XXX UCEA ANGELICA VS
ISMAEL XXX PÉREZ DIVORCIO INCAUSADO EXP. NÚM. 152/2018
JUEZ DÉCIMO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA; CON RESIDENCIA EN HUIXQU1LUCAN, ESTADO DE ! MÉXICO.
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ISMAEL XXX PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho,
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nombrando como mis abogados patronos en términos de los artículos 1.93,
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1.94 y 1.95 del Código dé Procedimientos Civiles del Estado de México, a
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los Licenciados en Derecho , titulares de las cédulas profesionales números
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, respectivamente, expedidas por la Dirección General de
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Profesiones, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer
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Que por medio del presente ocurso, dentro del término de tres días que me
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fue concedido para tal efecto, vengo a contestar la improcedente liquidación
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de la sociedad conyugal1 formulada en mi contra por la señora ANGELICA
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XXX UCEA, y al efecto expongo:
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EN CUANTO A LA PRESTACIONES
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f n 1 : Tí1-
A) .- Por ser consecuencia jurídica de la disolución del vínculo matrimonial
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que unía a las partes, es procedente dicha liquidación de la sociedad, pero
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no en los términos en que tendenciosamente lo solicita la accionante.
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B) .- Resulta improcedente toda ve¿ que el suscrito no me adecuó a ninguno de los supuestos establecido por ¡la ley procesal de la materia y fuero para tal efecto.
EN CUANTO A LOS CORRELATIVOS HECHOS
!
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1. - Por no ser hecho propio no lo controvierto
2. - Es cierto, sin embargo, pese a que en el resolutivo tercero que alude mi : contraria, se nos previno para que nos abstuviéramos de ocultar, enajenar o
dilapidar los bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio, en la presente incidencia, la actora omite inventariar el automóvil marca MAZDA CX7 GT 2WD, año 2008, color blanco, con número de factura 3762,
; ello no obstante de que ya lo había detallado en la Cláusula Cuarta de su
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¡; Propuesta de Convenio, formulada por motivo de la solicitud del divorcio
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;: correspondiente, y ello obedece á que dicho bien mueble fue enajenado por ¡ j la actora, incluso deja de inventariar los productos de su trabajo que ella
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'genero durante el matrimonio. [2]
Aunado a lo anterior, ia señora ANGELICA XXX UCEA, omite manifestar que es propietaria de un vehículo Marca Chevrolet, Submarca Captiva (NAC), placa NJF9356, Modelo 2012, Adquirida durante el matrimonio, motivo por el cual, sin perjuicio de la improcedencia de la liquidación pretendida, pido dar vista a la representación social adscrita a efecto de que se inicie la respectiva carpeta de investigación por el delito de fraude procesal.
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3.- No lo controvierto.
4.- No lo controvierto, sin embargo, al inventario de los bienes que supuestamente conforman la sociedad conyugal, le faltan los vehículos antes
descritos propiedad de la actora, cuenta habida de que con excepción del
vehículo Marca Nissan, Tipo Camioneta, Color Blanco, Modelo NP 300, Estacas TM DH AC, año 2017 (del cual no estoy de acuerdo en que se le adjudique a la actora, por tratarse de un transporte que utilizo para mi actividad empresarial), ninguno j de los vehículos se encuentra registrado a mi nombre ante la dependencia oficial correspondiente, motivo por el cual no forman parte de la sociedad conyugal, lo anterior sin perjuicio de que la
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actora omite exhibir los avalCjos correspondientes, por consiguiente dichos bienes, con excepción del ya señalado, no forman parte de la sociedad conyugal, y no es dable liquidarlos, luego entonces no es procedente
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aprobar la liquidación formulada por la actora.
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Con respecto a los bienes inmuebles que expone en su inventario, ninguno de los mismos, se encuentra registrado o inscrito a mi nombre ante la institución registral correspondiente, ni siquiera a nombre de los vendedores (en los contratos de compra venta) ni del cedente de derechos (en el contrato de cesión de derechos) respectivamente, incluso el suscrito no tengo la posesión ni el dominio de ninguno de ellos, debido a que, por disposición de mis padres fueron repartidos entre mis hermanos, además no existe título formal de propiedad de ninguno de ellos, solo documentos privados carentes de valor probatorio para los fines que reclama la actora, luego entonces los documentos que exhibe la actora para acreditar la propiedad a mi favor no son idóneos para acreditar que el suscrito soy su legítimo propietario y muchos menos son idóneos para que su Señoría los reparta, por ende, se deben dejar a salvo los derechos de las partes para que ejerciten la acción legal correspondiente con respecto a la posesión de
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los predios, obviamente sin entrar al estudio de su liquidación como lo solicita la actora, advirtiéndose que en el caso del contrato de compra
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venta celebrado en fecha 18 de diciembre del año 1997, entre mi progenitor EUGENIO XXX GONZÁLEZ y el suscrito ISMAEL XXX PÉREZ, con respecto al terreno S/N DOMICILIO CONOCIDO de SANTIAGO YANCU1TLALPAN, PARAJE “EL RINCÓN”, un “formato de machote” en el cual se menciona que el vendedor es propietario del predio, según título
escriturario que presenta y lo acredita como propietario del predio, lo cual
es inexacto, debido a que mi progenitor no contaba con título de propiedad alguno y en ningún momento acredita ser el propietario del inmueble, por [3]
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consiguiente su Señoría no , tiene certeza jurídica de la titularidad del
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inmueble que se pretende liquidar, y resultaría ilegal disponer de bienes de
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terceros, y al no acreditarse dicha situación no procede la aprobación de la
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liquidación planteada y en todo caso se deberá estar a las resultas del
juicio de otorgamiento y firma! de escritura o de prescripción positiva para
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que se adjudique formalmente la propiedad a quien corresponda.
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Lo mismo ocurre con el inmueble que ampara el Contrato de Cesión de
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Derechos de fecha 20 de noviembre del año 2015, celebrado entre mi padre
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EUGENIO XXX GONZÁLEZ y el suscrito ISMAEL XXX PÉREZ, con
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respecto al predio identificado como el PARAJE LA MAGUEYERA, EN
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SANTIAGO YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HU1XQUILUCAN, ESTADO DE
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MEXICO, es decir, el cedente río exhibió título de propiedad alguno para
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acreditar que es propietario del i bien raíz, solamente manifestó que es el
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legítimo poseedor y propietario del inmueble, que lo ha venido poseyendo
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en forma quieta, pública, pacífica,; continua y de buena fe, aunado a ello, el suscrito no tengo la posesión ni' el dominio del predio, debido a que, por
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disposición de mis padres, fue repartido entre mis hermanos, además la
actora no exhibe documento idóneo para acreditar la propiedad del
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inmueble a mi favor, exhibiendo únicamente el documento privado antes
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mencionado, mismo que carece de ¡validez para los fines que se pretende la
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actora, toda vez que el cedente de los derechos no contaba con el título
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de propiedad respectivo al momerito de ceder el inmueble, manifestando únicamente que el predio lo ha venido poseyendo a título de propietario,
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luego entonces, no existe título de propiedad a favor del cedente ni del
cesionario, y en todo caso se deberá estar a las resultas del juicio de
otorgamiento y firma de escritura o de prescripción positiva para que se le
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adjudique formalmente la propiedad a quien corresponda, pues su Señoría no tiene certeza jurídica de la titularidad del inmueble que se pretende liquidar, y resultaría ilegal disponer de bienes de terceros, y al no acreditarse dicha situación no procede la aprobación de la liquidación planteada.
del predio denominado PARAJE
En idéntica situación legal se encuentra el inmueble materia del Contrato de Compra Venta celebrado en fecha 08 de mayo del año 2012, entre mi progenitora BENITA PÉREZ GRANADA y el suscrito, con respecto a la compra
‘EL POTRERO”, perteneciente a la Población
de Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en el cual la vendedora BENITA PÉREZ GRANADA, manifestó que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y manifestó únicamente que lo viene poseyendo en forma pacífica, quieta, continua, pública y de buena fe, sin embargo, no cuenta con título de propiedad
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oficial, y en este tenor, dicho documento privado carece de validez para los fines que pretende la actora, haciendo hincapié que el suscrito no tengo la posesión ni el dominio de dicho predio, debido a que fue repartido entre mis hermanos por disposición de mis padres, y en todo caso se deberá estar a las resultas del juicio de otorgamiento y firma de escritura o de prescripción positiva para que se le adjudique formalmente la propiedad a
quien corresponda, pues su, Señoría no tiene certeza jurídica de la titularidad
del inmueble que se pretende liquidar, y resultaría ilegal disponer de bienes de terceros, y al no acreditarse dicha situación no procede la aprobación de la liquidación planteada.
