PROPUESTA DE CONVENIO DE
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
En
concordancia con la exposición de
motivos que da origen al juicio de
divorcio sin expresión de causa, y que deriva de la resolución emitida en contradicción
de tesis 180/2011, de fecha 22 de
agosto de 2012, por los Tribunales
Colegiados (Cuarto y Séptimo) en
materia civil del Primer Circuito,
no debe
pasarse por alto que las cuestiones inherentes al matrimonio objeto de los
convenios constituyen prestaciones principales de la demanda (Tesis jurisprudencial 120/2012-10a.), y considerando que pudiera existir un desacuerdo entre las
partes, el juicio deberá resolverse en atención a los principios de
determinación del valor de las
prestaciones que sean reclamadas y
de las circunstancias especiales del
caso.
PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN
DE CAUSA QUE, CON ARREGLO A LO
PREVISTO EN EL ARTICULO 270 DEL CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA, SUSCRIBE Y PRESENTA EL SEÑOR PPP, ANTE
EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL PLAYAS DE ROSARITO,
BAJA CALIFORNIA, PARA EFECTO DE DAR CONCLUIDA LA FASE DE NEGOCIACIÓN DEL JUICIO
DE DIVORCIO EN CUESTIÓN, Y EN LA INTELIGENCIA QUE LA PARTE DEMANDADA, SEÑORA VVVV ACEPTE LA PRESENTE PROPUESTA, MISMA QUE SE
OFRECE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
• PRIMERA.- Manifiestan los suscritos, que
son partes procesales dentro del
juicio divorcio incausado, ventilado
ante el Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California, y que
en este acto comparecen voluntariamente a poner fin a la controversia suscitada
a través de una amigable composición.
•
SEGUNDA.- Ambas partes se obligan cumplir con lo
estipulado en el presente convenio de divorcio incausado y manifiestan que
al celebrarlo no ha mediado error, dolo,
violencia, mala fe o cualquier otra circunstancia que lo afectara de
nulidad.
•
TERCERA.- Ambas partes manifiestan que aceptan y se
obligan a ratificar el presente convenio
de divorcio incausado ante la presencia
judicial el día y hora que para tal efecto se señale, en el entendido que
en dicho acto de ratificación será elevado a categoría de COSA JUZGADA y quedando firme en los términos
del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles en
vigor.
• CUARTA.- Para su interpretación y cumplimiento, ambas partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
C L
A U S
U L A S
• CLÁUSULA
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente CONVENIO proceden
a estipular los acuerdos y las formas en que deberán compartirse
la guarda y custodia en el ejercicio de la patria potestad que
tienen sobre sus menores hijas, Al y K A, de apellidos R S, quien estarán en poder y bajo custodia de ambos
progenitores tanto durante el procedimiento como después que concluya el juicio de divorcio correspondiente, lo
anterior conforme haber sido también acordado por dichas menores y, quienes,
por sus edades, sus opiniones y puntos
de vista resultan ser
imprescindibles.
• CLÁUSULA SEGUNDA.- En cuanto al inmueble que
constituye la vivienda familiar, ubicado
en Avenida dependencia #1, colonia Independencia, en el Municipio Playas de Rosarito, Baja
California, las partes convienen, que
la señora V únicamente la habitará durante el tiempo que dure el juicio de divorcio y hasta el momento
en que las partes firmen y ratifiquen el
presente convenio, mismo que se obliga a
desocupar dentro de un término que no podrá exceder de 30 días, y contados a partir de la
fecha en que se ratifique judicialmente
el presente convenio.
• CLÁUSULA TERCERA.- Ambas partes convienen, que
los domicilios donde las menores, A y K A, de apellidos R, estarán bajo la guarda y la custodia de ambos progenitores,
tanto durante el procedimiento y una vez concluido el juicio, serán los ubicados
en Privada Madero
#531, de la colonia Condominio Serrano, y en Avenida dependencia #11, de
la colonia dependencia, ambos en el Municipio Playas de Rosarito, Baja
California, y en el entendido que
dichos inmuebles constituyen la vivienda
familiar.
• CLÁUSULA CUARTA.- Considerando que las
menores l, de apellidos Ro,
tienen
derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia y que por mandato
de ley no pueden ser separados de su familia sino por circunstancias especiales
definidas en la ley, ambas partes manifiestan
que dichas menores vivirán con ambos cónyuges en su respectivos domicilios,
alternándose para la convivencia, la guarda
y la custodia por periodos de una semana en cada domicilio, sin afectar la
asistencia a la escuela; y, asimismo, y en lo que corresponde a las temporadas
vacacionales, las menores pasarán la mitad de dichos periodos vacacionales con cada
uno de sus progenitores; acuerdo estipulado tiene como base el deseo de
las menores de que así se
lleve a cabo el derecho de convivencia
en favor de ambas partes.
