ACTA DE LA AUDIENCIA INICIAL QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5.50 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 1429/2020
Cuautitlán, Estado de México, siendo las 13:00 trece horas del día 08 ocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, ante la presencia del Maestro en Derecho JORGE , Juez Cuarto Familiar de Cuautitlán, México, quien se encuentra asistido de la Secretario de Acuerdos Licenciada TERESA .
La Secretaría hace constar la asistencia de la parte actora J. JESÚS quien se identifica con credencial para votar expedida en su favor por el Instituto Nacional Electoral, asistido de abogada LICENCIADA MAYRA quien se identifica con Cedula Profesional expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones.
Asimismo, se hace constar la INCOMPARECENCIA de la parte demandada y de persona alguna que legalmente la represente, a pesar de estar debidamente citado, tal y como se advierte de autos.
SE DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA CARGA LABORAL DE ESTE JUZGADO, LA PRESENTE AUDIENCIA SE REALIZA EN FORMA RESERVADA, AUNADO A LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LOS ACTOS PROCESALES CELEBRADOS EN LA PRESENTE DILIGENCIA, FUERON:
1. La FASE de ENUNCIACIÓN DE LA LITIS.
2. La FASE de CONCILIACIÓN. No hubo conciliación, tomando en
consideración la inasistencia de la parte demandada.
3. La FASE de DEPURACIÓN PROCESAL. No existe excepción motivo de resolución en esta fase.
4. La FASE de ADMISIÓN y PREPARACIÓN DE PRUEBAS. A).- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06
1.- La CONFESIONAL a cargo de BRENDA ABIGAIL , con fundamento en los artículos 5.32, 5.34 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y toda vez que no se encuentra presente en la audiencia túrnense los autos a la Notificadora de la adscripción para que proceda a citar, en su domicilio procesal, a la referida absolvente, para que comparezca al desahogo de la prueba a su cargo de manera personal y no por conducto de apoderado o mandatario, en la audiencia principal, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, negarse a declarar o con evasivas, se le tendrá por confesa de las posiciones que resulten calificadas de legales. Debiendo exhibir el oferente el pliego de posiciones correspondiente para el desahogo del medio de convicción, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se declarara deserta la prueba.
2.- La DECLARACIÓN DE PARTE a cargo de BRENDA ABIGAIL , se admite, de conformidad con los preceptos 1.250, 5.32, 5.33 y 5.34 del Código Adjetivo Civil en cita y toda vez que no se encuentra presente en esta audiencia, túrnense los autos a la Notificadora de la adscripción para que cite a la demandada en el principal y actora en la reconvención, a fin de que comparezca al desahogo de la prueba a su cargo, de manera personal y no por conducto de apoderado o mandatario, en la audiencia principal que se señale para tal efecto; con el apercibimiento legal que en caso de no comparecer su conducta será tomada en consideración al momento de resolver la sentencia definitiva.
3.- LAS DOCUMENTALES marcada bajo los números 3 tres, cuatro, cinco y 6 seis del capítulo de pruebas de la demanda inicial, se admiten y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.258, 1.265, 1.293 y 1.297 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
4.- LA DOCUMENTAL consistente en la información que se sirva rendir a este Tribunal el JEFE DE CONTROL ESCOLAR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita el oferente en el libelo que se acuerda (promoción 13529/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar
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atento oficio a dicha Jefatura, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
Toda vez que el domicilio del JEFE DE CONTROL ESCOLAR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA según lo indica la oferente, se localiza fuera de la competencia territorial de éste Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.141 y 1.143 del Código de Procedimientos Civiles, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho ordene a quien corresponda dé cumplimiento al presente auto (gire el oficio citado); para tal efecto se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo promociones tendentes a la cumplimentación del presente proveído. Medio de comunicación procesal al que se le deberá anexar copia certificada de la promoción 13529/2020.
5.- LA DOCUMENTAL consistente en la información que se sirva rendir a este Tribunal el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN MÉXICO ORIENTE, en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita el oferente en el libelo que se acuerda (promoción 13529/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicho Instituto, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta
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unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
Toda vez que el domicilio del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN MÉXICO ORIENTE según lo indica la oferente, se localiza fuera de la competencia territorial de éste Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.141 y 1.143 del Código de Procedimientos Civiles, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho ordene a quien corresponda dé cumplimiento al presente auto (gire el oficio citado); para tal efecto se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo promociones tendentes a la cumplimentación del presente proveído. Medio de comunicación procesal al que se le deberá anexar copia certificada de la promoción 13529/2020.
6.- LA DOCUMENTAL consistente en la información que se sirva rendir a este Tribunal el REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita el oferente en el libelo que se acuerda (promoción 13529/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicha Comisión, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o
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el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
Toda vez que el domicilio de la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES se localiza fuera de la competencia territorial de éste Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.141 y 1.143 del Código de Procedimientos Civiles, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho ordene a quien corresponda dé cumplimiento al presente auto (gire el oficio citado); para tal efecto se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo promociones tendentes a la cumplimentación del presente proveído. Medio de comunicación procesal al que se le deberá anexar copia certificada de la promoción 13529/2020.