Lo mismo ocurre con el Contrato de Compra Venta celebrado en fecha 07 de septiembre de! año 2015, entre e! señor GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ y (a
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“EL RINCÓN”, perteneciente al
señora ANGÉLICA XXX LICÉA, con respecto al predio denominado paraje
poblado de Santiago Yancuitlalpan, Municipio
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de Huixquilucan, Estado de México,
En vía de consecuencia, procedo a OBJETAR LOS CONTRATOS ANTES
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RESEÑADOS EN CUANTO AL ALCANCE Y VALOR PROBATORIO QUE LA ACTORA PRETENDE ATRIBUIRLES, y en virtud de ello, no es factible liquidar
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dichos bienes, aunado a que el suscrito no tengo la posesión ni el dominio de dichos predios, debido a que, jbor disposición de nuestros padres, fueron
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repartidos entre mis hermanos, adi/irtiéndose que ni los vendedores (en los
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contratos de compraventa) ni el ¡cedente (en el contrato de cesión de derechos) respectivamente, eran loé legítimos propietarios de los respectivos predios, ni se encuentran inscritos :en el Registro Público de la Propiedad (Instituto de la Función Registral), luego entonces, no existe a mi favor título
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de propiedad oficial para que sean materia de liquidación, y en este tenor, conforme al artículo 4.27, fracción lj del Código Civil para el Estado de
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México, los predios inventariados quedan excluidos de la conformación de la
sociedad conyugal, pues su Señoría no tiene certeza jurídica de la titularidad
de los inmuebles que se pré bienes de terceros. |
tenden liquidar, y resultaría ilegal disponer de |
EN CUANTO |
A LOS INGRESOS PERSONALES |
La petición del 50% del total de mis ingresos deberá ser declarada improcedente toda vez que de dichos ingresos el suscrito no solo brinde a
mis hijos y a la actora el suí |
;tento alimenticio durante el tiempo que duro el |
matrimonio y aun después de su disolución, sino que además tuve que cubrir los diversos gastos que se requieren para el para el funcionamiento de mi actividad empresarial, aunado a lo anterior, corresponde a la actora
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demostrar que ios ingresos |
que reporten las instituciones bancadas fueron |
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productos de mi trabajo, pues existen diversos depósitos que no fueron productos del trabajo, y en éste tenor, reitero, no se pueden liquidar bienes
ajenos a dicho concepto. |
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EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1. - Opongo la defensa genérica llamada SINE ACTIONE AGIS, que no es otra
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cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la
negación de la demanda, o |
sea, el de arrojar la carga de la prueba a la |
actora, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos
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que la actora tiene la obligación de acreditar
de la acción, siendo evidente
fehacientemente la propiedad a mi favor de los bienes inventariados, incluso demostrar que los depósitos bancarios son productos del trabajo, y de no ser así, no se debe aprobar la liquidación planteada.
