Los derechos asociados a la personalidad se refieren a las siguientes
características como parte del ser humano:
• El honor: como un bien jurídico constituido por estimación personal y social, es meramente subjetivo con perspectivas frente a la objetividad, pues es ante la sociedad donde prevalecerán sus valores éticos morales.
• La intimidad personal y familiar: intimidad como derecho a que terceros no tengan acceso a la vida particular y con libertad de realizar actividades que no sucumban a los demás, en cuestión familiar goza de libertad el individuo de procrear y desarrollarse libremente en un entorno familiar con las personas a las que tenga estimación afectiva, de promover cariño y cuidado necesario para su libre desarrollo.
• La propia imagen: proyección personal de rasgos físicos sobre cualquier forma de captura y soporte material de la misma, con la disposición de captación y difusión de la misma imagen con autorización del sujeto titular de su propia imagen.
Para una mejor comprensión de los términos antes referidos me permito reproducir el siguiente cuadro autoría de Eduardo García Villegas quien conceptualiza de manera clara y precisa haciendo la distinción de los referidos conceptos desde un punto de vista axiológico y filosófico:
• El honor: como un bien jurídico constituido por estimación personal y social, es meramente subjetivo con perspectivas frente a la objetividad, pues es ante la sociedad donde prevalecerán sus valores éticos morales.
• La intimidad personal y familiar: intimidad como derecho a que terceros no tengan acceso a la vida particular y con libertad de realizar actividades que no sucumban a los demás, en cuestión familiar goza de libertad el individuo de procrear y desarrollarse libremente en un entorno familiar con las personas a las que tenga estimación afectiva, de promover cariño y cuidado necesario para su libre desarrollo.
• La propia imagen: proyección personal de rasgos físicos sobre cualquier forma de captura y soporte material de la misma, con la disposición de captación y difusión de la misma imagen con autorización del sujeto titular de su propia imagen.
Para una mejor comprensión de los términos antes referidos me permito reproducir el siguiente cuadro autoría de Eduardo García Villegas quien conceptualiza de manera clara y precisa haciendo la distinción de los referidos conceptos desde un punto de vista axiológico y filosófico:
Persona
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Ser humano racional reflexivo y autoconsciente.
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Personalidad
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Es la proyección o naturaleza jurídica del ser humano
en el mundo objetivo cuyos atributos son: nombre,
domicilio, estado, nacionalidad, patrimonio y capacidad.
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Derechos de la
persona
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Los derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados del status de personas. La mayoría de los
artículos constitucionales que establecen derechos
fundamentales los asignan claramente a todas las
personas.
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Derechos de la
personalidad
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Honor, intimidad personal y familiar, propia imagen.
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