AUTO. CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
Visto su contenido y el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación que antecede de los que se advierte que el interesado se abstuvo de cumplir la prevención que le fue impuesta por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de esta anualidad; por tanto, feneció el término concedido para tal efecto, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.153 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se declara la preclusión de su derecho, y se le hace efectivo el apercibimiento decretado en ese proveído, por lo que SE INADMITE LA DEMANDA.
SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
En ese tenor, se dejan a disposición de la interesada los documentos que exhibió, previa toma de razón y recibo que de los mismos queden en autos; ARCHÍVESE EL PRESENTE
ASUNTO COMO CONCLUIDO, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado, y en su oportunidad, remítase al Archivo Judicial de Texcoco, de conformidad con los artículos 125 fracción I y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.
Ahora bien, por lo que hace a tener por admitida la demanda que nos ocupa, no ha lugar
a acordar de conformidad; pues contrario a lo que peticiona en el párrafo respectivo, en
primer lugar solicito la devolución de los documentos, petición que se encuentra satisfecha
en lineas que anteceden, por lo que deberá estarse al contenido del presente proveído.
Finalmente, y respecto a la autorización que solicita, de igual forma, su petición ya fue
obsequiada en auto de data veintisiete de mayo del año en curso.
NOTIFÍQUESE