2. - Se opone en vía de excepción la denominada FALTA DE ACCIÓN Y
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DERECHO de la parte actora, toda vez que /a acción intentada NO reúne los requisitos exigidos por la ley de la materia, ya que para redamar la liquidación de la sociedad conyugal, se debe acreditar fehacientemente la propiedad de los bienes que la conforman, EXHIBIENDO ADEMÁS LOS
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AVALUOS RESPECTIVOS, lo cual en la especie no acontece; en el caso concreto, para acreditar la propiedad de los inmuebles inventariados, se exhiben documentos privados carentes de valor probatorio pleno, habida cuenta de que las personas que transmiten el dominio de los bienes
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inmuebles no son los propietarios de ios predios, por ende, no existe el título de propiedad correspondiente, más aún que el suscrito no tengo la
posesión ni el dominio de los mismos, y en este tenor, conforme al artículo
¡
4.27, fracción I, los predios inventariados quedan excluidos de la conformación de la sociedad conyugal, habida cuenta de que al inmueble que ampara el Contrato de Cesión de Derechos del día 20 de noviembre del
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año 2015, celebrado entre Eugenio XXX GONZÁLEZ y el suscrito ISMAEL XXX PÉREZ, con respecto al predio identificado como el PARAJE LA MAGUEYERA, EN SANTIAGO YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, Je es aplicable la excepción prevista por la fracción II
del artículo 4.27 del Código Civil del Estado de México, robustecida por el artículo 4.34 de dicha codificación, luego entonces, queda exceptuado de conformar la sociedad conyugal.
Los argumentos antes expuestas cobran relevancia en la siguiente ejecutoria
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INTERPRETADA A CONTRARIO SENSU, incluso en las subsecuentes:
CONVENIO DE DIVORCIO. SU APROBACIÓN NO PUEDE QUEDAR SUJETA A QUE LAS PARTES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL
De conformidad con los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando las partes están de acuerdo con la manera en que se liquidará la sociedad conyugal establecida en el convenio y éste reúne los requisitos legales, el Juez lo aprobará, sin que para ello aquéllas deban quedar sujetas a acreditar la propiedad o exhibir la escritura de los bienes cedidos, dado que al existir su expresión manifiesta de sujetarse a dicho acuerdo, se debe efectuar el pronunciamiento correspondiente y no dejarse para la vía incidental. Además, no existe ninguna razón jurídica por la cual el valor económico que representa un bien adquirido por una de las partes, cuya titularidad| no se refuta por ninguna de ellas, deba quedar fuera de la sociedad conyugal, pues resulta claro que el contrato exhibido produce derechos en favor de las partes firmantes y si esos derechos son cedidos por el titular, dicha cesión no genera ninguna ilegalidad. Luego, las partes están en aptitud de proponer la forma de partir el valor de los bienes que conforman la. sociedad conyugal, en vista de su propia naturaleza, ya que la liquidación no implica la inobservancia de las disposiciones que concurran para ejecutar los compromisos que asuman al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. l.3o.C.159 C (10a.) !
Amparo directo 754/2013.1 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Amparo directo 146/2014: 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco K/jota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
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Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 15, Febrero de 2015. Pág. 2664. Tesis Aislada.
SOCIEDAD CONYUGAL, INSCRIPCION DE LOS BIENES DE LA
De acuerdo con, la fracción I del artículo 3002 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, que es el mismo que rige en el Estado de México, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles, y en consecuencia, toda constitución de una sociedad conyugal o modificación de la misma qué comprenda bienes inmuebles, independientemente del valor de éstos, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos '.contra terceros, ya que así lo confirma el artículo 2694,
en relación al 183
del mismo código.
3a. :
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Amparo civil directo 5624/51. Plata de Miranda Matilde. 28 de julio de 1952. Unanimidad ;,de cuatro votos. Ausente: Carlos j. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta
Época. Tomo CXII1. Pag. 351. Tesis Aislada.
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CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA TRATANDOSE DE INMUEBLES QUE SE APORTAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MÉXICO). '
de que sean dueños los futuros que adquieran los
Aun cuando quedase probado que entre los cónyuges se celebraron capitulaciones matrimoniales privadas que surten efectos entre ellos, éstas no serían suficientes para tener por aportado a la sociedad conyugal un inmueble, por ser necesaria la celebración en escritura pública de las capitulaciones matrimoniales, de acuerdo a lo que establece el artículo 171 del Código Civil del Estado de México. En efecto, según lo disponen los artículos 169, 170 y 171;; de dicho ordenamiento legal, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir, en su caso, la sociedad conyugal, la cual nace al celebrarse el matrimonio o durante él; la sociedad1, conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y puede comprender no sólo los bienes
esposos al formarla, sino también los bienes consortes. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constaran en escritura pública cuando los esposos pacten ¡hacerse copartícipe o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida; debe entenderse esta disposición limitada exclusivamente al caso de los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio, como lo ha sostenido reiteradamente este Alto
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Tribunal, al comentar el artículo 185 del Código Civil para el Distrito Federal, igual al 171 que se analiza.
