ACTA DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS (DIFERIMIENTO)

 

ACTA DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

EXPEDIENTE 559/2021

Cuautitlán, Estado de México, siendo las 11:00 once horas del día 22 veintidós de junio de 2021 dos mil veintiuno, tuvo verificativo la audiencia previa ordenada en proveído del 22 veintidós de abril de la anualidad en curso, en la que intervinieron los Servidores Públicos MAESTRO EN DERECHO JORGE VEG , Titular del Juzgado Cuarto Familiar de Cuautitlán, Estado de México de quien presidió la audiencia con asistencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada TERESA .

La Secretaría de Acuerdos hace constar la comparecencia de la solicitante GUADALUPE   quien se identifica con credencial para votar expedida en su favor por el Instituto Nacional Electoral, asistida de la LICENCIADA L  quien se identifica con Cédula Profesional expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones.

Documentos de los cuales se da fe de tenerlos a la vista en original y se le devuelve a sus interesados.

LA JUEZ DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA.

ENSEGUIDA, LA PARTE SOLICITANTE POR CONDUCTO DE SU ABOGADA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “Que solicita que por única ocasión y por cuestiones personales se difiera la presente audiencia por así convenir a sus intereses”.

LA JUEZ ACUERDA: Con apoyo en los artículos 1.134, 1.138, 3.4 y 5.17 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por hechas sus manifestaciones; en consecuencia, SE SEÑALAN LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 13 TRECE DE JULIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO para la celebración de la presente audiencia, en los términos ordenados en proveído del 22 veintidós de abril de la anualidad en curso, debiendo presentar a sus testigos el día y hora antes indicados, quedando subsistentes los apercibimientos decretados en el citado auto.

TERESA MARTINEZ MARTINEZ 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.34.36.38.30.34 30/11/24 15:32:06

Quedan debidamente notificada y citada la parte solicitante respecto de las resoluciones recaídas en esta audiencia.

Concluyéndose la presente audiencia a las 11:35 once horas con treinta y cinco minutos del día en el que se actúa, firmando los que en ella intervinieron para debida constancia legal; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.51 del Código adjetivo Civil, la presente audiencia se verifica de manera reservada, sin necesidad de que sea video o audiograbada.

DOY FE