FORMATO PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA




PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

     En concordancia con la exposición de motivos que da origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, y que deriva de la resolución emitida en contradicción de tesis 180/2011, de fecha 22 de agosto de 2012, por los Tribunales Colegiados (Cuarto y Séptimo) en materia civil del Primer Circuito, no debe pasarse por alto que las cuestiones inherentes al matrimonio objeto de los convenios constituyen prestaciones principales de la demanda (Tesis jurisprudencial 120/2012-10a.), y considerando  que pudiera existir un desacuerdo entre las partes, el juicio deberá resolverse en atención a los principios de determinación del valor de las prestaciones que sean reclamadas  y de las circunstancias especiales del caso.


PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA QUE, CON ARREGLO A LO  PREVISTO EN EL ARTICULO 270 DEL CÓDIGO CIVIL DE  BAJA CALIFORNIA, SUSCRIBE Y PRESENTA EL SEÑOR PPP, ANTE EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, PARA EFECTO DE DAR CONCLUIDA LA FASE DE NEGOCIACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO EN CUESTIÓN, Y EN LA INTELIGENCIA QUE LA PARTE  DEMANDADA, SEÑORA VVVV ACEPTE LA PRESENTE PROPUESTA, MISMA QUE SE OFRECE AL TENOR DE LAS  SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. 



D E C L A R A C I O N E S:


     PRIMERA.- Manifiestan los suscritos, que son partes procesales dentro del juicio divorcio incausado, ventilado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California, y que en este acto comparecen voluntariamente a poner fin a la controversia suscitada a través de una amigable composición.


   • SEGUNDA.- Ambas partes se obligan cumplir con lo estipulado en el presente convenio de divorcio incausado y manifiestan que al celebrarlo no ha mediado error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otra circunstancia que lo afectara de nulidad.

  • TERCERA.- Ambas partes manifiestan que aceptan y se obligan a ratificar el presente convenio de divorcio incausado ante la presencia judicial el día y hora que para tal efecto se señale, en el entendido que en dicho acto de ratificación será elevado a categoría de COSA JUZGADA y quedando firme en los términos del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

  • CUARTA.- Para su interpretación y cumplimiento, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.



C  L  A  U  S  U  L  A  S




        
   CLÁUSULA PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente CONVENIO proceden a estipular los acuerdos y las formas en que deberán compartirse la guarda y custodia en el ejercicio de la patria potestad que tienen sobre sus menores hijas,  Al y K A, de apellidos R S, quien estarán en poder y bajo custodia de ambos progenitores tanto durante el procedimiento como después que concluya el juicio de divorcio correspondiente, lo anterior conforme haber sido también acordado por dichas menores y, quienes, por sus edades, sus opiniones y puntos  de  vista resultan ser imprescindibles.


  CLÁUSULA SEGUNDA.- En cuanto al inmueble que constituye la vivienda familiar, ubicado en Avenida dependencia #1, colonia Independencia, en el Municipio Playas de Rosarito, Baja California, las partes convienen, que la señora V únicamente la habitará durante el tiempo que dure el juicio de divorcio y hasta el momento en que las partes firmen y  ratifiquen el presente convenio, mismo que se obliga a desocupar dentro de un término que no podrá exceder de 30 días, y contados a partir de la fecha en que se ratifique judicialmente el presente convenio.

  CLÁUSULA TERCERA.-  Ambas partes convienen, que los domicilios donde las menores,  A y K A, de apellidos R, estarán bajo la  guarda y la custodia de ambos progenitores, tanto durante el procedimiento y una vez concluido el juicio, serán los ubicados en Privada Madero #531, de la colonia  Condominio Serrano, y en Avenida dependencia #11, de la colonia dependencia, ambos en el Municipio Playas de Rosarito, Baja California, y en el entendido que dichos inmuebles constituyen la vivienda familiar.

  CLÁUSULA CUARTA.- Considerando que las menores l, de apellidos Ro, tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia y que por mandato de ley no pueden ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley, ambas partes manifiestan que dichas menores vivirán con ambos cónyuges en su respectivos domicilios, alternándose para la convivencia, la guarda y la custodia por periodos de una semana en cada domicilio, sin afectar la asistencia a la escuela; y, asimismo, y en lo que corresponde a las temporadas vacacionales, las menores pasarán la mitad de dichos periodos vacacionales con cada  uno de sus progenitores; acuerdo estipulado tiene como base el deseo de las  menores de que  así se  lleve  a cabo el derecho  de  convivencia en favor  de ambas  partes.