Amparo directo 2238/78. Esther López Castro. 30 de julio de 1980. 5 votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
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Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación,
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Séptima Época. Volumen 139-1,44 Cuarta Parte. Pag. 23. Tesis Aislada.
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3. - Opongo todas las excepciones y defensas que se derivan de la
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contestación de la demanda y qué se expresaron al contestar el capítulo de
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prestaciones, los hechos y el derecho.
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4. “ La excepción de PLUS PETÍTÍO^ en virtud de que la actora en el principal
las que tiene derecho.
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reclama prestaciones superiores a
5. - LA DE FALSEDAD, en mérito de que mi contraparte ha mentido de
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manera deliberada, al dejar de mencionar los bienes que ella posee y que
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forman parte de la sociedad conyugal, incluyendo los productos obtenidos
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por motivo de su trabajo, mismos que son materia de liquidación.
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6. - La de nulidad relativa de |los documentos privados exhibidos por la
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actora para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles a mi favor, toda
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vez que las personas que me transmitieron el dominio por medio de los
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contratos de compraventa y de Cesión de derechos respectivamente, no son los legítimos propietarios de los correlativos, encontrándose pendiente en
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todo caso los juicios de otorgamiento y firma o de usucapión según sea el
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caso para adquirir el título de propiedad exigido por la ley* luego entonces, al no acreditar fehacientemente la propiedad y en virtud de que el suscrito no tengo la posesión ni el dominio de los predios materia del inventario, no
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es factible la liquidación de la sociedad conyugal.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
A).- Con fundamento en la fracción V del artículo 4.95 del Código Civil y en el ordinal 2.373 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de México, con los apercibimientos más enérgicos y eficaces, pido a su
Señoría tenga a bien requerir a la parte actora ANGÉLICA XXX UCEA, para ante este órgano jurisdiccional exhiba. Bajo Protesta de Decir Verdad, el inventario de sus bienes y derechos (acreditando la propiedad de manera fehaciente), así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando de manera clara el título bajo el cual se adquirieron o se poseen, el valor estimado de los mismos, corroborado con
i
el respectivo avalúo y un proyecto de partición* incluso se deberá requerir a
hijo en este tenor, pido a su Señoría compeler con los medios de apremio más enérgicos y eficaces, a la señora ANGÉLICA XXX LICEA, para dar cumplimiento a dicho requerimiento, obligándola a proporcionar los datos de los vehículos automotrices señalados con antelación y a exhibir las facturas y tarjetas de
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circulación correspondientes, reservándome el derecho para que, durante el
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procedimiento se pueda recabar la información complementaria y la comprobación de los datos basta ahora aportados.
Con la finalidad de acreditar los hechos antes expuestos, procedo a ofertar las siguientes: ¡
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL, a cargo de ANGÉLICA XXX UCEA, quien deberá ser notificada por los conductos legales a través de sus abogados autorizados, con los apercibimientos de ley, para absolver personalmente y sin representante o apoderado alguno, las posiciones que en sobre cerrado se exhibirán con posterioridad y que se le articularán en su oportunidad, previa calificación de legales, Apercibido que de no comparecer sin justa causa el día y hora señalados para el desahogo de esta probanza, se le tendrá declarado confeso.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda’ incidental, en específico con los marcados
con los números 2 y 4.
Con este medio de prueba pretendo demostrar fundamentalmente que la actora ha venido ocultado diversos bienes patrimoniales que corresponden a la sociedad conyugal susceptibles de liquidarse, incluyendo los productos de
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su trabajo; que del importe de los depósitos en mi cuenta bancada, se
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cubrían los gastos alimentarias de la familia y del sustento de mi negocio.
La razón por la cual el oferente estima que con este medio de prueba se demostrarán los extremos antes referidos, se debe a que mi contraparte
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deberá absolver las correspondientes posiciones bajo protesta de decir verdad, con los apercibimiento^ de ley a los falsos declarantes, y bajo esta
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circunstancia tendrá que contestar con la verdad si no quiere incurrir en
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algún delito; y aunado a lo! anterior, el suscrito ha narrado en todo momento la realidad de los hechos, y sobre dicha realidad se formulará el
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pliego de posiciones que deberá; absolver la actora en esta incidencia.
