Escrito desahogando vista dando contestación a los agravios en apelación controversia de arrendamiento

 

 GARCIA RUBÉN
VS
BANCO AZTECA S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE E INMUEBLES ARDUMA S.A. DE C.V.
JUICIO: CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
EXP: /2020

DESAHOGO DE VISTA

C. JUEZ QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, PARA LA CIUDAD DE MEXICO.

JOSÉ ANTONIO  mandatario judicial de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro en cita, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en Carolina 128, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos e imponerse de autos a la C. , ante Usted con la consideración debida comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma a desahogar la visa con el recurso de apelación de la parte demandada , vista que se desahoga en el siguiente sentido.

En ese sentido, tenemos que todos y cada uno de los agravios de la apelante lo constituye diversas manifestaciones que no justifican si el A quo dictó una sentencia ilegal, pues sus agravios no


contienen silogismos jurídicos para la sala civil tenga elementos de análisis y valoración diversos a los del A quo.

En ese sentido en el primer agravio la demandada no explica cuales pruebas no fueron valoradas por el A quo, además de que tampoco explica por que el juez no toma en consideracion la prueba presuncional humana y a dónde hubiere llegado el jugador si la valora de diversa manera.

Aclarando que en ningun momento la actora aceptó las modificaciones propuestas y hechas de manera unilateral de la demandada, como lo es la carta de primero de abril de 2020.

De igual manera se aclara que el contenido de los artículos que refiere la apelante, no le da derecho de actuar de manera unilateral, siempre se debe de otorgar consentimiento, o bien, acudir ante un juez para que determine lo conducente, situación que nunca actualizó la parte demandada, consintiendo así la negativa de poder llegar a un convenio por parte de mi representado.

En el SEGUNDO DE LOS AGRAVIOS fundamenta su dicho en el sentido de que con la pandemia se debía de pagar el 50% de la renta, pero tampoco justifica la propia demandada redujo sus ingresos y a sus cuentahabientes o clientes les hizo algún descuento, para que mi representado accediera a la negociación.

Habla del caso fortuito o fuerza mayor, pero tampoco demuestra que condonó algún pago a sus clientes.

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Ademas de que, las manifestaciones de la demandada son simples dichos sin fundamento alguno, es decir, no ataca el argumento del A quo para que sus Señorías estén en amplitud de poder analizar y modificar la sentencia recurrida, lo cierto es que la demandada debe dinero por concepto de rentas a mi representado y lo tiene que pagar, a demás de tiene que desocupar el inmueble arrendado.

Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:

ÚNICO.-Reconocer la personalidad con la que me ostento, desahogando en tiempo y forma la vista que se le mandó dar a mi mandante, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ciudad de México, a julio de 2021.