¿Qué son los tratados internacionales y para qué sirven?

Se entiende por tratado internacional a aquel acuerdo celebrado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones especificas, por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación.

La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo segundo inciso a), nos da el concepto legal de lo que es un tratado: “...a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.

Concordando en parte con lo expresado por la convención, ya que esta es limitativa al señalar que tratado es un acuerdo celebrado entre Estados ya que es naturalmente limitado dicho concepto, pues restringe a los tratados a que sean celebrados únicamente entre Estados, haciendo a un lado a los demás sujetos del Derecho Internacional, como los organismos internacionales.

Respecto del tema, el jurista Arellano García nos menciona un concepto de tratado y dice que “El tratado internacional es el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones".


De este concepto, muy acertado por cierto, podemos resaltar que nos menciona que es un acto jurídico, no solamente se debe de dar ese acuerdo de voluntades sino que se debe exteriorizar en un acto, aparte de que es expansivo en cuanto al objeto de dichos tratados y de los sujetos que pueden celebrarlos al no restringir la celebración solamente a los Estados.
 

En cuanto a la denominación de los tratados, éstos han tenido múltiples nombres o denominaciones, como son convenciones, acuerdos, convenios, pactos, etc., lo cual, no debe tener gran trascendencia o dificultad para comprenderse sin que cause confusión debido a que todos son acuerdos de voluntades, como lo menciona el jurista César Sepúlveda: “Los tratados han recibido nombres muy diversos, y ello ha contribuido a crear algo de confusión”. Pero al final, concordando con lo establecido por el jurista en su obra independientemente del nombre esto no debe ocasionar una confusión, pues la finalidad y la obligatoriedad siguen siendo in lato sensu las mismas.