Juez de Distrito en turno.
_______________________, abogado, en mi carácter de apoderado de _______________________, personalidad que acredito con la copia del testimonio de poder que se adjunta, relativo a la escritura otorgada ante la fe del Notario Público número ____ de la ciudad de _______________________, licenciado _______________________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada _______________________ de esta ciudad, y autorizando para oírlas, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores licenciados _______________________, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que en nombre y representación de _______________________, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos reclamados:
a) La inconstitucionalidad de los artículos 59 fracciones IV, VIII inciso f), y XIII, 86, 87, 88, 89, 90, 53 y 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
b) La aplicación a mi representada de las disposiciones legales antes indicadas.
c) La resolución notificada a la quejosa el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete, en la que se invocan algunas de las disposiciones antes citadas y en la que se ordena a la quejosa abstenerse de intentar acción judicial en contra de las personas a que se refiere la propia resolución.
d) Todos los actos y procedimientos iniciados y que se inicien en contra de mi mandante y que tengan como base los preceptos legales que se impugnan como inconstitucionales en este amparo, así como todas las obligaciones y sanciones que pretenden imponerse a mi representada, derivadas de los preceptos impugnados como inconstitucionales.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I. Nombre y domicilio de la quejosa y de la persona que promueve en su nombre. Ya han quedado expresados.
II. Nombres y domicilio de los terceros perjudicados. Por su elevado número se hace expresión de los nombres y domicilios de los terceros perjudicados al final de esta demanda de amparo.
III. Autoridades responsables:
1. H. Congreso de la Unión.
2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
3. C. Secretario de Comercio.
4. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.
5. C. Secretario de Trabajo y Previsión Social.
6. C. Secretario de Educación Pública.
7. C. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
8. C. Secretario de Comunicaciones y Transportes.
9. C. Secretario de Turismo.
10. Procuraduría Federal del Consumidor.
11. Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en _______________________.
12. C. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en la Ciudad de _______________________.
IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclama.
1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la inconstitucionalidad de los artículos aludidos en el inciso a) del proemio de esta demanda, en cuanto hace a la aprobación y expedición de los citados Preceptos.
2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad de los artículos aludidos en el inciso a) del proemio de esta demanda, en cuanto hace a la aprobación, promulgación y publicación de los citados dispositivos.
3. De los CC. Secretarios de Estado mencionados entre las autoridades responsables se reclama la inconstitucionalidad de las disposiciones legales aludidas en el inciso a) del proemio de esta demanda, en cuanto hace al refrendo y firma de la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto ,de los preceptos reclamados.
4. De la Procuraduría Federal del Consumidor, del C. Procurador Federal del Consumidor, de la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en _______________________, se reclaman las aplicaciones a mi representada de todas y cada una de las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de este ocurso, la resolución notificada a la quejosa el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete, en la que se invocan algunas de las disposiciones legales impugnadas en este amparo y en la que se ordena a la quejosa abstenerse de intentar acción judicial en contra de las personas a que se refiere la propia resolución, todos los actos y procedimientos iniciados y que se inicien en contra de mi mandante y que deriven de los preceptos impugnados como inconstitucionales, la realización inminentemente futura de actos y procedimientos tendientes a hacer efectivos los apercibimientos de sanciones derivadas de las aplicaciones de las disposiciones legales que se reclaman como inconstitucionales en este amparo, las medidas encaminadas a la protección del consumidor que tenga como base los preceptos legales impugnados como inconstitucionales y la aplicación inminente futura de cualquiera de las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y que se desprendan de la presunta infracción a las disposiciones combatidas como Inconstitucionales.
V. Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas. Artículos 1°, 14, 16, 8° y 17 constitucionales.
VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes
HECHOS:
1. Nuestra representada es una sociedad anónima legalmente constituida, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y debidamente inscrita en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de _______________________, que tiene como objeto social, principalmente________________________________________________________________. Esto se acredita con la copia certificada de la escritura constitutiva de la quejosa, misma que se acompaña a la demanda.
