Es la persona física o moral propietaria de los medios de producción que
emplea obreros o trabajadores para que desempeñen un trabajo personal y
subordinado a cambio de entregar una contraprestación cierta y en dinero.
Para Patricia Lemus patrón es “...la persona física o moral que recibe o
contrata, los servicios personales y subordinados del trabajador mediante el
pago de un salario y este visto como persona física es fácil de entender ya
que se trata de un ente con todos los atributos de las personas y como
persona moral se manifiesta en organizaciones llamadas sociedades que se
clasifican en sociedades civiles y mercantiles, además de que dichas
sociedades actuaran a través de su representante legal...” Cabe hacer
mención que los representantes de los patrones no son sujetos de las
relaciones de trabajo, pues su función consiste en representar ante el
trabajador al sujeto de la relación laboral denominado patrón.
La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 10 dispone:
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.
Así pues, de dicho precepto legal también se desprende que el trabajador a
la vez puede llegar a ser patrón y deberá observar las mismas obligaciones
que tiene el patrón que lo contrato, pero, de igual forma se establece una
responsabilidad solidaria entre el patrón originario y el trabajador que va a
fungir como patrón ante otros trabajadores.
El doctor Néstor de Buen hace una crítica razonable en cuanto a la definición
legal que se maneja ya que dice “...a la definición vigente podría hacérsele una observación: se abstiene de destacar el elemento subordinación y hace
caso omiso de la obligación de pagar el salario. De ello deriva que el siendo
correcto el concepto, resulte insuficiente...” Cosa que fue superada por la
doctrina y al final nos da el concepto de patrón y nos dice que patrón es
“...quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su
beneficio, mediante retribución.”
Nótese como el autor sostiene la frase “quien puede dirigir” siendo bastante
amplia en la cual, se puede abarcar tanto a las personas físicas como a las
personas morales, aunque en stricto sensu las personas morales no pueden
dirigir un determinado trabajo sino que tendría que ser a través de su
representante el cual sería una persona física ese pudiese ser un pequeño
inconveniente del concepto si lo vemos desde el punto de vista literal, por
otra parte establece el doctor De Buen que se va a ejercer una dirección
dejando entre ver un poco el elemento de la subordinación y finalmente
impone al patrón la obligación de dar una retribución con lo cual se
satisfacen los elementos de la relación de trabajo.