IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, DOS (2) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). VISTOS, los autos del expediente número 34/2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por SAUL RUBÍ MUÑOZ en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, a través de su mandatario judicial LICENCIADO ÁNGEL GARCÍA DIAZ, y: R E S U L T A N D O: 1.- En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), SAUL RUBÍ MUÑOZ en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, a través de su mandatario judicial LICENCIADO ÁNGEL GARCÍA DIAZ, promovió diligencias de información de dominio respecto de un inmueble denominado Ampliación del panteón municipal, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: EL PRIMERO: EL SEGUNDO: |
Expediente 34/2021 Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio |
RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
2 Con una superficie aproximada de 2,040.34 metros cuadrados. Y que ambos bienes inmuebles de acuerdo a la topografía fueron fusionados, y fue denominado ampliación del panteón municipal, quedando de la siguiente manera: AL NORTE: dos líneas 33.40 y 30.00 metros, con camino. 2.- Se admitió la solicitud respectiva en la vía y forma propuestas, y se ordenó la publicación de la misma por edictos en los términos indicados y se recibió la información testimonial con citación de los colindantes y autoridades correspondientes. 3.- Por auto de fecha siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021), se ordenó turnar los autos al suscrito para dictar la resolución que conforme a derecho proceda. CONSIDERANDO I.- COMPETENCIA Este Juzgado es competente para conocer, juzgar y resolver la cuestión jurídica planteada, conforme a lo dispuesto por los artículos 1.9 fracción II, 1.42 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en el Estado de México y 71 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. II.- ANTECEDENTES II.1 El solicitante refiere como causa de pedir, en los hechos que expone en su escrito de solicitud, mismos que se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.136, 1.138 y 1.199 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. III.- MARCO NORMATIVO |
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RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
3 A efecto de determinar lo procedente sobre lo solicitado por el promovente, se estima necesario insertar las siguientes disposiciones del Código Civil abrogado en el Estado, toda vez que la solicitante aduce que entró en posesión del inmueble relacionado con estas diligencias, desde el día quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) y diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005). Artículo 8.61 El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. De igual manera se considera pertinente transcribir los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado: Artículo 3.20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará: I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público
de la Propiedad; IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas. Artículo 3.21.- La información se recibirá de la autoridad municipal, de los colindantes y de la persona a cuyo nombre se expidan las boletas prediales. Artículo 3.22. La posesión y sus demás requisitos legales, se justificará mediante tres testigos idóneos. Artículo 3.23 Para recibir la información, previamente se publicarán edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro periódico de circulación diaria. IV.- MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL PROMOVENTE. Procedimientos Civiles del Estado de México. IV.1 CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (foja 10) expedido por el Instituto de la Función Registral, a través de la Oficina Registral de Tenancingo, Estado de México, en donde se hace |
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RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
4 constar que no se encontró inscrito el inmueble denominado Ampliación del panteón municipal, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: dos líneas 33.40 y 30.00 metros, con camino. De valor probatorio pleno dada su naturaleza. IV.2 CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL con No. 001, expedido por el Tesorero municipal de Coatepec Harinas, Estado de México, en que se hace constar que el predio a nombre del MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con clave catastral número 059 01 156 01 00 0000, se encuentra al corriente de sus contribuciones hasta el sexto bimestre del año dos mil veintiuno (2021). De valor probatorio pleno dada su naturaleza. Con valor indiciario. IV.4 CONSTANCIA DE NO EJIDO, EXPEDIDA POR EL COMISARIADO EJIDAL DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO a foja 13, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020), en la que se hace constar que el predio a nombre del MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con clave catastral número 059 01 156 01 00 0000, no forma parte ni pertenece al Ejido de Coatepec Harinas. De valor probatorio pleno. |
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5 IV.5 CONTRATO DE COMPRAVENTA, de fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), celebrado entre MARÍA ROSA PONCIANO MARTÍNEZ, como vendedora, con el consentimiento de su esposo J. GUADALUPE RODRÍGUEZ ROMERO y SAUL RUBI MUÑOZ, JORGE NOVA PEDROZA Y PROFESOR JUAN MARTÍNEZ NIETO en su carácter de Presidente Municipal, Sindico Municipal, y secretaria del Ayuntamiento de Coatepec Harinas, como compradores, del inmueble ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México. De valor probatorio dada su naturaleza. IV.6 CONTRATO DE COMPRAVENTA, de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), celebrado entre FILIBERTO NAVA ESTANES, como vendedora, con el consentimiento de su esposo J. GUADALUPE RODRÍGUEZ ROMERO y SAUL RUBI MUÑOZ, JORGE NOVA PEDROZA Y PROFESOR JUAN MARTÍNEZ NIETO en su carácter de Presidente Municipal, Sindico Municipal, y secretaria del Ayuntamiento de Coatepec Harinas, como compradores, del inmueble ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México. De valor probatorio dada su naturaleza. IV.7 LA TESTIMONIAL A CARGO DE VÍCTOR MANUEL NAVA ESTRADA, RICARDO JESÚS COLIN VILLA Y RICARDO GILBERTO NAVA GUADRRAMA; Misma que se desahogó en sus términos mediante audiencia de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se analizará en el considerando siguiente. V.- ANÁLISIS. Con base en el valor probatorio concedido a los medios de convicción aportados, enfrentando los unos con los otros, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia se arriba a la conclusión de estimar procedente lo peticionado por el promovente atendiendo a los siguientes razonamientos lógico-jurídicos. El promovente acompañó a su solicitud los documentos descritos en el considerando que antecede, dando cumplimiento con ello al artículo 3.20 del código adjetivo civil; se publicaron los edictos en la forma y términos que señala el artículo 3.23 del Código de |
