Un trabajador o trabajadora es la persona física que presta sus servicios
personales, subordinados, retribuidos de forma voluntaria para otra persona
ya sea física o moral denominada patrón.
El jurista Guillermo Cabanellas menciona que trabajador es “todo el que
cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una
necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado”.
Los trabajadores son solo las personas físicas, ya que las personas morales
no pueden ejecutar por sí mismas, una prestación de servicios, sino que
necesitan valerse de aquellas para poder ejecutar las actividades que se
pretenden realizar. Así por ejemplo, tenemos asociaciones de trabajadores
que podrán celebrar un contrato para la prestación de un determinado
servicio, pero para la ejecución del mismo tendrá que valerse de la
participación de personas físicas que serán las encargadas de realizar la
actividad ya que el ente abstracto no podrá realizar o ejecutar dichas
actividades.
Para Kaye trabajador “...es la persona individualmente considerada que por
sí misma presta sus servicios a otra en forma subordinada, lo que significa
que quien recibe los servicios tiene sobre el que los presta, una facultad de
mando en lo que al trabajo contratado se refiere y el que presta los servicios
tiene el deber de obediencia ante la persona a quien le presta dicho
servicio...” haciendo mención que si la relación no es personal y no es subordinada se está ante otras figuras que deberán ser reguladas por el
derecho común.
Si bien es cierto que el autor maneja que debe existir una subordinación y
una prestación del servicio de forma personal para que exista una relación
laboral y si no se dan estos elementos no debe considerarse trabajador a la
persona y no hay relación laboral, es menester hacer mención que puede
considerarse como punto adicional a la definición del autor que también
deberá considerar el derecho que tiene dicha persona de recibir una
retribución cierta y en dinero, ya que si no recibe una retribución cierta y en
dinero no podrá considerarse a quien presta ese servicio como trabajador,
porque si no recibe una remuneración podrá ser considerado como esclavo
o como otra cosa pero no trabajador; ya que como sabemos el trabajo no es
considerado como una pena o una actividad que se deba desarrollar sin
costo alguno. Por tal motivo, deberá considerar en su definición el derecho a
recibir una retribución.
Finalmente los investigadores del instituto de investigaciones jurídicas han
decidido denominar al trabajador no por los elementos característicos que
este debe tener, sino que lo definen por su carácter literal y la característica
expansiva que puede tener dicha palabra ya que dicen que
“...terminológicamente, frente a la utilización indiscriminada de las voces
obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., la
denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este
sujeto primario del derecho del trabajo, amén de que unifica el carácter de
aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o
intelectual. Ciertamente, este término homogéneo suprime la discriminación
aún subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos
diferentes, la condición del obrero, el empleado y el trabajador...”