Acuerdo ordenando regularización del procedimiento en Juicio Ordinario Civil

 Ciudad de México, a dos de diciembre del año dos mil veinte

Dada cuenta con los presentes autos del expediente XXX/2019, tomando en consideración que el procedimiento es de orden público , y que la suscrita no puede violar las formalidades esenciales del procedimiento , y habiendo realizado una revisión de los presentes autos , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 G del Código de Procedimientos Civiles, se regulariza el procedimiento , y por ende se deja sin efectos el proveído de fecha seis de noviembre del año dos mil veinte, así como el oficio girado a la C. Juez Vigésimo de lo Familiar de éste Tribunal, y para tales efectos gírese atento oficio a dicha juzgadora haciéndole de su conocimiento que se dejo sin efectos tal oficio, y el apercibimiento decretado en el auto antes citado; sin perjuicio de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar el proveído de fecha seis de noviembre del año dos mil veinte en lo subsecuente deberá quedar en los siguientes términos : “Ciudad de México , a seis de noviembre del año dos mil veinte . A sus autos el escrito de cuenta , de la parte actora , en términos de su escrito se tienen por hechas sus manifestaciones , por exhibidas las copias simples , las que se mandan guardar en el seguro del juzgado , y desahogando la vista que se le mando dar por diversos autos de fechas veintiséis de octubre del año dos mil veinte, y efecto de que la suscrita este en posibilidades de ordenar el oficio que se solicita , dígasele a la parte actora , que deberá comparecer al local de este Juzgado a realizar el cotejo y análisis de los documentos que indica , y una vez que lo realice haga del conocimiento en forma pormenorizada y detallada de los documentos que en su caso faltasen para estar en posibilidades de solicitar a la Juez Vigésimo de lo Familiar, la remisión de los mismos a éste Juzgada apercibida que de no hacerlo se dejará de recibir dicha probanza .NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, Licenciada MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ, quien autoriza, firma y da fe.- DOY FE.-