¿Quién es el trabajador? - Concepto, definición y elementos

Un trabajador o trabajadora es la persona física que presta sus servicios personales, subordinados, retribuidos de forma voluntaria para otra persona ya sea física o moral denominada patrón.

El jurista Guillermo Cabanellas menciona que trabajador es “todo el que cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado”.

Los trabajadores son solo las personas físicas, ya que las personas morales no pueden ejecutar por sí mismas, una prestación de servicios, sino que necesitan valerse de aquellas para poder ejecutar las actividades que se pretenden realizar. Así por ejemplo, tenemos asociaciones de trabajadores que podrán celebrar un contrato para la prestación de un determinado servicio, pero para la ejecución del mismo tendrá que valerse de la participación de personas físicas que serán las encargadas de realizar la actividad ya que el ente abstracto no podrá realizar o ejecutar dichas actividades.

Para Kaye trabajador “...es la persona individualmente considerada que por sí misma presta sus servicios a otra en forma subordinada, lo que significa que quien recibe los servicios tiene sobre el que los presta, una facultad de mando en lo que al trabajo contratado se refiere y el que presta los servicios tiene el deber de obediencia ante la persona a quien le presta dicho servicio...” haciendo mención que si la relación no es personal y no es subordinada se está ante otras figuras que deberán ser reguladas por el derecho común.


 
Si bien es cierto que el autor maneja que debe existir una subordinación y una prestación del servicio de forma personal para que exista una relación laboral y si no se dan estos elementos no debe considerarse trabajador a la persona y no hay relación laboral, es menester hacer mención que puede considerarse como punto adicional a la definición del autor que también deberá considerar el derecho que tiene dicha persona de recibir una retribución cierta y en dinero, ya que si no recibe una retribución cierta y en dinero no podrá considerarse a quien presta ese servicio como trabajador, porque si no recibe una remuneración podrá ser considerado como esclavo o como otra cosa pero no trabajador; ya que como sabemos el trabajo no es considerado como una pena o una actividad que se deba desarrollar sin costo alguno. Por tal motivo, deberá considerar en su definición el derecho a recibir una retribución.

Finalmente los investigadores del instituto de investigaciones jurídicas han decidido denominar al trabajador no por los elementos característicos que este debe tener, sino que lo definen por su carácter literal y la característica expansiva que puede tener dicha palabra ya que dicen que “...terminológicamente, frente a la utilización indiscriminada de las voces obrero, empleado, prestador de servicios o de obras, dependientes, etc., la denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este sujeto primario del derecho del trabajo, amén de que unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual. Ciertamente, este término homogéneo suprime la discriminación aún subsistente en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes, la condición del obrero, el empleado y el trabajador...”