Acuerdo con prevención PAGO Y ASEGURAMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

AUTO.-Cuautitlán, Estado de México, 22 veintidós de junio de 2021 dos mil veintiuno.

Por recibido el escrito que presenta MARIANA   con el escrito y anexos de cuenta, promoviendo por su propio derecho, demandando en la VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR (PAGO Y ASEGURAMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA) contra GREGORIO  , las prestaciones que refiere por las razones y motivos que dice tener para ello.

FÓRMESE EXPEDIENTE, REGÍSTRESE Y DÉSE AVISO AL SUPERIOR JERÁRQUICO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.10 fracción I, 1.42 fracción XIII, 2.100, 2.107, 2.108, 2.109, 5.1, 5.2 y 5.3 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la ocursante para que dentro del plazo 03 TRES DÍAS realice lo siguiente:

1.- Precise el domicilio en el cual actualmente habita la ocursante (acreedora alimentaria), o bien, indique si es el que señala

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

en el proemio de su libelo inicial, con el propósito de fijar la competencia de este Juzgado.

2.- Exhiba copia simple del escrito a través del cual desahogue la prevención, para estar en posibilidad de correrle traslado a su contraparte.

Con el apercibimiento legal que en caso de no cumplir con las prevenciones señaladas en líneas precedentes, se inadmitirá la demanda planteada.

DOMICILIO PROCESAL

Hágase a la parte actora esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la publicación del Boletín Judicial y listas de acuerdos que se fijan diariamente en los estrados de este juzgado, en términos de lo que disponen los artículos 1.165, 1.168, 1.172, 1.182 y 1.185 del Código Procesal Civil, considerando que el domicilio que señala se localiza fuera de la Población en que se ubica este Tribunal, asimismo, se tiene por autorizados a los profesionistas y personas que mencionan únicamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

NOTIFÍQUESE

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA JUEZ CUARTO FAMILIAR DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO