DEMANDA INICIAL TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


 

JUICIO: TERMINACION DE CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO________________ ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO, EN TURNO

HORACIO  , en mi calidad de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de de la señora ROSA MARIA  , personalidad que acredito con la Escritura Pública que se acompaña al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.165, 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así mismo para que se practiquen las diligencias que en su caso sean de carácter personal y las que fueren necesarias, autorizando para tales efectos y con fundamento en los artículos 1.93, 1.94 y 1.95 también del citado código procesal, a los señores Licenciados en Derecho,   para los mismos efectos así como para recoger documentos y valores a los señores María de los   a Usted atenta y respetuosamente expongo:

Que mediante el presente escrito, vengo a demandar a la señora ROSE MARIE  con domicilio para ser notificado y emplazado a juicio el domicilio materia del arrendamiento ubicado en: 

NUMERO 1, ESQUINA CON FUENTES DE PIRAMIDES, COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO, C.P . 53950, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE

MÉXICO, y de quien reclamo las siguientes.

PRESTACIONES

1. La declaración de terminación del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero del año 2012, que celebramos respecto del inmueble ubicado en  NUMERO 1, ESQUINA CON FUENTES DE

PIRAMIDES, COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO, NAUCALPAN

DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO.

  1. Como consecuencia de la terminación del contrato, la desocupación y

    entrega del inmueble objeto del arrendamiento en las condiciones físicas

    en que le fue entregado a la firma del contrato base de la acción.

  2. El pago y satisfacción de las rentas pactadas en el contrato base de la acción que en su caso deje de cubrir la parte demandada a partir de la

    fecha de su incumplimiento.

  3. El pago de los gastos y costas del juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes

HECHOS
1.- Con fecha Io (primero) de enero del año 2012, la señora ROSA MARIA  , celebró con la hoy demandada ROSE MARIE   un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en: 
NUMERO 1, ESQUINA CON FUENTES DE PIRAMIDES, COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO. 

2.- En la cláusula PRIMERA del contrato base de la acción. Se pactó como precio de la renta la cantidad de $11,000.00 mensuales.

3.- Asimismo en el multicitado contrato se estipula en la cláusula sexta que el término del contrato de arrendamiento es de DOCE MESES FORZOSOS PARA AMBOS CASOS.

4.- Así también en el contrato se estipulo en la CLÁUSULA SEPTIMA lo siguiente:

7a. Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio como lo previene la primera parte del Art. 2484 del C. Civil pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa no se considerara prorrogado el contrato si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de renta hasta no ser devuelta la casa arrendada en los términos que especifica este contrato, renunciando a la primera parte del Art. 2485, y 2487 del Código Civil, quedando entendido que también subsiste la obligación del fiador quien renuncia expresamente al 2488 del repetido código.

5.- De igual forma en la Cláusula 8a. Del contrato de arrendamiento, se estipuló:

8a. En los casos de contrato voluntario, queda sin efectos la clausula anterior cuando el arrendador lo de por terminado notificara por escrito al arrendatario, que desocupe dentro de 30 días, si la localidad arrendada es para habitación y XXX días si se trata de giro comercial, cuyos términos se contarán desde la fecha del aviso, obligándose el arrendatario dentro del término señalado y en este caso solo pagara la cantidad que estuviere adeudando al entregar la localidad renunciando el plazo de dos meses prevenido por el Art. 2478 y 2885 del Código Civil, y cuando el arrendatario sea el que notifique al arrendador que desocupa la localidad, pagará el mes integro avisando por escrito 30 días antes de desocupar, estando obligando a poner cédula en las ventanas o balcones y a mostrar el interior de la localidad a las personas que pretendan verla , como lo ordena el Art. 2479 del C. Civil. No se prorrogará este contrato de acuerdo con la segunda parte del Art. 2485 del Código Civil, si el arrendador desea ocupar para si servicio la localidad arrendada, bastando entonces un aviso escrito con 60 días de anticipación para la desocupación.

6. - Por lo antes expuesto, es que con fecha 21 de octubre del año 2019, mediante notificación realizada por el Notario Público número 45 Licenciado Jesús Zamudio Rodríguez, hizo entrega a la demandada ROSE MARIE   carta por medio de la cual se le hizo del conocimiento que el contrato base de la acción de fecha 1 de enero del año 2012, feneció el día 1 de enero del año 2013, por lo que se le solicitaba la desocupación y entrega del inmueble arrendado en un

término de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación.

7. - Toda vez que a la fecha han trascurrido ios 30 días concedidos a la demandada para la desocupación y entrega del inmueble arrendado sin que ala fecha lo haya realizado me veo en la necesidad de demandarla, para el efecto de que

judicialmente se le condené a la desocupación y entrega de! inmueble que le tengo dado en arrendamiento.

8. - Así mismo y para el caso de que la parte demandada dejare de cubrir las rentas pactadas, deberá de ser condenada a dicho pago.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA

1 Escritura Publica número 111559 de fecha 5 de julio del año 2019, ante la fe del Notario Público 99 de la Ciudad de México Licenciado José Luis Quevedo Salceda, que contiene poder general que otorga la señora Rosa María  s a favor de los señores Horacio  .

2.- Acta número 54,689 de fecha 28 de octubre del 2019, que contiene la notificación realizada a la señora ROSE MARIE   por el notario público 45 del Estado de México, Licenciado Jesús Zamudio Rodríguez. Del cual se

desprende como anexo el Contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de! 2012, celebrado entre la señora ROSA MARIA  , y la hoy demandada ROSE MARIE   respecto del inmueble ubicado en:   1, esquina con FUENTES DE PIRÁMIDES, COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

DERECHO

El fondo de este asunto se encuentra regulado por los artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.675 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México.

El procedimiento se rige por los artículos 2.107, 2.1082.111 y demás relativos del código de procedimientos civiles para el Estado de México.

A USTED. C.JUEZ: Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, demandando en la vía y forma propuesta de la señora ROSE MARIE  , la desocupación y entrega del inmueble arrendado en el mismo estado en que la recibió, por haber concluido el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- Ordenar que se emplace a la demandada y que se le corra traslado con las copias simples de la demanda y documentos que acompaño a este escrito, para que en el término legal produzca su contestación.

TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia en donde se declare la terminación judicial del contrato de arrendamiento y como consecuencia se condena la demandada a la desocupación y entrega del inmueble arrendado