2- LA DECLARACIÓN DE PARTE; a cargo de ANGÉLICA XXX UCEA, al
tenor del interrogatorio que se le formulará de manera oral sobre hechos y
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circunstancias que conoce y <}ue guardan relación con la presente
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controversia, el día y hora que sea señalado para el desahogo de dicha
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probanza, solicitando se le cite en; términos de ley para que comparezca en
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forma personal y no por conducto de apoderado o representante legal,
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solicitado a su Señoría, conforme ;al último párrafo del artículo 533 de la
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ley procesal, tenga a bien interrogar al enjuiciado, si la situación lo amerita
y si lo estima pertinente.
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Esta prueba la relaciono coni todos y cada uno de los hechos de mi escrito
1
de contestación a la demarida incidental, en específico con los marcados
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con los números 2 y 4. [4]
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Con este medio de prueba pretendo demostrar fundamentalmente que la
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adora ha venido ocultado diversos bienes patrimoniales que corresponden a
i
la sociedad conyugal susceptibles de liquidarse, incluyendo los productos de
i
su trabajo; que del importe de los depósitos en mi cuenta bancaria, se
. i j
¡
cubrían los gastos alimentarios de la familia y del sustento de mi negocio.
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La razón por la cual el oferente estima que con este medio de prueba se
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demostrarán los extremos ¡antes referidos, se debe a que mi contraparte
1 | deberá contestar bajo protesta de decir verdad el interrogatorio que se »
i
anexa al presente escrito] con los apercibimientos de ley a los falsos
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declarantes, y bajo esta circunstancia tendrá que contestar con la verdad si no quiere incurrir en algún delito; y aunado a lo anterior, el suscrito ha narrado en todo momento! La realidad de los hechos, y sobre dicha realidad
se formulará el interrogatorio que deberá contestar la adora en esta
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incidencia. ¡
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3. - LA TESTIMONIAL, a cargo de los señores JOSÉ LUIS y SERGIO, ambos de
i
apellidos XXX PÉREZ,1 con domicilio en PRIVADA JOSE MARÍA PINO
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SUÁREZ # 7, SANTIAGO] YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN,
ESTADO DE MÉXICO, el primero de ios mencionados y en PRIVADA JOSE
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MARÍA PINO SUÁREZ # 25, SANTIAGO YANCU1TLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, el segundo de los referidos, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que sea señalado para el
i
desahogo de dicha probanza, a efecto de que rindan su respectiva declaración al tenor del interrogatorio que se anexa al presente escrito, previa su calificación de legal, exhibiendo además la copia correspondiente para mi contraparte.
Esta probanza se relaciona con el. hecho marcado con el numeral 4 de mi escrito de contestación a la demanda incidental.
Con este medio de prueba ‘Je acreditará que mis padres repartieron entre mis hermanos los diversos predios que la actora pretende liquidar; que los
mismos carecen de título de propiedad y que el suscrito no tengo la
¡
posesión ni el dominio de dichos inmuebles.
mis hermanos.
La razón por la cual el oferente estima que se demostrarán dichos puntos, obedece a su idoneidad, pues los aludidos testigos saben y les constan los
hechos referidos, ya que son
4. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en el informe que rinda a este órgano de decisión la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, con domicilio en AV. INSURGENTES SUR # 1971, COL. GUADALUPE 1NN, C.P. 01020, DELEGACIÓN ALVARO OBREGÓN, MÉXICO, D.F., CONJUNTO
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INMOBILIARIO, PLAZA INN, TORRES. NORTE Y SUR, a efecto de que, por
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conducto de dicho organismo rector; se requiera a todas las instituciones
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bancadas a nivel local y nacional, para que informen a este órgano
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jurisdiccional (remitiendo copia certificada de la documentación o estados de
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cuenta que avalen su dicho), si la señora ANGÉLICA XXX LICEA, con
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Registro Federal de Contribuyentes GULA720209, aparece como titular,
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cotitular o beneficiario de inversiones o cuentas bancadas en alguna
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institución regida por dicho organismo, informando además el saldo y
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movimientos financieros desde el año 2010 y hasta la fecha en que se rinda
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el respectivo informe. I
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Esta documental se vincula con el hecho identificado con el numeral 2 de
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mi escnto de contestación a la demanda incidental.
