DAFNI XXX XXX JUICIO ORDINARIO CIVIL TERMINACIÓN DE COMODATO | ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DÉ CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. PRESENTE;
FIDEL ALBERTO XXX QUIJANO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones -aun las de carácter personal-, los estrados de este H. Juzgado a través de la lista y el Boletín Judicial correspondiente, autorizando para los mismos efectos, así como para recoger todo tipo de documentos y valores, así como el uso de medios electrónicos dentro del local de este Juzgado tales como cámaras fotográficas y/o teléfonos celulares con cámara, indistintamente a los Licenciados en Derecho ; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.107, 2.108 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como el artículo 7.733 del Código civil para el Estado de México, ejercitando LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, vengo a demandar en LA VÍA ORDINARIA CIVIL al C. DAFNI XXX XXX quien tiene su domicilio para ser emplazado en el bien inmueble ubicado en la calle BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650, para ser requerido de las siguientes:
A) LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO que celebramos verbalmente el suscrito en calidad de “COMODANTE” y el C. DAFNI XXX XXX en su carácter de “COMODATARIO", el día veintidós de febrero del año dos mil dos, respecto del inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650, inmueble que tiene las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS las siguientes:
AL NORTE 25.50: COLINDA CON CALLE CERRADA AL SUR 27.40 MTS COLINDA CON JOSE ANTONIO MERCADO RAMIREZ AL ORIENTE 26.00 MTS: COLINDA CON FELIPE NIETO OSNAYA AL PONIENTE 20.50 MTS; COLINDA CON JOSE CARMEN SARCO MENDOZA.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA 616.125 CENTIMETROS.
B) Como consecuencia de lo anterior, LA TOTAL DESOCUPACIÓN, Y ENTREGA FÍSICA y JURÍDICA a favor del suscrito, respecto del inmueble determinado en la prestación que antecede, con todos sus frutos y accesiones por parte del demandado el C. DAFNI XXX XXX, siendo que, el que suscribe soy propietario con justo título, y poseedor a nombre propio, de manera continua, pacífica y publica del inmueble descrito en la prestación que antecede.
C) EL PAGO DE UNA RENTA MENSUAL por el indebido uso y ocupación que ha hecho la parte demandada del bien inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650, desde la fecha en la cual se le notificó al C. DAFNI XXX XXX mi voluntad para que desocupara dicho inmueble, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia.
D) El pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al suscrito, por la omisión del hoy demandado DAFNI XXX XXX de desocupar y entregar el bien inmueble de mi propiedad ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650, así como los deterioros que ha tenido dicho inmueble a causa de la falta de cuidado que-ha tenido con el mismo, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia.
E) El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Para lo anterior me fundamento en las siguientes consideraciones de hecho como
de derecho:
HECHOS
1El suscrito FIDEL ALBERTO XXX QUIJANO he habitado el inmueble en calidad de propietario del bien inmueble ubicado en el BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650, desde el año 1992, ya que dicho inmueble era propiedad de mi difunto padre el C. SIMON XXX QUIJADA, quien en fecha once de junio del año mi! novecientos noventa y dos, vendió al suscrito la propiedad del inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650, por la cantidad de $18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), tal y como consta el contrato de compraventa celebrado entre el SIMON XXX QUIJADA y el suscrito, mismo que se agrega al presente escrito como ANEXO 1 inmueble que tiene como MEDIDAS Y COLINDANCIAS las siguientes:
AL NORTE 25.50: COLINDA CON CALLE CERRADA AL SUR 27.40 MTS COLINDA CON JOSE ANTONIO MERCADO RAMIREZ AL ORIENTE 26.00 MTS: COLINDA CON FELIPE NIETO OSNAYA AL PONIENTE 20.50 MTS; COLINDA CON JOSE CARMEN SARCO MENDOZA.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA 616.125 CENTIMETROS.
Medidas y colindancias que constan en el documento expedido por el H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLAN, el cual se agrega al presente como ANEXO 2.
Desde ese momento hasta la fecha, el suscrito he poseído con el carácter de propietario, de forma continua, pacífica y publica dicho bien inmueble, y me he hecho cargo de todos los gastos tales como son gastos de la construcción, remodelación o en general cualquier inversión que fuera necesaria para poder mantener un lugar decoroso para habitar.
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2.- El suscrito mantuve una relación en unión libre con la C. MARIA DE LOURDES XXX BETANCOURT, de la cual procreamos al C. DAFNI 0RT1Z XXX, tal y como se acredita con su acta de nacimiento se agrega al presente ocurso como ANEXO 3.
3 - Es el caso que, en la fecha en que mi hijo el C. DAFNI XXX XXX cumplió la mayoría de edad, éste no estudiaba ni trabajaba, pero en virtud de que dicha persona es de mi progenie, y dado de que el suscrito soy el único propietario del bien inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS. MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN. ESTADO DE MEXICO CP 54650, en fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, le permití vivir gratuitamente en una habitación de mi casa, obligándose el implicado a restituírmela individualmente cuando el suscrito se lo solicitará verbalmente, sin necesidad de requerimiento judicial.
Manifiesto que el contrato de comodato al que hago alusión no se realizó por escrito debido a que el C. DAFNI XXX XXX es mi hijo, y portal motivo, actuando de buena el suscrito no creí necesario plasmar dicho contrato por escrito, por lo que le permití vivir en mi casa en un acuerdo de voluntades de manera verbal. Dicha cuestión siendo lo más norma! dentro de una familia en la que el suscrito, como progenitor del hoy demandado lo apoye, aun cuando no estaba obligado a tenerlo bajo mi techo puesto que mi hijo ya era mayor de edad y no estudiaba ni trabajaba. Lo anterior, es totalmente válido, tal como se manifiesta en las siguientes Tesis de jurisprudencia:
Época: Décima Época Registro: 2004659
instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Torno 3 Materials): Civil Tesis; XVlil.4o.ll C (10a.)
Página: 1744
COMODATO. AL SER DE NATURALEZA CONSENSUAL, PUEDE ACREDITARSE DE MANERA IMPLÍCITA -TÁCITA-, Y NO NECESARIAMENTE EXPLICITA -MANIFIESTA-, CUANDO ES CELEBRADO ENTRE FAMILIARES, CON CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR.
En la vida familiar existen relaciones interpersonales de las cuales, muchas son también jurídicas, las primeras surgen de la propia naturaleza de la persona y constituyen el matrimonio y la familia como comunidades de vida; y las segundas se entienden como la vinculación jurídica que entre dos o más personas se establece para regular sus comunes o diversos intereses, que se manifiestan como deberes, obligaciones y derechos que constituyen el objeto de la relación. De las posibles clasificaciones de los actos jurídicos, existen los patrimoniales -pecuniarios-y los extrapatrimoniales -personales-; de los citados en primer orden se derivan derechos y obligaciones que tienen un contenido patrimonial económico y son valúa bles en dinero; en tanto que los segundos derivan de responsabilidades personales a familiares, no valuables económicamente, a los cuales se les llama "deberes jurídicos", que se diferencian de la obligación por el contenido económico. Bajo ese contexto, cuando se alega la terminación de un contrato de comodato entre familiares -madre e hijo-, en el que por ser ese convenio de naturaleza familiar, su realización es generalmente en forma verbal, carente de formalidad alguna, que no es un requisito de validez en este tipo de convenios, por ser de naturaleza consensual. Tal circunstancia implica que su existencia puede acreditarse de manera implícita -tácita-, al aceptar el ocupante que vive en el bien inmueble materia de la litis, con autorización de su familiar propietario, y sin tener derecho sustantivo alguno sobre tal bien inmueble. Por ello, no es necesario acreditar explícita y manifiesta la celebración formal del comodato, pues basta que el comodante y el comodatario tengan capacidad general para contratar para que el referido elemento implícito o tácito se actualice.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 774/2012. Josefina Tomasa Miranda Domínguez. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Cristina Reyes León.
Época: Décima Época Registro: 2013811
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV Materia (s): Civil Tesis: ll.3o.C.12 C (10a.)
