¿Cuáles son los antecedentes del derecho de trabajo?

El derecho laboral fue considerado por primera vez en la Constitución Política de 1917 con la creación de su artículo 123; en dicho numeral se definieron los derechos de los trabajadores como: la jornada máxima de trabajo, pago de tiempo extra, indemnización por accidente de trabajo y libertad sindical, además se establecieron las bases para la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Al respecto Octavio Cantón nos dice “La Constitución Mexicana de 1917 destaca en la historia universal de las constituciones por haber incluido en su catálogo de derechos fundamentales, mal llamados en nuestra propia tradición jurídica garantías, derechos sociales. A diferencia de las constituciones liberales del siglo XIX, la de 1917 incluirá ya expresamente derechos tutelares de determinadas clases sociales específicas como la trabajadora y la campesina...” 


Durante el movimiento revolucionario, Venustiano Carranza se comprometió con diversos grupos sociales a restablecer el orden constitucional y a promover la creación de leyes que otorgaron justicia social; por lo que no existen datos sobre la intención de formular una Constitución. Confirma lo anterior el doctor Jorge Carpizo que expresa: “en el periodo comprendido de 1913 a 1916 no se encuentra plan, manifiesto o proclama donde se hable de reformar la constitución de 1857 o de crear una nueva” 


Congruente con las promesas que había hecho Carranza, durante su permanencia en Veracruz, expidió varias leyes. Tres de ellas merecen ser citadas por su gran importancia: la de 25 de diciembre de 1914 sobre el municipio libre, la de 6 de enero de 1915 para resolver la cuestión agraria y la del 29 del mismo mes para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo.
 

Se considera que fueron diversas las causas que propiciaron la formación de una Constitución, todas ellas orientadas a satisfacer las necesidades sociales de la población, en particular las de los campesinos y las de los obreros.
 

Por tal motivo la acción del primer jefe por convocar a un congreso constituyente causó sorpresa y motivó diversas interpretaciones. Así, con base en las modificaciones del Plan de Guadalupe, se expidió, en septiembre de 1916, la convocatoria; que establecía que la Asamblea Constituyente se reuniría en la ciudad de Querétaro y quedaría instalada el 1o de diciembre de ese año; además se mencionó la fecha para elegir diputados constituyentes así como los requisitos de los mismos y el mecanismo para celebrar las elecciones.
 

El Congreso inició formalmente sus trabajos el 1o de diciembre de 1916 y culminó el 30 de enero de 1917. En la sesión inaugural, Carranza hizo llegar su proyecto de constitución, elaborado por José Natividad Macías y Luis Manual Rojas, colaborando en ella Félix F. Palavicini y Alfonso Cravioto. 


Al discutirse el artículo 5o del proyecto Carrancista, se polemizó al realizar el análisis de las partes que integrarían la Constitución, integrada ésta por una parte dogmática y una parte orgánica, razón por la que un grupo se negó a considerar el contenido social al que aspiraba. Lo anterior, motivó un desacuerdo y la presentación de tres proyectos. En la discusión del tercero, los diputados Héctor Victoria, Heriberto Jara, Froylán C. Manjarrez, Alfonso Cravioto y Luis Hernández Martínez intervinieron defendiendo la tesis que se consagrara en la constitución los derechos del trabajador. En su intervención Manjarrez expreso: “A mí no me importa que esta constitución esté dentro o no de los moldes que previenen jurisconsultos...a mí lo que me importa es que dé las garantías suficientes a los trabajadores.


El tema de la jornada de trabajo que trajo el diputado Lizardi se opuso a que ésta se consignara en la Constitución, la calificó como “pistolas para un santo cristo”. Al responder Von Versen a Lizardi expreso: “que la clase obrera debía tener toda clase de garantías y tener asegurado su porvenir”, previno a los Constituyentes a no temer lo que decía el señor licenciado, concluyendo como favorable “para garantizar las libertades del pueblo que ese Santo Cristo tenga polainas y 30-30”.


La discusión de este tercer proyecto propicio una propuesta, la de Alfonso Cravioto, consistente en la necesidad de elaborar un artículo especial y con mayor amplitud, que consignara los sagrados derechos de los trabajadores. Ésta fue aceptada por la asamblea y se designó a Natividad Macías, Pastor Rouaix, Lugo y Ríos como encargados de redactar el proyecto, que fue presentado, discutido y aprobado como artículo 123, ubicándosele en el Título Sexto de la Constitución, con la denominación: del Trabajo y de la Previsión Social. 


De lo expuesto puede concluirse que el Constituyente cumplió con México al expedir la Constitución. No obstante la bondad, la adecuada orientación de la Constitución, fue descalificada y condenada por sus enemigos históricos. Jorge Vera Estañol, fue el primero quien hizo un juicio despiadado sobre el Constituyente y su obra en su libro México Falsificado o en su libro Historia de la Revolución Mexicana. Sin embargo, dicha constitución “fue posiblemente la primera constitución del mundo que elevaba al rango de Ley los principios que favorecían los intereses de las clases trabajadoras.


Debe resaltarse que la actuación del Constituyente de 1917, como órgano formulador de la carta magna, es reconocida en este sentido, es justo resaltar algunos aspectos sobresalientes de sus miembros: general Esteban Baca Calderón, exdirigente de la huelga de Cananea, Silvestre Dorador, de oficio encuadernador, impulsor de fundaciones de sociedades mutualistas de obreros y artesanos; Carlos L. Gracidas, quien expuso sus anhelos en favor de los trabajadores al discutirse el artículo quinto, Dionisio Zavala, quien trabajo como minero en los minerales del Catorce y Rosita, también se desempeñó como aseador de caballos y cochero, fundo la liga socialista de chocheros; Rafael Nieto, quien llego a ser gobernador del Estado de San Luis Potosí, a quien se atribuye haber sido el primer gobernante que reconoció el derecho de voto a la mujer y otorgo la autonomía a la universidad.
 

La Asamblea Constituyente que formulo la Constitución de 1917, consigna Alberto Trueba Urbina, estuvo integrada por hombres que “venían del taller y de la fábrica, de las minas, del campo”55. Por su parte el doctor De la Cueva afirma que la carta fundamental “fue creación natural, genuina y propia del mexicano, del hombre que venía de ofrendar su vida en el combate a la revolución.