PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
SENTENCIA DEFINITIVA
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
VISTOS, para resolver el expediente número /2021, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO para acreditar DEPENDENCIA ECONÓMICA solicitado por ---------------------------- ;
ACTUACIONES
1. Por escrito presentado ante la oficialía de partes de este juzgado, compareció ---------------------------- , promoviendo Procedimiento Judicial No Contencioso, a efecto de acreditar la dependencia económica de su extinta hija ---------------------------- , fundándose en las consideraciones de hechos y preceptos de derecho que dejó precisadas en el escrito inicial.
2. Admitida que fue la solicitud, en términos de los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Código de Procedimientos, y en audiencia fijada para tal efecto se desahogaron las testimoniales
ofrecida en términos de ley; y mediante auto respectivo se turnaron los autos a la vista del Suscrito para dictar la sentencia que en derecho corresponda, misma que ahora se pronuncia.
CONSIDERACIONES DEL CASO
I. Después del examen de todas y cada una de las constancias que integran este expediente, el juzgado procede al análisis de las mismas, en los términos siguientes:
II. Se advierte sustancialmente que ---------------------------- , falleció en fecha ------------------------------------------------------------------------------; que este proceso se está solicitando por ----------------------------, para llevar a cabo diversos trámites ante dependencias públicas y privadas, viéndose en la necesidad de promover en esta vía, a efecto de que se le reconozca la calidad de dependiente económico de ---------------------------- .
III. Con fundamento en el artículo 5.38 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, se desahogó la prueba testimonial a cargo de ------------------------------------------------------ y ------------------- , quienes fueron acordes y contestes en señalar que conocen a sus presentantes y saben que ---------------------------- , dependía económicamente de ---------------------------- , que éste vivía con ---------------------------- , que la fallecida, no fue casada, ni tuvo hijos, que solo mantenía al señor ---------------------------- y que además era ella quien trabajaba; lo que se adminicula con los documentos exhibidos con el escrito inicial, consistentes en: acta de nacimiento de ---------------------------- , numero ----, de fecha de registro ------------------------------------------------------ , acta de nacimiento de
---------------------------- , numero ----, fecha de registro ------------------------------------------------------ acta de defuncion de ---------------------------- ,
numero ------------; probanzas a las que se les concede valor pleno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código Procesal Civil.
Por tanto, de acuerdo con las consideraciones expuestas, las probanzas que tuvieron a bien ofrecer el solicitante y que han sido debidamente descritas en el párrafo anterior, se considera que la petición debe de ser decretada favorable, pues es evidente que
---------------------------- era dependiente económico de ---------------------------- ;
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código Adjetivo Civil, se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido procedente el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DEPENDENCIA ECONÓMICA promovido por ---------------------------- , en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara que ---------------------------- , dependía económicamente de ---------------------------- ;, declaración que se realiza para los fines correspondientes.
TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
ASÍ INTERLOCUTORIAMENTE, LO RESOLVIÓ EL MAESTRO EN DERECHO