Página: 2637
CONTRATO VERBAL DE COMODATO. EXISTE POR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES PARA ENTREGAR Y DISPONER DE LA COSA A TÍTULO GRATUITO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE FORMA ESCRITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 7.721 del Código Civil de[ Estado de México establece: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.". Relacionado con ello, el artículo 7.31 precisa que los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos. al respecto, el diverso numeral 7.722 del citado código dispone que el contrato de comodato debe celebrarse por escrito, Por otro lado, el precepto 7.3 señala que son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer; en consecuencia, ese consenso a la luz del numeral 7.6 se erige como un acto jurídico que contiene una declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Así, relacionado al diverso numeral 7.7, el acto jurídico requiere para su existencia, entre otros elementos, el consentimiento. Y, finalmente, el dispositivo 7.43 establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito en documentos físicos, electrónicos o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Desde esta perspectiva, si bien el Código Civil del Estado de México dispone como forma del contrato de comodato la escrita (artículo 7.722), lo cierto es que ese acto jurídico consensual existe por el consentimiento expreso de las partes para entregar y disponer de la cosa a título gratuito; por tanto, la ausencia de forma escrita, no ¡impacta en el consentimiento declarado verbalmente una vez corroborado, máxime que la voluntad de las partes constituye la base esencial para la celebración de los contratos y ésta la ley suprema de todo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directa 963/2015. Guillermina García Sánchez y otros. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
A.- Es así que, debido a las diferencias irreconciliables surgidas entre el suscrito y rni hijo el C. DAFNI ORT1Z XXX, no fue mi deseo seguir permitiendo que mi hijo viviera en mi casa como lo había venido haciendo, puesto que incluso mi hijo, con todo el dolo y mala fe, se quiso ostentar como dueño del inmueble materia de la presente Litis, por el simple hecho de que el suscrito le permití vivir en mi propiedad, sin que, durante todo el tiempo que vivió en mi hogar, aportara cantidad alguna para la construcción o mejora de la casa; es más, desde que el hoy demandado cumplió la mayoría de edad nunca aporto para los gastos de la manutención del hogar, puesto que no trabajaba, siendo el suscrito quien lo mantenía y le solventaba los gastos diarios.
Debido a la tal situación, me vi en la necesidad de demandar al hoy demandado y a mi ex concubina la C. MARIA DE LOURDES XXX BETANCOURT mediante juicio ordinario civil a través de la acción plenaria de posesión, el cual recayó en el Juzgado Cuarto Civil de primera instancia de Cuautitlán, México, con el número de expediente 447/2018; siendo que, mediante sentencia definitiva de fecha diez de septiembre de! año dos mil dieciocho, dicha autoridad declaro improcedente la acción intentada por el suscrito pues consideraron que no era la acción idónea para que e! suscrito recuperara el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CÍSNEROS,
MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650, DEJANDO A SALVO MIS DERECHOS PARA QUE LOS HICIERA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CONFORME
A DERECHO CORRESPONDA (Anexo 4). Dicha sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México en toca 348/2018 mediante sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho (Anexo 5), Motivo por el cual, sigo teniendo a salvo ¡os derechos para demandar mediante acción personal al hoy demandado io solicitado en el cuerpo del presente, siendo esta demanda totalmente procedente como se acreditará durante la secuela procesal.
5. “ Así bien. Con el único objetivo de recuperar el bien inmueble de mi propiedad ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650, el suscrito promoví mediante procedimiento judicial no contencioso la notificación de terminación de contrato de comodato celebrado entre el suscrito en mi carácter de comodante y el C. DAFNI XXX XXX en su carácter de comodatario de una habitación del bien inmueble materia de la Litis; Dicho procedimiento recayó en el Juzgado Primero Civil de primera instancia de Cuautitlán, México, con el número de expediente 1421/2018, siendo que el fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho le fue notificada al hoy demandado mi voluntad de dar por terminado el contrato de comodato respecto de una habitación de dicho bien inmueble, y así mismo le fue notificada la solicitud para que desocupara el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650. Lo anterior se acredita con las copias certificadas que se agregan al presente ocurso como ANEXO 6.
6. - Es el caso que, aun cuando le he solicitado a mi hijo que desocupe mi casa, actualmente el C. DAFNI XXX XXX sigue habitando el bien inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650, motivo por el cual, me encuentro en la imperiosa necesidad de ejercitar la presente acción coercitiva.
Los hechos anteriores les constan a las CC. ROCIO iBELLES PASTRANA y PAZ PASTRANA GARCÍA.
De conformidad con el artículo 2.100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México se ofrecen los siguientes;
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN
A.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre el C. SIMON XXX QUIJADA en su carácter de vendedor y el suscrito el C. FIDEL ALBERTO XXX QUIJANO en fecha once de junio del año mil novecientos noventa y dos sobre el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO CP 54650 en el cual consta que el suscrito es el legítimo poseedor y propietario de dicho inmueble y que por este motivo me asiste el derecho de habitarlo, y que tengo aún más derecho que el hoy demandado, por lo cual resulta del todo procedente que el C. DAFNI XXX XXX abandone dicho inmueble de forma inmediata. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno los hechos que se redactan en la presente demanda. (ANEXO 1)
B. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copia Certificada del piano verificación de linderos del inmueble de mi propiedad ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO emitida por AYUNTAMIENTO DE TEPOZOTLAN ESTADO DE MEXICO, Jefatura de Catastro y certificado por LA LICENCIADA TERESA PENA GASPAR, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO. Esta documental me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como el único y verdadero propietario del inmueble donde habita la hoy demandada. (ANEXO 2)
C. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copia Certificada del acta de nacimiento de mi hijo DAFNl XXX XXX con Folio No. A389852 expedida por el registro civil 01 de Tepotzoíián, estado de México. Esta documental acredita el parentesco del suscrito con el hoy Codemandado, sin que esto le asista derecho a poseer mi inmueble, el cual habita en contra de mi voluntad. (ANEXO 3)
D. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha diez de septiembre del año dos mi! dieciocho del expediente 447/2018 expedidas por el Juzgado Cuarto Civil de primera instancia de Cuautitlán, México, donde se dejan a salvo mis derechos para recuperar el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650. (ANEXO 41
E. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copias certificadas de la sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho de la toca 438/2018 expedidas por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, donde se dejan a salvo mis derechos para recuperar el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650. (ANEXO 5)
F. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copias certificadas del procedimiento judicial no contencioso con número de expediente 1421/2018,' expedidas por el Juzgado Primero Civil de primera instancia de Cuautitlán, México, donde se acredita que el suscrito le notifique al demandado mi voluntad de dar por terminado el contrato de comodato respecto de una habitación de dicho bien inmueble, y así mismo le fue notificada la solicitud para que desocupara el inmueble ubicado en BARRIO DE SAN VICENTE EL BAJO CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 54650. (ANEXO 61
G. " LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copia Certificada del pago de dominio del inmueble que habito ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO emitida por MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN ESTADO DE MÉXICO, mediante la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, consistente en DECLARACION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES de fecha veinte de octubre del 2017. Esta documental me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como el único y verdadero propietario del inmueble donde habita la hoy demandada. (ANEXO 7)
H. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el PAGO DEL PREDIAL del inmueble que habito, que es de mi propiedad ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO. Esta documenta! me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como e! único y verdadero propietario de! inmueble donde habitan los demandados. (ANEXO 8)
I. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el PAGO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO del inmueble que habito, que es de mi propiedad, el ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO. Esta
, documental me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como el único y verdadero propietario del inmueble donde habitan los demandados. (ANEXO 9)
J. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el pago del servicio por las autoridades de catastro LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO del inmueble que es de mi propiedad ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO. Esta documental me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como el único y verdadero propietario del inmueble donde habitan los demandados. (ANEXO 10)
K. - LA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en el pago por el servicio por las autoridades de catastro CERTIFICACIÓN DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL del inmueble que es de mi propiedad ubicado en CALLE PASCUAL XXX RUBIO S/N LOCALIDAD CAÑADA DE CISNEROS, COLONIA BARRIO SAN VICENTE EL BAJO, MUNICIPIO DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO. Esta documental me acredita como legítimo propietario del inmueble donde vive el hoy demandado. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de mi demanda, por ser de suma importancia la cual me acredita como el único y verdadero propietario del inmueble donde habitan los demandados, (ANEXO 11)
DERECHO
I- En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 7.721, 7.733 y demás relativos aplicables de! Código Civil del Estado de México la cual fue transcrita en el cuerpo del presente ocurso.
Il.-Norman el procedimiento el artículo 3.Ly demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
III-Su Señoría es competente de conformidad con la fracción II del artículo 1.9, fracción III de! artículo 1.42 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A USTED, C. JUEZ, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO. - Reconocerme la personalidad con que me ostento, así como tener por señalado domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, y tener por autorizadas para los mismos efectos, así como para recoger’ documentos y valores a las personas que se indican.
SEGUNDO. -Tenerme por presentado por mi propio derecho, demandado del C. DAFNI XXX XXX el cumplimiento de las prestaciones signadas en el capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, en base a las causas y motivos expuestos en los hechos de la misma.
TERCERO. - Tener por ofrecidos como pruebas los documentos base de la acción que se señalan en el presente ocurso, proveyendo sobre su ofrecimiento y reservándose su admisión y desahogo para el momento procesal oportuno.
CUARTO. - Admitir la presente demanda a trámite en la vía y forma propuestas; y una vez hecho lo anterior, con la intención de que de contestación a la demanda instaurada en su contra, se le corra traslado a la parte demandada con las copias simples que para tal efecto se exhiben con el presente ocurso.
QUINTO. - Previos los trámites esenciales del procedimiento, dictar sentencia definitiva condenando al demandado al cumplimiento de las prestaciones que en el cuerpo del presente ocurso se reclaman.
SEXTO. - Acordar conforme a lo solicitado en el cuerpo del presente.