Audiencia de consignación de pensión alimenticia

 

AUDIENCIA DE CONSIGNACIÓN 980/2021

CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, día y hora señalado para el desahogo de la presente audiencia ordenada en proveído de fecha 31 treinta y uno de mayo de la anualidad en curso, en la que intervinieron los Servidores Públicos MAESTRA   Titular del Juzgado Cuarto Familiar de Cuautitlán, Estado de México de quien presidió la audiencia con asistencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada 

La Secretario de acuerdos hace constar la INCOMPARECENCIA DE LOS SEÑORES   y  

Acto seguido, LA JUEZ ACUERDA: Con fundamento en el articulo 2.72 del Código de Procedimientos Civiles, considerando que en comparecencia de fecha 11 once de junio de 2021 dos mil veintiuno, la señora   acudió a este Tribunal a recibir el Billete de Depósito   que ampara la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); en consecuencia, queda debidamente constituido el depósito consignado por   a favor de su menor hija   .

Ahora bien, en estricta observancia a los principios de exactitud y dirección del proceso, con fundamento en los artículos 1.134 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a aclarar el auto de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2021 dos mil veintiuno (que le recayó a la promoción 8815/2021) al existir error en el nombre de la persona consignante y la beneficiaria, ante estas circunstancias, la parte conducente del auto de referencia, que dice:

“...Con el escrito de cuenta, documentos y valores que refiere en el de cuenta, se tiene por presente a 

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

promoviendo por su propio derecho, DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN (ALIMENTOS) a favor de   en representacion de la menor  , por concepto de pensión alimenticia...”

Debe decir:

“...Con el escrito de cuenta, documentos y valores que refiere en el de cuenta, se tiene por presente a   promoviendo por su propio derecho, DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN (ALIMENTOS) a favor de   en representacion de la menor   por concepto de pensión alimenticia...”

Aclaración que se realiza para los efectos legales conducentes, formando este proveído parte integra del auto materia de aclaración, quedando intocado el resto de su contenido.

En consecuencia; ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO CONCLUIDO, previas las anotaciones de estilo que se hagan en el libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado, remítase al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA, para su resguardo definitivo.

Siendo las 10:40 diez horas con cuarenta minutos del día de la fecha, se da por terminada la presente previa lectura y ratificación de su contenido, debiendo publicarse la misma a fin de que le surta efectos de notificación al promovente las determinaciones dictadas en la presente. DOY FE.

NOTIFÍQUESE