DEMANDA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ACCIÓN NEGATORIA

 

XXX DOMINGUEZ GUILLERMO JORGE ROLANDO

Y SUSANA LETICIA XXX VELAZQUEZ. VS

BANCO OBRERO S.A.

JUICIO ORD. CIV.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

ACCIÓN NEGATORIA

C. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO.

GUILLERMO JORGE ROLANDO XXX DOMINGUEZ Y SUSANA LETICIA JIMÉNEZ VELAZQUEZ, por nuestro propio derecho señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones las Listas y Boletín Judicial de ese H. Juzgado autorizando para recibirlas en nuestro nombre y representación así como para recoger documentos al Lie.   ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que en la VIA ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la ACCION NEGATORIA de acuerdo a lo que dispone el Art.2.8 Párrafos le. Y 29. Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México venimos a demandar del BANCO OBRERO S.A. quien tiene su domicilio en Paseo de la Reforma NO. 43 49.Piso Col. Tabacalera México D.F. CP. 0630 (.Solicitando desde ahora se gire atento exhorto con los insertos necesarios a C. Juez Competente de la Ciudad de México D.F. para que en auxilio de este H Juzgado proceda realizar el emplazamiento que corresponde). LA DECLARACION DE QUE HA OPERADO EN NUESTRO FAVOR LA LIBERTAD DEL GRAVÁMEN CON RESPECTO AL CAPITAL Y ACCESORIOS DERIVADOS DEL MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA CELEBRADA CON EL PRIMERO Y REGISTRADA ante el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO en la SECCIÓN PRIMERA, LIBRO SEGUNDO ,Vo(. 296 Inscripción 880 de fecha 28 de enero de 1987.

Fundan nuestra demanda los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS

1.           -Con fecha 21 de octubre de 1985 los actores celebraron operación de compraventa con respecto a la casa y terreno ubicados en el no. 11 de la calle Daniel Huacuja de la Colonia Magisterial Vista Bella , Tlalnepantla Estado de México como parte compradora y el señor Luis Figueroa Valle como parte vendedora dicha operación se realizó mediante escritura pública No. 1715 tirada ante la fé Notarial del Notario Público No.14 de la ciudad de Toluca Lie. Jorge T. Gallegos Mendoza . Hecho que queda acreditado con la exhibición del testimonio de dicha escritura como anexo 1.

2.                     -EI  BANCO OBRERO otorgó a los promoventes un crédito Hipotecario por $ 5,000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100) cantidad que se aplicó al pago del precio de la compraventa y gastos notariales ya descrita en el hecho anterior. La hipoteca en cuestión nos fué otorgada mediante préstamo hipotecario No.1866 con un plazo a quince años y bajo la escritura No. 1718 de fecha 22 de octubre de 1985 pasada ante la fe Notarial del Lie. JORGE T. GALLEGOS MENDOZA , Notario Público No.14 quedando como garantía el bien inmueble señalado en el hecho anterior .acreditando nuestro dicho exhibimos copia certificada de la escritura referida expedida por el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO .OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA (anexo 2)

3.            -ES el caso, que durante más de 8 años los actores pagaron la hipoteca de Manera mensual ya que a Guillermo Jorge Rolando XXX Domínguez le descontaban de su salario el pago de de la hipoteca toda vez que en aquel tiempo prestaba sus servicios para la empresa demandada BANCO OBRERO S,A, ACREDITANDO MI DICHO EXHIBIMOS SIETE RECIBOS DE PAGO DE NOMINA Y DESCUENTO DEL PRESTAMO HIPOTECARIO de los años 1985 a 1989 ( anexos 3,4,5,6,7,8,9,)

4.     - Aproximadamente en el mes de febrero del año 1993 el Banco Obrero dejó de cobrar a los actores el pago mensual de la hipoteca que tenía celebrada con la empresa demandada Banco Obrero S.A.

5.     - El actor Guillermo Jorge Rolando XXX Domínguez dejó de prestar sus servicios para la empresa demandada Banco Obrero S. A. en el año de 1993; Esto es, que el Banco Obrero S.A. tiene más de 20 años que dejó de cobrar el pago mensual que aparece en los recibos exhibidos y bajo protesta de decir verdad los actores manifiestan que jamás hubo alguna acción en contra de los actores tendiente a realizar el cobro extrajudicial ni judicial a partir del año 1995 por lo que por el transcurso del tiempo procede declarar que ha operado en nuestro favor la PRESCRIPCION EXTINTIVA LIBERÁNDONOS DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO Y ADEMÁS la CANCELACIÓN DEL GRAVÁMEN EXISTENTE DE HIPOTECA ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE TLALNEPANTIA .

DERECHO.

Fundan nuestra demanda los artículos?.465,7.466, 7.467, 7.474 y demás relativos del Código Civil para el Edo. De México .

Norman el procedimiento los artículos 2.8 2.97,2.98 2.99,2.100 AL 2.133 ,2.141,2. 143 del Código Procesal Civil para el Edo. De México.142 Y 2.

Por lo expuesto y fundado ,

A USTED . C .JUEZ, atentamente pedimos se sirva :

PRIMERO.- Dar entrada a nuestra demanda EN LOS TÉRMINOS LEGALES SOLICITADOS con los documentos y copias simples que acompañamos , ordenando SE GIRE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE DE MEXICO D.F. PARA QUE EN AUXILIO DE ESTE H. JUZGADO SE EMPLACE Y CORRA TRASLADO A LA DEMANDADA AUTORIZANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA QUE GIRE OFICIOS SOLICITA AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA,EXPIDA COPIAS CERTIFICADAS ETC.,ETC.,

SEGUNDO.- Una vez hecho lo anterior, y pasado el término de la contestación se señale día y hora para la celebración de la audiencia de Ley.

TERCERO.- EN SU OPORTUNIDAD Y PREVIO EL PROCEDIMIENTO DICTAR SENTENCIA CONCEDIENDO LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en ejercicio de la acción Negatoria EN NUESTRO FAVOR Y COMO CONSECUENCIA LA LIBERACIÓN DEL GRAVÁMEN EXISTENTE SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE NUESTRA PROPIEDAD.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Abril 17 del 2013.

E S

NGUEZ

Procede nuestra reclamación atendiendo todo lo anterior por lo que solicitamos se le de curso conforme a derecho.                                      ,