7.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias certificadas que remita a este Tribunal el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN MÉXICO ORIENTE, en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita el oferente en el libelo que se acuerda (promoción 13529/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicho Instituto, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, remita las copias certificadas solicitadas en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
Toda vez que el domicilio del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN MÉXICO ORIENTE según lo indica la
TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06
oferente, se localiza fuera de la competencia territorial de éste Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.141 y 1.143 del Código de Procedimientos Civiles, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho ordene a quien corresponda dé cumplimiento al presente auto (gire el oficio citado); para tal efecto se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo promociones tendentes a la cumplimentación del presente proveído. Medio de comunicación procesal al que se le deberá anexar copia certificada de la promoción 13529/2020.
8.- LAS DOCUMENTALES marcadas bajo el número 11 once del capítulo de pruebas de la demanda inicial, se admiten como elementos producidos por la ciencia y la tecnología al ser copias fotostáticas simples y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.258, 1.265, 1.293, 1.297 y 1.352 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
9.- LA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL, con fundamento en los artículos 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se proveerá lo conducente en el apartado de “pruebas oficiosas”, por lo que, deberá estarse a lo ahí ordenado.
10.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, se admiten, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.258, 1.265, 1.293 y 1.298 del Código en cita, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
11.- LAS DOCUMENTALES SUPERVENIENTES a que hace referencia el oferente en la promoción 5437/2021de fecha 22 veintidós de abril de 2021 dos mil veintiuno, se admiten y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción V del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
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B).- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.- LAS DOCUMENTALES marcada bajo los números 1 uno del capítulo de pruebas de la contestación, 1 uno, 2 dos y 7 siete del capítulo de pruebas de la reconvención, se admiten y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.258, 1.265, 1.293 y 1.297 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
2.- La CONFESIONAL a cargo de J. JESÚS MAYA PÉREZ, con fundamento en los artículos 5.32, 5.34 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y toda vez que se encuentra presente en esta audiencia, queda debidamente citado el actor en el principal y demandado en la reconvención para que comparezca al desahogo de la prueba a su cargo, de manera personal y no por conducto de apoderado o mandatario, en la audiencia principal que se señale para tal efecto, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, negarse a declarar o con evasivas, se le tendrá por confeso de las posiciones que resulten calificadas de legales. Debiendo exhibir la oferente el pliego de posiciones correspondiente para el desahogo del medio de convicción, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se declarara deserta la prueba.
3.- La DECLARACIÓN DE PARTE a cargo de J. JESÚS , se admite, de conformidad con los preceptos 1.250, 5.32, 5.33 y 5.34 del Código Adjetivo Civil en cita y toda vez que se encuentra presente en esta audiencia, queda debidamente citada la demandada, para que comparezca al desahogo de la prueba a su cargo, de manera personal y no por conducto de apoderado o mandatario, en la audiencia principal que se señale para tal efecto; con el apercibimiento legal que en caso de no comparecer su conducta será tomada en consideración al momento de resolver la sentencia definitiva.
4.- LA DOCUMENTAL consistente en el informe que remita a este Tribunal el REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita la oferente en el libelo que se acuerda (promoción 16000/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su
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perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicho Instituto, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
Toda vez que el domicilio del REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) según lo indica la oferente, se localiza fuera de la competencia territorial de éste Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.141 y 1.143 del Código de Procedimientos Civiles, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado y de encontrarlo ajustado a derecho ordene a quien corresponda dé cumplimiento al presente auto (gire el oficio citado); para tal efecto se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que acuerde todo tipo promociones tendentes a la cumplimentación del presente proveído. Medio de comunicación procesal al que se le deberá anexar copia certificada de la promoción promoción 16000/2020.
5.- LA DOCUMENTAL consistente en el informe que remita a este Tribunal el REPRESENTANTE LEGAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita la oferente en el libelo que se acuerda (promoción 16000/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicho Ayuntamiento, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio,
TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06
consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
6.- LA DOCUMENTAL consistente en el informe que remita a este Tribunal el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL CON SEDE EN CUAUTITLÁN, MÉXICO, en el domicilio que se indica, en cuanto a los puntos que solicita la oferente en el libelo que se acuerda (promoción 16000/2020), con apoyo en los artículos 1.164, 1.265, 1.293, 1.297, 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se admite y en vías de su perfeccionamiento, se ordena girar atento oficio a dicho Instituto, a efecto de que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción del oficio, dé a conocer la información solicitada en el medio de convicción, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente, en términos del numeral 1.124 fracción I del Ordenamiento legal en cita.
Con el apercibimiento a la parte oferente que en caso de que no obrar a más tardar en la audiencia principal el acuse de recibo de oficio o el informe solicitado, la prueba se dejará de recibir por falta de interés para su desahogo.
7.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, se admiten, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.258, 1.265, 1.293 y 1.298 del Código en cita, se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza con conocimiento y citación de la parte contraria.