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RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
6 Procedimientos Civiles del Estado, y la testimonial desahogada resultó suficiente para acreditar la calidad de la posesión que refiere tener la parte promovente. En efecto, de manera coincidente los testigos de nombre VÍCTOR MANUEL NAVA ESTRADA, RICARDO JESÚS COLIN VILLA Y RICARDO GILBERTO NAVA GUADRRAMA; Misma que se desahogó en sus términos mediante audiencia de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), fueron coincidentes en señalar que: conocen la ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble motivo de las presentes diligencias; que su presentante posee el inmueble en calidad de propietario, desde hace mas de quince años; que su posesión ha sido en forma continua, pacífica, pública y de buena fe; siendo que la prueba testimonial es la idónea para acreditar dichas características, ilustra a lo anterior, las tesis con los datos siguientes: Novena Época. Instancia: Novena Época. Instancia: |
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7 hecho de la posesión, sobre los requisitos que deben tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre el origen de la posesión; disposiciones legales de las que se desprende que sólo se puede adquirir la declaración de propiedad mediante la información de dominio respecto a aquellos inmuebles que han sido poseídos con las condiciones exigidas para prescribirlos y como el artículo 826 ordena que: "Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción", resulta incuestionable que además de satisfacerse todos los requisitos exigidos por el mencionado artículo 2932, debe también demostrarse la causa generadora de la posesión para estar en aptitud de saber si es originaria, es decir, si se adquirió y disfrutó en concepto de propietario, elementos esenciales de la posesión para que produzcan la prescripción, y no basta argumentar que se poseyó con ese carácter, sino que es necesario que se acredite de manera fehaciente, pues de lo contrario no procederán las diligencias de información de dominio. De igual forma, al realizar un análisis de los documentos exhibidos por el promovente MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, se puede observar de la CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL con No. 001, expedido por el Tesorero municipal de Coatepec Harinas, Estado de México, en que se hace constar que el predio a nombre del MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con clave catastral número 059 01 156 01 00 0000, se encuentra al corriente de sus contribuciones hasta el sexto bimestre del año dos mil veintiuno (2021), medio de prueba al que se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 1.359 del Código de procedimientos Civiles del Estado de México, en vigor, al no advertir circunstancia alguna que pudiera afectar su credibilidad, por lo que se encuentra acreditado que el promovente MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, se encuentra al corriente de sus contribuciones fiscales. VI. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3.29 del Código de Procedimientos del Estado de México, mismo que fue reformado el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), que establece que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena al Registrador Público de la Propiedad de Distrito Judicial de Tenancingo, México, proceda a realizar la inscripción a favor del |
Expediente 34/2021 Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio |
RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
8 promovente MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, respecto del inmueble descrito, sirviéndole la presente como título de propiedad. VII. En este sentido, al encontrase justificado que MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, posee el inmueble ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, en concepto de propietario, desde hace más de quince (15) años, en consecuencia, se declara propietario por prescripción adquisitiva, sin perjuicio de terceros que con igual o mejor derecho llegaran a justificar. VIII. Como en el presente no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace especial condena en el pago de costas. Por lo expuesto y fundado, se: RESUELVE: PRIMERO.- Se tramitó legalmente el Procedimiento Judicial no Contencioso promovido por SAUL RUBÍ MUÑOZ en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, a través de su mandatario judicial LICENCIADO ÁNGEL GARCÍA DIAZ. SEGUNDO.- Sin perjuicio de terceros que con igual o mejor derecho llegaren a justificar, se declara como propietario por prescripción adquisitiva a MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, respecto del inmueble denominado Ampliación del panteón municipal, ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, del municipio de Coatepec Harinas, México y/o Segunda de Analco, Coatepec Harinas, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: dos líneas 33.40 y 30.00 metros, con camino. |
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RODOLFO SANCHEZ AVILES 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.31.36.36.39.31 07/05/24 12:23:32
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AL PONIENTE: 59.00 metros, con calle.
Con una superficie aproximada de 3,801.00 metros cuadrados.
TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena al Registrador Público de la Propiedad de Distrito Judicial de Tenancingo, México, proceda a realizar la inscripción a favor del promovente MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, MÉXICO, respecto del inmueble descrito, sirviéndole la presente como título de propiedad.
CUARTO.- Una vez que quede firme la presente resolución, procesase a realizar la misma en la versión pública, lo anterior en términos de la circular 24/2020 emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTEALPROMOVENTE.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA