El derecho laboral fue considerado por primera vez en la Constitución
Política de 1917 con la creación de su artículo 123; en dicho numeral se
definieron los derechos de los trabajadores como: la jornada máxima de
trabajo, pago de tiempo extra, indemnización por accidente de trabajo y
libertad sindical, además se establecieron las bases para la creación de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje. Al respecto Octavio Cantón nos dice “La
Constitución Mexicana de 1917 destaca en la historia universal de las
constituciones por haber incluido en su catálogo de derechos fundamentales,
mal llamados en nuestra propia tradición jurídica garantías, derechos
sociales. A diferencia de las constituciones liberales del siglo XIX, la de 1917
incluirá ya expresamente derechos tutelares de determinadas clases
sociales específicas como la trabajadora y la campesina...”
Durante el movimiento revolucionario, Venustiano Carranza se comprometió
con diversos grupos sociales a restablecer el orden constitucional y a
promover la creación de leyes que otorgaron justicia social; por lo que no
existen datos sobre la intención de formular una Constitución. Confirma lo
anterior el doctor Jorge Carpizo que expresa: “en el periodo comprendido de 1913 a 1916 no se encuentra plan, manifiesto o proclama donde se hable de
reformar la constitución de 1857 o de crear una nueva”
Congruente con las promesas que había hecho Carranza, durante su
permanencia en Veracruz, expidió varias leyes. Tres de ellas merecen ser
citadas por su gran importancia: la de 25 de diciembre de 1914 sobre el
municipio libre, la de 6 de enero de 1915 para resolver la cuestión agraria y
la del 29 del mismo mes para facultar al Congreso de la Unión para legislar
en materia de trabajo.
Se considera que fueron diversas las causas que propiciaron la formación de
una Constitución, todas ellas orientadas a satisfacer las necesidades
sociales de la población, en particular las de los campesinos y las de los
obreros.
Por tal motivo la acción del primer jefe por convocar a un congreso
constituyente causó sorpresa y motivó diversas interpretaciones. Así, con
base en las modificaciones del Plan de Guadalupe, se expidió, en
septiembre de 1916, la convocatoria; que establecía que la Asamblea
Constituyente se reuniría en la ciudad de Querétaro y quedaría instalada el
1o de diciembre de ese año; además se mencionó la fecha para elegir
diputados constituyentes así como los requisitos de los mismos y el
mecanismo para celebrar las elecciones.
El Congreso inició formalmente sus trabajos el 1o de diciembre de 1916 y
culminó el 30 de enero de 1917. En la sesión inaugural, Carranza hizo llegar su proyecto de constitución, elaborado por José Natividad Macías y Luis
Manual Rojas, colaborando en ella Félix F. Palavicini y Alfonso Cravioto.
Al discutirse el artículo 5o del proyecto Carrancista, se polemizó al realizar el
análisis de las partes que integrarían la Constitución, integrada ésta por una
parte dogmática y una parte orgánica, razón por la que un grupo se negó a
considerar el contenido social al que aspiraba. Lo anterior, motivó un
desacuerdo y la presentación de tres proyectos. En la discusión del tercero,
los diputados Héctor Victoria, Heriberto Jara, Froylán C. Manjarrez, Alfonso
Cravioto y Luis Hernández Martínez intervinieron defendiendo la tesis que se
consagrara en la constitución los derechos del trabajador. En su intervención
Manjarrez expreso: “A mí no me importa que esta constitución esté dentro o
no de los moldes que previenen jurisconsultos...a mí lo que me importa es
que dé las garantías suficientes a los trabajadores.
El tema de la jornada de trabajo que trajo el diputado Lizardi se opuso a que
ésta se consignara en la Constitución, la calificó como “pistolas para un
santo cristo”. Al responder Von Versen a Lizardi expreso: “que la clase
obrera debía tener toda clase de garantías y tener asegurado su porvenir”,
previno a los Constituyentes a no temer lo que decía el señor licenciado,
concluyendo como favorable “para garantizar las libertades del pueblo que
ese Santo Cristo tenga polainas y 30-30”.
La discusión de este tercer proyecto propicio una propuesta, la de Alfonso
Cravioto, consistente en la necesidad de elaborar un artículo especial y con
mayor amplitud, que consignara los sagrados derechos de los trabajadores.
Ésta fue aceptada por la asamblea y se designó a Natividad Macías, Pastor Rouaix, Lugo y Ríos como encargados de redactar el proyecto, que fue
presentado, discutido y aprobado como artículo 123, ubicándosele en el
Título Sexto de la Constitución, con la denominación: del Trabajo y de la
Previsión Social.
De lo expuesto puede concluirse que el Constituyente cumplió con México al
expedir la Constitución. No obstante la bondad, la adecuada orientación de
la Constitución, fue descalificada y condenada por sus enemigos históricos.
Jorge Vera Estañol, fue el primero quien hizo un juicio despiadado sobre el
Constituyente y su obra en su libro México Falsificado o en su libro Historia
de la Revolución Mexicana. Sin embargo, dicha constitución “fue
posiblemente la primera constitución del mundo que elevaba al rango de Ley
los principios que favorecían los intereses de las clases trabajadoras.
Debe resaltarse que la actuación del Constituyente de 1917, como órgano
formulador de la carta magna, es reconocida en este sentido, es justo
resaltar algunos aspectos sobresalientes de sus miembros: general Esteban
Baca Calderón, exdirigente de la huelga de Cananea, Silvestre Dorador, de
oficio encuadernador, impulsor de fundaciones de sociedades mutualistas de
obreros y artesanos; Carlos L. Gracidas, quien expuso sus anhelos en favor
de los trabajadores al discutirse el artículo quinto, Dionisio Zavala, quien
trabajo como minero en los minerales del Catorce y Rosita, también se
desempeñó como aseador de caballos y cochero, fundo la liga socialista de
chocheros; Rafael Nieto, quien llego a ser gobernador del Estado de San
Luis Potosí, a quien se atribuye haber sido el primer gobernante que
reconoció el derecho de voto a la mujer y otorgo la autonomía a la
universidad.
La Asamblea Constituyente que formulo la Constitución de 1917, consigna
Alberto Trueba Urbina, estuvo integrada por hombres que “venían del taller y
de la fábrica, de las minas, del campo”55. Por su parte el doctor De la Cueva
afirma que la carta fundamental “fue creación natural, genuina y propia del
mexicano, del hombre que venía de ofrendar su vida en el combate a la
revolución.