Acuerdo que NO EXISTE REGISTRO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA

 

AUTO.- VALLE DE CHALCO, SOLIDARIDAD, MÉXICO, A VEINTITRÉS 23 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO 2021.

Con el escrito presentado por JOSE  , visto el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en el artículo 4.44 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a acordar en los siguientes términos:

Con el oficio emitido por la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TESTAMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL ESTADO DE MÉXICO; visto su contenido, se tiene por exhibido el oficio citado, dando así cumplimiento a lo ordenado mediante proveído en el cual se radico el presente juicio, del que se desprende que NO EXISTE REGISTRO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA otorgada por el de cujus.

Se tiene por exhibido el oficio emitido por la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO , del que se desprende que
NO EXISTE REGISTRO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA otorgada por el de cujus. 

NOTIFÍQUESE