  CLÁUSULA QUINTA.- Convienen las partes que el señor P proporcionará en favor de sus menores hijas, H A, de apellidos R, una pensión alimenticia fijada con base en un monto porcentual del 15% de sus percepciones e ingresos que recibe  como salario, cantidad que, sin falta y sin demora, se le descontará vía nómina y de manera catorcenal; y que se entregará en forma directa y personal a la señora V.

  CLÁUSULA SEXTA.- Manifiestan las partes, que la señora V se compromete en presentarle al señor P una comprobación de gastos sobre las necesidades de sus menores hijas, lo cual llevará a cabo a través de una rendición de cuentas que presentará a finales de cada mes, proporcionando la facturas y comprobantes de gastos con relación a la pensión que otorga el deudor alimentario.

   CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los suscritos convienen que la pensión alimenticia fijada judicialmente  en favor de sus menores hijas, Ho, de apellidos Re, por el monto porcentual que representa, comprende y cubra las necesidades de las menores como son alimentación, colegiatura escolar, inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, así como los  gastos por concepto de útiles, recursos y herramientas que sean necesarios para su educación, hasta que las menores concluyan sus estudios a nivel profesional y en los periodos vacacionales para cubrir fines recreativos y  regalos navideños.

   CLÁUSULA OCTAVA.- Ambas partes acuerdan que —a título personal— la señora V no recibirá cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia, toda vez que ella también percibe ingresos por la actividad profesional que desempeña como Licenciada en Psicología al servicio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF), dependiente del Gobierno del Estado de Baja California, ya que labora como psicóloga al servicio de dicha la institución social, y se  obliga a contribuir para el pago de la pension alimenticia  de  sus  menores  hijas, en la misma  proporción y cantidad  que deberá cubrir el  señor P; esto es, con  un monto porcentual del 15%  sobre el total de sus percepciones e ingresos que recibe por  concepto de  salario.


  CLÁUSULA NOVENA.- Por su parte, la señora V manifiesta que  desempeña su profesión de Licenciada en Psicología, siendo empleada desde hace más de 10 años  del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF), siendo su número de empleado: SOH, y su clave de nómina: NO-02; y, asimismo, su fuente de trabajo se ubica en Avenida Aguilar No. 2, Fraccionamiento Villa  (268 km), 22711, Municipio Playas de Rosarito,  Baja  California.    


   CLÁUSULA DECIMA.- Por su parte, el señor P manifiesta que se desempeña como chofer y conductor de una «pipa» o carro-tanque en la empresa Petroleos Mexicanos (PEMEX),  en el Municipio Playas  de Rosarito PEMEX.
        


   CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente CONVENIO proceden a estipular los acuerdos y las formas en que deberá liquidarse el régimen patrimonial, lo anterior en consonancia con el artículo 182 del Código Civil en vigor, que señala que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal.

    CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan las partes, V y P que, al contraer matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, adquirieron en patrimonio común el siguiente bien:


   A).- Un inmueble identificado como Unidad L2, del Condominio  Serrano, ubicado en Privada Refinería Madero #58, en el Municipio Playas de Rosarito, Baja California; inmueble construido sobre la Fracción C, resultante de la división del Lote 6, de la  Manzana 5, de la colonia Ejido Mazatlán, mismo que tiene una superficie de 95.89 metros cuadrados y que por virtud de contrato de apertura de crédito celebrado para  adquirir dicho inmueble, se constituyó sobre el mismo una hipoteca como garantía del crédito  otorgado.


   La titularidad y adquisición del inmueble se acredita mediante la copia certificada del Primer Testimonio de Escritura Publica #2171, del Volumen 264, de fecha 11 de abril de 2012, pasada ante la fe del Notario Público #1 de Playas de Rosarito; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio, en fecha 2 de agosto de 2012, bajo la partida 6031682, de la Sección Civil.

  CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- Las  partes manifiestan que, respecto al inmueble ya precisado y que forma parte de la sociedad conyugal, y  toda vez  que sobre el mismo existe una  hipoteca  como  garantía del crédito  otorgado para  su adquisición, los  pagos para  cubrir el crédito adeudado los  ha estado  realizando exclusivamente el señor P, y para tal efecto catorcenalmente se le se le descuenta —vía nómina— el 30% (treinta por ciento) del total de su sueldo devengado; descuento que equivalentea la cantidad de $4,800.00 mn (cuatro mil ochocientos pesos, moneda nacional), pero a  partir de que se decrete la  liquidacion de la sociedad conyugal, la señora V tendrá a su cargo la obligación de contribuir  con el  50% (cincuenta por ciento) de  dichos los  referidos pagos.

  CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- La señora V y el señor P manifiestan que durante su matrimonio solo adquirieron el inmueble precisados en la CLAUSULA que antecede y que conforma el patrimonio de la sociedad conyugal, el cual será dividido y distribuido de la siguiente manera:


    A.- En lo que corresponde a la forma de disolución y liquidación del patrimonio que conforma el régimen de sociedad conyugal, ambas partes se constituyen en liquidadores de la misma y convienen que el inmueble especificado en el INCISO «A» de la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA que antecede, pasará a constituir propiedad de ambos cónyuges en un 50% de división para  cada uno, como de igual forma se hace la  adjudicación también  en un 50% de común acuerdo para su pleno dominio, tanto en  activos como  pasivos, es  decir, tanto de créditos  como adeudos; lo anterior  sin reserva ni limitación alguna, con sus accesiones y en general con cuanto por derecho, uso y costumbre les corresponda.

  CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- Los suscritos señora V y  el señor P manifiestan que existe un bien  inmueble que no forma parte de la sociedad conyugal,  toda vez que dicho bien fue adquirido por el señor P antes contraer  matrimonio  civil con la señora V, inmueble que se encuentra ubicado en Avenida dependencia #11, colonia dependencia, en el Municipio Playas de Rosarito, Baja California, por lo que las partes convienen que dicho este bien continuará bajo dominio único y absoluto del señor P, incluyendo aquellos bienes, derechos, donativos, ingresos o aportaciones especiales que por cualquier concepto le pertenezcan.


  CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- Los suscritos convienen que dentro de un término que no podrá exceder de 30 días, y contados a partir de la fecha en que se ratifique judicialmente el presente convenio, la señora V tomará posesión material y jurídica del bien inmueble que forma parte de la sociedad conyugal y ubicado Refinería Madero #18, en Condominio Serrano, del Municipio Playas de Rosarito, Baja California; el inmueble a partir de la fecha senalda, servira de casa-habitacion de la señora V, y en el entendido de que sus menores hijas alternarán en los domicilios de ambos progenitores, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del presente acuerdo.

  CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- La señora V y el señor P se comprometen a no poner trabas en la convivencia, ni causarse problemas, inconvenientes, dificultades en sus  personas, intereses y respectivos domicilios, y que sus respectivas parejas, en dado caso que en un futuro las hubiere, se abstengan de interferir en la sana convivencia con las menores como lo establece el presente convenio y en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes solicitará el apoyo de las  autoridades competentes si así se requiriere.

 CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- Las partes se comprometen a no interferir en la vida y actividades de que cada uno realice por su cuenta; y, asimismo, convienen recíprocamente que cada quien puede establecer o cambiar de domicilio o residencia sin más obligación que dar aviso previo de ello y comunicar con antelación  dicha situación.

 CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- La señora V y el señor P acuerdan que en todo momento y de preferencia en encuentros que se susciten estando presentes sus menores hijas, se tratarán con el debido respeto y cordialidad, fomentando la convivencia armónica, las buenas costumbres, la moral y los valores entre ambos.

  CLÁUSULA VIGESIMA.- La señora V y el señor P se comprometen a proporcionarles a sus menores hijas una educación de calidad, ello en la medida de sus posibilidades económicas; procurando que dichas menores asistan a escuelas privadas y reciban una buena formación académica, y se inculquen valores, se impartan talleres y se practiquen deportes.


   CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Declaran las partes que los acuerdos pactados en el presente instrumento, y únicamente en cuanto a la forma y términos de la liquidación de la sociedad conyugal, dichos acuerdos tendrán el carácter de una transacción con efectos inmodificables y, por tanto, las partes renuncian a promover acciones judiciales para pedir revisión, nulidad, ajustes o aclaraciones, salvo el caso de que posteriormente se tenga conocimiento de la existencia de algún otro bien perteneciente la sociedad conyugal  y que no se hubiere incluido para su liquidación  en  el presente convenio.


   CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan aceptación y plena conformidad con el presenté convenio judicial, y que al celebrarlo no han mediado vicios en el consentimiento, motivo por el cual solicitan la intervención agente del Ministerio Público y del representante del Sistema de Desarrollo Integral de la Familiar, adscritos a este juzgado, y que manifiesten lo que en derecho corresponda


   CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Para su interpretación y cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidos en el presente instrumento, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California.


LEÍDO QUE FUE PRESENTE CONVENIO, Y EXPLICADO EL ALCANCE LEGAL DE SU CONTENIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON EL MISMO Y LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO EN EL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, EN FECHA  2 DE SEPTIEMBRE DE   2020.




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     C. V



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C. P