sus negocios y donde despachara ordinariamente sus asuntos.
Conforme a lo anteriormente expuesto es posible concluir que el emplazamiento de una persona moral debe realizarse en el domicilio en que se encuentra su administración, por lo que el emplazamiento que supuestamente realizó el C. Actuario adscrito al A quo es nulo, pues este se realizó en un domicilio diverso a aquel en que se encuentra a administración de BMSII.
En el caso concreto, la administración de BMSII se encuentra en el domicilio ubicado en la
Situación que BMSII acreditó ante el A quo mediante dos documentales: (i) la constancia de situación fiscal de 9 de febrero de 2023; y (ii) el acuse de cambio de domicilio efectuado el día 29 de julio de 2022.
Para mayor claridad inserto una captura de pantalla del acuse referido, únicamente por lo que hace a la parte conducente:
La documental en comento cuenta con un código Quick Response (respuesta rápida), mismo que permite confirmar que la información contenida en el documento ha sido procesada y forma parte de un registro o base.
Por lo anterior, el acuse de cambio de domicilio tiene valor pleno y confirma que el domicilio en que BMSII – y en el cual debió ser emplazada al Juicio de Origen – es el ubicado en
y no así en el domicilio en que ilegal y aparentemente se le emplazó, situación que no conteció
En ese sentido, se podrá confirmar que el emplazamiento supuestamente realizado a BMSII es ilegal por no haber sido realizado en el domicilio en que se encuentra su administración.
SEGUNDO.- BMSII no dio lugar a la nulidad de emplazamiento y el incidente de nulidad de actuaciones es procedente.
Contrario a lo manifestado por los Recurrentes Adhesivos, y como quedó descrito en la contesatción anterior, BMSII cambió de domicilio el 29 de julio de 2022, por lo que, desde julio de 2022 BMSII tiene su administración en el domicilio ubicado en
Tal y como consta en el recurso de apelación interpuesto por BMSII, el 10 de abril de 2023, GID informó a personal de BMSII respecto de un nuevo emplazamiento realizado en el domicilio ubicado en la calle de
que no corresponde a aquel en que se encuentra la administración de BMSII.
BMSII acreditó ante el A quo que su domicilio se encuentra en la calle de
mediante la constancia de situación fiscal de BMSII obtenida el 9 de febrero de 2023 y el acuse de cambio de domicilio efectuado el día 29 de julio de 2022.
Por lo anterior y en atención a las características de dichos documentos, es evidente que el supuesto emplazamiento realizado al Juicio de Origen se realizó en un domicilio distinto al domicilio de BMSII, motivo que ocasiona su nulidad y por el cual resultaba procedente y fundado el incidente.
Ahora bien, los Recurrentes Adhesivos manfiestaron erróneamente que en atención a que BMSII tuvo conocimiento del supuesto emplazamiento el 10 de abril de 2023, BMSII debió hacerlo del conocimiento del A quo dentro de los 3 días siguientes a ello.
Sin embargo, como bien mencionan los Recurrentes Adhesivos los incidentes de nulidad de emplazamiento pueden presentarde en cualquier etapa del procedimiento y BMSII promovió el incidente de nulidad de actuaciones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068 bis, 1349, 1353, 1354 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, por lo cual es procedente.
En ese sentido, se podrá confirmar que el emplazamiento supuestamente realizado a BMSII es ilegal por no haber sido realizado en el domicilio en que se encuentra su administración.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED H. JUEZ, atentamente solicito:
PRIMERO. Tener a BMSII contestando los agravios hechos valer por los Recurrentes Adhesivos.
SEGUNDO. Previos trámites de ley remitir los cuadernos de apelación correspondientes a la H. Sala en materia civil del Poder Judicial en la Ciudad de México competente para su resolución.
Atentamente
Ciudad de México a la fecha de su presentación.