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Con este medio de convicción se 'acreditarán las percepciones obtenidas por
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mi excónyuge por motivo de su trabajo, mismas que conforman la sociedad
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conyugal, a efecto de ser repartidas entre las partes por cantidades iguales.
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La razón por la cual la oferente 'estima que se acreditarán dichos extremos
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obedece que a dicha documental por su naturaleza jurídica hace prueba
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plena, y en dicho informe los Representantes legales de las instituciones
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bancadas regidas por dicho organismo, expondrán de manera indubitable las
percepciones de la actora.
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EXHORTO
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En consideración a que el domicilio de la dependencia mencionada con
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antelación se encuentra ubicado fiiiera de la competencia territorial de este
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órgano jurisdiccional, con los insertos necesarios y con plenitud de
¡
jurisdicción solicito a Usted librar atento exhorto a su homólogo competente
en la Ciudad de México, a efecto | de que con el auxilio de sus labores se
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recabe el informe solicitado en dicha probanza, facultándolo para acordar
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todo tipo de promociones tendientes a la pronta y eficaz diligenciación del
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exhorto solicitado. i
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5. - LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana, en todo lo que
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favorezca a los intereses del ocursante.
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6. - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo tramitado en
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el presente juicio y aquello que^ se siga actuando, en todo lo que me
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favorezca. i
Ambos medios de prueba se relacionan con todos y cada uno de los
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hechos narrados en mi escrito dé contestación a la demanda incidental, con
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ellos se pretende demostrar todo1 lo narrado y solicitado, y la razón de ello,
se debe a que como consecuencia de un hecho conocido, éste órgano de
decisión podrá averiguar y confirmar la verdad de otro desconocido,
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tomando como base todas las actuaciones que obran en el expediente.
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POR LO EXPUESTO,
ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, contestando la demanda incidental de mérito, por ofrecidas y admitidas las pruebas a que me refiero en este ocurso.
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SEGUNDO.- Acordar . de conformidad las medidas cautelares o precautorias que fundada y Inmotivadamente se exponen en el cuerpo del presente ocurso.
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TERCERO.- Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la correspondiente audiencia incidental y en su oportunidad, dictar la resolución procedente.
PROTESTO LO NECESARIO
ABOGADO PATRONO CEDUAL PROFESIONAL 1351586
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HUIXQUILUCAN, EDO. MÉX., A 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019
INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL SERAN EXAMINADOS LOS CC.
LUIS XXX PÉREZ y SERGIO XXX PÉREZ, TESTIGOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA ISMAEL XXX PÉREZ, EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PROMOVIDO POR ANGÉLICA XXX UCEA, DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL DE DIVORCIO INCAUSADO RADICADO EN EL ÍNDICE DEL JUZGADO DÉCIMO EN MATERIA FAMILIAR DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, BAJO EL EXPEDIENTE 152/2018.
"DIRAN LAS TESTIGOS SI SABEN Y LES CONSTA”:
1. - QUE DIGA SI CONOCE A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO
2. - EN CASO AFIRMATIVO QUE NOS DIGA SUS NOMBRES 3- QUE DIGA DESDE CUANDO US CONOCE
4. - QUE DIGA POR QUE MOTIVO LAS CONOCE
5. - SABE SI EXISTE ALGUNA REUCIÓN ENTRE LAS PARTES.
6. - QUE NOS DIGA SI CONOCE EL DOMICILIO DE US PARTES.
7 - QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN EL QUE HABITA EL SEÑOR ISMAEL XXX PÉREZ
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8- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN EL
QUE HABITA LA SEÑORA ANGÉLICA XXX LICEA.
