Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.
A sus autos el escrito de cuenta, no ha lugar a admitir el recurso de revocación que interpone la parte demandada en contra del segundo proveído de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, en el que se negó la solicitud de conceder un término extraordinario de prueba, por no ser el recurso idóneo para tal efecto. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado DAVID LÓPEZ RECHY, ante su C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado Marco Antonio Silva Serrano que autoriza y da fe.