¿Quién es el patrón en el ámbito de trabajo? - Concepto, definición y elementos

Es la persona física o moral propietaria de los medios de producción que emplea obreros o trabajadores para que desempeñen un trabajo personal y subordinado a cambio de entregar una contraprestación cierta y en dinero.

Para Patricia Lemus patrón es “...la persona física o moral que recibe o contrata, los servicios personales y subordinados del trabajador mediante el pago de un salario y este visto como persona física es fácil de entender ya que se trata de un ente con todos los atributos de las personas y como persona moral se manifiesta en organizaciones llamadas sociedades que se clasifican en sociedades civiles y mercantiles, además de que dichas sociedades actuaran a través de su representante legal...” Cabe hacer mención que los representantes de los patrones no son sujetos de las relaciones de trabajo, pues su función consiste en representar ante el trabajador al sujeto de la relación laboral denominado patrón.

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 10 dispone:

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.


Así pues, de dicho precepto legal también se desprende que el trabajador a la vez puede llegar a ser patrón y deberá observar las mismas obligaciones que tiene el patrón que lo contrato, pero, de igual forma se establece una responsabilidad solidaria entre el patrón originario y el trabajador que va a fungir como patrón ante otros trabajadores.

El doctor Néstor de Buen hace una crítica razonable en cuanto a la definición legal que se maneja ya que dice “...a la definición vigente podría hacérsele una observación: se abstiene de destacar el elemento subordinación y hace caso omiso de la obligación de pagar el salario. De ello deriva que el siendo correcto el concepto, resulte insuficiente...” Cosa que fue superada por la doctrina y al final nos da el concepto de patrón y nos dice que patrón es “...quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante retribución.”  
 
Nótese como el autor sostiene la frase “quien puede dirigir” siendo bastante amplia en la cual, se puede abarcar tanto a las personas físicas como a las personas morales, aunque en stricto sensu las personas morales no pueden dirigir un determinado trabajo sino que tendría que ser a través de su representante el cual sería una persona física ese pudiese ser un pequeño inconveniente del concepto si lo vemos desde el punto de vista literal, por otra parte establece el doctor De Buen que se va a ejercer una dirección dejando entre ver un poco el elemento de la subordinación y finalmente impone al patrón la obligación de dar una retribución con lo cual se satisfacen los elementos de la relación de trabajo.