Se entiende por tratado internacional a aquel acuerdo celebrado entre uno o
varios Estados y una o varias organizaciones internacionales con objeto de
crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos,
estableciendo derechos y obligaciones especificas, por escrito en un
instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su
denominación.
La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo
segundo inciso a), nos da el concepto legal de lo que es un tratado: “...a) Se
entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular...”.
Concordando en parte con lo expresado por la convención, ya que esta es
limitativa al señalar que tratado es un acuerdo celebrado entre Estados ya
que es naturalmente limitado dicho concepto, pues restringe a los tratados a que sean celebrados únicamente entre Estados, haciendo a un lado a los
demás sujetos del Derecho Internacional, como los organismos
internacionales.
Respecto del tema, el jurista Arellano García nos menciona un concepto de
tratado y dice que “El tratado internacional es el acto jurídico regido por el
derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más
sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la
intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar,
certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones".
De este concepto, muy acertado por cierto, podemos resaltar que nos
menciona que es un acto jurídico, no solamente se debe de dar ese acuerdo
de voluntades sino que se debe exteriorizar en un acto, aparte de que es
expansivo en cuanto al objeto de dichos tratados y de los sujetos que
pueden celebrarlos al no restringir la celebración solamente a los Estados.
En cuanto a la denominación de los tratados, éstos han tenido múltiples
nombres o denominaciones, como son convenciones, acuerdos, convenios,
pactos, etc., lo cual, no debe tener gran trascendencia o dificultad para
comprenderse sin que cause confusión debido a que todos son acuerdos de
voluntades, como lo menciona el jurista César Sepúlveda: “Los tratados han
recibido nombres muy diversos, y ello ha contribuido a crear algo de
confusión”. Pero al final, concordando con lo establecido por el jurista en
su obra independientemente del nombre esto no debe ocasionar una
confusión, pues la finalidad y la obligatoriedad siguen siendo in lato sensu
las mismas.