MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL
C. JUEZ EN TURNO CIVIL CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE:
LICENCIADO OCTAVIO XXX SANCHEZ con cédula profesional 3842169, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración del señor DANIEL XXX SANDOVAL, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en termino por lo dispuesto por los artículos 1068 fracción 3 del Código de Comercio es decir los estrados de este H. Juzgado; autorizando para que en mi nombre y representación los reciba a el Licenciado, , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 párrafo tercer del Código de Comercio ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa que me corresponde, en la Vía Ejecutiva Mercantil, vengo a demandar a la señora: MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ, en su carácter de obligado principal, quien su domicilio es XXX NUMERO CINCUENTA Y TRES DE LA COLONIA SANTA MARIA DE GUADALUPE, EN EL MUNICIPIO DE ACUAUTITLAN 1ZCALLI, ESTADO MEXICO, donde pueden ser emplazados a juicio, el cumplimiento de las siguientes:
A) El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal.
B) El pago de los intereses lágales moratorios que resulten del importe del título de crédito base de la acción, hasta el momento en que se haga pago total de su adeudo sobre la suerte principal, intereses moratorios contados a partir del momento en que el demandado se constituye en mora y los que se sigan generando hasta el día en que se haga pago total de su adeudo.
C) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio.
Fundo mi demanda en los hechos y consideraciones de derecho que exponemos a continuación:
1- La señora MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ, el día
catorce de febrero del año dos mil once, acepta y firma a favor de la parte actora el Título de Crédito de los llamados pagares, por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), como lo acredito con el
1. -EI día catorce de febrero del año dos mil once, la Señora MARTHA ELBA MONHEL RODRIGUEZ, suscribió un pagaré por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), a favor de DANIEL XXX SANDOVAL, en la que se comprometía a pagar la suma adeuada el día catorce de Abril de dos mil once.
2. - En el documento antes descrito se estipuló de común acuerdo el pago de un interés del 10% mensual, cobrable a partir de la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo pactado en el documento base de la acción, de conformidad con el artículo 362 del código de comercio.
Todo lo mencionado en los dos hechos que anteceden lo acredito con el pagaré suscrito el pasado día catorce de febrero de dos mil once, mismo que exhibo como anexo numero uno.
3. - El documento base de la acción, mencionado anteriormente, me fue endosado en procuración con fecha treinta de mayo de dos mil once, por el Señor DANIEL XXX SANDOVAL, a favor del suscrito Lie. OCTAVIO XXX SANCHEZ, como se demuestra con la leyenda al reverso del título de crédito y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que se han realizado, no se ha podido obtener el pago de las prestaciones reclamadas, por lo cual, nos vemos en la imperiosa necesidad de proceder en la presente vía y forma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1198, 1378 y 1401 del Código de Comercio, con la finalidad de acreditar los extremos de mi demanda ofrezco de mi parte las siguientes:
1. - EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.- De conformidad con los artículos 1259 y 1260 del Código de Comercio vigente, razón por la cual deberá comparecer la C. MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ personalmente y no a través de representante o apoderado para que ante la presencia judicial reconozca el contenido y firma del título de crédito base de la acción en el momento de la audiencia que su Señoría tenga a bien señalar para su desahogo de dicha probanza, con el apercibimiento de que para el caso que el demandado deje de comparecer sin justa causa se le tenga por reconocido dicho documento. Probanza que relaciono con todos los hechos de mi demanda marcados con los números 1, 2 y 3 y que se acreditará de manera plena, legal y fehaciente que la demandada signo el título de crédito exhibido, y adeuda la cantidad que se le reclama y que contienen el documento base de la acción, en los términos y condiciones descritos en los hechos de mi demanda.
2. - LA CONFESIONAL PERSONALISIMA.- Para hechos propios a cargo de la demandada C. MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ, persona que solicito de su Señoría sea citada personalmente en el domicilio que he precisado en el cuerpo de mi demanda, para que comparezca personalmente y no a través de representante o apoderado a absolver posiciones que le sean articuladas en el momento de la audiencia que su Señoría tenga a bien señalar para su desahogo de dicha probanza, debiendo apercibir al absolvente que para el caso de
inasistencia se le tendrá por confeso de las que resulten calificadas de legales con fundamento en el artículo 1214 del Código de Comercio vigente. Probanza que relaciono con todos los hechos de mi demanda marcados con los números 1. 2 y 3 y que se acreditará de manera plena, legal y fehaciente que la demandada signo el título de crédito exhibido, y adeuda la cantidad que se le reclama y contiene el documento base de la acción, en los términos y condiciones descritos en los hechos de mi demanda; Así como que a la fecha dicha demandada no ha hecho pago alguno sobre el importe que ampara el título de crédito, ni mucho menos sus accesorios, por tanto debe condenársele a pagar a la parte actora todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Pagaré, documento base de la acción, que en original se adjunta a la presente como anexo uno, relacionando esta prueba con todos los hechos de la demanda números 1,2 y 3 en virtud de que se pretende crear convicción en el ánimo del juzgador en el sentido de que la demandada MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ adeuda la cantidad que reclamo, al Señor DANIEL XXX SANDOVAL y que hasta la fecha se ha abstenido la demandada de realizar el pago alguno a favor de! endosante.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en el expediente del juicio en que se actúa, prueba que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la demanda con el objeto de probar todo lo manifestado en la misma, así como que el endosante en procuración tiene derecho para acudir en la presente vía y forma, debido a que la parte demandada se ha abstenido de realizar pago alguno respecto de la obligación que se demanda.
5.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal en cuanto a los principios de derecho y normas jurídicas de imperativa aplicación, y de manera especial, las que se refieren al procedimiento judicial, que son de orden público e irrenunciables; humana en base a la docta experiencia, criterio jurídico y buen nombre del que goza su Señoría; prueba que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente, a fin de acreditar todo lo manifestado en los hechos de la demanda.
Fundan la presente demanda las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 23, 25, 33, 35, 77, 79, 80, 81, 85, 126 al 132, 150, 151, 152, 164, 165, 167, 170, 171, 172, 173, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Norman el procedimiento, y son de aplicarse los artículos 1 a! 5, 75 fracción xx, 1391 al 1414 y relativos del Código de Comercio vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en mi carácter de endosatario en procuración en la vía y forma propuestas, demandando de la Señora MARTHA ELBA XXX RODRIGUEZ, las prestaciones que indico en el proemio de mi
escrito inicial, teniendo por señalado el domicilio y por autorizados a los profesionistas mencionados.
SEGUNDO. Dictar auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma para que sea requerida de pago a la deudora, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir el monto de lo reclamado, gastos y costas, poniéndolos en deposito de la persona que oportunamente designaré, para que por su conducto y en auxilio de este H. Juzgado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de exequendo, tomando en consideración que el domicilio de la deudora se encuentra fuera de la Jurisdicción de este H, Juzgado, Ordenar a quien corresponda a fin de que se gire atento exhorto a! C. Juez Civil de Primera Instancia competente en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para que por su conducto y en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva a su vez, dar cumplimiento al auto de ejecución que se emita en el correspondiente Juicio.
TERCERO. Hecho el embargo, se notifique y emplace a la demandada con las copias simples que para ese efecto acompaño, para que dentro del término de la ley comparezca a este H. juzgado a manifestar lo que a su derecho corresponda.
CUARTO. En su oportunidad, dictar sentencia de condena en la que se ordene el remate de los bienes secuestrados, y con su producto se haga el pago a la parte actora.
PROTESTO A USTED (Vil ATENCIÓN Y RESPETO.
Estado de México, a catorce de marzo de dos mil trece.