Acuerdo Admisorio Juicio Especial Hipotecario

 La Secretaría da cuenta a la C. Juez con un escrito de la parte actora recibido en oficialía de partes común de este juzgado el día once de septiembre del año en curso, acompañado de cinco copias simples del escrito mediante el cual se desahoga la prevención realizada en proveído de fecha dos de septiembre de dos mil quince.- Conste.- México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

México, Distrito Federal a veintidós de septiembre del año dos mil quince.

- - - Agréguese al expediente número 766/2015 el escrito de cuenta y como lo solicita se tiene a la parte actora desahogando la prevención realizada en proveído de fecha dos de septiembre de dos mil quince. Procédase ha proveer el escrito inicial de demanda como sigue: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal este Juzgado es competente para conocer del presente juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/258024 por conducto de su apoderado XXX, quien a su vez comparece por conducto de su apoderada legal XXX, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento público que se acompaña, demandando en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA a XXX las prestaciones contenidas en el escrito de cuenta y con base en lo dispuesto por los artículos 468, 470, 471, 479 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite la presente demanda en la víay términos propuestos, con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese a los demandados en el domicilio que se indica debiéndoseles correr traslado con la cédula de notificación, copia

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simple de la demanda y documentos que se anexan debidamente sellados y cotejados, concediéndoles el término de QUINCE DÍAS para que produzcan su contestación a la demanda instaurada en su contra y acudan al local que ocupa este Juzgado a defender sus derechos. Con la copia simple de la demanda y sus anexos, proceda la Secretaría al cotejo y certificación de las mismas, haciendo constar que se expiden para efecto de que la parte interesada inscriba su demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, ello previa exhibición del recibo de pago correspondiente y razón que de su recibo obre en autos, y hecho lo cual, entréguese al actor por conducto de persona autorizada para tal efecto, quien deberá hacer las gestiones ante dicha institución Registral, debiendo acreditarlo, en su oportunidad a este Juzgado. Lo anterior con fundamento en el artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles. Téngase por señalado el domicilio que se menciona para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y valores. En cuanto a tener por autorizados a los profesionistas que indica en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles dígase al ocursante que una vez que dichas personas registren su cédula en el libro que para tal efecto se lleva en este juzgado se acordara lo conducente. Se tienen por anunciadas las pruebas que menciona cuya admisión se reserva para el momento procesal oportuno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública. “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. Mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22. Mediación.familiar@tsjdf.gob.mx”. Por último, “Se hace del conocimiento de las partes el convenio del Artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal”, mismo que fue aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en acuerdo general 22-02/2012 el día diez de enero de dos mil doce y que a la letra dice: Artículo 15 Los órganos jurisdiccionales en plenitud de jurisdicción deben observar que la legislación sustantiva y adjetiva contempla entre otras figuras jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento desvanecimiento de datos,

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expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción, reconocimiento de inocencia, se trate de la ultima resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma norma señala, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las copias simples exhibidas por las partes en los términos de los artículos 57 y 95 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, los cuadernillos de Amparo también conocidos como amparos locos, etc., a través de las cuales puede procederse a la destrucción de los acervos documentales que se encuentran en resguardo de sus archivos. Por lo que, mediante acuerdo que se sirvan dictar en cada uno de las determinaciones que correspondan a las figuras jurídicas referidas, deberán notificar al promovente o promoventes que, una vez transcurrido el término de NOVENTA DÍAS NATURALES de la publicación que al efecto se lleve a cabo de este acuerdo, serán destruidos los documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, por lo que dentro del plazo concedido deberán solicitar su devolución.” Para una vez estando en aptitud las interesadas, de solicitar la devolución de los documentos allegados a juicio y que les correspondan respectivamente, lo que deberán hacer dentro del término antes mencionado. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO, ASISTIDA DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO J. FÉLIX LÓPEZ SEGOVIA QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.