8.- La prueba TESTIMONIAL a cargo de MA. MARGARITA OCAÑA VILLADA y DIANA LAURA NAVARRETE OCAÑA con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.32 fracción II del Código en cita, se ADMITE la misma, por ello, queda obligada la oferente de la prueba a presentar a las personas antes referidas con identificación oficial y
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vigente, el día y hora en el que se lleve a cabo la audiencia principal; con el apercibimiento legal que en caso de no presentarlas, la prueba admitida, será declara deserta en su perjuicio.
9.- LA PERICIAL EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, con fundamento en los artículos 5.32, 5.35 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, se proveerá lo conducente en el apartado de “pruebas oficiosas”, por lo que, deberá estarse a lo ahí ordenado.
C).- PRUEBAS OFICIOSAS.
Asimismo, tomando en consideración que se encuentran involucrados derechos relativos a alimentos y considerando que las partes ofrecieron las periciales en materia de psicología y trabajo social, razón por la cual, el Suscrito, al tener la facultad en materia de pruebas, para esclarecer y resolver la controversia lo que sea más favorable a las partes ordena traer a juicio los medios de convicción en comento.
Los puntos sobre los cuales versará el desahogo de la probanza en materia de PSICOLOGÍA serán los que indicó la parte oferente y los siguientes:
1.- Examen psicológico de las partes.
3.- Diagnosticar la personalidad de las partes y manifestar si existe
evidencia de trastorno mental o de personalidad en dichas personas.
4.- Cualquier circunstancia que deba ser conocida por este Tribunal que
deba ser resuelta en Sentencia Definitiva.
Los puntos sobre los cuales versará el desahogo de la probanza en materia de TRABAJO SOCIAL serán los que indicó la parte oferente y los siguientes:
1.- Estatus socioeconómico de las partes.
2.- Condiciones de la vivienda de las partes, en cuanto aseo, orden,
limpieza y ubicación del inmueble.
3.- Cualquier circunstancia a nivel socioeconómico o de trabajo social
que perciba y deba ser conocida y resuelta por este Tribunal para ser
resuelta en la sentencia de fondo.
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Para lo cual, se ordena realizar atenta llamada telefónica a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado de México y designar a los peritos en las materias antes referidas, quienes dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas deberán de aceptar y protestar el cargo conferido y señalar fecha para la valoración correspondiente; quedando obligadas las partes a estar al pendiente del día y hora que en su caso lleguen a señalar los peritos para sus valoraciones correspondientes, con el apercibimiento legal a las partes que en caso de no asistir, se les aplicará una multa de 25 VEINTICINCO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, de conformidad con el artículo 1.124 fracción I del Código de Procedimientos Civiles.
Ahora bien, como diligencias para mejor proveer, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138, 1.164, 1.250, 1.251, 5.8, 5.16 y 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se ordena gírar directamente atento oficio a las dependencias que a continuación se indican:
a).- AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que informe si se encuentran dadas de alta las partes, quién es su patrón, desde cuándo y su monto salarial, asimismo, informe sobre los sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por los disensos.
b).- A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) para que informe sobre las declaraciones fiscales que pudieren haber realizado las partes, asimismo, informe sobre los sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por los disensos.
c).- A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, para que informe sobre la existencia o inexistencia de cuentas bancarias de las partes, asimismo, informe sobre los sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por las partes.
d).- A LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, para que informe sobre los vehículos o bienes que se encuentren dados de a favor de las partes, asimismo, informe sobre los sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por los disensos.
TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06
e).- AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL para que informe sobre los bienes inscritos a favor de las partes, asimismo, informe sobre los sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por los disensos.
Información que deberán rendir al Suscrito, dentro de los 03 TRES DÍAS posteriores al en que obre en su poder el oficio de mérito, con el apercibimiento para dichas dependencias que de no cumplir en su totalidad con lo ordenado en líneas precedentes, se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa de 50 cincuenta unidades de medida y actualización vigente (UMA), en términos de los previsto por el artículo 1.124 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por desacato a un mandato judicial. En el entendido de que a dichos oficios se les deberá agregar la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y Número de Seguridad Social del deudor alimentario, a efecto de agilizar la búsqueda ordenada y evitar dilaciones procesales, asimismo, se deberá indicar que la información requerida es a efecto de resolver la pensión alimenticia de menores de edad.
Por lo que, se les requiere a las partes para que proporcionen dichos datos, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les aplicarán las medidas de apremio que establece el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- MEDIDAS PROVISIONALES.- No existen medidas provisionales decretadas en el sumario que sean susceptibles de confirmar o modificar.
FECHA DE AUDIENCIA PRINCIPAL.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.61 del Código de Procedimientos Civiles, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia principal, se señalan las 8:45 OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 20 VEINTE DE AGOSTO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO. Por conducto de la
TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06
Notificadora cítese a la parte demandada en su domicilio procesal, dada su incomparecencia.
Queda debidamente citada y notificada la parte actora de las resoluciones recaídas en esta audiencia, al estar presente.
Concluyéndose la presente audiencia a las 14:00 catorce horas del día en que se actúa, firmando quienes intervinieron, la cual se desahogó en forma reservada. NOTIFÍQUESE.
JUEZ
SECRETARIO
DOY FE