2. El día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco, un notificador de la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en _______________________, entregó en cinco fojas la resolución impugnada de este amparo, a la que se le denomina auto en el acta levantada el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete. Se adjuntan a esta demanda en seis fojas la resolución y el acta relativas. En la resolución que se impugna en este juicio la C. Delegada Federal de la Procuraduría Federal del Consumidor se dirige a mi representada y le indica que con motivo de la queja presentada por las personas cuyos nombres lista en la misma resolución, hace del conocimiento de mi representada para que: ‘’..... se abstengan de intentar acción judicial en contra de dichos consumidores (colonos) hasta en tanto se agota la fase conciliatoria como se prevé en el artículo 59, fracción VIII, inciso f), del cuerpo de leyes de cita y demás relativos y apercibidos de las sanciones que procedan en caso de desacato, asimismo se pone a su disposición las copias de lar, quejas de los colonos arriba mencionados."
3. La resolución antes mencionada, a la que se le denomina auto en el acta de notificación, y la notificación constituyen los primeros actos aplicativos a mi representada de las disposiciones legales inconstitucionales que se detallan en el inciso a) del proemio de esta demanda.
VII. Conceptos de violación.
Primero. Las disposiciones legales y actos reclamados son violatorios directamente del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en el artículo 1° constitucional, se establece que las garantías individuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Esto significa que una ley secundaria u ordinaria, como lo son las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de esta demanda, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no pueden restringir ni suspender las garantías individuales.
No obstante la clara limitación constitucional referida al alcance de las normas legisladas secundarias, las disposiciones legales tildadas de inconstitucionales tienen la pretensión de restringir el derecho de petición que consagra el artículo 8° el derecho de audiencia que plasma el segundo Párrafo del artículo 14 y el derecho de acción judicial que consagra el artículo 17, estos tres preceptos constitucionales ubicados en el capítulo de la Constitución relativo a las garantías individuales.
Se restringe el derecho de petición porque en la resolución que se impugna y que presuntamente se funda en el artículo 59, ordena fracción VIII, inciso a) del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, expresamente a mi representada que se abstenga de intentar acción judicial en contra de los consumidores hasta que se agote la fase conciliadora, y es el caso que, esa limitación al derecho de petición no está comprendida en el artículo 8°. A este respecto, se parte de la base de que el derecho de acción es una especie del derecho de petición.
Se restringe el derecho de audiencia porque en la resolución que se impugna, basada en el artículo 59, fracción VIII, inciso f), se priva a mi representada del derecho que tiene para acudir a las autoridades judiciales cuando convenga a sus intereses, sin que previamente se haya dado cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, o sea, sin que haya tenido oportunidad de argumentar a su favor ni haber tenido la oportunidad de haber aportado pruebas para apoyar sus puntos de vista.
Se restringe la garantía individual consistente en el derecho de acción, preconizada por el artículo 17 constitucional, en cuanto a que dicho dispositivo concede la prerrogativa a los gobernados de acudir a los tribunales para obtener en forma expedita y gratuita la administración de justicia y casualmente la resolución que se impugna, al igual que las disposiciones legales que también se impugnan y que sirven de base a esa resolución, ordenan que mi representada se abstenga de intentar acción judicial.
De lo anterior se deriva que hay inconstitucionalidad en las disposiciones legales precisadas en el inciso a) del proemio de este escrito y que hay inconstitucionalidad en la resolución aplicativa de esas disposiciones, especialmente en el artículo 59 fracción VIII, inciso f) de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dado que se han producido como efectos las limitaciones a los derechos de petición, de audiencia y de acción preconizados respectivamente por los artículos 8° 14 y 17 constitucionales. Tales restricciones están prohibidas para el legislador secundario por el artículo 1° constitucional, precepto éste que también ha quedado vulnerado.
Segundo. Las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de esta demanda y los demás actos reclamados son violatorios del artículo 8° constitucional.
El artículo 8° constitucional establece el derecho de los gobernados para que los funcionarios y empleados públicos respeten su derecho de petición formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Cuando en la resolución impugnada, procedente de autoridades aplicadoras, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se determina que mi representada debe abstenerse de intentar acción judicial en contra de los consumidores, se está en una clara afectación al derecho de petición, o sea que no puede dirigirse por escrito en forma pacífica y respetuosa a la autoridad judicial.
Tercero. Las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de esta demanda y los demás actos reclamados son violatorios del artículo 14 constitucional, segundo párrafo, que consagra la garantía de audiencia.
En efecto, conforme al segundo párrafo del artículo 14 constitucional, nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. El derecho de mi representada a acudir a los tribunales cuando así convenga a sus intereses ha sido privado en la resolución aplicativa de los preceptos legales citados en el proemio de la demanda, dado que se le ha ordenado abstenerse de intentar acción judicial. Previamente a esta privación de su derecho de acción no se le ha oído en derecho o sea que no se le ha permitido expresar los datos que la favorecen ni tampoco se le ha dado oportunidad de aportar pruebas, es decir, no se ha dado cumplimiento previamente a las formalidades esenciales del procedimiento.
En forma inminentemente futura también se le ha conculcado su garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional en atención a que se le ha apercibido de aplicarle sanciones en caso de desacato a la orden de no intentar acción judicial y es el caso que, el sistema sancionador de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estructurado por los preceptos legales impugnados en este amparo, no da oportunidad a la persona presuntamente infractora, en este caso mi mandante, de ser oído antes de que se le imponga la sanción o sanciones respectivas. En otros términos, al legislador ordinario, creador de las disposiciones combatidas en este amparo le es imputable haber omitido, en los preceptos que establecen sanciones, en la Ley Federal de Protección al Consumidor, el debido cumplimiento al artículo 14 constitucional que establece la garantía de audiencia como requisito preliminar a la sanción que pueda imponerse.
Cuarto. Las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de esta demanda y los demás actos reclamados son violatorios del artículo 17 constitucional.
La orden de las autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor es en el sentido de que mi representada se abstenga de intentar acción judicial en contra de los consumidores hasta en tanto se agote la fase conciliatoria. Esto significa un condicionamiento, una limitante y tina restricción no previstos por el artículo 17 constitucional y, siendo que el legislador secundario y la autoridad administrativa deben apegarse a la Constitución, es inconcuso que se ha vulnerado en perjuicio de mi representada el artículo 17 constitucional que establece la posibilidad ilimitada de que los gobernados acudan a los tribunales en demanda de una justicia que debe ser expedita y gratuita.
Quinto. Las disposiciones legales mencionadas en el inciso a) del proemio de esta demanda y los demás actos reclamados son violatorios indirectamente del principio de legalidad preconizado por los artículos 14 y 16 constitucionales y son conculcadores del artículo 49 constitucional.
El artículo 14 constitucional determina que los actos de privación a que se refiere deben hacerse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y el artículo 16 de la Carta Magna determina que los actos de molestia deben ser fundados y motivados. Los actos reclamados en esta demanda de garantías son violatorios del artículo 49 constitucional directamente, por lo que indirectamente violan los artículos 14 y 16 constitucionales. El artículo 49 constitucional establece que no podrán reunirse dos o más de los Poderes de la Unión en una sola persona o corporación salvo el caso de excepción de facultades extraordinarias previstas en ese dispositivo. Conforme a los actos reclamados impugnados, se pretende que tina institución como lo es la Procuraduría Federal del Consumidor asuma facultades propias del Poder Ejecutivo y del Poder judicial simultáneamente pues, pretende resolver cuestiones controvertidas sin permitir que se acuda al Poder Judicial.
Sexto. Las disposiciones legales mencionadas en el inciso a) del proemio de esta demanda, y los demás actos reclamados son violatorios indirectamente de los artículos 14 y 16 constitucionales que consagran el principio de legalidad y directamente son conculcadores del artículo 133 constitucional. En efecto, el artículo 133 constitucional establece una supremacía de las normas constitucionales frente a las normas legales secundarias. A través de los actos reclamados en este juicio de amparo, mediante disposiciones legales secundarias, combatidas en esta demanda, se establecen profundas restricciones a las garantías de petición, de audiencia, de acción judicial y de legalidad, trastocando nuestro orden jurídico que le da, como debe de ser, mayor valor a las normas constitucionales.
Séptimo. Las disposiciones legales mencionadas en el inciso a) del proemio de esta demanda y los demás actos reclamados son violatorios del artículo 16 constitucional ya que al violarse, con las disposiciones legales impugnadas en este amparo, los artículos lo, 8°, 14 y 17 constitucionales, hay adicionalmente tina violación al principio de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional.
En efecto, el artículo 59, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor para estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección del consumidor pero, no establece como requisito previo a esas medidas el respeto a la garantía de audiencia. Ni tampoco establece que estas medidas deben estar fundadas y motivadas. En el caso concreto, como medida restrictiva, se estableció la de ordenar a mi representada se abstuviera de intentar acción judicial, con restricciones graves al derecho de petición, al derecho de audiencia y al derecho de acción. Por su parte, el artículo 59 fracción VIII, inciso f) de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece como restricción al derecho de acción un agotamiento previo de un procedimiento conciliatorio, sin considerar que esto afecta el derecho de acción que consagra el artículo 17 constitucional pues establece una limitación a esta garantía individual. La fracción XIII del mismo artículo 59 citado es también violatoria, en los términos marcados en este concepto de violación dado que es complementaria de las fracciones anteriores.
Los artículos 53, 54, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al conculcar las garantías individuales señaladas en los, conceptos de violación que anteceden, violan también el artículo 16 constitucional ya que dichos preceptos son contrarios a la garantía de audiencia prevista por el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
DERECHO:
Son aplicables los artículos 1° fracciones I y II, 114, fracciones I, II y VI, 116, 145, 148, 149, 150, 151 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Esta demanda de amparo se ha interpuesto dentro del término de quince días computados a partir del primer acto aplicativo de las disposiciones legales que se impugnan por inconstitucionales.
Suspensión del acto reclamado. Con fundamento en los artículos 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, procediendo su concesión por cuanto que son inminentes las sanciones que le serán aplicadas a la quejosa con base en los dispositivos de la Ley que se reclama, además de ser aplicable en la especie la siguiente jurisprudencia:
‘’Suspensión contra una ley. Es procedente la que se pide contra una ley cuyos preceptos, al promulgarse, adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios, que se ejecutarán sin ningún trámite y serán el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías."
‘’Quinta Época:
‘’Torno II, pág. 1192.—Hijos de Ángel Díaz Rubín.
‘’Tomo II, pág. 1192.—Valentín Alonso y Cía.
‘’Tomo II, pág. 1192.—Gavito Vda. de Amaviscar Encarn.
‘’Tomo II, pág. 1192.—Duarte, Enrique.
‘’Tomo II, pág. 1192.—Julio Ferrer, S. en C.
(Apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario judicial de la Federación, Sexta Parte, jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, número 196, pág. 341.")
Por lo expuesto,
A usted, C. juez, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme por presentado, en mi carácter de apoderado de la quejosa, demandando el amparo y protección de la justicia Federal en contra de los actos reclamados a que se hace referencia en esta demanda..
Segundo. Tener por exhibidos los documentos que se acompañan a esta demanda.
Tercero. Conceder la suspensión provisional en contra de los actos. reclamados y en su oportunidad la suspensión definitiva, señalando día y hora para la audiencia incidental.
Cuarto. Fijar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quinto. Pedir a las autoridades responsables los informes previos y justificados.
Sexto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, conceder a la quejosa el amparo y protección de la justicia Federal en contra de los actos reclamados.
Séptimo. Tener por señalados a los terceros perjudicados con sus respectivos domicilios, conforme a la siguiente relación:
‘’. . .’’
Protesto lo necesario.
_______________________, a ___________________________.