AUTO. Nezahualcóyotl, México, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.
Con el escrito de cuenta y anexos presentados por JOSÉ DAVID Y MARCELINO , promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración en términos del endoso que obra al reverso del documento base de la acción, tal y como lo establecen los numerales 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa de
MARÍA DE LOURDES en su carácter de deudora principal, NANCY Y MARÍA AZUCENA en su carácter de avalistas, el pago de las prestaciones que indica en su demanda, fundándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho que estima aplicables al caso.
FÓRMESE EXPEDIENTE, REGÍSTRESE Y DÉSE AVISO DE SU INICIO AL SUPERIOR JERÁRQUICO.
Con fundamento en los artículos 1054, 1055, 1063, 1077, 1079 fracción VI del Código de Comercio; en relación con los diversos preceptos legales 322 y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se previene al promovente para que dentro del termino de TRES DIAS:
1.- Exhiba un juego más de copias simples de sus documentos base de la acción, ello a fin de integrar correctamente el traslado.
2.- Exhiba dos juegos de copias de la demanda y del documento base de la acción para estar en posibilidades de correr traslado a todos los codemandados.
3.- Complete su demanda, exhibiendo copia simple del Registro Federal de Contribuyentes en caso de tener obligación de encontrarse inscrito.
4.- Exhiba copia simple del escrito y en su caso de los documentos con los cuales se desahogue la prevención para correr traslado a la parte demandada.
Con el apercibimiento que de no hacerlo así se INADMITIRÁ de plano su demanda.
DOMICILIO PROCESAL
Con fundamento en los artículos 1069 y 1068 fracción III del Código de Comercio, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, LOS ESTRADOS EN LOS QUE SE FIJAN LAS LISTAS DIARIAS DE PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO ASI COMO EL BOLETÍN JUDICIAL; ; asimismo hágansele las notificaciones no personales por medio de las listas diarias de publicación de acuerdos y boletín judicial.
AUTORIZACIONES
Se tiene por autorizadas a las personas que nombra, únicamente en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del código procesal invocado, para oír y recibir notificaciones y documentos, no así valores, por ser un acto personalísimo de quien sea el beneficiario.
Guárdese en el Seguro del Juzgado el documento exhibido.
NOTIFÍQUESE.
LO ACORDÓ Y FIRMA