Acuerdo que tiene por presentada a la perito de la parte actora en materia de documentoscopía y grafoscopía

 

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.

A sus autos el escrito de cuenta, se tiene por presentada a ELBA LUZ EMICENTE AGUIRRE, aceptando y protestando el cargo que le fue conferido como perito de la parte actora en materia de documentoscopía y grafoscopía; guárdense en el seguro del juzgado las documentales que acompaña a su ocurso; se tiene por acreditada su calidad de perito en la materia para la que se le designa con la copia certificada del reconocimiento por su participación en el Diplomado de Grafología, Grafoscopía y Documentoscopía a la luz del método de los siete pasos expedida por la Universidad Anáhuac, como lo pide, previa copia certificada que de dicha constancia obre a su costa en autos, devuélvanse a la promovente las documentales exhibidas; se tiene por señalado como su domicilio el que se indica y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que se precisan.

Toda vez que la parte actora al ofrecer la prueba pidió se señalara día y hora para que para que CARLOS RENAN DÍAZ BOLIO DE BENITO, compareciera ante la presencia judicial a estampar distintas firmas y letras que requieran los peritos para el cotejo, así como la credencial de elector exhibiendo también documentos oficiales que contengan su firma, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para tal efecto, quedando obligada la parte actora a presentar a dicha persona a la diligencia para estampar las firmas y letras que requieran los expertos para la emisión de su dictamen, así como para que exhiba su credencial para votar con fotografía y demás documentos oficiales con los que cuente, lo anterior tomando en consideración que de constancias de autos se desprende que se trata de su administrador único; se hace del conocimiento de los interesados que la credencial para votar, así como los demás documentos oficiales con firma que llegare a exhibir el día y hora señalados, serán devueltos a la parte actora después de pasados TRES DÍAS de la fecha del estampado de firmas, a fin de que los peritos se encuentren en aptitud de realizar el análisis de las firmas que obren en dichas documentales, debiendo quedar en el seguro del juzgado copia certificada de las instrumentales que se expidan para constancia, las cuales serán expedidas a costa de la oferente de la prueba. Se previene a la oferente de la prueba en el sentido de que de no presentar a su administrador único, ni exhibir los documentos que menciona el día y hora

señalados, su perito deberá emitir su dictamen sin tomar en consideración dichas constancias.

Asimismo y en vista del auto dictado en la audiencia celebrada a las catorce horas del día diez de octubre del año en curso, en relación al desahogo de prueba de ratificación de firma de documento a cargo de CARLOS RENAN DÍAZ BOLIO, por medio de notificación personal requíerase a la parte actora para que por su conducto sea citada dicha persona para que comparezca al local del juzgado el día y hora señalados en líneas anteriores para la diligencia de estampado de firmas, a reconocer los documentos ofrecidos por la parte demandada, quedando subsistente el apercibimiento decretado en proveído de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, en caso de incomparecencia.

En vista de lo anterior, se concede a la perito de la parte actora el término de DIEZ DÍAS para emitir su dictamen, contados a partir del día siguiente a aquel en que cuente con los elementos necesarios para emitir su dictamen, en el entendido que de no hacerlo se tendrá a la parte que la propuso por conforme con el dictamen que en su caso rinda el perito de la contraria. Notifíquese y personalmente a la parte actora. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado DAVID LÓPEZ RECHY, ante su C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado Marco Antonio Silva Serrano que autoriza y da fe.