Acuerdo admisorio de Juicio Ejecutivo Mercantil

 

AUTO. Nezahualcóyotl, México, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.

Con el escrito de cuenta y anexos presentados por ROBERTO  , promoviendo por su propio derecho, demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa de JUANA   el pago de las prestaciones que indica en su demanda, fundándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho que estima aplicables al caso.

FÓRMESE EXPEDIENTE, REGÍSTRESE Y DÉSE AVISO DE SU INICIO AL SUPERIOR JERÁRQUICO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 4, 14, 71 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, 1391 al 1414 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR, en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 5o, 150, 151, 152, 154, 170, 171, 172, 173 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, en contra de JUANA  , por lo que se provee el presente auto con efectos de mandamiento en forma por lo que en diligencia formal y por conducto del Ejecutor adscrito a este juzgado, requiérase a la parte demandada en el domicilio que se indica en el de cuenta, para que en el acto de la diligencia hagan pago al actor o a quien sus derechos represente de la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que como suerte principal se les reclama, más los accesorios legales, y en caso de no hacerlo, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de tales prestaciones, que serán puestos bajo la responsabilidad del actor en depósito de persona nombrada por este , entregándoseles cédula que contenga este proveído, así como copia de la diligencia practicada, córraseles traslado y empláceseles para que dentro del término de OCHO DÍAS ocurran al local de este Juzgado, a hacer pago liso y llano de lo reclamado u opongan las excepciones que tuvieren para ello, o bien, contesten la demanda refiriéndose de manera concreta a cada hecho de la misma, oponiendo únicamente las excepciones que permite el

artículo 8o de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito; prevéngaseles para que señale domicilio en la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las posteriores se le harán conforme lo que previene el artículo 1069 del Código invocado, es decir, conforme a las reglas de las no personales.

Asimismo, también prevéngasele para que al momento de contestar la demanda exhiba copia simple de su Registro Federal de Contribuyentes, en caso de existir obligación para encontrarse inscrito; de Clave Única de Registro de Población y de la identificación oficial.

Apercibase a la parte demandada que para el caso de oponerse a la diligencia ordenada en este proveído, por sí o por terceras personas, se autorizarán en su contra las medidas de apremio consistentes en el uso de la fuerza pública y para el caso de ser necesario, el rompimiento de cerraduras, para dar cumplimiento a este mandato judicial, de conformidad con el artículo 1067 bis fracción III del código de comercio.

Asimismo, en el caso de no esperar al citatorio que con antelación le sea dejado por fedatario judicial con el objeto de

cumplimentar lo decretado en este proveído, su negativa constituirá una conducta procesal de oposición, con la consecuencia de la procedencia de los medios de apremio ya indicados en párrafo que precede.

Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica el ocursante las que se proveerán sobre su admisión, preparación y desahogo en el momento procesal oportuno; lo anterior con apoyo en los numerales 1063 y 1401 de la ley de la materia.

PUBLICACIÓN DE DATOS

Con fundamento en los artículos 1° y 2° fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, en fecha treinta de abril del dos mil cuatro, se requiere a las partes para que manifiesten en forma EXPRESA, su consentimiento para que sean proporcionados sus datos personales del expediente en que se actúa, en la inteligencia de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su NEGATIVA.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Hágase del conocimiento a las partes de la existencia de la MEDIACION Y CONCILIACION, como medio de solución de conflictos, que promueven las relaciones humanas armónicas y la paz social, bajo los principio de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado; y que el Centro de Mediación en este Distrito Judicial, se encuentra ubicado en este mismo edificio, sito en Prolongación Avenida Adolfo López Mateos sin número, Colonia Benito Juárez, Edificio de Juzgados Civiles y Familiares de Nezahualcóyotl, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, Estado de México. Teléfono (0155) 15 58 21 47; lo anterior de conformidad con los establecido por los artículos 1, 2, 24, 28, 30, 37, 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y promoción de la Paz Social para el Estado de México.

FACULTAD PARA SUSCRIBIR OFICIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

De conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, contenido en circular número 61/2016 y publicado en el Boletín Judicial del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, quedan facultados los secretarios de acuerdos de este tribunal, para suscribir y firmar toda clase de oficios, exhortos, despachos y todo tipo de medio de comunicación procesal con otros órganos jurisdiccionales, instituciones gubernamentales y empresas privadas, en seguimiento de las resoluciones judiciales del titular de este juzgado.

DOMICILIO PROCESAL

Con apoyo en los preceptos legales 1068 y 1069 del Código de Comercio; 1.119 y 1.119 bis del Código de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria a la legislación mercantil; toda vez que la promovente proporciona su correo electrónico institucional de DANTE   siendo 4450447@pjedomex.gob.mx, se le autoriza el acceso al expediente electrónico de este Poder Judicial, para consultar y recibir notificaciones personales en forma electrónica del presente expediente, no así para promover a nombre y representación de la parte actora por no tener personería acredita.

AUTORIZACIONES

Se tiene por autorizadas a los profesionistas y personas que nombra, únicamente en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del código procesal invocado, para oír y recibir notificaciones y documentos, no así valores, por ser un acto personalísimo de quien sea el beneficiario.

PREVENCIÓN 

Con sustento en el artículo 1061 fracción V del citado código procesal mercantil, se previene a la ocursante para que dentro del plazo de TRES DÍAS exhiba copia simple de la Clave Única de Población, con el apercibimiento que de no hacerlo, se harán acreedores a una medida de apremio de conformidad con el artículo 1067 bis del código de comercio.

NOTIFÍQUESE.