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9.- QUE NOS DIGA SI CONOCÉ LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO el terreno S/N DOMICILIO CONOCIDO de SANTIAGO YANCUITLALPAN, PARAJE “EL RINCÓN”; el predio identificado como el PARAJE LA MAGUEYERA, EN
SANTIAGO YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE
MÉXICO; el predio denominado PARAJE “EL POTRERO”, perteneciente a la Población de Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y el predio denominado paraje “EL RINCÓN”, perteneciente al poblado de Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de
México.
10.- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DICHOS PREDIOS. 11- QUE NOS DIGA SI SABE Y, LE CONSTA QUE DICHOS PREDIOS SON
HABITABLES
12.- QUE NOS DIGA SI SABE QUIÉN HABITA EN DICHOS PREDIOS.
13- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN TIENE LA POSESIÓN Y DOMINIO DE DICHOS PREDIOS
14.- SABE CUAL ES EL MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.
15- QUE NOS DÉ LA RAZÓN DE ¡SU DICHO, ES DECIR, POR QUE SABE Y LE
CONSTA LO QUE HA DECLARADO'.
ME RESERVO EL DERECHO PARA, SEGUIR FORMULANDO PREGUNTAS, EN
CASO DE QUE LA SITUACIÓN LO REQUIERA.
PROTESTO LO NECESARIO
Lic. VIUIUK rAJAKUU kamOS ABOGADO PATRONO CEDULA PROFESIONAL 1351586
HUIXQUILUCAN, EDO. MEX., A 16 DE OCTUBRE DEL 2019.
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INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL SERAN EXAMINADOS LOS CC.
LUIS XXX PÉREZ y SERGIO XXX PÉREZ, TESTIGOS OFRECIDOS POR LA
PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA ISMAEL XXX PÉREZ, EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PROMOVIDO POR ANGÉLICA XXX UCEA, DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL DE DIVORCIO INCAUSADO RADICADO EN EL ÍNDICE DEL JUZGADO DÉCIMO EN MATERIA FAMILIAR DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, BAJO EL EXPEDIENTE 152/2018.
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“DIRAN LAS TESTIGOS SILABEN Y LES
1. - QUE DIGA SI CONOCE! A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO
2. - EN CASO AFIRMATIVO QUE NOS DIGA SUS NOMBRES
3. - QUE DIGA DESDE CUANDO LAS CONOCE
4. - QUE DIGA POR QUE MOTIVO LAS CONOCE
5. - SABE SI EXISTE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
6. - QUE NOS DIGA SI CONOCE EL DOMICILIO DE LAS PARTES.
7. - QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN EL QUE HABITA EL SEÑOR ISMAEL XXX PÉREZ
8. - QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN EL QUE HABITA LA SEÑORA ANGÉLICA XXX UCEA.
“EL RINCÓN”; el predio
9. - QUE NOS DIGA SI CONOCE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS COMO el terreno S/N DOMICILIO CONOCIDO de SANTIAGO YANCUITLALPAN, PARAJE
identificado como el PARAJE LA MAGUEYERA, EN
SANTIAGO YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO; el predio denominado PARAJE “EL POTRERO”, perteneciente a la
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Población de Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y el predio denominado paraje “EL RINCÓN”, perteneciente al
poblado de Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de
México.
10- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DICHOS PREDIOS.
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11- QUE NOS DIGA SI SABE Y LE CONSTA QUE DICHOS PREDIOS SON HABITABLES
12.- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN HABITA EN DICHOS PREDIOS.
13- QUE NOS DIGA SI SABE QUIEN TIENE LA POSESIÓN Y DOMINIO DE DICHOS PREDIOS
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14- SABE CUAL ES EL MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.
15.- QUE NOS DÉ LA RAZÓN DE SU DICHO, ES DECIR, POR QUE SABE Y LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.
ME RESERVO EL DERECHO PARA SEGUIR FORMULANDO PREGUNTAS, EN CASO DE QUE LA SITUACIÓN LO REQUIERA
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PROTESTO LO NECESARIO
LIC. VICTOR FAJARDO RAMOS ISMAEL XXX PÉREZ
ABOGADO PATRONO
CEDULA PROFESIONAL 1351586
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HUIXQUILUCAN, EDO. MEX., A 16 DE OCTUBRE DEL 2019.
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