• CLÁUSULA
QUINTA.- Convienen las partes que el señor P proporcionará en favor de
sus menores hijas, H A,
de apellidos R, una pensión alimenticia fijada con base
en un monto porcentual del 15% de
sus percepciones e ingresos que
recibe como salario, cantidad que, sin falta y
sin demora, se le descontará vía nómina y de manera catorcenal; y que se entregará
en forma directa y personal a la señora V.
• CLÁUSULA
SEXTA.- Manifiestan las partes, que la señora V se compromete en presentarle al señor P una
comprobación de gastos sobre las necesidades de sus menores hijas, lo cual llevará a cabo a través de una rendición de cuentas que presentará a finales de
cada mes, proporcionando la facturas y comprobantes de gastos con relación a la
pensión que otorga el deudor alimentario.
•
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los suscritos convienen que
la pensión alimenticia fijada judicialmente
en favor de sus menores hijas, Ho, de apellidos Re, por el monto porcentual que representa, comprende y
cubra las necesidades de las menores como son alimentación, colegiatura
escolar, inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, así como los gastos por concepto de útiles, recursos y
herramientas que sean necesarios para su educación, hasta que las menores
concluyan sus estudios a nivel profesional y en los periodos vacacionales para cubrir
fines recreativos y regalos navideños.
• CLÁUSULA
OCTAVA.- Ambas partes acuerdan que —a título personal— la
señora V no recibirá cantidad alguna por concepto de pensión
alimenticia, toda vez que ella también percibe ingresos por la actividad
profesional que desempeña como Licenciada
en Psicología al servicio del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California (DIF),
dependiente del Gobierno del Estado de
Baja California, ya que labora como psicóloga al servicio de dicha la
institución social, y se obliga a
contribuir para el pago de la pension alimenticia de
sus menores hijas, en la misma proporción y cantidad que deberá cubrir el señor P; esto es, con un
monto porcentual del 15% sobre el
total de sus percepciones e ingresos
que recibe por concepto de salario.
• CLÁUSULA NOVENA.- Por su parte, la señora V
manifiesta que desempeña su profesión de Licenciada en Psicología, siendo empleada desde
hace más de 10 años del Sistema
para el Desarrollo Integral de la
Familia de Baja California (DIF),
siendo su número de empleado: SOH, y su clave de nómina:
NO-02; y, asimismo, su fuente de trabajo se ubica en Avenida Aguilar No. 2, Fraccionamiento
Villa (268 km), 22711, Municipio Playas de Rosarito, Baja
California.
•
CLÁUSULA DECIMA.- Por su parte, el señor P manifiesta
que se desempeña como chofer y
conductor de una «pipa» o carro-tanque
en la empresa Petroleos Mexicanos
(PEMEX), en el Municipio Playas de Rosarito
PEMEX.
• CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- Las
partes que suscriben el presente CONVENIO proceden a estipular los acuerdos y las formas en que
deberá liquidarse el régimen patrimonial,
lo anterior en consonancia con el artículo 182 del Código Civil en vigor, que señala que el dominio de los bienes
comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal.
• CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan las partes, V y P que, al contraer matrimonio civil bajo el régimen
de sociedad conyugal, adquirieron en patrimonio
común el siguiente bien:
A).- Un inmueble identificado como Unidad L2, del Condominio Serrano, ubicado
en Privada Refinería Madero #58,
en el Municipio Playas de Rosarito, Baja
California; inmueble construido sobre la Fracción C, resultante de la división del Lote 6, de la Manzana 5, de la colonia Ejido Mazatlán, mismo que tiene una superficie de 95.89 metros cuadrados y que por virtud de contrato de apertura de crédito celebrado
para adquirir dicho inmueble, se
constituyó sobre el mismo una hipoteca como garantía del crédito
otorgado.
La
titularidad y adquisición del inmueble se acredita mediante la copia certificada del Primer Testimonio de Escritura Publica #2171, del Volumen 264, de fecha 11 de abril
de 2012, pasada ante la fe del Notario
Público #1 de Playas de Rosarito;
e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este municipio, en fecha 2 de agosto de 2012, bajo la partida
6031682, de la Sección Civil.
•
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que, respecto al inmueble
ya precisado y que forma parte de la sociedad
conyugal, y toda vez que sobre el mismo existe
una hipoteca como garantía del crédito otorgado para
su adquisición, los pagos para cubrir el crédito adeudado los ha estado
realizando exclusivamente el señor P,
y para tal efecto catorcenalmente se le se le descuenta —vía nómina— el 30% (treinta por ciento) del total
de su sueldo devengado; descuento que equivalentea la cantidad de $4,800.00 mn (cuatro mil ochocientos pesos, moneda nacional), pero a partir de que se decrete la liquidacion de la sociedad conyugal, la
señora V tendrá a su cargo la obligación de contribuir con el
50% (cincuenta por ciento)
de dichos los referidos pagos.
• CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- La señora V y el señor P manifiestan que
durante su matrimonio solo adquirieron el
inmueble precisados en la CLAUSULA que antecede y que conforma el patrimonio de la sociedad conyugal, el cual será dividido y
distribuido de la siguiente manera:
A.- En lo que corresponde a la
forma de disolución y liquidación del patrimonio que conforma el régimen de sociedad conyugal, ambas partes se
constituyen en liquidadores de la misma y convienen que el inmueble
especificado en el INCISO «A» de la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA que antecede, pasará
a constituir propiedad de ambos cónyuges en un 50% de división para cada
uno, como de igual forma se hace la adjudicación también en un 50%
de común acuerdo para su pleno dominio,
tanto en activos como pasivos, es
decir, tanto de créditos como adeudos; lo anterior sin reserva ni limitación alguna, con sus
accesiones y en general con cuanto por derecho, uso y costumbre les
corresponda.
• CLÁUSULA
DECIMA QUINTA.- Los suscritos señora V y el señor P
manifiestan que existe un bien inmueble
que no forma parte de la sociedad conyugal, toda vez que dicho bien fue adquirido por el
señor P antes contraer matrimonio civil con la señora V, inmueble que se encuentra
ubicado en Avenida dependencia #11,
colonia dependencia, en el Municipio
Playas de Rosarito, Baja California, por lo que las partes convienen que dicho este bien
continuará bajo dominio único y absoluto del señor P, incluyendo aquellos bienes, derechos, donativos, ingresos o
aportaciones especiales que por cualquier concepto le pertenezcan.
• CLÁUSULA
DECIMA SEXTA.- Los suscritos convienen que dentro de un término que
no podrá exceder de 30 días, y
contados a partir de la fecha en que se ratifique judicialmente el presente
convenio, la señora V tomará posesión material y jurídica del bien inmueble que forma parte de la sociedad conyugal y ubicado Refinería Madero #18, en Condominio Serrano, del Municipio Playas de Rosarito, Baja California; el inmueble a partir de la
fecha senalda, servira de casa-habitacion de la
señora V, y en
el entendido de que sus menores hijas alternarán en los domicilios de ambos
progenitores, conforme a lo establecido
en la CLÁUSULA TERCERA
del presente acuerdo.
• CLÁUSULA
DECIMA SÉPTIMA.- La señora V y el señor P
se comprometen a no poner trabas en la
convivencia, ni causarse problemas, inconvenientes, dificultades en sus personas, intereses y respectivos domicilios,
y que sus respectivas parejas, en dado caso que en un futuro las hubiere, se
abstengan de interferir en la sana convivencia con las menores como lo
establece el presente convenio y en caso de incumplimiento, cualquiera de las
partes solicitará el apoyo de las
autoridades competentes si así se requiriere.
• CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- Las partes se comprometen a
no interferir en la vida y
actividades de que cada uno realice por su cuenta; y, asimismo, convienen
recíprocamente que cada quien puede establecer o cambiar de domicilio o
residencia sin más obligación que dar aviso previo de ello y comunicar con antelación
dicha situación.
•
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- La señora V y el señor P
acuerdan que en todo momento y de preferencia en encuentros que se susciten
estando presentes sus menores hijas, se tratarán con el debido respeto y
cordialidad, fomentando la convivencia armónica, las buenas costumbres, la
moral y los valores entre ambos.
• CLÁUSULA VIGESIMA.- La señora V y el señor P
se comprometen a proporcionarles a sus menores hijas una educación de calidad, ello en la medida de sus posibilidades económicas; procurando que dichas menores asistan a
escuelas privadas y reciban una buena formación académica, y se inculquen valores, se impartan talleres y se
practiquen deportes.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Declaran las partes que los
acuerdos pactados en el presente instrumento, y únicamente en cuanto a la forma
y términos de la liquidación de la
sociedad conyugal, dichos acuerdos tendrán el carácter de una transacción con efectos inmodificables
y, por tanto, las partes renuncian a promover
acciones judiciales para pedir revisión, nulidad, ajustes o aclaraciones,
salvo el caso de que posteriormente se tenga conocimiento de la existencia de algún otro bien perteneciente la sociedad conyugal y que no se hubiere incluido para su liquidación en el
presente convenio.
• CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan aceptación
y plena conformidad con el presenté convenio
judicial, y que al celebrarlo no han mediado vicios en el consentimiento, motivo por el cual solicitan la intervención
agente del Ministerio Público y del
representante del Sistema de Desarrollo
Integral de la Familiar, adscritos a este juzgado, y que manifiesten lo que
en derecho corresponda
• CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Para su interpretación y cumplimiento de los acuerdos
y condiciones contenidos en el presente instrumento, ambas partes se someten a
la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California.
LEÍDO QUE FUE PRESENTE CONVENIO, Y EXPLICADO EL
ALCANCE LEGAL DE SU CONTENIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON EL
MISMO Y LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO EN EL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA,
EN FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
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C. V
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C. P